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DE LAS MUTAS |
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Artículo 22°.- En casos de incumplimiento, en la entrega del servicio o en las especificaciones técnicas contratadas, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al uno por ciento (1%) sobre el monto de la contratación, I.V.A. incluido, por un máximo de 15 días corridos, so pena de facultar al Servicio a resolver administrativamente la contratación, aplicando las sanciones correspondientes.
Transcurridos más de 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 5 días corridos más, o resolver administrativamente la contratación.
Se considerarán como incumplimientos:
a) Incumplimiento en el plazo de entrega de los productos.
b) Incumplimiento en el plazo de entrega de los productos, una vez subsanados los defectos.
El cálculo de las multas será proporcional al incumplimiento, en ningún caso se podrá multar sobre productos que hayan sido oportunamente entregados.
Multa mínima a aplicar: En caso de que el monto de la multa determinada en base al procedimiento señalado en el presente artículo sea inferior a 1 UTM, siempre se sancionará con este valor, a menos que el cálculo del 15% del monto de la contratación sea inferior a 1 UTM, en cuyo caso primará dicho criterio por sobre la sanción mínima de 1 UTM.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser suficientemente acreditado por el proveedor en la forma y dentro del plazo señalado en el inciso siguiente.
Verificado el incumplimiento, el Servicio comunicará al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa, sin indicar su monto, a fin de que en forma previa a la dictación del acto administrativo que le dé curso, éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime pertinentes.
La comunicación referida en el punto anterior tendrá la forma de oficio ordinario, el cual será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificado dentro del plazo de 24 horas contadas desde dicha publicación, sin perjuicio de remitirse correo electrónico informando tal situación.
Notificado dicho oficio al proveedor, este dispondrá de 05 días hábiles para presentar sus descargos por escrito mediante correo electrónico a la cuenta logisticalosrios@gendarmeria.cl, junto con los antecedentes que acrediten sus fundamentos. Estos descargos deberán ser dirigidos al Encargado de la Oficina de Logística Regional.
Los descargos presentados serán resueltos por el Director Regional, quien podrá, si la materia en discusión lo requiere, solicitar pronunciamiento de carácter técnico a la unidad requirente y de carácter legal al área correspondiente, pudiendo acoger total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor o bien rechazarlos y confirmar la multa respectiva, idealmente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, ya sea total o parcialmente, ello se formalizará a través de un acto administrativo fundado, notificado al proveedor a través del portal y por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda (sin perjuicio de que se podrá dar aviso, adicionalmente, por correo electrónico).
La resolución que aplica la multa deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren.
Respecto de este acto administrativo el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado; en caso de no efectuarse el pago, se faculta de manera irrevocable a Gendarmería de Chile para hacer efectiva dicha multa sobre el próximo estado de pago.
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