Artículo 7°.- El Organismo Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, los cuales hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación y siempre que no haya glosa que refiera lo contrario.
Lo anterior siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes.
En estos casos, se otorgará un plazo de 48 horas, contado desde el momento que se informa de tal requerimiento a través del sistema, para que el oferente acompañe los antecedentes faltantes, sin perjuicio de efectuar el descuento en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”.
En cambio, si el oferente no acompañare los antecedentes faltantes o sus aclaraciones, su oferta será declarada inadmisible.