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1.-
I. BASES ADMINISTRATIVAS
1.1.- DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en apoyo a la ejecución de sus funciones propias,
establecidas en la Ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y
en el Decreto Ley N° 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo; llama a participar en esta licitación a proponentes personas naturales, personas
jurídicas y uniones temporales de proveedores, con el objeto de contratar el servicio “ESTUDIO
BASICO DE DIAGNÓSTICO TERRITORIAL INTEGRADO Y PLAN MAESTRO DE LA ZONA DE
INTERES PUBLICO RIO SAN JOSE DE LA COMUNA DE ARICA, ETAPA 5”, cuyos objetivos y
alcances se detallan en el presente documento.
Línea
N°
Descripción Cantidad
Unidad de
medida
Presupuesto
disponible
Clasificación
ONU
1
“ESTUDIO BASICO DE
DIAGNÓSTICO TERRITORIAL
INTEGRADO Y PLAN MAESTRO
DE LA ZONA DE INTERES
PUBLICO RIO SAN JOSE DE LA
COMUNA DE ARICA, ETAPA 5”
01 Unidad $62.700.000 - 73171604
1.2.- CONDICIONES GENERALES
1.2.1.- NORMATIVA APLICABLE
El servicio contratación del “ESTUDIO BASICO DE DIAGNÓSTICO TERRITORIAL INTEGRADO Y
PLAN MAESTRO DE LA ZONA DE INTERES PUBLICO RIO SAN JOSE DE LA COMUNA DE ARICA,
ETAPA 5”
, se deberá prestar cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre
otras:
a. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
y sus modificaciones.
b. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y sus modificaciones.
c. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y sus modificaciones.
d. El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento
de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 250, de 2004, de Ministerio de Hacienda.
e. El Decreto Supremo N° 127, de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus
modificaciones.
f. El Decreto Supremo N° 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el
Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus
modificaciones.
g. La Resolución Exenta N° 2.156, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba
el reglamento especial de seguridad y salud en el trabajo para empresas contratistas y
subcontratistas y/o empresas de servicios transitorios, que prestan servicios bajo el régimen de
subcontratación en los organismos del sector vivienda: MINVU Central, SEREMI y SERVIU, a nivel
nacional.
h. La Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
i. La Ley N° 20.123, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula trabajo en
régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el
contrato de trabajo de servicios transitorios.
j. Norma Chilena Nch 1258; NCh997.Of1999; NCh998.Of1999; NCh 1508 Of. 2014; NCh 3394
Of. 2016 ; NCh2501/1.Of2000; NCh2501/2.Of2000; Código del Trabajo; Decreto Supremo N°
594/99 que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares
de trabajo; y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Artículo 5.8.8; 5.8.9; 5.8.10 y
cualquier otro artículo relacionado).
k. El Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
todas sus modificaciones, y Decreto Supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones, y todas sus modificaciones.
l. La Ley N° 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
m. El Decreto N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba
Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que Indica.
1.2.2.- DOCUMENTACIÓN QUE RIGE EL PROCESO LICITATORIO Y SU CONTRATACIÓN
Asimismo, esta licitación se rige por los documentos que a continuación se indican:
a. Las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
b. Las modificaciones a las Bases de Licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
c. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes y publicadas por el MINVU en el
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
d. La oferta y los documentos anexos, presentados por el oferente adjudicado, en concordancia
con las presentes bases.
e. La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan.
f. El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba.
g. La o las Órdenes de Compra emitidas a través del Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
1.2.3.- MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO
a. El MINVU podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, hasta antes
del cierre de recepción de ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto
administrativo de la autoridad competente, el que debe ser publicado en el Sistema de Información
y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo
para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Las modificaciones a las bases solo producirán sus efectos una vez que el acto administrativo que
las apruebe se encuentre totalmente tramitado.
b. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, el MINVU podrá revocar el llamado a la licitación pública. Lo anterior,
debe ser aprobado mediante acto administrativo de la autoridad competente.
1.2.4.- DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la propuesta y del contrato, además de las
definiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, para los efectos de las presentes bases
de licitación, se entenderá por:
a. MINVU o Secretaría de Estado: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b. Subsecretaría o Subsecretaría de Estado: Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
c. SEREMI: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
d. Bases: documentos que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones,
que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato
definitivo. Incluyen las Bases Administrativas, Bases Técnicas y documentos anexos que se
acompañan.
e. Bases Administrativas: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de
manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones,
criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del
contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
f. Bases Técnicas: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera
general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del
bien o servicio a contratar.
g. Presupuesto estimado: es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la
contratación puede asumir la SEREMI MINVU, incluido Impuestos al Valor Agregado y demás
tributos que graven la adquisición del bien o servicio.
h. Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones
Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios en la presente licitación.
Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
i. Oferente o proponente: proveedor que participa en el presente proceso licitatorio, presentando
una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.
j. Adjudicatario: oferente cuya oferta ha sido seleccionada en el presente proceso licitatorio, para
la suscripción del contrato definitivo.
k. Consultor: proveedor que suministra bienes o presta servicios a la SEREMI MINVU.
l. Fuerza mayor o caso fortuito: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es
posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
del Código Civil.
m. Días corridos: todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
n. Días hábiles administrativos: todos los días de la semana, excepto los días sábados, domingos
y festivos.
o. Oferta o propuesta: cotización ofrecida por el proponente en la presente licitación, la que
deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de la licitación.
p. Vigencia del contrato: plazo durante el cual el contrato está en vigor y las partes contratantes
vinculadas cada una y obligadas a cumplir sus obligaciones contractuales.
q. Ampliación del contrato: aumento del plazo inicial de duración del contrato.
1.2.5.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su
artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485
del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público
(independiente de su calidad jurídica) y/o personal a honorario alguno en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven
de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa
o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación
y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N°
19.886, y sus modificaciones, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes
o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o
entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en
el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad
jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de
licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que
de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad,
ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso
licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es
una propuesta real, seria, pura y simple, con información fidedigna; y, en términos técnicos y
económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados,
dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
1.3.- CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
a. Las etapas y plazos de la presente licitación se realizarán de acuerdo con lo establecido en el
siguiente recuadro, las cuales quedarán reflejadas como fechas concretas en el punto 3 de la ficha
de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado.
Fecha de Publicación
Dentro de los dos (02) días siguientes hábiles de la total
tramitación del acto administrativo que apruebe el llamado a
la presente licitación pública.
Fecha Inicio de Preguntas El día de publicación del llamado a la presente licitación.
Fecha Final de Preguntas
Hasta las 12:00 horas del tercer día siguiente hábil de la
“Fecha de Publicación” de la presente licitación pública.
Fecha de Publicación de
Respuestas
Hasta las 16:00 horas del quinto día siguiente hábil de la
“Fecha de Publicación” de la presente licitación pública.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea
superior a 50, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de
publicación de respuestas hasta por quince (15) días hábiles.
A su vez, se aumentará en el mismo plazo las fechas que
prosiguen a esta.
Fecha y hora de Cierre de
Recepción de Ofertas
A las 15:10 horas del octavo día siguiente hábil de la “Fecha
de Publicación” de la presente licitación pública. En caso de
aumentarse el plazo de publicación de respuestas, se deberá
modificar la fecha de Cierre de Recepción de Ofertas,
proporcionalmente.
Fecha y hora de Apertura
Electrónica
A las 15:30 horas del mismo día/ de la fecha de Cierre de
Recepción de Ofertas de la presente licitación. Las ofertas
técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la
apertura electrónica/técnica de las ofertas en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado.
Fecha de Evaluación de Ofertas
Dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles de la “Fecha y
hora de Apertura Electrónica” de la presente licitación.
Fecha de Adjudicación/Deserción
Dentro de los dos (2) días siguientes hábiles de la “Fecha de
Evaluación de Ofertas” de la presente licitación.
Fecha Firma del Contrato
Dentro del plazo de diez (10) días siguientes hábiles de la
“Fecha de Adjudicación”.
b. Todos los plazos de días que se indican en las presentes bases de licitación son de días hábiles
administrativos, a menos que, se manifieste expresamente lo contrario.
c. Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir la hipótesis
planteada en el acápite “Fecha de Publicación de Respuestas”, el MINVU podrá extender el plazo
de Cierre de Recepción de Ofertas por hasta quince (15) días hábiles, mediante la emisión del
correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse
oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
1.4.- PUBLICACIÓN, RECLAMOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS
a. Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que, existan diferencias entre la
ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas
a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación.
b. Todas las notificaciones a efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán
realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas, desde que el MINVU publique, en el Sistema
de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el respectivo documento o el
acto administrativo objeto de la notificación.
c. A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente
proceso licitatorio, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones
del Estado, en la plataforma de reclamos.
d. Los oferentes podrán formular consultas respecto de las disposiciones contenidas en las bases
de la presente licitación o en relación con el proceso licitatorio en general. Como mecanismo de
consultas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
e. No se admitirán consultas por otro medio, ni posteriores al plazo señalado en el punto 1.3 de
la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
f. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores serán aprobadas mediante acto
administrativo de la autoridad competente, dentro del plazo señalado en el punto 3 de la ficha de
licitación y publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las
preguntas.
1.5.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
a. Los proponentes que deseen participar del presente proceso licitatorio, deberán estar inscritos
en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y
encontrarse habilitados.
b. No podrán participar oferentes simultáneamente de forma individual y a través de una Unión
Temporal de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Supremo
N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. A
su vez, la propuesta de cada oferente deberá ser única.
c. En el caso de que dos o más oferentes deseen participar del presente proceso licitatorio como
una Unión Temporal de Proveedores, conforme se establece en los artículos 48 y 180 y siguientes
del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 19.886:
c.1. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. La oferta presentada
por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor
tamaño será declarada inadmisible.
c.2. Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso licitatorio en particular. Su
vigencia no podrá ser inferior a la del contrato a adjudicar, incluyendo sus eventual
renovación o prórroga.
c.3. Deberá establecer, en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la SEREMI MINVU, y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto. Debiendo materializarse esta unión temporal por escritura
pública al tratarse de una adquisición superior a 1.000 unidades tributarias mensuales
c.4. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el
Registro de Proveedores.
1.6.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
1.6.1.- OFERTAS SIMULTÁNEAS
a. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando éstas sean simultáneas en el presente
proceso licitatorio, respecto de un mismo servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo
grupo empresarial o relacionadas entre sí.
b. En este caso, la SEREMI MINVU considerará para efectos de la evaluación de la presente
licitación pública, sólo la oferta más conveniente, presentada por el grupo empresarial o
relacionadas entre sí, en cuanto a la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás; siempre
que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Lo anterior, de
conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y lo establecido en
el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886.
1.6.2.- CONDICIONES DEL SERVICIO.
a. La oferta debe dar cumplimiento a cada una de las condiciones establecidas en todo el punto
2.3. “Entregables” de las Bases Técnicas.
b. En caso de que, no se especifique el cumplimiento o se indiquen distintas condiciones en la
oferta, se entenderá que no cumple con las condiciones del servicio requeridas, declarándose su
oferta como inadmisible.
