Resolución de Empates |
En caso que exista un empate entre dos o más propuestas, la Universidad escogerá aquella que haya obtenido más puntos
según el siguiente orden:
• La primera variable a considerar es “Precio”.
• La segunda variable a considerar es “Plazo de Entrega”.
• La tercera variable a considerar es “Cumplimiento de requisitos formales”.
De persistir el empate, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo
establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Adjudicación |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación
señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra obligada a adjudicar al
proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación será simple y por la totalidad de los bienes materia de la presente licitación, no aceptándose ofertas
parciales, y se efectuará mediante Resolución Exenta de la autoridad correspondiente de la Universidad de Santiago de
Chile, y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación
conforme al Informe de Evaluación o Cuadro Comparativo, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través
de la página web www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la
licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2.º del Reglamento de la Ley N.º 19.886, si la
adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas
en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contrataciones Públicas (www.chileproveedores.cl) deberá hacerlo dentro del plazo establecido en las
presentes Bases para formalizar la contratación, lo cual será verificado en forma previa a emitir la orden de compra,
mediante el certificado de habilidad.
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READJUDICACIÓN. |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N.° 250 del Ministerio de Hacienda, se podrá
dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos,
contados desde la notificación de la resolución adjudicatoria, en los siguientes casos.
a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
b. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto.
c. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro de proveedores en el plazo señalado en el artículo anterior. En el
caso de las UTP la inscripción aplica para todos sus integrantes.
d. Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos
establecidos en el artículo 4 de la Ley N.° 19.886.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del
artículo 4, inciso 6.º, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 30 días corridos, si se desiste o decide
igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles.
En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al
siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la
integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los hubiese
reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la
licitación ser readjudicada al siguiente mejor oferente mejor evaluado.
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Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a los intereses del servicio, si se estima conveniente se podrá declarar desierta la
licitación y optar por efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra
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Forma de pago |
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario, por el valor total de los bienes adquiridos con impuestos
incluidos.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura correspondiente, previo
certificado de conformidad extendido por el Departamento de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Santiago de Chile.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la
boleta o factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución del contrato.
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Multas |
La Universidad aplicará las siguientes multas al contratista por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas
de acuerdo a las presentes bases y su oferta, en el evento de ocurrir las situaciones que a continuación se señalan:
- Retraso en el plazo de entrega: 3 UTM, por cada día corrido de atraso. El plazo de entrega se comienza a
contar desde la aceptación de la orden de compra.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 30% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje,
encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado al
contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas pertinentes.
El valor de la UTM será el del día en que la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de
Santiago de Chile notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de
acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e
Innovación de la Universidad de Santiago de Chile comunicará al adjudicatario por medio de correo electrónico para que
éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles desde recibida la comunicación. Una vez
recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, para cuyo efecto se
oficiará a la Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de la misma,
y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N.º 19.880.
Las multas podrán hacerse efectivas con cargo a:
a) El pago que se encuentre pendiente
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerará para todos los efectos, lo expuesto y dispuesto en los
artículos 77 y siguientes del Reglamento de compras públicas (Decreto Supremo N.° 250 de 2004, del Ministerio de
Hacienda) y en la Ley N.° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado, sobre dicha materia.
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