ADJUDICACIÓN |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación se efectuará mediante Resolución Exenta del Director de Administración y Finanzas de la Universidad de Santiago de Chile y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación conforme al Informe de Evaluación, y será notificada al/a los adjudicatario(s) y demás oferentes a través de la página web www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello
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READJUDICACIÓN |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos:
i) Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
ii) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en un plazo de 5 días hábiles desde su emisión.
iii) Si el adjudicatario no se encuentra Hábil en el Registro de Proveedores de Chilecompra en el plazo de 5 días hábiles desde la emisión de la orden de compra y antes de aceptarla.
iv) Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N° 19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Suscripción del contrato |
Atendido el monto de la contratación, y de que se trata de bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará por medio de la emisión de una Orden de Compra y su aceptación por parte del oferente adjudicado, para lo cual contará con el plazo de 5 días hábiles desde su emisión.
Se exigirá al proveedor que al momento de formalizar el contrato se encuentre “Hábil” en el Registro de Chile Proveedores.
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Forma de pago |
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura correspondiente emitida por el proveedor adjudicado, siempre que se cuente con el certificado de recepción conforme extendido por
la Jefatura de la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Santiago de Chile o la unidad que la reemplace.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución del contrato.
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MULTAS |
La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y la oferta adjudicada, en el evento de ocurrir cualquiera de las situaciones que a continuación se señalan:
- Retraso en la entrega de los productos objeto del contrato según oferta: 2 UTM por cada día hábil de atraso.
- Retraso en la prestación de la garantía según bases técnicas: 2 UTM por cada día hábil de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 20% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas de acuerdo con las normas pertinentes.
El valor de la UTM será el del día en que la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la contraparte técnica por la Universidad. Una vez recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, para cuyo efecto se oficiará a la Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de la misma, y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.880. El recurso se resolverá dentro del plazo establecido en la Ley para ello, contado desde su recepción.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y en la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si la hubiere. Si este monto no fuere suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes. Si se constatase una falta que amerite la aplicación de una multa por parte de la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación, no se procederá al pago mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que aplica la sanción o que determine que ésta no procede.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se considerará para todos los efectos lo expuesto y dispuesto en los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas y en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sobre dicha materia.
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DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de dicha Ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, la Universidad podrá resolver el contrato, en todo o parte, debido al incumplimiento grave de las
obligaciones que le impone el contrato. Para ello, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el litera t) precedente.
Se entenderá por incumplimiento grave los siguientes casos:
- El contratante no da cumplimiento al objeto del contrato, esto es, la adquisición de notebooks y tablet en el plazo de 10 días corridos sobre el plazo ofertado, previo requerimiento de la contraparte técnica efectuado por correo electrónico.
- El contratista sufre la aplicación de multas cuyo monto total de tales sanciones alcanza el 20% del valor total del contrato.
No obstante, lo anterior, son causales de término anticipado del contrato, en el caso específico de la UTP, los siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes permitentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquier de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- La disolución de la UTP.
En caso de producirse término anticipado del contrato, la Universidad no procederá al pago que se encuentre pendiente y podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato si se hubiese constituido
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