Artículo 27º.- La Institución, readjudicará a la segunda o siguiente oferta más conveniente, en las siguientes oportunidades:
1°.- Si el adjudicatario incurre en falsedad en los documentos que se le hubieren solicitado.
2°.- Si el adjudicatario rechaza la Orden de Compra.
3°.- Si la oferta del adjudicatario fuere falsa.
4°.- Si el adjudicatario no acepta ni rechaza la orden de compra, en un plazo de 03 días hábiles.