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ADJUDICACIÓN. |
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La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios
de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y
no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación se efectuará mediante resolución de la Universidad de Santiago de Chile y se ceñirá
a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación
conforme al Informe de Evaluación, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través
del sitio electrónico www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles
las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos
en estas bases, o no se recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley
N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad
informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para
ello.
El proveedor deberá tener la calidad de hábil en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección
de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl) al momento de emitir la orden de
compra respectiva, correspondiendo a la Universidad verificar lo anterior; ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886.
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READJUDICACIÓN. |
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Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N°250 del Ministerio
de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje
en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que
adjudica la licitación, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
b. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días
hábiles, contado desde su emisión por la Universidad.
c. El adjudicatario no tiene la calidad de hábil al momento de emitirse la orden de compra
por parte de la institución, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de
la ley N°19.886.
d. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de
Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y
la N°20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada
inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días
hábiles, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del
resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o
de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor
evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo con los intereses del
Servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización
de un nuevo proceso de compra.
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MULTAS. |
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La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes
bases y la oferta adjudicada, en el evento de incurrir en retraso en la entrega del bien según el plazo
ofertado, en cuyo caso se aplicará 2 UTM por cada día de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese
porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá
poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo
con las normas pertinentes
El valor de la UTM será la del mes en que el Departamento de Física de la Universidad notifique
por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de
acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el Departamento de Física
comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste efectúe los
descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la
comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes
que sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa
por la Universidad. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de los descargos, se hubieren
o no presentados, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa,
dictando la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y
el monto de esta, y podrá impugnarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº19.880.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere
suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con
las normas pertinentes.
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Forma de pago |
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La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total del producto, con
IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la factura
por la Universidad, previa recepción conforme del Departamento de Física.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución del
contrato. Para efectos del pago, se estará al valor del dólar observado a la fecha de la emisión de la
factura correspondiente.
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