1.6.3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución del servicio no podrá ser superior a ciento cincuenta y nueve días
corridos (159), a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que
apruebe el contrato, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado.
a. En caso de que se informe un plazo de ejecución del servicio a convenir, inmediato o similar,
se entenderá que corresponde al plazo máximo de ciento cincuenta y nueve días corridos (159),
señalado en el literal a. precedente; en caso de que se indiquen distintos plazos en la oferta, se
entenderá que corresponde al menor plazo ofertado; y, en caso de que se indique un rango de
plazos, se entenderá que corresponde al mayor plazo dentro del rango ofertado.
b. En caso de que, el plazo de ejecución del servicio señalado en la oferta o contabilizado de
acuerdo con lo descrito en el literal precedente, supere los ciento cincuenta y nueve días corridos
(159), o no indique el plazo, se entenderá que no cumple con el plazo máximo establecido para la
ejecución del servicio, declarándose su oferta como inadmisible.
1.6.4.- PRESUPUESTO DISPONIBLE
a. El monto máximo disponible para este servicio es de $62.700.000.- (Sesenta y dos millones
de pesos) e incluye impuestos y cualquier otro gasto asociado a la oferta.
b. En caso de que, la oferta económica del proponente sea superior al presupuesto estimado
señalado en el literal precedente, o no se ingrese precio en la oferta o se indique el precio de “$1.-
” (Un peso) o se exprese el precio en otra moneda u otra unidad de valor, se entenderá que no
cumple con el presupuesto asignado para la presente licitación, declarándose su oferta como
inadmisible.
c. En caso de que, la oferta económica del proponente sea superior al presupuesto estimado
señalado en el literal precedente, para las mantenciones preventivas, o no se ingrese precio en la
oferta o se indique el precio de “$1.-” (Un peso) o se exprese el precio en otra moneda u otra
unidad de valor, se entenderá que no cumple con el presupuesto asignado para la presente
licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
1.6.5.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO REQUERIDO
a. El consultor deberá realizar la prestación del estudio con un equipo que esté conformado por
los siguientes profesionales:
Jefe de Proyecto: Profesional urbano o social ligado al desarrollo de barrios o territorios, con
experiencia demostrable en planes maestros de desarrollo urbano, así como en el diseño de
espacios públicos, áreas verdes y recreativas. Con experiencia demostrable de al menos 5 años
en el campo de estudio. Deberá poseer conocimientos actualizados en materiales de construcción,
mobiliario urbano, normativa vigente, gestión y mantención de espacios públicos, capaz de
desarrollar modelo de gestión e inversiones innovadoras. Además, deberá demostrar conocimiento
en el Sistema Nacional de Inversiones y Banco Integrado de Proyectos. Será el profesional a cargo
de conducir el correcto desarrollo de la consultoría y de interpretar la información derivada del
proceso de desarrollo de los Talleres de Participación Ciudadana.
Coordinador Urbano (Arquitecto) y Profesional Área Arquitectura: Corresponde a un
profesional del área de la arquitectura, con experiencia demostrable en el desarrollo de Planes
Maestros, diseños de espacios públicos y/o de proyectos urbanos. Con experiencia en estudios
demostrable de al menos tres años en el campo de estudio. Deberá poseer conocimientos
actualizados en materiales de construcción, mobiliario urbano, normativa vigente, gestión y
mantención de espacios públicos, capaz de desarrollar modelo de gestión e inversiones
innovadoras. Será el profesional a cargo de desarrollar los antecedentes requeridos en la
consultoría y de interpretar la información derivada del proceso de desarrollo de los Talleres de
Participación Ciudadana, elaborar propuesta de Plan Maestro y desarrollar los diseños
participativos de los proyectos físicos.
Coordinador Social (Asistente Social y/o Sociólogo): Profesional con mínimo 4 años de
experiencia, actuará como coordinador Social, con experiencia en la herramienta de la
facilitación/mediación que permite el manejo efectivo de espacios interactivos entre múltiples
actores y la búsqueda de acuerdos para avanzar en materia de interés común. Deberá contar
además con habilidades en el manejo de grupo, metodologías participativas a nivel comunitario y
con habilidades para manejar conflictos, ganarse la confianza del grupo, ser creíble, flexible y
adaptable a las propias dinámicas locales; con capacidad empática y de contención; ser sensible
a las diferencias culturales, étnicas y sociales. En términos de diagnóstico, deberá manejar
metodologías de sistematización, análisis de datos cualitativo y cuantitativo, manejo de software
SSP, atlas ti entre otros, así como también, formulación de proyectos sociales, entre otros
aspectos. Experiencia demostrable en participación ciudadana.
Profesional Área Ambiental (Ingeniero Ambiental/Geógrafo/ Ingeniero en
conservación de recursos): Profesional con un mínimo de 4 años de experiencia en la elaboración de
análisis de problemas ambientales, riesgos naturales y antrópicos presentes en los territorios, así como en la
elaboración de propuestas para la mitigación de riesgos, solución y gestión de fuentes contaminantes, con
capacidad para el trabajo con las comunidades presentes en los territorios. Este profesional será el encargado del
ámbito Medio Ambiental en los aspectos señalados en los Términos de Referencia. Deberá además manejar
análisis de datos georreferenciados, elaboración de las cartografías solicitadas.
Profesional Área Movilidad (Ingeniero Civil): Profesional con un mínimo de 4 años de
experiencia en el ámbito de la movilidad urbana, para la elaboración del diagnóstico de movilidad,
análisis de estructura urbana, análisis de dotación y suministro de transporte, ciclovías, y
levantamiento de indicadores señalados en los Términos de Referencia. También deberá
desarrollar propuestas integrales de movilidad sustentable, definición de vialidades, ciclovías y
rutas peatones.
Profesional Área de Arborización y Paisajismo (Ingeniero Agrónomo, Forestal, Ecólogo
Paisajista): Profesional con un mínimo de 3 años de experiencia en el desarrollo de proyectos
de arborización y paisajismo, para la realización de análisis de la red de infraestructura verde,
análisis de cobertura de área verdes, análisis del ciclo del agua, Catastro de arborización del
territorio, así como levantamiento de indicadores medio ambientales, según lo establecido en los
Términos de Referencia. También deberá ser capaz de desarrollar propuestas de infraestructura
verde, soluciones basadas en la naturaleza y arbolado urbano, con las correspondientes
cartografías y planos definidos en las bases.
Profesional área comunicación (Periodista, Comunicador/a Audiovisual,
Relacionador/a
Público/a): Profesional con al menos 3 años de experiencia en trabajo comunitario en terreno
y/o con organizaciones sociales, en equipos multidisciplinarios y elaborando e implementando
estrategias de comunicación. Alto conocimiento y manejo de redes sociales y herramientas
digitales. Con
experiencia en elaboración de material comunicacional gráfico y audiovisual como afiches, videos,
boletines, fotografías, entre otros.
Profesional Área Construcción (Constructor Civil): Profesional con 4 años de experiencia,
con conocimiento en soluciones constructivas bioclimáticas, análisis de cobertura de servicios y
factibilidad técnica para la implementación de proyectos de viviendas y espacios públicos en
relación con análisis de suelos, para el análisis y desarrollo de propuestas de soluciones
bioclimáticas, proyectos de dotación de servicios y medidas de habilitación de suelos.
Profesional Área Geomensura (Ingeniero Geomensor o Topógrafo): Profesional con 4 años
de experiencia, con conocimiento levantamientos topográficos.
Dibujante Técnico: Profesional con 2 años de experiencia en desarrollo de proyectos de
arquitectura y/o urbanización, con conocimientos avanzados de software AUTOCAD y de
modelación, capacidad de desarrollar dibujo en plano utilizando diversos sistemas de
representación, para la correcta ejecución de obras de construcción, civiles, o de instalaciones,
según normativa vigente e interpretación de requerimientos técnicos de proyectos, para su diseño
y desarrollo, integrando equipos multidisciplinarios de trabajo.
b. En caso de que, no se ingrese currículum del coordinador y de los profesionales integrantes del
equipo propuesto y copia del certificado de título del coordinador o que el currículum se encuentre
incompleto o que la copia del certificado de título del coordinador no corresponda a los tipos de
títulos requeridos en el literal precedente, o que el equipo propuesto esté conformado por los
profesionales antes mencionados, se entenderá que no cumple con el equipo personal mínimo
requerido, declarándose su oferta como inadmisible.
1.7.- ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
a. El MINVU sólo recibirá ofertas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al
indicado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se
configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y
en los artículos 48, 50 y 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, lo que será informado a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, junto al lugar de presentación de
las propuestas.
b. Las ofertas serán recibidas desde el momento de la publicación del llamado a la presente
licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado,
hasta la hora y fecha de cierre de recepción de las ofertas. En caso de indisponibilidad técnica del
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, ratificada por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, las ofertas en soporte papel serán recibidas hasta
con dos (02) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad.
c. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en moneda nacional. Adjuntando en
formato digital los antecedentes administrativos, técnicos y económicos solicitados en las
presentes bases de licitación y cualquier otro documento que el oferente estime necesario. Se
adjuntan anexos para ser completados, a modo de facilitar la correcta información solicitada y
posterior evaluación.
d. Se entenderá que todos aquellos interesados que presenten ofertas, conocen y aceptan
íntegramente las presentes bases de licitación.
e. Las propuestas tendrán una validez de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de apertura
de estas. Si dentro de este plazo, aún no se hubiese adjudicado la propuesta y ésta estuviese
pronta a caducar, el MINVU podrá solicitar a los oferentes que prorroguen la vigencia de sus ofertas
por un período de treinta (30) días hábiles. Esta solicitud será realizada por la Sección Gestión de
Compras y Contratos mediante correo electrónico. Si alguno de los oferentes no respondiera
dentro del plazo conferido en el correo electrónico o no accediera a la solicitud de prórroga, su
propuesta no será considerada para la adjudicación.
f. Los proponentes no podrán retirar las propuestas, ni hacer modificaciones en ellas una vez
presentadas.
1.7.1.- PROPUESTA ADMINISTRATIVA
Las ofertas deberán contener los siguientes antecedentes administrativos, en formato electrónico:
a. Información del proponente indicando, al menos:
a.1. Persona natural: antecedentes del proponente (nombre, Rol Único Nacional, domicilio,
comuna, ciudad, número de teléfono fijo, número de teléfono celular, correo electrónico y
dirección web) y antecedentes del ejecutivo del consultor (nombre, cargo, domicilio,
comuna, ciudad, número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico).
El proponente podrá ingresar esta información en el Anexo 1a, para facilitar su
evaluación.
a.2. Persona jurídica: antecedentes del proponente (razón social, Rol Único Tributario,
domicilio, comuna, ciudad, número de teléfono fijo, número de teléfono celular, correo
electrónico y dirección web), antecedentes del representante legal (nombre, Rol Único
Nacional, cargo, domicilio, ciudad, número de teléfono fijo, número de teléfono celular y
correo electrónico) y antecedentes del ejecutivo del consultor (nombre, cargo, domicilio,
comuna, ciudad, número de teléfono fijo, número de teléfono celular y correo electrónico).
El proponente podrá ingresar esta información en el Anexo 1b, para facilitar su
evaluación.
a.3. Unión Temporal de Proveedores: antecedentes de los proponentes participantes de la
unión temporal de proveedores (razón social o nombre y Rol Único Tributario y/o Rol Único
Nacional, de sus integrantes), antecedentes del representante de la unión temporal
(nombre, Rol Único Nacional, cargo, domicilio, comuna, ciudad, número de teléfono fijo,
número de teléfono celular y correo electrónico) y antecedentes del ejecutivo del consultor
(nombre, cargo, domicilio, comuna, ciudad, número de teléfono fijo, número de teléfono
celular y correo electrónico). El proponente podrá ingresar esta información en el Anexo
1c, para facilitar su evaluación.
b. Acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben
ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Se considerará el mecanismo
que el oferente utilizó para difundir estos programas a su personal. Para efectos de su
acreditación, el proponente deberá acompañar el programa de integridad y ética
empresarial, y, presentar esta información en algún formato donde se evidencie el medio
utilizado, tales como comunicados, afiches, página web, certificaciones de capacitación,
entre otros.
