ADJUDICACIÓN |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta para cada línea de equipo licitado más ventajosa
considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus
correspondientes puntajes y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la
de menor valor.
La adjudicación del presente proceso licitatorio será simple. La Universidad se reserva el derecho de adjudicar
la licitación al oferente que obtenga el más alto puntaje por aplicación de los criterios de evaluación establecidos
en estas Bases, o bien declarar desierta la licitación en su totalidad o en algunas de las líneas licitadas, según
corresponda, mediante resolución fundada.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso segundo del Reglamento de la Ley N° 19.886,
si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho
y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl), deberá hacerlo dentro del plazo
establecido para la formalización de la compra, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente
certificado.
|
|
|
READJUDICACIÓN |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41, inciso final del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de
Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo
máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los
siguientes casos:
1. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
2. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto.
3. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro de proveedores dentro del plazo establecido para la
formalización del contrato. En el caso de las UTP, la inscripción aplica para todos sus integrantes.
4. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile,
de aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de 2003 y la Ley N° 20.393 de 2009.
5. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en un plazo máximo de 5 días desde su emisión.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad
del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 15 días hábiles, si se desiste o
decide igualmente de proveer la oferta previamente adjudicada, con la integración del resto de los miembros,
siempre que estos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de
desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar
desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
|
|
|
Multas |
La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases
administrativas y técnicas y la oferta adjudicada, en el evento de ocurrir cualquiera de las situaciones que a
continuación se señalan:
a) Multa por atraso en la entrega de los bienes: En caso de atraso en la entrega
del equipo(s), se aplicará una multa de 2% del valor total del contrato por
cada día de atraso, el que se contará una vez vencido el plazo de entrega
ofertado por el adjudicatario. El plazo de entrega comienza a contar desde la
aceptación de la orden de compra. Sólo se considera cumplido el plazo de
entrega en la medida en que se generé una entrega total y a conformidad de la
Universidad.
b) Multa por atraso en la reparación de los bienes: En caso de atraso en la
reparación de los bienes de acuerdo al numeral 5 de este título, se aplicará al
proveedor una multa de 2% del valor total del contrato por cada día de
atraso, el que se contará una vez vencido el plazo de quince días a que alude
la parte final de dicho numeral.
c) Multa por atraso en el reemplazo de los bienes: En caso de atraso en el
reemplazo de los bienes de acuerdo al numeral 5 de este título, se aplicará al
proveedor una multa de 2% del valor total del contrato por cada día de
atraso, el que se contará una vez vencido el plazo de quince días a que alude
la parte final de dicho numeral.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 20% del valor total de la Orden de Compra y si sobrepasaren
ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá cancelar
la orden de compra, dando término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de
acuerdo con las normas pertinentes.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la Universidad comunicará tal situación al
adjudicatario por medio del correo electrónico registrado en el portal mercadopublico.cl, para que este efectúe
los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El
proveedor deberá presentar sus descargos por escrito, junto con los antecedentes que sustenten sus
alegaciones, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa de la Universidad. Una vez
recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, para cuyo
efecto se oficiará a la Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl),
indicando la causa y el monto de la misma y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos
en la Ley N° 19.880.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente
para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro, de acuerdo con las normas
pertinentes.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se considerará para todos los efectos, lo expuesto y dispuesto
en los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas y en la Ley N° 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado, sobre dicha materia.
|
|
|
Precio y Forma de pago |
El precio total del contrato por cada línea adjudicada corresponderá al valor, expresado en pesos chilenos,
manifestado en la propuesta económica del Anexo Nº 4.
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total de la contratación, con IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura
correspondiente, previa expresión de recepción conforme por la unidad requirente, es decir, por el el Centro de
Innovación de la Universidad de Santiago de Chile.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá
emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución del contrato.
|
|
|