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ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación del presente proceso se efectuará mediante resolución y se ceñirá a los puntajes
obtenidos por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación. La institución
no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
Por otra parte, se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no reúnan la totalidad de los
requisitos establecidos en estas bases, o se diera el supuesto regulado en el artículo 60 del Reglamento
de la Ley N°19.886. El proceso licitatorio será declarado desierto en caso de recibir ofertas o bien la
totalidad de estas fuere declarada inadmisible, o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de
la institución.
La institución informará en el sistema de información los resultados del presente proceso licitatorio y
los mecanismos para formular consultas sobre este.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Reglamento de la Ley
N°19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad
informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
Para efectos de verificar lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 41 del Reglamento referido,
respecto a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social se estará a lo
consignado en el sistema de información; ello sin perjuicio de que el proveedor pueda entregar
certificaciones adicionales y/o la institución solicitarlas en el plazo de 5 días hábiles de notificada la
resolución que dispone la adjudicación.
Conforme a lo estipulado en el artículo 58 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, se podrá
dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60
días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los
siguientes casos:
a) En caso de que el adjudicatario no acepte la orden de compra dentro del plazo máximo de 3
días hábiles, contado desde su emisión por la Universidad.
b) Si se verifica que el oferente adjudicado se encuentra en una situación de conflicto de interés
con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley
N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP, la unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de
5 días hábiles, si se desiste de su oferta o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la
integración del resto de sus miembros.
En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la línea
correspondiente será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si
se estima conveniente de acuerdo con los intereses del Servicio, se podrá declarar desierta y efectuar
la contratación mediante la realización de un nuevo proceso.
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MULTAS. |
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La Universidad aplicará multas al proveedor en el evento de incurrir en:
a) incumplimiento de los plazos establecidos en la carta Gantt o cronograma propuesto, en cuyo caso
se aplicará 0,5 UMT por cada día corrido de atraso
b) retraso en la prestación total de los servicios en cuyo caso se aplicará 1 UTM por cada día corrido
de atraso.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 5% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese
porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner
término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las
normas pertinentes. El valor de la UTM será la del mes en que se notifique por medio de correo
electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento
que se detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el administrador del contrato, o
quien este designe comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que
éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida
la comunicación. El proveedor deberá presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes
que sustenten sus alegaciones mediante correo electrónico dirigido a la misma casilla que Una vez
transcurrido el plazo para la presentación de los descargos, se hubieren o no presentados, la
Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, dictando la resolución
correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el
monto de esta, y podrá impugnarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº19.880.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere
suficiente para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con
las normas pertinentes.
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DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El contrato podrá modificarse por las causales consignadas en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en
el artículo 129 del Reglamento de dicha Ley.
Por otro lado, el contrato podrá terminarse por las causales establecidas en el artículo 13 bis de la ley
N°19.886, y en el artículo 130 de su Reglamento.
Para estos efectos, se entenderá por incumplimiento grave los siguientes casos:
a. El contratante no concurre a la entrega de las dependencias en que se ha de ejecutar el servicio.
b. El proveedor no presenta la nomina de profesionales o bien no cumple con las exigencias
establecidas en las bases.
c. El proveedor presenta un retraso superior a 15 días corridos en la ejecución del servicio. Lo
anterior, sin perjuicio de las multas que corresponda.
d. El contratista sufre la aplicación de multas cuyo monto total de tales sanciones alcanza el 5%
del valor total del contrato.
En caso de verificarse alguna de las causales antes anotadas, se iniciará un procedimiento de termino
anticipado de contrato, el que deberá ajustarse a lo establecido para la aplicación de multas, indicado
en el numeral anterior.
Adicionalmente, se pondrá termino anticipado al contrato en el evento de producirse la situación
prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos, así como
también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el
Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393.
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Forma de pago |
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La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario por el valor total ofertado, con IVA
incluido.
Previo al pago, se deberá contar con la Recepción Conforme de los servicios realizada por el
administrador del Edificio REMS, su registro en el Sistema de Información y con los Certificados de
pago de Cotizaciones Previsionales F30 y F30-1 del personal que participó en su ejecución.
El pago se efectuará dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la recepción de la factura
por la Universidad.
En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien
deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago correspondiente.
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