DE LA MODIFICACIÓN Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Artículo 21°. - El contrato regulado por las presentes bases podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
1°. - Mutuo acuerdo entre los contratantes.
2°. - Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, en especial, las siguientes situaciones:
3°. - Incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 18° de las presentes Bases, relacionado con el pago de la multa.
4°. - Estado de notoria insolvencia del contratante.
5°. - Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6°. - Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.