Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE REGION DE LOS RIOS
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Fecha de vencimiento:
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01-04-2024
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Monto:
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500000
Peso Chileno
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Descripción:
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Artículo 50°.- El proponente adjudicado, deberá presentar dentro de 10 días hábiles fijado para suscribir el contrato, una garantía que caucione el fiel cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. Dicha garantía consistirá en cualquier documento financiero de manera física o de manera electrónica - en el caso del último, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, debiendo ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y que su cobro sea de manera rápida y efectiva.
a) Los documentos válidos de garantía de fiel cumplimiento del contrato, pueden ser cualquiera de los siguientes documentos: Vale Vista Bancario, Depósito Bancario a la Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o un Certificado de Fianza a la vista, o una póliza de garantía emitida por intermedio de un banco chileno o con agencia en Chile, en caso que se trate de un Certificado de Fianza a la vista, deberá ser emitido por alguna Institución de Garantía Recíproca; documento que deberá tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS R.U.T. N°61.979.060-K.
b) La póliza de seguro, cuyo asegurado sea “GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS R.U.T. N°61.979.060-K, que cubra el fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el mismo monto señalado en el cuadro “En resumen:”, el cual deberá expresarse en su equivalente en Unidades de Fomento. Esta póliza de garantía deberá tener el carácter de irrevocable y pagadera al solo requerimiento de Gendarmería de Chile, es decir de ejecución inmediata. Por tanto su pago debe efectuarse de manera irrevocable sin estar sometida a procedimientos judiciales o de otra clase, relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase;
c) Cualquier otra caución o garantía que cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 19.886, caución o garantía que deberá ser pagadera a la vista e irrevocable.
El documento de Garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente a ID N°…” (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si la Garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso o consignarla en una declaración jurada acompañada a tal instrumento.
Los oferentes ubicados en el segundo, tercer o lugares siguientes, en caso de ser readjudicado, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 07 días hábiles, contados desde que se notifique la decisión de adjudicársele la licitación.
El plazo de vigencia de la Garantía será igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 90 días corridos, a contar del término de aquel, para ello se considerará únicamente el término del contrato a contar del 31 de diciembre del 2023.
En caso de la prorroga adicional de 12 meses más, el proveedor deberá renovar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones del contrato inicial.
En resumen: Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá contener la siguiente información:
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Glosa:
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“En resguardo del fiel cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y sociales de las o los trabajadores (as)”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Artículo 51°.- La Boleta o Póliza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al adjudicatario en el plazo de 60 días hábiles, siguientes al vencimiento del periodo de vigencia del contrato.
Una vez cumplido el plazo establecido para el contrato, sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados tales hechos por el Departamento Requirente, y vencido el plazo adicional de garantía mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor; en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el contratista deberá modificar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo. El plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 10 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original.
El Servicio podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando éste haya sido entregado oportunamente, para ello se otorgará un plazo de 02 días hábiles, debiendo informarse de dicha situación a través del sitio de la propuesta.
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