|
MULTAS. |
|
La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases
administrativas y técnicas, y la oferta adjudicada, en el evento de incurrir en retraso en la entrega del bien
según el plazo ofertado, en cuyo caso se aplicará 3 UTM por cada día de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese
porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner
término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas
pertinentes
El valor de la UTM será la del mes en que el Departamento de Ingeniería Informática de la Universidad
notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de
acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el Departamento de Ingeniería
Informática comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste
efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la
comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que
sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa por la
Universidad. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos, se hubieren o no
presentados, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, dictando la
resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el
monto de esta, y podrá reclamarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Nº19.880. El
recurso se resolverá dentro del plazo establecido en la ley para ello, contado desde su recepción. Las multas
se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente para
cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN. |
|
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de
evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se
encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación se efectuará mediante resolución de la Universidad de Santiago de Chile y se ceñirá a los
puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación conforme
al Informe de Evaluación, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del sitio electrónico
www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la
licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se
recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley
N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad
informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
El proveedor deberá tener la calidad de hábil en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl) al momento de emitir la orden de compra
respectiva, correspondiendo a la Universidad verificar lo anterior; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN. |
|
Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de
Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un
plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la
licitación, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
b. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles,
contado desde su emisión por la Universidad.
c. El adjudicatario no tiene la calidad de hábil al momento de emitirse la orden de compra por parte
de la institución, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886.
d. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de
Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de
2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada
inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles,
si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus
miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su
intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de
lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo con los intereses del Servicio, se podrá declarar desierta
la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
|
|
|
|
Forma de pago: |
|
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total del producto, con IVA
incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la factura por la
Universidad, previa recepción conforme del Departamento de Ingeniería Informática. Para efectos de la
conversión se estará al dólar observado del día de la facturación.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá
emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución del contrato.
|
|
|
|