ADJUDICACIÓN |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta para la línea de equipo licitado más ventajosa
considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus
correspondientes puntajes y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la
de menor valor.
La adjudicación del presente proceso licitatorio será simple. La Universidad se reserva el derecho de adjudicar
la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos
en estas Bases, o bien declarar desierta la licitación en su totalidad según corresponda, mediante resolución
fundada.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886,
si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho
y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl), deberá hacerlo dentro del plazo
establecido para la formalización de la compra, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente
certificado.
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READJUDICACIÓN |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41, inciso final del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo
máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los
siguientes casos:
1. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
2. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto.
3. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro de proveedores dentro del plazo establecido para la
formalización del contrato. En el caso de las UTP, la inscripción aplica para todos sus integrantes.
4. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile,
de aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de 2003 y la Ley N° 20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad
del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 15 días hábiles, si se desiste o
decide igualmente de proveer la oferta previamente adjudicada, con la integración del resto de los miembros,
siempre que estos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de
desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar
desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Formalización y Suscripción del contrato |
Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que adjudica la línea de la licitación y se encuentre este
publicado en www.mercadopublico.cl, la Unidad de Administración de Proyectos tramitará la adquisición de los
productos requeridos. Atendido el monto de la adquisición y de que se trata de bienes estándar de simple y
objetiva especificación, esta se formalizará con la aceptación de la orden de compra por el adjudicatario, a
través del sistema www.mercadopublico.cl, este último deberá aceptar la orden de compra dentro de un plazo
máximo de 5 días desde su emisión.
Se entenderá que, si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo
precedente, se desiste de la propuesta pública, caso en el cual la Universidad podrá adjudicar la licitación a la
siguiente oferta mejor evaluada, según lo expuesto en el cuadro comparativo de ofertas firmado por la unidad
requirente o declarar inadmisible o desierto el proceso licitatorio.
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Vigencia del contrato |
El contrato por cada una de la línea adjudicada comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de
compra y se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanan de la orden de
compra y de lo descrito en estas bases.
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Precio y Forma de pago |
El precio total del contrato por la línea adjudicada corresponderá al valor, expresado en pesos chilenos,
manifestado en la propuesta económica del Anexo Nº 5.
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total de la contratación, con IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura
correspondiente, previa expresión de recepción conforme por la unidad requirente, es decir, por el Centro de
Nanociencia y Nanotecnología de la Universidad de Santiago de Chile.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá
emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución del contrato.
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Multas |
La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases
administrativas y técnicas y la oferta adjudicada, en el evento de ocurrir cualquiera de las situaciones que a
continuación se señalan:
6.1. Multa por atraso en la entrega del equipo: En caso de atraso en la entrega del equipo(s), se
aplicará una multa de 0.5 UTM por cada día hábil de atraso, el que se contará una vez vencido el
plazo de entrega ofertado por el adjudicatario. El plazo de entrega comienza a contar desde la
aceptación de la orden de compra. Se consideran días hábiles de lunes a viernes, excepto festivos.
6.2. Multa por reemplazo y reposición de equipos: Si el proveedor no entrega dentro de plazo
indicando por el adjudicatario en el anexo correspondiente, el y/o los Equipos de reemplazo y/o
reposición por una falla intrínseca propia del equipo dentro del plazo estipulado en las bases técnicas,
estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre un valor de 1 UTM
por cada día hábil de atraso. Se consideran días hábiles de lunes a viernes.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 20% del valor total de la Orden de Compra y si sobrepasaren
ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá cancelar
la orden de compra, dando término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adecuadas, de
acuerdo con las normas pertinentes.
El valor de la UTM será del día en que el Centro de Nanociencia y Nanotecnología de la Universidad de Santiago
de Chile notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de
acuerdo con el procedimiento que se detalla en los párrafos siguientes.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la unidad antedicha comunicará tal
situación al adjudicatario por medio del correo electrónico que este haya proporcionado en Anexo Nº 1, para
que este efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la
comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito, junto con los antecedentes que
sustenten sus alegaciones, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa de la
Universidad. Una vez recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación
de la multa, para cuyo efecto se oficiará a la Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución
correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl),
indicando la causa y el monto de la misma y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos
en la Ley N° 19.880. El recurso se resolverá dentro del plazo establecido en la ley para ello, contado desde su
recepción.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente
para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro, de acuerdo con las normas
pertinentes.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerará para todos los efectos, lo expuesto y dispuesto
en los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas y en la Ley N° 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado, sobre dicha materia.
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