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ADJUDICACIÓN |
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La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación se efectuará mediante resolución de la Universidad de Santiago de Chile y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación conforme al Informe de Evaluación, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
El proveedor deberá tener la calidad de hábil en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl) al momento de emitir la orden de compra respectiva, correspondiendo a la Universidad verificar lo anterior; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886.
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READJUDICACIÓN |
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Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos.
a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
b. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde su emisión por la Universidad.
c. El adjudicatario no tiene la calidad de hábil al momento de emitirse la orden de compra por parte de la institución, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886.
d. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo con los intereses del Servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Formalización de la contratación |
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Atendido a que el bien que se requiere se encuentra suficientemente detallado en las bases técnicas, pudiendo catalogarse de simple y objetiva especificación y que el monto de la contratación es inferior a 1000 UTM, esta se formalizará mediante la aceptación por parte del oferente adjudicado de la orden de compra emitida por la institución.
La orden de compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su emisión por la Universidad. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado, se entenderá que se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad podrá disponer una nueva adjudicación conforme con lo señalado en el numeral anterior.
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Forma de pago |
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La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total del producto, con IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la factura por la Universidad, previa recepción conforme del Departamento de Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución del contrato.
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MULTAS |
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La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y la oferta adjudicada, en el evento de incurrir en retraso en la entrega del bien según el plazo ofertado, en cuyo caso se aplicará 1 UTM por cada día de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas pertinentes
El valor de la UTM será la del mes en que el Departamento de Ciencia y Tecnología de los Alimentos de la Universidad notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación. Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el Departamento de Ciencia y Tecnología de los Alimentos comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa por la Universidad. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos, se hubieren o no presentados, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, dictando la resolución correspondiente. La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de esta, y podrá reclamarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Nº19.880. El recurso se resolverá dentro del plazo establecido en la ley para ello, contado desde su recepción.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
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DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de dicha Ley. Por otro lado, y sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, la Universidad podrá resolver el contrato, en todo o parte, mediante notificación escrita al contratante mediante correo electrónico, conforme al N°17.5 de estas bases, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.
Se entenderá por incumplimiento grave los siguientes casos:
a.
El contratante no hace entrega del producto en el plazo ofertado y presenta un retraso superior a 10 días corridos. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que corresponda.
b.
El contratista sufre la aplicación de multas cuyo monto total de tales sanciones alcanza el 5% del valor total del contrato.
En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado en el numeral anterior.
No obstante, lo señalado precedentemente son causales de término anticipado del contrato, en el caso específico de la UTP, los siguientes:
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La constatación de que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes permitentes a la fiscalía nacional Económica.
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Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
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Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquier de sus miembros.
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Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
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La disolución de la UTP
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