1.7.2.- PROPUESTA TÉCNICA
Deberá cumplir con los requerimientos del punto 1.6.- “REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD DE
LAS OFERTAS”, según los siguientes verificadores:
a. Descripción completa del servicio ofertado, indicando el cumplimiento de cada una de las
condiciones establecidas en el numeral II. “Bases técnicas” de las presentes Bases
Administrativas.
b. Declaración simple del estudio ofertado, considerando el conocimiento y compromiso por parte
del oferente. En cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral II. “Bases
técnicas” de las presentes Bases Administrativas. El proponente podrá ingresar esta información
en el Anexo 2a, 2b o 2c, para así facilitar su evaluación.
c. Experiencia del oferente, si la tuviese, ingresando copia de contratos ejecutados y/o en
ejecución (u otro documento que acredite indubitadamente la experiencia), por la prestación de
servicios correspondientes a la especialidad de planificación, Urbanismo y Arquitectura. El
proponente podrá ingresar esta información en el Anexo 3, para así facilitar su evaluación.
d. Comportamiento contractual anterior, ingresando certificados entregados por las personas,
públicas o privadas, a las que prestó el servicio, acreditando la correcta ejecución de estos
servicios, ejecutados y/o en ejecución desde el año 2015 a la fecha de publicación de la presente
licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado,
por la prestación de servicios correspondientes a la especialidad de Planificación y Urbanismo. El
certificado deberá contener, al menos, el nombre de la persona a quien prestó el servicio, la
descripción del servicio prestado, los datos de quien firme el certificado en representación del
mandante para solicitar referencias (nombre, correo electrónico, número telefónico fijo y/o
celular).
e. Propuesta metodológica para la elaboración del estudio, indicando los fundamentos
conceptuales y procedimientos metodológicos con los cuales se propone enfrentar el estudio,
dando cuenta de la comprensión del oferente de las necesidades de la SEREMIMINVU en torno a
éste. Asimismo, se deberá indicar la descripción detallada de las fuentes de información que va a
utilizar, los procedimientos, técnicas e instrumentos considerados, la organización del equipo de
trabajo, las herramientas metodológicas y de seguimiento y los softwares de apoyo a utilizar en
su desarrollo. El proponente podrá ingresar esta información en el Anexo 4, para así facilitar su
evaluación.
f. Conformación del equipo de trabajo, ingresando el currículum del Jefe de Proyecto del estudio,
adjuntando copia del certificado de título y de los profesionales/técnicos propuestos. El
proponente podrá ingresar esta información en el Anexo 5, para así facilitar su evaluación.
g. El oferente deberá ingresar un portafolio con 5 estudios como máximo que haya desarrollado
en las especialidades de Planificación, Urbanismo y Arquitectura. Cada estudio presentado deberá
incluir obligatoriamente la siguiente información:
CONTENIDO OBLIGATORIO DEL PORTAFOLIO
1 Nombre del estudio.
2 Lugar del estudio.
3 Duración del estudio. Se debe indicar mes y año de inicio y termino del estudio.
4 Mandante.
5 Documento donde se señale aprobación final por parte del mandante.
6 Principales conclusiones del proceso de diagnóstico.
7 Breve descripción de la propuesta urbana y/o habitacional.
8 Breve descripción de los procesos de participación ciudadana utilizados.
9 Presentación gráfica.
Cada estudio debe ser presentado en máximo 2 láminas doble carta, en formato pdf. La no
presentación del portafolio con la información antes descrita será motivo de declarar la oferta
fuera de bases. En caso de que el portafolio contenga más de 5 estudios, se evaluarán los 5 de
fecha más reciente.
h. Plan de trabajo, indicando la descripción de cada una de las actividades a desarrollar para el
cumplimiento de los objetivos del estudio, desglosando las funciones y horas comprometidas para
cada uno de los integrantes del equipo de trabajo. El proponente podrá ingresar esta información
en el Anexo 6, para así facilitar su evaluación.
i. Experiencia profesional en la materia de los integrantes del equipo de trabajo ingresando
documentos que acrediten experiencias relacionadas con la prestación de servicios en la
especialidad de Planificación, Urbanismo y Arquitectura, tales como: contratos, facturas,
certificados, boletas de honorarios, permisos de edificación y/o recepciones municipales.
1.7.3.- PROPUESTA ECONOMICA
a. Valor correspondiente al costo total en moneda nacional del servicio requerido, expresado en
valor neto e indicando separadamente el impuesto correspondiente/total exento de impuesto.
b. Se considerarán incluidos en el precio ofertado todos los costos y gastos que demanden su
ejecución y, en general, todo lo necesario para la prestación en forma completa y correcta, de
acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases de licitación.
c. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de
personal, materiales, traslados, servicios, equipos, permisos (municipales y otros), derechos,
tributos; y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la contratación.
d. En caso de que el valor ofertado no señale expresamente que corresponde al valor neto o con
el impuesto incluido, se entenderá que corresponde al valor neto; en caso de que se indiquen
distintos precios en la oferta, se entenderá que corresponde al menor monto ofertado. El
proponente podrá ingresar esta información en el Anexo 7 para así facilitar su evaluación.
e. En caso de haber inconsistencias entre el valor ingresado en el Comprobante de Ingreso de
Oferta del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y el anexo
económico adjuntado por el oferente, primará lo especificado en este último.
1.8.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS
a. El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir
tanto la oferta técnica como la oferta económica a la vez, aceptándose y siendo públicas a través
del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado todas las ofertas.
b. La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en los artículos
51 y 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. En este
último caso, la apertura se realizará en la sala de reuniones del primer piso, ubicada en
Sotomayor N°266 primer piso, dirigida a la Contraparte Técnica SEREMI, pudiendo asistir los
representantes de los oferentes.
c. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a la apertura de las ofertas, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado. En el caso que la apertura de las ofertas sea realizada en soporte papel,
los proponentes podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se
levantará especialmente para tal efecto.
d. En la sesión de la Comisión de Evaluación, la comisión sólo verificará que los oferentes
hayan cumplido con el envío de la totalidad de los antecedentes solicitados en las Bases. Indicados
en las letras procedentes.
e. Terminada la sesión de la Comisión de Evaluación, se elaborará el acta correspondiente,
la que contendrá los siguientes antecedentes:
• Precio de las ofertas
• Vigencia de las ofertas
• Observaciones realizadas por los integrantes de la comisión de evaluación.
f. Si en el examen aludido se verifica la omisión de alguno de los antecedentes exigidos para
la aceptación de la oferta, se procederá en el acto a declarar fuera de bases la oferta presentada
por él o los proponentes incumplidos. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes
bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, inciso primero, del
Reglamento de la Ley N°19.886.
1.9.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
1.9.1.- COMISIÓN EVALUADORA
a. Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora
compuesta por funcionarios designados para tales efectos mediante el presente acto
administrativo, quienes efectuarán la evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y
económicas de los antecedentes recibidos; y, de conformidad a los requisitos para participar en la
licitación, a los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a los antecedentes a incluir en la
presentación de las propuestas y a la metodología de evaluación de las ofertas, establecidos en
las presentes Bases Administrativas.
b. La Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares
ante las Autoridades y Funcionarios, incluye entre los sujetos pasivos a los integrantes de las
Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al
ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones de acuerdo a lo prescrito en el
N° 7 del artículo 4° de la Ley N° 20.730.
c. La SEREMI MINVU, podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de
reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el presente proceso licitatorio, lo cual
quedará consignado en el acta de evaluación respectiva.
d. De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, los miembros de la
Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir
con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la evaluación.
e. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán mantener confidencialidad de sus
deliberaciones durante todo el procedimiento de contratación, a fin de asegurar la integridad y
transparencia del proceso licitatorio.
f. Los integrantes de la Comisión Evaluadora, luego de la apertura de las ofertas y de conocer a
los proponentes y sus respectivas ofertas, deberán suscribir una declaración jurada en la que
indique que no poseen conflicto de interés alguno y no se encuentran afectos a inhabilidad alguna,
de esta forma podrán continuar con la evaluación. En caso contrario, el evaluador deberá
abstenerse de continuar participando de la respectiva Comisión Evaluadora. De la misma forma,
en aquellos casos que la Comisión Evaluadora esté integrada por asesores expertos de reconocido
prestigio en las materias técnicas a evaluar, en los términos establecidos en la letra c. del presente
punto, estos asesores expertos deberán de igual forma suscribir una declaración jurada en los
mismos términos que los integrantes de la Comisión Evaluadora.
g. La Comisión Evaluadora, en primera instancia, realizará la revisión de los requisitos
establecidos en el punto 1.5.- “Requisitos para participar en la licitación” y en el punto
1.6.- “Requisitos de admisibilidad de las ofertas”. En caso de cumplir con todos estos, se
continuará con la aplicación de la metodología de evaluación de las ofertas establecida en el punto
1.9.3.- “Metodología de evaluación de las ofertas” de las presentes Bases Administrativas;
y, en caso de no cumplir con algunos de estos requisitos, la oferta será declarada inadmisible.
h. La Comisión Evaluadora confeccionará un acta de evaluación que contenga un resumen del
análisis de las ofertas y las materias a las que se refiere el artículo 57 del Decreto Supremo N°
661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Los
puntajes plasmados en esta acta se expresarán en a lo más dos decimales.
i. La Comisión de Evaluación dispondrá de nueve (09) días corridos, después del acto de apertura
electrónica, para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar el respectivo informe de
evaluación y proponer la adjudicación a la Seremi, quien instruirá el acto administrativo de
adjudicación.
j. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a
través de los mecanismos establecidos en las presentes bases de licitación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
k. En el mismo orden, durante el período de evaluación de las ofertas, los oferentes sólo podrán
mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, a través de los
mecanismos previstos en las presentes bases de licitación, quedando absolutamente prohibido
cualquier otro tipo de contacto. De incumplir lo señalado, se entenderá que infringe el pacto de
integridad contenido en el punto 1.2.5.- “Pacto de integridad” de las presentes Bases
Administrativas, siendo declarada inadmisible su oferta.
1.9.2.- ACLARACIONES A LAS OFERTAS
a. La Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, salvar errores u omisiones formales en que han
incurrido, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones, no les confiera a
esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto
no se afecte el principio de igualdad de los oferentes. No se considerará error formal errores en el
precio de la oferta.
b. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de
certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la
oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes no correspondan a requisitos de
admisibilidad y se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación.
c. Esta solicitud se canalizará a través del foro aclaración de oferta dispuesto en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, debiendo el proponente salvar los
errores u omisiones formales en que han incurrido y/o adjuntar los antecedentes o certificaciones
requeridos.
d. Las respuestas de los proponentes deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del
plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del requerimiento realizado por la SEREMI MINVU,
tiempo que incluye las veinticuatro (24) horas de notificación. Tanto el requerimiento realizado
por la SEREMI MINVU como las respuestas y/o antecedentes o certificaciones entregadas, en
tiempo y forma, pasarán a ser considerados en la evaluación correspondiente y a formar parte
integrante de los antecedentes del contrato, en caso de resultar adjudicada la licitación.
e. El uso del foro de aclaración de oferta implicará que, en la evaluación del factor “Cumplimiento
de los requisitos formales” descrito en el criterio de evaluación “Propuesta técnica”, de las
presentes Bases Administrativas, se asignará el puntaje de acuerdo con la tabla allí establecida.
