Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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GENDARMERIA DE CHILE, REGION DE LOS RIOS
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Fecha de vencimiento:
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31-12-2023
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Monto:
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3
%
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Descripción:
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No hay información
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Glosa:
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Artículo 18°. - En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la entrega del producto, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día hábil de atraso, equivalente al 3% y hasta un 30% calculado sobre los montos facturados, rebajándose de las facturas que se encuentren pendiente de pagos.
Transcurridos más de 05 días hábiles en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su entero arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 05 días hábiles más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
El Servicio a través de la Unidad Licitante notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. Se resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Artículo 18°. - En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la entrega del producto, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día hábil de atraso, equivalente al 3% y hasta un 30% calculado sobre los montos facturados, rebajándose de las facturas que se encuentren pendiente de pagos.
Transcurridos más de 05 días hábiles en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su entero arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 05 días hábiles más, o resolver administrativamente el contrato.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del pago que se encuentre pendiente. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
El Servicio a través de la Unidad Licitante notificará el cálculo de la respectiva multa al proveedor, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación. Se resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
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