ADJUDICACIÓN |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación del presente proceso licitatorio será simple. La Universidad se reserva el derecho de adjudicar la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas Bases, o bien declarar desierta la licitación, según corresponda, mediante resolución fundada.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl), deberá hacerlo dentro del plazo que tiene para aceptar la orden de compra, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente certificado.
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READJUDICACIÓN |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41, inciso final del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
2. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto, o no la acepta dentro del plazo indicado en el punto q.1. de estas bases administrativas
3. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro de proveedores dentro del plazo establecido para la formalización del contrato. En el caso de las UTP, la inscripción aplica para todos sus integrantes.
4. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de 2003 y la Ley N° 20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo para aceptar la orden de compra, si se desiste o decide igualmente de proveer la oferta previamente adjudicada, con la integración del resto de los
miembros, siempre que estos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Formalización y Suscripción del contrato |
Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que adjudica la licitación y se encuentre este publicado en www.mercadopublico.cl, la Unidad de Gestión de Proyectos tramitará la adquisición de los productos requeridos.
Atendido el monto de la adquisición, esta se formalizará con la aceptación de la orden de compra por el adjudicatario, a través del sistema www.mercadopublico.cl, este último deberá aceptar la orden de compra dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, desde su emisión.
Se entenderá que, si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se desiste de la propuesta pública, caso en el cual la Universidad podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo expuesto en el cuadro comparativo de ofertas firmado por la unidad requirente o declarar inadmisible o desierto el proceso licitatorio, según lo que sea más conveniente a sus intereses
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Vigencia del contrato |
El contrato comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra y se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanan de la orden de compra y de lo descrito en estas bases.
Sin perjuicio de lo anterior, durante su vigencia, la Universidad de Santiago de Chile podrá poner término al contrato, de acuerdo a lo establecido en el literal que trata de la “Modificación y Término anticipado del contrato”.
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Precio y Forma de pago |
El precio total del contrato corresponderá al valor, expresado en pesos chilenos, manifestado en la propuesta económica del Anexo Nº 4.
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total de la contratación, con IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura correspondiente, previa expresión de recepción conforme por la unidad requirente, es decir, por la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución del contrato.
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Multas |
La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas y la oferta adjudicada, en el evento de ocurrir cualquiera de las situaciones que a continuación se señalan:
6.1. Multa por atraso en la entrega del equipo: En caso de atraso en la entrega del equipo(s), se aplicará una multa de 3 UTM por cada día corrido de atraso, el que se contará una vez vencido el plazo de entrega ofertado por el adjudicatario. El plazo de entrega comienza a contarse desde la aceptación de la orden de compra.
6.2. Multa por reemplazo y reposición de equipos: Si el proveedor no entrega él o los equipos de reemplazo y/o reposición por una falla intrínseca propia del equipo, dentro del plazo estipulado en las bases técnicas, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre un valor de 1 UTM por cada día corrido de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 10% del valor total de la Orden de Compra y si sobrepasaren ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá cancelar la orden de compra, dando término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adecuadas, de acuerdo con las normas pertinentes.
El valor de la UTM será del día en que la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad de Santiago de Chile notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en los párrafos siguientes.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la unidad antedicha comunicará tal situación al adjudicatario por medio del correo electrónico que este haya proporcionado en el Anexo Nº 1, para que este efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito, junto con los antecedentes que sustenten sus alegaciones, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa de la Universidad. Una vez recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, para cuyo efecto se oficiará a la Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), indicando la causa y el monto de la misma y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.880. El recurso se resolverá dentro del plazo establecido en la ley para ello, contado desde su recepción.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes, y el proveedor en todo caso podrá realizar el pago voluntario de lo adeudado por concepto de multas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerará para todos los efectos, lo expuesto y dispuesto en los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas y en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sobre dicha materia.
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