MULTAS |
1.22.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
a. En caso de atraso en la entrega del servicio y/o producto objeto de esta licitación, se aplicará una multa equivalente al 2% del valor del servicio y/o producto que se encuentre en esta situación, sin impuestos, por cada día corrido de atraso, con un tope de diez días hábiles.
b. En caso de que los servicios y/o productos sean entregados con errores simples de digitación o interpretación, y estos hayan sido observados por el SERVIU en segunda instancia, se aplicará una multa equivalente al 1% del valor del servicio y/o producto que se encuentre en esta situación, sin impuestos, hasta el tope de 5 UF.
c. En caso de cualquier otro incumplimiento de obligaciones especialmente previstas en este pliego se aplicará una multa equivalente a 0,5% del monto del pago por el total de la contratación, sin impuestos, por cada día corrido en que se mantenga el atraso o el incumplimiento, con un tope de diez días hábiles.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO |
1.23.1.- CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término anticipado a la contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones cuando se refiera a:
MODIFICACION DE CONTRATO
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el monto del contrato en hasta el 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Estos podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el artículo 13 de la ley 19.886 de Compras Públicas y en el art. 77 del Reglamento de Compras DS (H) Nº 250/2004. Cualquier modificación que se realice al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato original
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
Si el contratista no entregase el producto y/o servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.8.2.- “Entrega de los servicios” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda.
Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el producto, una vez aceptada la orden de compra.
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la adquisición.
Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato.
Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.3.5.- “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el producto adquirido, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.19.- “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Razones de necesidad o conveniencia.
g. Por término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
h. En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión de los servicios y/o productos en los mismos términos contratados y/o adquiridos.
i. En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
j. En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
1.23.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
a. En caso de requerir el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.23.1.- “Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
b. A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del 1.23.1.-punto 1.23.1.- “Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación y/o adquisición, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f. En caso de ponerse término anticipado a la contratación y/o adquisición, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios y/o productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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