DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 21°.- El contrato regulado por las presentes bases por emisión de orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor, podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
1°.- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 19° de las presentes Bases, relacionado con el pago de la multa.
3°.- Estado de notoria insolvencia del contratante.
4°.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5°.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.