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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de
su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación
económica. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo
mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en
la evaluación técnica; y se establece como tercer mecanismo de desempate, la adjudicación al
proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación administrativa. Si aún persiste el
empate, se adjudicará al oferente que primero presentó la oferta en el portal.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
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De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de
la Comisión Evaluadora. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué
proponente se sugiere adjudicar la licitación, o en su caso se propondrá declarar desierto el
proceso sea porque no se presentan ofertas o las que se presentaron no resultan convenientes
a los intereses de la Facultad. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia
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en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por haber sido declaradas inadmisibles,
especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
También, se declarará inadmisible una o más ofertas si se presentaren ofertas simultáneas por
parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Para
efectos de la evaluación, se considerará la oferta más conveniente, y se declarará inadmisibles
las demás.
Para determinar si dos o más oferentes son del mismo grupo empresarial deberá atenderse a las
circunstancias estipuladas en el artículo 9° de la Ley 19.886.
Por otra parte, la oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por
proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
La Facultad se reserva el derecho de adjudicar fundadamente a la oferta que haya obtenido el
mayor puntaje luego de aplicados los criterios de evaluación, aun cuando no sea la de más bajo
precio, o rechazarlas todas por no resultar convenientes a sus intereses, declarando en este caso
desierta la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 19.886.
Los resultados y todo aquello realizado por la Comisión en función de la evaluación, se publicará
en el Portal Internet de compras públicas www.mercadopublico.cl al final de todo el proceso.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Facultad, comunicará los resultados de la presente licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl conforme a los plazos establecidos en el artículo 5°. En caso de que la
Facultad no realice la adjudicación dentro del plazo definido en estas bases lo informará a través
del sistema de mercado público, justificando el incumplimiento del plazo antes señalado e
indicando el nuevo plazo para adjudicación según lo indica el artículo 58 inciso 2º del Reglamento
de la Ley 19.886.
Sólo podrá ser adjudicada aquella propuesta que hubiese obtenido un puntaje igual o superior a
70 puntos ponderados; y que su oferta económica se ajuste a lo dispuesto en las presentes bases
administrativas de licitación.
La autoridad respectiva, adjudicará la propuesta mediante resolución fundada, previo informe de
evaluación de la licitación y propuesta de adjudicación, efectuado por la Comisión Evaluadora.
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READJUDICACIÓN |
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Según lo establece el Art. 58 de reglamento N° 661 de 2024, se dejará sin efecto la adjudicación
en los siguientes casos:
• Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato.
• Si el adjudicatario no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de
Mercado Público en los plazos que se establecen en las presentes bases
• Si el adjudicatario no entrega los antecedentes legales para contratar dentro del plazo
establecido en las presentes bases.
• Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato en la forma y
plazo establecido en las presentes bases.
La Facultad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al
oferente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses
del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. El plazo para readjudicar la
licitación es de 40 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original en
www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo expresado en el párrafo anterior, el oferente que resulte readjudicado, deberá
encontrarse inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, y
cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la
documentación correspondiente, previa a la formalización del contrat
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