1.9.3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad a la metodología establecida en los
criterios de evaluación: propuesta técnica, propuesta económica y propuesta administrativa; los
cuales se encuentran resumidos en el siguiente cuadro, con sus respectivos factores/subfactor,
según corresponda:
CRITERIO
(PONDERACIÓN)
FACTOR
(PONDERACIÓN)
SUBFACTOR
Documentación
Propuesta Técnica
(88%)
A.- Experiencia del
Oferente (20%) Anexo N°3
Experiencia profesional en la
materia de los integrantes del
equipo de trabajo.
B.-Experiencia del
equipo de trabajo
(20%)
Anexo N°5
Grado de especialización de los
integrantes del equipo de trabajo.
C.-Grado de
especialización de
los integrantes de
equipo de trabajo
(20%)
Anexo N°5
Portafolio.
D.-Portafolio (8%)
Contemporaneidad
(35%)
Participación
Ciudadana (20%)
Pertinencia (45%)
E.-Cumplimiento
de los requisitos
formales (2%)
F.-Propuesta
Metodológica
(10%)
Anexo N°4
G.-Plan de Trabajo
(8%) Anexo N°6
Propuesta Económica (10%) Precio (100%) Anexo N°7
Propuesta Administrativa (2%) 100% Sin Anexo
El puntaje final será el que resulte de la suma de las ponderaciones obtenidas en la evaluación de
las ofertas económicas, en las ofertas técnicas, empresas que acrediten mejores condiciones de
empleo y remuneraciones, por cumplimiento de los requisitos formales y experiencia de los
oferentes, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.9.3.1 PROPUESTA TÉCNICA (pondera 88%)
A.-Experiencia de oferente (pondera 20%)
Se evaluará la cantidad de estudios ejecutados y/o en ejecución hasta la fecha de publicación de
la presente licitación pública en el Sistema de Información, relacionados con la prestación de
servicios en la especialidad de Planificación, Urbanismo y Arquitectura. En caso de que, no se
ingrese copia de los documentos que acrediten fehacientemente la experiencia solicitada al
oferente, tales como: contratos, facturas, certificados, boletas de honorarios, permisos de
edificación y/o recepciones municipales, se entenderá que no cuenta con experiencia para efectos
de la evaluación del presente factor. Sólo se contabilizarán los documentos que puedan ser
verificados a través de las copias adjuntas a la oferta. En el caso de las Uniones Temporales de
Proveedores, se contabilizarán los documentos de cada uno de los proveedores integrantes de
ésta. En caso de ingresar documentos duplicados, solo se contabilizará una vez.
El puntaje para obtener, en este factor, se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE ESTUDIOS PUNTAJE A
0 0 punto
1 o más
10 puntos por cada experiencia, con un
máximo de 10 documentos equivalentes a 100
puntos
Puntaje A = ∑ Ponderación por oferente
B.- Experiencia profesional en la materia de los integrantes del equipo de trabajo
(pondera 20%)
Se evaluará el promedio de estudios ejecutados y/o en ejecución hasta la fecha de publicación de
la presente licitación pública en el Sistema de Información, por los integrantes del equipo de
trabajo propuesto por el oferente, que estén relacionados con la prestación de servicios en la
especialidad de Planificación, Urbanismo y Arquitectura. En caso de que, no se ingrese copia de
los documentos que acrediten fehacientemente la experiencia solicitada al equipo de trabajo, tales
como: contratos, facturas, certificados, boletas de honorarios, permisos de edificación y/o
recepciones municipales, se entenderá que no cuenta con experiencia para efectos de la
evaluación del presente factor. Sólo se contabilizarán los documentos que puedan ser verificados
a través de las copias adjuntas a la oferta. En caso de ingresar documentos duplicados, solo se
contabilizará una vez. En caso de arrojar el resultado un número decimal, se aproximará al entero
inferior/superior.
El puntaje a obtener, en este factor, se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
PROMEDIO DE ESTUDIOS PUNTAJE B
0 0 puntos
1 10 puntos
2 20 puntos
3 30 puntos
4 40 puntos
5 50 puntos
6 60 puntos
7 70 puntos
8 80 puntos
9 90 puntos
10 o más 100 puntos
Puntaje B = ∑ Ponderación por profesional
C.-Grado de especialización de los integrantes del equipo de trabajo (pondera 20%).
Se evaluará el número de integrantes del equipo de trabajo propuesto en la oferta con un nivel
de especialización o perfeccionamiento realizados posterior a la obtención del título profesional
(doctorado, magíster o diplomado otorgado por una universidad del Estado de Chile o reconocida
por este), en materias relacionadas a la Desarrollo urbano. En caso de que un integrante posea
dos (02) o más estudios de especialización, sólo le será considerado uno (01), puesto que los
estudios de especialización son evaluados por integrante y no son sumables entre sí.
El puntaje a obtener, en este factor se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
NÚMERO DE INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO CON
ESPECIALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO PUNTAJE C
Al menos cuatro (04) integrantes con postgrados (doctorado, magíster o
diplomado) en materias relacionadas al Desarrollo Urbano.
100 puntos
Tres (03) integrantes con postgrados (doctorado, magíster o diplomado)
en materias relacionadas al Desarrollo Urbano.
75 puntos
Dos (02) integrantes con postgrados (doctorado, magíster o diplomado)
en materias relacionadas al Desarrollo Urbano.
50 puntos
Un (01) integrante con postgrados (doctorado, magíster o diplomado) en
materias relacionadas al Desarrollo Urbano.
25 puntos
Ningún integrante del equipo cuenta con postgrados (doctorado, magíster
o diplomado) en materias relacionadas al Desarrollo Urbano.
0 puntos
Puntaje C = ∑ Ponderación por profesional
D.-Portafolio (pondera 8%)
El portafolio se evaluará de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro “Criterios de
evaluación de portafolio”:
Criterios de evaluación de Portafolio
1
Contemporaneidad.
El consultor acredita en
portafolio de estudios
solicitados entre los años
2020 y 2025.
100% >50% 50%<
2 o más estudios
entre los años
2022 y 2025
1 o más
estudios entre
los años 2022 y
2025
No presenta
estudios entre
los años 2022 y
2025
50 35 15
2
Procesos de Participación
Ciudadana. Se evaluará el
cumplimiento de la ley
20.500.
Presente
herramientas
complementarias
a la ley 20.500
Cumple con la
ley 20.500
No cumple con
la ley 20.500
30 15 0
3
Pertinencia Especifica, el
consultor acredita en
portafolio la elaboración de
Planes Maestros Territoriales
de estudios solicitados entre
los años 2020 y 2025.
2 o más estudios
de Planes
Maestros
Territoriales
1 estudio de
Planes Maestros
Territoriales
No presenta
estudios de
planes maestros
60 30 10
Se considera como puntaje total la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los
factores de acuerdo con lo indicado en la tabla de puntajes presentada anteriormente.
Puntaje D = ∑ Puntajes Requerimientos Portafolio.
En el caso, de que el puntaje D dé como resultado 0, la oferta será considerada fuera
de base.
E.-Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (pondera 2%):
El cumplimiento de los requisitos formales tiene por finalidad evaluar el correcto ingreso del
contenido de todos los anexos y cualquier otro antecedente requerido en la propuesta. El cálculo
del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo al siguiente detalle:
DETALLE PUNTAJE
Cumple con los requisitos formales en el plazo de
presentación de ofertas. 100 puntos
Cumple con los requisitos formales fuera del plazo de
presentación de ofertas, pero dentro del plazo de 48 horas
contadas a partir de la solicitud de aclaración.
50 puntos
No cumple con la totalidad de los requisitos formales o no
cumple con la totalidad de los requisitos formales respecto
de la solicitud de aclaración en caso de ser procedente,
dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la solicitud
de aclaración.
0 puntos
F.- Propuesta metodológica (F pondera 10%)
Se evaluará la calidad de la propuesta metodológica ingresada por el proponente en su oferta,
con la cual se abordará la elaboración del estudio. En caso de que, no se especifique o no se
adjunte la propuesta metodológica, se clasificará como “Muy deficiente” para efectos de la
evaluación del presente factor.
El puntaje a obtener, en este factor, se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
CALIDAD DESCRIPCIÓN PUNTAJE F
Muy buena
La propuesta metodológica para la elaboración del estudio
apunta a cumplir con los objetivos generales y específicos de
éste.
Además, es precisa, sistemática e integral, es decir, hace una
descripción detallada de los fundamentos conceptuales, los
procedimientos metodológicos, las fuentes de información que
va a utilizar, los procedimientos, técnicas e instrumentos
100 puntos
considerados, la organización del equipo de trabajo, las
herramientas metodológicas y los softwares de apoyo a utilizar.
Buena
La propuesta metodológica para la elaboración del estudio
apunta a cumplir con los objetivos generales y específicos de
éste.
Sin embargo, presenta algunas falencias en la descripción de
uno o más de los siguientes aspectos: fundamentos
conceptuales, procedimientos metodológicos, fuentes de
información que va a utilizar, procedimientos, técnicas e
instrumentos considerados, organización del equipo de trabajo,
herramientas metodológicas y softwares de apoyo a utilizar.
75 puntos
Regular
La propuesta metodológica para la elaboración del estudio
apunta a cumplir parcialmente con los objetivos generales y
específicos de éste.
Además, presenta algunas falencias en la descripción de uno o
más de los siguientes aspectos: fundamentos conceptuales,
procedimientos metodológicos, fuentes de información que va
a utilizar, procedimientos, técnicas e instrumentos
considerados, organización del equipo de trabajo, herramientas
metodológicas y softwares de apoyo a utilizar.
50 puntos
Deficiente
La propuesta metodológica para la elaboración del estudio
apunta a cumplir parcialmente con los objetivos generales y
específicos de éste.
Además, carece significativamente de solidez, es decir, la
descripción es en general imprecisa e irregular u omite la
explicación de aspectos claves como los fundamentos
conceptuales, los procedimientos metodológicos, las fuentes de
información que va a utilizar, los procedimientos, técnicas e
instrumentos considerados, la organización del equipo de
trabajo, las herramientas metodológicas y los softwares de
apoyo a utilizar.
25 puntos
Muy
deficiente
La propuesta metodológica para la elaboración del estudio no
apunta a cumplir con los objetivos generales y específicos de
éste.
Además, carece significativamente de solidez, es decir, la
descripción es en general imprecisa e irregular u omite la
explicación de aspectos claves como los fundamentos
conceptuales, los procedimientos metodológicos, las fuentes de
información que va a utilizar, los procedimientos, técnicas e
instrumentos considerados, la organización del equipo de
trabajo, las herramientas metodológicas y los softwares de
apoyo a utilizar.
0 puntos
G.- Plan de trabajo (G pondera 8%)
Se evaluará la calidad del plan de trabajo propuesto por el proponente en su oferta, para la
elaboración del estudio de la especie. En caso de que, no se especifique o no se adjunte el plan
de trabajo, se clasificará como “Muy deficiente” para efectos de la evaluación del presente factor.
El puntaje a obtener, en este factor, se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
CALIDAD DESCRIPCIÓN PUNTAJE G
Muy Buena
El plan de trabajo apunta a cumplir totalmente con los objetivos
generales y específicos de éste.
