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Invitación a ofertar |
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El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos invita a los oferentes especializados en el rubro de Sala Cuna y Jardines infantiles deberán contar con Empadronamiento JUNJI vigente, reconocimiento oficial o autorización para funcionamiento, de parte de Seremi Educación. a que presenten sus propuestas para la prestación de estos servicios. En la eventualidad y de ser requerido por SERVIU Los Ríos, se podrá modificar la cantidad de cupos necesarios ya sea para aumentarlos o disminuirlos en caso de eventuales emergencias y/o necesidades del Servicio. Estos cambios podrán implicar modificación del monto mensual adjudicado.
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Consideraciones Generales |
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Estas consideraciones corresponden a las que se deben tener presente al comienzo y durante toda la vigencia del convenio.
a) Listado del personal: El oferente adjudicado deberá presentar obligatoriamente una vez adjudicada la licitación, un listado de empleados que trabajarán durante la vigencia del convenio.
b) Monitoreo del convenio: El convenio, será "monitoreado y supervisado" durante toda su vigencia por el encargado de sección de personal y/o bienestar.
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Comisión de Evaluación. |
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El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una comisión de evaluación integrada por los siguientes funcionarios:
Abogado Depto. jurídico, Nicolas Gatica
Encargada de bienestar, Pamela Vera
Sección de Personal, Olga Venegas
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, el cual deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
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Incorporación de "servicios/productos de similar naturaleza" |
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Incorporación de "servicios de similar naturaleza" Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos servicios de la misma naturaleza adjudicada, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
a. El Administrador del contrato solicitará al proveedor cotización del nuevo servicio, mediante documento "solicitud de cotización" enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios.
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PROTOCOLO SANITARIO PANDEMIA |
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1. Conformación de grupos acorde a espacio educativo y que cumpla con un distanciamiento social mínimo de 1 metro (según indicaciones Minsal y Mineduc) requisito importante para funcionar en pandemia. 2. Contar con protocolo de limpieza, desinfección y todo lo relacionado con la pandemia actual.
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Documentos integrantes |
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Anexo 1: Identificación del oferente
Anexo 2: Declaración simple
Anexo 3: Propuesta económica
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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Se aplicará una multa de 1 (una) U.F por evento, en casos de que la sala cuna no cumpla con los servicios ofrecidos, y que esta situación afecte a las madres trabajadoras de la institución y/o en su defecto al niño/niña que asiste a la sala cuna, ya sea por decisiones, acciones, actividades incompletas o sin hacer, o cualquier evento que esté relacionado con la prestación de los servicios contratados.
Esta multa no podrá superar el 15% del monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como, por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. SÍ el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el establecimiento, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e) El Director del Servicio resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir
Servicio de
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Termino anticipado |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, vía administrativa, en cualquier momento durante su vigencia, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el servicio contratado no se iniciare en la época señalada en las presentes bases;
2) Si el servicio contratado se prestare parcialmente;
3) Si el servicio contratado fuere manifiestamente deficiente.
4) Si el servicio contratado no cumpliere con las exigencias establecidas en las especificaciones contenidas las bases o del contrato que suscribirá con el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos;
5) Si el representante legal de la empresa contratada fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva.
6) En caso que las multas cursadas sobrepasen el 15% del monto total del contrato.
7) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra manifestada en insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
8) Si se disuelve la empresa adjudicada.
9)Si dejan de ser necesarios los servicios contratados, por productos de cuarentenas, por productos de nuevas pandemias, por nuevas normas sanitarias que implemente el ministerio de salud y todo lo relacionado con temas actuales y futuros de salud y pandemias
10)Si el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, no contase con el presupuesto necesario para mantener la prestación de servicio.
11) Por pérdida de las autorizaciones para realizar el servicio contratado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables todas las causales señaladas en el artículo 77 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El término anticipado de contrato podrá declararse en cualquier momento durante su vigencia, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, informar por escrito al oferente contratado mediante oficio dirigida a su domicilio con una antelación de a lo menos 30 días corridos a la fecha en que se desee ponerle término, salvo en los casos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 precedentes, y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 77 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento por resciliación y mutuo acuerdo entre la entidad licitante y el respectivo adjudicatario.
Causales de modificación:
De acuerdo a necesidades del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, ya sea por casos fortuitos u otros debidamente justificadas, se podrán realizar
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