Resolución de Empates |
En caso de empate, y con la
finalidad de dirimir esta posible situación, se hará uso del puntaje obtenido
en el ítem N°2 Experiencia (suma de Sub factores), en caso de mantenerse el
empate, se considerará la Oferta Económica que contenga el precio mínimo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Como medida para mejor resolver, la Comisión
Evaluadora y Selección podrá requerir a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que aclaren o
adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten
suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o complementaciones no
signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados
originalmente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro
del plazo que fije la Comisión. Tanto las aclaraciones solicitadas como las
respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar parte integrante de
los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicada la licitación al oferente
objeto del requerimiento.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer
o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución
de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco
a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar
de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos
o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia
en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y
sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas
y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR |
El Consultor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de La SEREMI MINVU, por hecho o culpa de sus dependientes o de terceros ajenos, con ocasión de la prestación del servicio contratado. El contratante será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo del servicio contratado cause a terceros.
El Consultor libera de toda responsabilidad a la SEREMI MINVU frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marca, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por él indebidamente.
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CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y archivos de todo tipo que el Consultor o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del Fisco de Chile.
El Consultor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por la SEREMI MINVU, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará a La SEREMI MINVU a poner término anticipado al contrato, y podrá dar lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
Las disposiciones de la cláusula anterior no serán aplicables en los siguientes casos:
a. Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte de la empresa, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con ella.
b. Cuando por virtud de la Ley o por resolución judicial la empresa sea obligada a revelar la referida información.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
El producto del trabajo que el Consultor por sí, a través de sus dependientes, o personal a honorarios realice con ocasión del contrato, tales como programas, entregables, rutinas, procedimientos, archivos, manuales, documentos, informes, modelos, diagramas, diseños, diseños lógicos, códigos fuentes, ejecutables, estadísticas, tablas, gráficos u otros, serán de propiedad de La SEREMI MINVU, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo por tanto la empresa realizar ningún acto respecto de ellos, ajeno al contrato sin la autorización previa y expresa de la SEREMI MINVU. El incumplimiento de ésta obligación por parte de la empresa, autorizará a La SEREMI MINVU a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de perseguir las responsabilidades civiles y penales que según el caso correspondan.
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SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el oferente deberá dar cumplimiento a las políticas vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran publicadas en el vínculo https://www.minvu.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion/ y sus correspondientes modificaciones. El incumplimiento de esta obligación autorizará a la SEREMI a poner término anticipado al contrato.
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