Además, presenta en forma precisa al equipo de trabajo, es
decir, se identifican sus funciones y horas comprometidas; y
para todas las actividades del cronograma hay una descripción
detallada y precisa de su contenido, que permiten efectuar un
seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación.
100 puntos
Buena
El plan de trabajo apunta a cumplir totalmente con los objetivos
generales y específicos de éste.
Sin embargo, muestra falencias al presentar al equipo,
identificar funciones y horas comprometidas. Además, no hay
una descripción detallada y precisa de las actividades del
cronograma lo que no permite efectuar un acabado
seguimiento de su ejecución y posterior evaluación.
75 puntos
Regular
El plan de trabajo apunta a cumplir parcialmente con los
objetivos generales y específicos de éste.
Asimismo, muestra falencias al presentar al equipo, identificar
funciones y horas comprometidas. Además, no hay una
descripción detallada y precisa de las actividades del
50 puntos
cronograma lo que no permite efectuar un acabado
seguimiento de su ejecución y posterior evaluación.
Deficiente
El plan de trabajo apunta a cumplir parcialmente con los
objetivos generales y específicos de éste.
Asimismo, tiene una descripción del equipo de trabajo y/o del
cronograma de actividades que no permiten efectuar un
seguimiento efectivo de su ejecución y su posterior evaluación.
25 puntos
Muy
deficiente
El plan de trabajo no apunta a cumplir con los objetivos
generales y específicos de éste.
Además, no tiene una descripción del equipo de trabajo y/o del
cronograma de actividades, el que además carece de toda
lógica y secuencia.
0 puntos
H.- Puntaje criterio propuesta técnica
El puntaje ponderado del criterio “Propuesta técnica” se obtendrá a partir de la
siguiente fórmula:
Puntaje propuesta técnica = [(A * 0,20) + (B * 0,20) + (C * 0,20) + (D * 0,08) + (E *
0,02) + (F * 0,10) + (G * 0,8)]
Puntaje ponderado propuesta técnica = [(Puntaje propuesta técnica) * (0,88)]
Donde: A es “Experiencia del oferente”, B es “Experiencia de los integrantes del equipo
de trabajo”, C es “Especialización de los integrantes del equipo de trabajo”, D es
“Portafolio”, E es “Cumplimiento de los requisitos formales”, F es “Propuesta
Metodológica” y G es “Plan de Trabajo”.
1.9.3.2 PROPUESTA ECONÓMICA (pondera 10%)
La evaluación de las propuestas económicas solo se realizará de acuerdo al factor precio, que
considera el costo total por la prestación del servicio, incluido el impuesto correspondiente y
cualquier otro gasto asociado a la oferta. Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Puntaje E = (Oferta menor valor / Oferta en evaluación) *100
1.9.3.3 PROPUESTA ADMINISTRATIVA (pondera 10%)
La evaluación de las propuestas administrativas se realizará de acuerdo al factor Programas de
integridad y ética empresarial, que tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas
de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por
su personal. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente
detalle:
DETALLE PUNTAJE
Acredita que cuenta con programas de integridad y ética
empresarial, y que sean conocidos y aplicados por su
personal.
100 puntos
No cuenta con programas de integridad y ética empresarial,
o no acredita programa de integridad y ética empresarial, o
no acredita que el programa de integridad y ética
empresarial, sea conocido y aplicado por su personal.
0 puntos
El puntaje ponderado del criterio “Propuesta administrativa” se obtendrá a partir de la siguiente
fórmula:
Puntaje ponderado propuesta administrativa = [(Puntaje propuesta administrativa) * (0,02)]
1.9.3.4 PUNTAJE FINAL
El puntaje final para cada oferente se obtendrá a partir de la sumatoria de los puntajes de la
propuesta técnica, económica y administrativa, expresado de la siguiente forma:
Puntaje final = puntaje ponderado propuesta técnica + puntaje ponderado propuesta económica
+ puntaje ponderado propuesta administrativa.
1.9.4.- RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATES
En caso de que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación
realizada por la Comisión Evaluadora, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente
orden de prelación:
a. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
b. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
c. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
d. El proponente que haya ingresado primero su oferta.
1.9.5.- ACTA DE EVALUACIÓN
a. El acta de evaluación confeccionada por la Comisión Evaluadora deberá contener, al menos, la
individualización de los proponentes, la revisión del cumplimiento de los requisitos para participar
en la licitación y de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, las aclaraciones solicitadas por
parte de la SEREMI MINVU y las respuestas entregadas por los proponentes; así como, la
metodología de evaluación de las ofertas, las ponderaciones y evaluaciones aplicadas a cada
criterio y factor y subfactor utilizados en la evaluación de las ofertas, indicando el detalle de los
puntajes que hayan obtenido los respectivos proponentes.
b. El acta de evaluación deberá establecer las ofertas que deben declararse inadmisibles por no
ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su
reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo
empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de
2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. En el mismo
orden deberá indicar aquello casos en que no se presenten ofertas o cuando estas ofertas no
resulten convenientes a los intereses de la SEREMI MINVU.
c. El acta de evaluación deberá contener la asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio
y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
d. Asimismo, deberá establecer el orden de prelación entre los proponentes que cumplieron con
los requisitos para participar en la licitación y de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, de
acuerdo con el puntaje obtenido en los criterios de evaluación (propuesta técnica, económica y
administrativa).
e. En caso de que la Comisión Evaluadora hubiese aplicado el criterio de prelación para resolución
en caso de empate, señalado en el literal precedente, deberá quedar detallada y fundada su
decisión final en el acta de evaluación.
f. El acta de evaluación deberá culminar con una propuesta, dirigida a la autoridad facultada para
adoptar la decisión final, sobre las ofertas a declarar inadmisibles y la adjudicación de la oferta
que la Comisión Evaluadora estime más conveniente a los intereses de la SEREMI MINVU, o la
proposición de declaración de desierto del proceso licitatorio cuando no se presentaren ofertas, o
bien, cuando la Comisión Evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan
convenientes a los intereses del MINVU, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto
Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
19.886.
1.10.- SELECCIÓN DE LA OFERTA
1.10.1.- ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
a. La SEREMI MINVU se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus
modificaciones, y por lo establecido en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Decreto Supremo N°
661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
b. La SEREMI MINVU adjudicará o declarará desierta la licitación mediante acto administrativo de
la autoridad competente, que será notificado a todos los oferentes a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, dentro del plazo establecido el
punto 3 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado. Asimismo, se publicará en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado, el acta de evaluación, las declaraciones de los integrantes
de la Comisión Evaluadora, las actas de visita a terreno, si las hubiere, y cualquier otro documento
relacionado con el proceso de evaluación de las ofertas.
c. La SEREMI MINVU adjudicará el servicio objeto de la presente licitación a un solo proponente,
siendo aquella propuesta que, obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de las ofertas, de
acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, aun cuando no sea la de menor valor, sin
que ello otorgue derecho a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los
gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra
índole. En el correspondiente acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación
y sus puntajes que, estando previamente definidos en las presentes Bases Administrativas, hayan
permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
d. La SEREMI MINVU no podrá adjudicar a Oferentes que se encuentren inhabilitados para
contratar con el Estado.
1.10.2.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
En caso de que la adjudicación/deserción del proceso licitatorio no se realice en la fecha indicada
en las presentes Bases Administrativas, se informará, a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, las razones que justifican el incumplimiento del
plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 58 inciso segundo del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Así mismo el plazo de adjudicación podrá ser
prorrogado en el caso del artículo 61 del mencionado reglamento.
1.10.3.- READJUDICACIÓN
a. Dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde la publicación del acto administrativo de
adjudicación, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el
MINVU podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar el presente proceso licitatorio al
proponente que le siga en el puntaje final obtenido, de acuerdo con el acta de evaluación elaborada
por la Comisión Evaluadora; y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a.1. Si el adjudicatario no adjunta la documentación necesaria para ser contratado dentro de
los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
a.2. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
a.3. Si el adjudicatario no cumple los requisitos para contratar establecidos en las presentes
bases de licitación dentro de los plazos señalados en ella.
a.4. Si el adjudicatario no entrega, en forma oportuna, la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato.
a.5. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes
bases de licitación.
a.6. Otra causal que se considere en las presentes bases de licitación.
1.11.- REUNIÓN DE COORDINACIÓN
a. Una vez notificada la adjudicación, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras
y Contrataciones del Estado, la Contraparte Técnica de la Seremi, deberá celebrar con el
adjudicatario una reunión de coordinación, en el plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde
la notificación de la adjudicación.
b. En dicha reunión se podrá convenir con el adjudicatario, la forma en que se llevará a cabo la
prestación del servicio, considerando aspectos relacionados con el servicio adjudicado/a, que no
alteren la esencia de la oferta, ni el principio de estricta sujeción a las bases.
c. Se realizará en conjunto con el representante del adjudicatorio y la Contraparte SEREMI, visita
a terreno con la finalidad de verificar la ubicación de las exploraciones.
d. En caso de concretarse dicha reunión, el resultado deberá quedar refrendado en una “Acta de
Acuerdos”, que deberá firmar la persona natural, el representante legal en el caso de las personas
jurídicas o el representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores y el Administrador
del Contrato del MINVU o quienes éstos designen, la cual formará parte integrante del contrato
para todos los efectos legales, siempre que no se altere la esencia del mismo, ni el principio de
estricta sujeción a las bases. Asimismo, dicha acta deberá ser publicada en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
1.12.- REQUISITOS Y ANTECEDENTES PARA CONTRATAR AL ADJUDICATARIO
a. El adjudicatario deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, y para el caso de que
el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes deberán
encontrarse hábil en el citado Registro. Contar con la resolución de Inscripción Vigente en el
Registro de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción con las Especialidades y
Áreas Necesarias para realizar las tareas exigidas y, Acreditaciones INN vigentes asociadas a la
Inscripción Vigente indicada anteriormente.
b. Para el caso de que, el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, a lo menos uno
de ellos deberá encontrarse inscrito en primera, segunda o tercera categoría en el Rubro Estudios
Generales, especialidad Planificación, 1° a 3° dentro de la subespecialidad de Desarrollo
Urbano (1001) y/o Vivienda y Equipamiento u otros y/o en el Rubro Estudios de Proyectos,
especialidad Urbanismo 1° a 3° dentro de la subespecialidad otros (1805) y/o en la
especialidad Arquitectura subespecialidad Arquitectura Paisajista (1704) y/u otros
(1705) todos los proveedores integrantes de dicha unión deben encontrarse inscritos, en estado
vigente, en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
1.12.1.- PERSONA NATURAL
a. Documentos comunes:
a.1. Nómina completa de los trabajadores que prestarán el servicio/integrantes del equipo de
trabajo que desarrollará el estudio.
a.2. Fotocopia legalizada de los títulos profesionales/técnicos o certificado de título de los
integrantes del equipo de trabajo.
a.3. Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, contar con la resolución de Inscripción Vigente en primera, segunda
o tercera categoría en el Rubro Estudios Generales, especialidad Planificación, 1° a
3° dentro de la subespecialidad de Desarrollo Urbano (1001) y/o Vivienda y
Equipamiento u otros y/o en el Rubro Estudios de Proyectos, especialidad
Urbanismo 1° a 3° dentro de la subespecialidad otros (1805) y/o en la especialidad
Arquitectura subespecialidad Arquitectura Paisajista (1704) y/u otros (1705),
emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Acreditaciones INN
vigentes asociadas a la Inscripción Vigente indicada anteriormente, con una antigüedad
no superior a treinta (30) días corridos contados desde su emisión.
a.4. Declaración jurada simple en la que se indique si registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en caso de no registrarlos, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión; y en la
que indique que no se encuentra afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°
de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios; y, que no se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 35 quáter
de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones, con una antigüedad no superior a sesenta (60)
días corridos contados desde su emisión.
a.5. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del
Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos desde su emisión.
b. Nacionales:
b.1. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente, por ambos lados.
c. Extranjeras:
c.1. Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros vigente, por ambos lados, o
del pasaporte.
c.2. Documento que acredite su domicilio en Chile.
