PROCEDIMIENTO PARA USO DE FACTORING |
.- PROCEDIMIENTO PARA USO DE FACTORING
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, mediante el uso de FACTORING. Lo anterior, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
b) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.983, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) En el caso que el proveedor efectúe operación de factoring de una o más facturas que se emitan en virtud del presente contrato, deberá dar aviso por correo electrónico a CMDS en el plazo máximo de 24 horas de realizada la cesión de factura respectiva.
e) Para efectos del aviso establecido precedentemente, el proveedor debe enviar correo electrónico a la casilla: xmartinez@cmds.cl con copia a mmolina@cmds.cl.
f) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en el respectivo contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, rol único tributario 71.102.600-2, estableciendo como domicilio o dirección de destino.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa la hará responsable, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Corporación Municipal, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Corporación Municipal tenga con el proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del proveedor para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet.
La Corporación Municipal rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas proveedoras que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
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