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ADJUDICACIÓN |
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La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. La adjudicación se efectuará mediante resolución de la Universidad de Santiago de Chile y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación conforme al Informe de Evaluación, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se recibieren ofertas. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley Nº19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello. El proveedor deberá tener la calidad de hábil en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl) al momento de emitir la orden de compra respectiva, correspondiendo a la Universidad verificar lo anterior; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886.
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READJUDICACIÓN. |
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Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos. a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación. b. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde su emisión por la Universidad. c. El adjudicatario no tiene la calidad de hábil al momento de emitirse la orden de compra por parte de la institución, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la ley N°19.886. d. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009. En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo con los intereses del servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Formalización de la contratación |
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Atendido a que el bien cuya adquisición se precisa pueden catalogarse de simple y objetiva especificación y que el monto de la contratación es inferior a 1000 UTM, esta se formalizará mediante la aceptación por parte del oferente adjudicado de la orden de compra emitida por la institución. La orden de compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su emisión por la Universidad. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado, se entenderá que se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad podrá disponer una nueva adjudicación conforme con lo señalado en el numeral anterior. La Escuela de Arquitectura de la Universidad actuará como contraparte técnica del contrato para los efectos de dar la conformidad de la recepción de los productos con anterioridad al pago de estos por parte de la Universidad.
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MULTAS. |
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La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y la oferta adjudicada, en el evento de ocurrir en retraso en la entrega del bien materia de la licitación, en cuyo caso se aplicará 1 UTM por cada día de atraso. Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas pertinentes. El valor de la UTM será la del mes en que la Escuela de Arquitectura de la Universidad notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación. Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la Escuela de Arquitectura comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la contraparte administrativa por la Universidad. Una vez recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa. La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de esta, y podrá reclamarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Nº19.880. El recurso se resolverá dentro del plazo establecido en la ley para ello, contado desde su recepción. Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
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