1.12.2.- PERSONA JURÍDICA
a. Documentos comunes:
a.1. Nómina completa de los trabajadores que prestarán el servicio/integrantes del equipo de
trabajo que desarrollará el estudio.
a.2. Fotocopia legalizada de los títulos profesionales/técnicos o certificado de título de los
integrantes del equipo de trabajo.
a.3.Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, contar con la resolución de Inscripción Vigente en primera,
segunda o tercera categoría en el Rubro Estudios Generales, especialidad
Planificación, 1° a 3° dentro de la subespecialidad de Desarrollo Urbano (1001)
y/o Vivienda y Equipamiento u otros y/o en el Rubro Estudios de Proyectos,
especialidad Urbanismo 1° a 3° dentro de la subespecialidad otros (1805) y/o en
la especialidad Arquitectura subespecialidad Arquitectura Paisajista (1704) y/u
otros (1705), emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
Acreditaciones INN vigentes asociadas a la Inscripción Vigente indicada anteriormente,
con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos contados desde su emisión.
a.4. Declaración jurada simple en la que se indique si registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en caso de no registrarlos, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión; y en la
que indique que no se encuentra afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°
de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios; y, que no se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 35 quáter
de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones, con una antigüedad no superior a sesenta (60)
días corridos contados desde su emisión.
a.5. Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la institución y de la cédula nacional de
identidad vigente, por ambos lados, del(los) representante(s) legal(es) que suscriba(n) el
contrato.
a.6. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, extendido por la Dirección del
Trabajo, con una antigüedad no superior a treinta (30) días corridos desde su emisión.
b. Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada:
b.1. Fotocopia simple de los siguientes documentos: escritura pública de la constitución, de su
extracto y publicación en el Diario Oficial, junto a su debida inscripción en el registro
respectivo.
b.2. En el caso de modificaciones efectuadas a la sociedad, fotocopia simple de la o las
escrituras públicas de modificación con sus respectivos extractos debidamente inscritos
en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicados en
el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron, si las hubiere.
b.3. Certificado de vigencia y anotaciones marginales, emitido por el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con una antigüedad no superior a sesenta
(60) días corridos contados desde su emisión.
b.4. Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del(los)
representante(s) legal(es) y el certificado de vigencia del poder del(los) representante(s)
legal(es) emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo,
con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c. Sociedades y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada acogidas a la Ley N° 20.659,
que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades
Comerciales:
c.1. Certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con
una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c.2. Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c.3. Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con una
antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
c.4. Fotocopia simple del instrumento público en el que conste el poder del(los)
representante(s) legal(es), debidamente adjuntado en el Registro de Empresas y
Sociedades.
d. Fundaciones o corporaciones:
d.1. Fotocopia simple del acta de asamblea constituyente, reducida a escritura pública.
d.2. Fotocopia simple de los estatutos, reducidos a escritura pública, sus modificaciones y sus
respectivas publicaciones en el Diario Oficial.
d.3. Fotocopia simple del decreto que otorga personalidad jurídica, sus modificaciones y sus
respectivas publicaciones en el Diario Oficial.
d.4. Certificado de vigencia con nómina de directorio, con una antigüedad no superior a sesenta
(60) días corridos contados desde su emisión.
d.5. Fotocopia simple de instrumento público en el que conste el poder del representante legal,
con una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
e. Universidades:
e.1. Fotocopia simple de los estatutos, reglamento interno o escritura pública en donde consten
las facultades del representante legal de la entidad.
e.2. Fotocopia simple del decreto de nombramiento del rector, decano, representante o
mandatario de la entidad.
f. Personas Jurídicas Extranjeras:
f.1. Declaración jurada simple en la que indique que no se encuentra afecto a las inhabilidades
establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con una antigüedad no superior
a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
f.2. Documentos que acrediten su existencia legal y vigencia, los que deberán estar legalizados
en Chile, tanto en el consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile.
f.3. Documento que acredite su domicilio en Chile.
f.4. Si se trata de una sociedad anónima, deberá acreditar su existencia, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
1.12.3.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
a. Nómina completa de trabajadores que prestarán el servicio/integrantes del equipo de trabajo
que desarrollará el estudio.
b. Fotocopia legalizada de los títulos profesionales/técnicos o certificado de título de los
integrantes del equipo de trabajo.
c. Individualización del Prevencionista de Riesgos, acompañando fotocopia legalizada del título
técnico/profesional y copia de la resolución de prevención de riesgos emitida por la SEREMI de
Salud Regional o copia del carné que acredite que cuenta con la resolución de prevención de
riesgos emitida por la SEREMI de Salud Regional.
d. Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, contar con la resolución de Inscripción Vigente en el Registro en primera,
segunda o tercera categoría en el Rubro Estudios Generales, especialidad Planificación, 1°
a 3° dentro de la subespecialidad de Desarrollo Urbano (1001) y/o Vivienda y
Equipamiento u otros y/o en el Rubro Estudios de Proyectos, especialidad Urbanismo
1° a 3° dentro de la subespecialidad otros (1805) y/o en la especialidad Arquitectura
subespecialidad Arquitectura Paisajista (1704) y/u otros (1705), emitido por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Acreditaciones INN vigentes asociadas
a la Inscripción Vigente indicada anteriormente. correspondiente, con una antigüedad no
superior a treinta (30) días corridos contados desde su emisión.
e. Declaración jurada simple en la que se indique si registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus
modificaciones, en caso de no registrarlos, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días
corridos contados desde su emisión; y en la que indique que no se encuentra afecta a las
inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y, que no se encuentra en los supuestos
establecidos en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones, con una antigüedad
no superior a sesenta (60) días corridos contados desde su emisión.
f. Los demás antecedentes requeridos en los puntos 1.12.1.- “Persona natural” y 1.12.2.-
“Persona jurídica” para cada uno de los proponentes que participen de la Unión Temporal de
Proveedores, según su naturaleza.
1.13.- DEL CONTRATO
1.13.1.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
a. El plazo para la entrega de los antecedentes para contratar, definidos en el punto 1.12.-
“Requisitos y antecedentes para contratar al adjudicatario” de las presentes Bases Administrativas
es de cinco (5) días hábiles.” La SEREMI MINVU dentro del término de cinco (5) días hábiles,
desde la entrega total y correcta de lo solicitado procederá a redactar y preparar el contrato en
dos (02) ejemplares de idéntico tenor y fecha, los cuales deberá suscribir el adjudicatario una vez
que se le comunique por correo electrónico que se encuentran listo para su suscripción de. No se
aceptará la presentación por el adjudicatario de formatos predefinidos y la demora u observaciones
que se produzcan en la tramitación del contrato no darán derecho al adjudicatario a indemnización
alguna.
b. Una vez suscrito el contrato por parte del proveedor, deberá ser aprobado por acto
administrativo, firmado por la autoridad competente, y notificado al proveedor a través del
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
c. Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes
contratantes en tanto éstas no alteren los elementos esenciales del contrato, y no se contravenga
la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualad de los oferentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en el artículo 129
del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 19.886.
d. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación
que el contrato original y deberá notificarse al proveedor a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
1.13.2.- ENVÍO DE ORDEN DE COMPRA
a. Una vez tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato referido a la presente
licitación, la SEREMI MINVU emitirá una Orden de Compra al consultor a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, identificando el servicio de
mantención preventiva a requerir para todo el período de duración del contrato. Esta Orden de
Compra deberá ser aceptada por el contratista/consultor dentro del plazo de cuarenta y ocho (48)
horas de enviada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado.
1.13.3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
a. La duración de contrato tendrá como vigencia máxima ciento veinte dos (159) días de corridos,
éste entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de la notificación de la total tramitación del
acto administrativo que apruebe el contrato, en el Sistema de Información y Gestión de Compras
y Contrataciones del Estado.
ETAPA DESARROLLO ETAPA PLAZOS
Etapa 5
A
I) Desarrollo Etapa 5A 28 días corridos 28 días corridos
II) Revisión Comisión Técnica 07 días corridos 35 días corridos
III) Subsanación Observaciones 07 días corridos 42 días corridos
IV) Revisión Comisión Técnica
subsanación de observaciones
07 días corridos 49 días corridos
Etapa 5
B
I) Desarrollo Etapa 5B 68 días corridos 117 días corridos
II) Revisión Comisión Técnica 14 días corridos 131 días corridos
III) Subsanación Observaciones 14 días corridos 145 días corridos
IV) Revisión Comisión Técnica
subsanación de observaciones
14 días corridos 159 días corridos
TOTAL 159 días corridos
b. Una vez entregados los antecedentes de la contraparte técnica a la Sección de Administración
y finanzas, tendrán un plazo para realizar el pago de treinta (30) días corridos.
c. La duración del contrato podrá ampliarse una o más veces, mientras éste se encuentre vigente,
hasta por un máximo del 30% del plazo inicial, en casos justificados y que sean indispensables
para un óptimo logro de los objetivos del contrato y aprobadas por el Administrador del Contrato
de la SEREMI MINVU. Dicha ampliación deberá formalizarse mediante la solicitud formal del
consultor, contenida en un informe que dé cuenta de motivos fundados, no imputables a su actuar,
que ameriten la extensión de plazo solicitada. Dicha solicitud deberá ser analizada por la
contraparte técnica del estudio, quien, en caso de existir merito para su otorgamiento, emitirá un
informe solicitando la autorización de la respectiva prorroga al administrador de contrato. El
administrador de contrato analizará lo informado por la contraparte técnica y podrá autorizar el
aumento de plazo, justificando en su informe de administración la necesidad y justificación del
aumento, solicitando en el mismo acto a la autoridad competente se dicte al efecto el respectivo
acto administrativo de extensión de plazo, debiendo notificarse al consultor a través del Sistema
de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
1.13.4.- PLAZOS DE REVISIÓN
Una vez entregado el “ESTUDIO BASICO DE DIAGNÓSTICO TERRITORIAL INTEGRADO Y
PLAN MAESTRO DE LA ZONA DE INTERES PUBLICO RIO SAN JOSE DE LA COMUNA DE
ARICA, ETAPA 5”, la Contraparte Técnica SEREMI dispondrá de los siguientes plazos de revisión:
▪ Etapa 5A: Revisión Contrapartes 07 dias
▪ Etapa 5b: Revisión Contrapartes 14 dias
En el caso de existir observaciones, estas serán emitidas por la Contraparte Técnica a través de
un “Acta de Observaciones”. El acta será enviada mediante oficio al Prestador de Servicios
indicando los plazos establecidos para la subsanación.
