|
CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES |
|
a. Las ofertas que hayan sido presentadas fuera del lugar, día y hora señalados, se entenderán como no presentadas.
b. Se deja claramente establecido que no se aceptarán Ofertas Económicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica. En cuanto a las ofertas técnicas, éstas no serán aceptadas si no son enviadas por vía electrónica. Todo ello sin perjuicio de las excepciones legales debidamente acreditadas.
c. Se deja constancia que Carabineros de Chile es un usuario más del portal Mercado Público, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzcan al publicar la información en el portal, cuando éstos no le sean imputables.
|
|
|
|
Declaración de Inadmisibilidad de las Propuestas o de Licitación Desierta. |
|
Carabineros declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
Declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto y sin derecho a indemnización de ningún tipo.
|
|
|
|
Condiciones de la recepción de antecedentes. |
|
a. Las ofertas que hayan sido presentadas fuera del lugar, día y hora señalados, se entenderán como no presentadas.
b. Se deja claramente establecido que no se aceptarán Ofertas Económicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica. En cuanto a las ofertas técnicas, éstas no serán aceptadas si no son enviadas por vía electrónica. Todo ello sin perjuicio de las excepciones legales debidamente acreditadas.
c. Se deja constancia que Carabineros de Chile es un usuario más del portal Mercado Público, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzcan al publicar la información en el portal, cuando éstos no le sean imputables.
|
|
|
|
Causales para dejar sin efecto la adjudicación. |
|
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto:
a) Si el oferente no concurra a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas Bases.
b) Si el oferente adjudicado le sobreviene alguna inhabilidad con Carabineros de Chile; de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o en otra norma legal.
c) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
d) Si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato.
En todos estos casos, previa resolución fundada, Carabineros podrá adjudicar la presente Licitación al segundo oferente mejor evaluado que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la Licitación, según mejor convenga a los intereses del Fisco – Carabineros de Chile.
|
|
|
|
Documentación Integrante del Contrato. |
|
El contrato considerará como partes integrantes del mismo, los documentos establecidos en el numeral 1.3. de estas Bases.
|
|
|
|
Requisitos del proveedor y plazo de celebración del contrato. |
|
El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscritos en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato y durante su vigencia.
El contrato se celebrará con el oferente que resulte adjudicado, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación de la Resolución de Adjudicación. Si no se suscribiera dentro de este término, por causas imputables al proveedor, Carabineros dejará sin efecto el acto administrativo en virtud del cual se produjo la respectiva adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros podrá mediante resolución fundada, ampliar el plazo de suscripción del contrato de acuerdo a sus necesidades.
|
|
|
|
Multas. |
|
Si el proponente adjudicado no cumple con los plazos de entrega de las especies, para su uso por parte de Carabineros de Chile, o no entrega un servicio que permita cumplir con la finalidad prevista en estas bases, o no cumple con su obligación de mantener las especies, reemplazarlos en casos que sea necesario y repararlos para su normal funcionamiento, deberá pagar una multa equivalente al 2% calculado sobre el valor mensual del contrato por cada día que entregue las especies con atraso, no reemplace las especies en los casos que corresponda o cuyo servicio sea defectuoso e impida su normal funcionamiento, todo esto en concordancia con lo señalado en el Anexo N° 2 de “Requerimientos Técnicos”.
En caso de que el proveedor entregue las especies con defectos o sin cumplir con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, Carabineros de Chile podrá solicitar el reemplazo de las especies, aplicándose las multas señaladas en la tabla precedente.
Transcurrido el plazo de 15 días de atraso, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan; en todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, la Institución podrá recibir las especies aún después de transcurridos 15 días de atraso, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva, y exigiendo la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el plazo que corresponda conforme a la vigencia requerida en la ficha resumen de estas bases.
Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo consignado en el contrato.
El límite máximo para la aplicación de la multa será hasta el 30% del valor total del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Departamento podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal y hacer efectivo el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para asegurar el pago de las multas por los conceptos indicados en este punto.
Las multas podrán hacerse efectivas, total o parcialmente, sobre cualquier estado de pago.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Carabineros podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
|
|
|
|
Término Anticipado del Contrato. |
|
Carabineros, por resolución fundada, podrá poner término anticipado al contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, debidamente calificadas por el Servicio.
3. Estado de notoria insolvencia del proveedor.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad del adjudicado para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por el no cumplimiento, dentro de los plazos convenidos con anterioridad, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte de Carabineros de Chile.
7. Por rechazo de la orden de compra.
8. Por no cumplir con lo señalado en el Artículo 4º inciso 2º de la Ley Nº 19.886.
El término anticipado del contrato, no obsta a que Carabineros inicie las acciones legales que sean procedentes, cuando la causal de término anticipado sea imputable al contratante.
|
|
|
|
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. |
|
Ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá dirigir una comunicación escrita Carabineros, dentro de los 5 primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación.
Carabineros resolverá la petición mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, sea rechazándola o aceptándola. En este último caso, se aumentará el plazo de suscripción del contrato, por el tiempo proporcional al imprevisto que se estime razonable, de acuerdo al contenido de dichos antecedentes.
En el evento de otorgarse aumento de plazo, las multas establecidas en estas bases sólo se aplicarán a partir del día siguiente al vencimiento del referido aumento.
|
|
|
|
Derechos e Impuestos. |
|
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, los gastos notariales de celebración de contrato, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
|
|
|
|