El plazo para presentar las subsanaciones será de siete días corridos (07),
▪ Etapa 5A: Revisión Contrapartes 07 dias
▪ Etapa 5b: Revisión Contrapartes 14 dias
Una vez recibida la nueva versión corregida del informe y revisada, en el caso de no encontrar
observaciones, la Contraparte Técnica dará por aprobada la Prestación de Servicios mediante un
“Acta de Aprobación”, la cual será enviada mediante correo electrónico al Prestador de Servicios,
solicitando además que presente los documentos necesarios para proceder al pago respectivo. En
el caso que el informe siga presentando observaciones se rechazara y se aplicara el punto 1.13.8
Multas.
No obstante, lo anterior, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Arica y Parinacota podrá
solicitar otros antecedentes que considere necesario para el mejor entendimiento de lo
presentado”.
1.13.5.- MONTO DEL CONTRATO
a. El monto del contrato es de $62.700.000.- (Sesenta y dos millones de pesos), IVA incluido, y
cualquier otro gasto asociado a la oferta.”en caso de que, la oferta económica del proponente sea
superior al presupuesto disponible señalado en el literal precedente, o no se ingrese precio en la
oferta o se indique el precio de “$1.-” (Un peso) o se exprese el precio en otra moneda u otra
unidad de valor, se entenderá que no cumple con el presupuesto asignado para la presente
licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
1.13.6.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.13.6.1.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato será ejecutada por la Jefatura del Departamento de Desarrollo
Urbano e Infraestructura de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la región de Arica y Parinacota,
o quien le subrogue o reemplace. En caso de ser necesario el cambio del Administrador del
Contrato, la autoridad competente de la SEREMI MINVU de la región de Arica y Parinacota, deberá
dictar un acto administrativo, nombrando al nuevo administrador, siendo notificado a través del
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Al Administrador del
Contrato, en el ejercicio de esta función, le corresponderá:
a. Supervisar, coordinar y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las
presentes bases de licitación.
b. Coordinar y colaborar con la Contraparte Técnica del MINVU, para el correcto cumplimiento de
las obligaciones del consultor.
c. Visar los pagos cada vez que corresponda.
d. Ratificar o dejar sin efecto la solicitud de cambio del ejecutivo del consultor, Jefe de Proyecto
o de alguno de los integrantes del equipo de trabajo.
e. Solicitar a la autoridad competente el aumento del plazo de duración del contrato.
f. Autorizar la subcontratación parcial del servicio contratado.
g. Pronunciarse respecto de aquellas situaciones o incumplimientos que afecten la totalidad o
parte del contrato.
h. Acoger o rechazar los descargos del consultor por la aplicación de multas.
i. Requerir el término anticipado del contrato, en el caso que corresponda.
j. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
1.13.6.2.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Asimismo, la autoridad competente, en el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato,
ratificará la designación de la Contraparte Técnica designada en este acto administrativo; uno en
calidad titular y otro suplente en caso de ausencia del titular. En caso de ser necesario el cambio
de la Contraparte Técnica, la autoridad competente de la SEREMI MINVU, Región de Arica y
Parinacota deberá dictar un acto administrativo, nombrando la nueva Contraparte Técnica en su
calidad de titular o de suplente, según corresponda; siendo notificado a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En el ejercicio de esta función, le
corresponderá:
a. Evaluar el producto que se preste durante la ejecución del contrato.
b. Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la ejecución del servicio requerido.
c. Certificar que los servicios se han recibido conforme. Si no hubiese conformidad con los
servicios adquiridos, deberá registrase los hechos en que se funda la disconformidad y
acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello.
d. Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.
e. Fijar plazos para subsanar falencias detectadas en la ejecución del servicio.
f. Autorizar o rechazar el reemplazo del ejecutivo solicitado por el consultor.
g. Solicitar el cambio del ejecutivo del consultor.
h. Requerir al Administrador del Contrato el aumento del plazo de duración del contrato.
i. Requerir al Administrador de Contrato la autorización para subcontratar parcialmente el servicio
contratado.
j. Autorizar al contratista la emisión del documento tributario electrónico en virtud de la recepción
conforme de los servicios.
k. Requerir la aplicación de las multas.
l. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
1.13.6.3.- EJECUTIVO DEL CONSULTOR
a. El consultor deberá designar a un “Ejecutivo del Consultor”, quien será su representante
permanente ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
b. Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la
Contraparte Técnica de la SEREMI MINVU. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la
persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante
o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, cuando ella sea requerida.
c. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente:
c.1. Representar al consultor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
c.2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del contrato derivado de la
presente licitación.
c.3. Entregar toda la información pertinente requerida por la SEREMI MINVU.
c.4. Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del
Contrato de la SEREMI MINVU
c.5. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del
Contrato de la SEREMI MINVU
c.6. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
d. En caso de ser necesario el reemplazo del ejecutivo del consultor o de alguno de los integrantes
del equipo de trabajo, el consultor deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la
Contraparte Técnica del MINVU, con siete (07) días corridos de anticipación a la fecha en que haya
de producirse el cambio, debiendo ser sustituido por una persona de competencias equivalentes
o superiores a la del ejecutivo o integrante del equipo de trabajo, inicialmente propuesto. La
Contraparte Técnica tendrá el plazo de cinco (05) días corridos para autorizar o rechazar el
cambio, mediante correo electrónico, el cambio. El rechazo de la petición deberá ser fundado.
e. El consultor no podrá rechazar ni postergar la solicitud de cambio del ejecutivo o de alguno de
los integrantes del equipo de trabajo. Si la Contraparte Técnica del MINVU rechaza el cambio
presentado por el consultor, se deberán presentar otras alternativas hasta obtener la aprobación.
f. El MINVU podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el consultor o de alguno de los
integrantes del equipo de trabajo, mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica,
indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El consultor tendrá el plazo de tres (03) días
corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador del Contrato, quien
definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el consultor no efectúe descargos o el
Administrador del Contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del consultor o de alguno
de los integrantes del equipo de trabajo, el consultor tendrá el plazo de catorce (14) días corridos
a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
1.13.6.4- COMISION TÉCNICA REVISORA
Para la designación de la Comisión Técnica Revisora del adjudicatario, el Secretario Regional
Ministerial, a proposición de la unidad encargada de la licitación, designará mediante acto
administrativo a la Comisión Técnica Revisora, la cual deberá ser constituida por 2 o más
funcionarios y un Supervisor de Proyecto.
La Comisión revisora tiene por función la colaboración en el control y revisión del avance del
servicio, en conjunto con la Contraparte Técnica.
Son funciones de la Comisión Técnica Revisora:
a) Emisión de Informes de Conformidad y Cierre de la Etapa.
b) Revisión de Entregas de Antecedentes del Consultor en conjunto con la contraparte técnica.
c) Autorizar Estados de Pago y Cierre de Etapas.
d) Citar a reuniones de seguimiento entre las Contrapartes Técnicas y el equipo del Consultor.
e) Emisión de las Actas de reunión, con las instrucciones al Consultor que deben incorporarse en
el Proyecto.
1.13.6.5- COMISION INTERDISCIPLINARIA
La Comisión Interdisciplinaria corresponde a una instancia de revisión de los informes asociados
a las etapas del estudio, la cual estará conformada por los siguientes Servicios:
• Representante Departamento de Gestión Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
• Representante del Departamento de Planes y Programas de la SEREMI de Vivienda y
Urbanismo.
• Representante del Unidad de Estudios, proyectos y Gestión de Suelo del SERVIU.
• Representante del área social del SERVIU y SEREMI MINVU AyP.
• Representantes de la Secretaria Comunal de Planificación Municipal de Arica
• Representante de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional
de Arica y Parinacota
• Representante de la Dirección de Obras Hidráulicas de la SEREMI de Obras Públicas.
Las observaciones a los informes asociados a la etapa del estudio realizadas por los miembros de
la Comisión serán compiladas por el Contraparte del Estudio, quien informará al ejecutivo del
Consultor la necesidad de subsanación.
Las observaciones emitidas por los miembros de la Comisión Interdisciplinaria no son vinculantes
con el pronunciamiento del mandante.
Cada representante tendrá la responsabilidad de socializar los avances de la consultoría con cada
unidad o departamento atingente a su Servicio, de manera de canalizar los requerimientos a esta
consultoría, actuando como representantes de su institución.
La Contraparte Técnica deberá contar con el instrumento que lo designe emanada desde el
organismo correspondiente.
1.13.6.6.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en el contrato, constituirán obligaciones
del consultor las siguientes:
a. Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación y del contrato que se suscriba, dentro de
los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas,
además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones
contractuales.
b. No realizar, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en
las presentes bases de licitación.
c. Los trabajadores del consultor no tendrán vínculo, ni relación laboral alguna con esta Secretaría
de Estado.
1.13.6.7.- RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
a. El consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, el
consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por
cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
b. El consultor deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus
trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a
proporcionar al SEREMI MINVU, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir
en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios
prestados., quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que
confiere la ley.
c. El consultor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes o imagen de la
SEREMI MINVU, por hecho o culpa de sus dependientes, subcontratistas o de terceros ajenos, con
ocasión del contrato. El consultor será el único responsable y deberá responder de todo daño, de
cualquier naturaleza, que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros. El modo
efectivo del pago, tras las deducciones a que den lugar los supuestos anteriores, será el siguiente:
valor servicio contratado - daño = Monto efectivo a pagar.
d. El consultor libera de toda responsabilidad al MINVU, frente a acciones entabladas por terceros
a razón de transgresiones al derecho de autor, de marcas, de propiedad industrial y/o intelectual
y otros, utilizadas indebidamente.
1.13.6.8.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los
derechos y obligaciones, contraídos con la SEREMI MINVU que nacen de la contratación del
presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma
legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del
contrato, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
1.13.6.9.- SUBCONTRATACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, a lo establecido en las
presentes bases y dado que el servicio al cual se refiere la presente licitación pública considerará
la capacidad e idoneidad del prestador del servicio, el consultor podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del servicio, la cual no podrá ser superior al 30% del servicio contratado,
sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerán en él, y
siempre que el subcontratado cumpla con los mismos requisitos exigidos al consultor en las
presentes bases de licitación, en lo que corresponda.
En este caso, el consultor deberá informar la subcontratación en su propuesta o luego de la
adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato
que tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en
el Registro de Proveedores.
1.13.6.10.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y/o archivos de todo tipo que el
consultor o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras
personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato
y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad
intelectual del Fisco de Chile (MINVU). El consultor no podrá hacer uso de la información excepto
que esté expresamente autorizado por la SEREMI MINVU, y ajustándose en todo caso a las
disposiciones de la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de
Carácter Personal. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la interposición de las
acciones judiciales que correspondan. Las disposiciones anteriores no serán aplicables en los
siguientes casos:
a. Cuando la información, a la fecha en que se revela, sea de dominio público por motivos que no
resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del consultor, los integrantes de su equipo
de trabajo, sus dependientes, subcontratistas u otras personas relacionadas con ella.
b. Cuando en virtud de la ley o por resolución judicial, el consultor sea obligado a revelar la
referida información.
1.13.6.11.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el consultor, sus dependientes, y personal
a honorario y subcontratista, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las políticas
vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran
publicadas en el vínculo, https://www.minvu.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion, y
sus correspondientes modificaciones, respecto de toda la información entregada o que tome
conocimiento en función de la presente licitación, tales como y sólo a modo de ejemplo, la
contenida en equipamiento, cuenta de usuario, correo electrónico y/o acceso a sistemas. El
incumplimiento de esta obligación autorizará al MINVU a perseguir las responsabilidades civiles y
penales que, según el caso, correspondan.
La SEREMI MINVU se obliga a entregar a quien así se indique el equipamiento, cuenta de usuario,
correo electrónico y/o acceso a sistemas para el buen desempeño y logro del objetivo perseguido
por el presente proceso de licitación.
1.13.6.12.- PROPIEDAD INTELECTUAL
El producto del trabajo que el consultor por sí, a través de sus dependientes, o personal a
honorarios realice con ocasión del contrato, tales como programas, entregables, rutinas,
procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños,
diseños lógicos, códigos fuentes, ejecutables, estadísticas, tablas, gráficos u otros, serán de
propiedad del MINVU, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones
de especie alguna; no pudiendo por tanto, el consultor, realizar acto alguno respecto de ellos,
ajeno al contrato sin la autorización previa y expresa de la SEREMI MINVU. El incumplimiento de
esta obligación por parte del consultor, autorizará a la SEREMI MINVU a perseguir las
responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan.
1.13.7.- PAGO
a. El SEREMI MINVU pagará la prestación del servicio en dos (02) estados de pago, mediante
transferencia electrónica, en su equivalente en pesos chilenos, dentro de los treinta (30) días
corridos siguientes a la presentación del correspondiente documento tributario electrónico que
debe señalar claramente en su descripción o detalle: “Servicio de Estudio básico de
Diagnóstico Territorial Integrado, Plan Maestro de la Zona de Interés Público Rio San Jose de
la comuna de Arica de la comuna de Arica” Etapa N° X”, emitido a nombre de la Subsecretaría
de Vivienda y Urbanismo, previa visación de ésta por parte del Administrador del Contrato o
quien le subrogue o reemplace; y, declaración de conformidad del servicio contratado, emitida
por la Contraparte Técnica del MINVU.
b. El valor a pagar, en cada estado de pago, corresponderá al siguiente porcentaje del valor total
de contrato:
c. En el caso de las uniones temporales de proveedores, los integrantes de ésta podrán definir
en el documento correspondiente, que sea uno de ellos el que emita el documento tributario
electrónico y reciba los respectivos pagos. En caso de que no se indique, se pagará a cada
uno de los integrantes de la Unión Temporal en partes iguales.
d. El consultor solo podrá emitir el documento tributario electrónico por los servicios
efectivamente prestados y recibidos conforme por el SEREMI MINVU, una vez que la
Contraparte Técnica autorice la emisión del documento tributario electrónico, mediante correo
electrónico, en virtud de la recepción conforme de los productos. El SEREMI MINVU rechazará
todos los documentos tributarios electrónicos que hayan sido emitidos sin contar con la
recepción conforme de los productos y la autorización expresa de emitir el documento
tributario electrónico por parte de esta Secretaría de Estado. Los documentos tributarios
electrónicos deberán ser ingresados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
e. El SEREMI MINVU se reserva la facultad de solicitar información adicional al consultor, en
cualquier tiempo, que le permita comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones
laborales y previsionales.
ETAPA DESARROLLO ETAPA PLAZO % DE PAGO
Etapa 5A Plan Maestro: Desarrollo Acción 1 49 días 40%
Etapa 5B Plan Maestro: Desarrollo Acción
2,3,4,5,6,7.
110 días 60%
Total 159 días 100%
1.13.8.- MULTAS
1.13.8.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
La SEREMI MINVU estará facultado para aplicar al consultor multa en los casos, formas y plazos
que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica de la SEREMI MINVU.
a. En caso de atraso en la entrega del informe del estudio según lo ofertado o la máxima
establecida en el punto 2.3.- “Entregables” de las Bases Técnicas, se aplicará una multa
equivalente al 2% del monto del pago de la correspondiente cuota, por cada día corrido de atraso,
con un tope de cinco (05) días corridos.
b. En caso de atraso en la corrección de las observaciones de un informe del servicio, se aplicará
una multa equivalente al 2% del monto del pago de la correspondiente cuota, por cada día corrido
que demore el consultor en subsanar los errores por sobre el máximo establecido en el 2.3.-
“Entregables” de las Bases Técnica de la presente licitación, con un tope de cinco (05) días
corridos por etapa.
c. Sin perjuicio de los límites de cobro de multas señalados precedentemente, el monto total de
las multas cobradas durante la vigencia del contrato no podrá superar el 30% del monto total del
contrato.
1.13.8.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la Contraparte Técnica deberá
comunicar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el consultor, mediante correo
electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
b. A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el consultor tendrá el plazo de
cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el
Administrador del Contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si
durante este plazo el consultor aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la
correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad
competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al consultor de conformidad a lo
establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
d. Si el consultor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
SEREMI MINVU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total
o parcial de los descargos del consultor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto
administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, en el cual deberá detallarse el
contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá
notificarse al consultor de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N°
661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley
N°
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
f. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde
la notificación del acto administrativo que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de
dicho plazo, se procederá al cobro a través del estado de pago que corresponda.
g. La SEREMI MINVU no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de
que adeude al consultor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas
durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
h. La multa se aplicará siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia
de caso fortuito o fuerza mayor por la Contraparte Técnica de la SEREMI MINVU, u otro imprevisto
no imputable al consultor, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento
y/o sea debidamente acreditada por el consultor.
1.13.9.- TÉRMINO ANTICIPADO
1.13.9.1.- CAUSALES PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en el artículo 130
del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 19.886, la SEREMI MINVU podrá poner término anticipado al contrato, en las siguientes
situaciones:
a. Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el consultor no se encuentre en
mora de cumplir sus obligaciones.
b. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c. Por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable
al adjudicatario.
d. Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
e. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor. Se entenderá que
existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, en los siguientes
casos:
e.1. Si el consultor no entregase algún informe del estudio al sexto día corrido posterior a la
fecha de entrega ofertada o la máxima establecida en el punto 1.13.3.- “Duración de
contrato” de las Bases Técnicas para estos efectos, según corresponda.
e.2. Si el consultor demorase seis (06) días corridos en corregir las observaciones de algún
informe del estudio por sobre el máximo establecido en el punto 1.13.3.- “Duración de
contrato” de las Bases Técnicas.
e.3. En caso de persistir error(es) en algún informe al tercer día corrido, luego de ser
corregido por parte del consultor a raíz de una observación del MINVU.
e.4. Si el coordinador del estudio propuesto por el consultor, no concurre a una citación o no
da respuesta a una consulta de la Contraparte Técnica y/o del Administrador del Contrato
del MINVU por sobre el séptimo día corrido posterior al tercer día corrido desde su
solicitud.
e.5. Si el consultor manifiesta que no está en condiciones de prestar el servicio, una vez
suscrito el contrato o durante su ejecución.
e.6. Si el consultor no da cumplimiento al “Pacto de integridad”, de acuerdo con lo dispuesto
en el punto 1.2.5. de las presentes Bases Administrativas.
e.7. Si el consultor cede o traspasa total o parcialmente el servicio contratado, no dando
cumplimiento a la “Prohibición de cesión”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto
1.13.5.6. de las presentes Bases Administrativas.
e.8. Si el consultor subcontrata total o parcialmente el servicio licitado, no dando
cumplimiento a la prohibición de la subcontratación, de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 1.13.5.7.- “Subcontratación” de las presentes Bases Administrativas. Si el
consultor subcontrata total o en mayor porcentaje a lo dispuesto en el punto 1.13.5.7.-
“Subcontratación” de las presentes Bases Administrativas.
e.9. Si el consultor o sus dependientes o sus subcontratados, no cumple con la
“Confidencialidad de la información”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.13.5.8.-
de las presentes Bases Administrativas.
e.10. Si el consultor no da cumplimiento a la “Seguridad de la información”, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 1.13.5.9. de las presentes Bases Administrativas.
e.11. Si el consultor infringe la “Propiedad intelectual”, de acuerdo con lo dispuesto en el punto
1.13.5.10.- de las presentes Bases Administrativas.
e.12. Si un integrante de la Unión Temporal de Proveedores ocultase información relevante
para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
e.13. Si se constatase que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse
dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
e.14. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta, y dicho
integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
f. Por muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad
jurídica del consultor.
g. Por el estado de notoria insolvencia del consultor, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h. Por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y,
con el artículo 129 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
el Reglamento de la Ley N° 19.886. En tal caso, la SEREMI MINVU sólo pagará el precio por los
servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato.
i. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, a la mitad del
periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (06) meses. El consultor deberá acreditar
que la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del periodo de ejecución del contrato. Asimismo, en el caso de que el SEREMI MINVU llame a una
nueva licitación para contratar el servicio de la especie, el consultor no podrá participar.
j. En caso de alcanzarse el tope máximo del 30%, contemplado en el último párrafo del punto
1.13.7.1.- “Causales para la aplicación de una multa”, de las presentes Bases Administrativas.
k. Si durante la vigencia del contrato el consultor es condenado de conformidad a lo establecido
en el artículo 33 de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
l. En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando el servicio con los restantes
miembros, en los mismos términos contratados; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183
del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 19.886.
m. En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores, de corresponder al proveedor
contratado.
Con todo La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota se encuentra
facultada para suspender temporalmente el cómputo de los plazos o para otorgar ampliación de
estos, siempre que esta suspensión mire en su exclusivo interés y en la correcta marcha del
presente estudio, concurriendo además alguna de las siguientes causales:
a) Caso fortuito o fuerza mayor;
b) Que se encuentre pendiente algún informe necesario que deba emitir alguna oficina o
servicio público o estatal y que no haya sido evaluado en un tiempo prudencial por el
organismo pertinente
El acaecimiento de alguna de las causales deberá ser puestas en conocimiento de la autoridad
SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, mediante un informe fundado
de la Contraparte Técnica informando la situación al administrador del contrato antes que graviten
en forma negativa respecto del plazo de desarrollo del estudio.
El ejercicio de esta facultad se realizará mediante resolución fundada del Servicio y dará lugar a
la reprogramación de las fechas y de las entregas posteriores.
1.13.9.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO
a. En caso de requerir el término anticipado del contrato, por alguna de las causales establecidas
en los literales a., b., c. y/o d. del punto 1.13.8.1.- “Causales para el término anticipado del
contrato” de las presentes Bases Administrativas, éste se dispondrá por medio de un acto
administrativo fundado de la autoridad competente. El referido acto administrativo deberá
notificarse al consultor mediante su publicación en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
b. A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato, por alguna
de las causales establecidas en los literales e., f., g., h., i., j., k., l. y/o m. del punto 1.13.8.1.-
“Causales para el término anticipado del contrato” de las presentes bases de licitación; el
Administrador del Contrato, deberá comunicar inmediatamente de ello al ejecutivo del consultor
designado y a la persona natural, al representante legal en el caso de las personas jurídicas o al
representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, según sea el caso, mediante
correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que
éste se motiva.
c. A contar de la comunicación singularizada en el literal anterior, el consultor tendrá el plazo de
cinco (05) días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el
Administrador del Contrato/de la contratación, acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición.
d. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si
durante este plazo el consultor aceptase los hechos en que se funda el término anticipado del
contrato, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo
fundado y dictado por la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse
al consultor de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de
2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
e. Si el consultor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
SEREMI MINVU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del
consultor deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado y dictado
por la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del
término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al consultor de
conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
f. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley
N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
En caso de ponerse término anticipado al contrato, independiente de la causal que diera origen a
éste, se pagarán al consultor los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por
parte de la SEREMI MINVU
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