SERVICIO PARA OFERTAR |
El Servicio de Vivienda y Urbanización requiere licitar el Servicio de sala cuna que consiste en la contratación de servicio integral del nivel sala cuna dando cumplimiento a la entrega de dicho beneficio a aquellas madres funcionarias pertenecientes al Servicio que posean y tengan hijos (as) menores de 2 años de edad.
Se sugiere revisar tabla de datos en la resolución que aprueba las bases de licitación.
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REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN |
6.1 PERSONA NATURAL
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
Condenas por delito de cohecho: haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del libro segundo del código penal.
Deudas tributarias: Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 2000 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
Deudas previsionales y laborales: Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditara mediante certificado de la autoridad competente.
Sentencias por presentación de documentos falsos: La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
Deudas Estado de quiebra: Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
Suspensión o eliminación del registro: Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
Condenas por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos de los trabajadores.
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador: Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Documentos persona natural
Debe encontrarse inscrito en estado inscrito y 'hábil' en el Registro de Proveedores.
Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
6.2 PERSONA JURIDICA
Encontrarse hábil en ChileProveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
Condenas por delito de cohecho: haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del libro segundo del código penal.
Deudas tributarias: Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 2000 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
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Deudas previsionales y laborales: Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditara mediante certificado de la autoridad competente.
Sentencias por presentación de documentos falsos: La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
Deudas Estado de quiebra: Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
Suspensión o eliminación del registro: Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
Condenas por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos de los trabajadores.
Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador: Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
Documentos persona jurídica
Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
Fotocopia RUT de la empresa.
Declaración jurada manifestando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “Ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.
6.3 REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
Inscripción en ChileProveedores: Si la entidad compradora exige que el adjudicado esté inscrito en ChileProveedores, como requisito para la suscripción del contrato, todos los integrantes de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos en estado había en el señalado registro.
Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontrare inhábil en ChileProveedores, y si dicha inscripción hubiese sido establecida en las respectivas bases como requisito para contratar, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes.
Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes.
Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Inhabilidades sobrevinientes: Si durante la ejecución del contrato, alguno de los integrantes de la UTP incurriera en una inhabilidad sobreviniente para estar inscrito en ChileProveedores, y si dicha inscripción hubiese sido establecida en las respectivas bases como un requisito para contratar, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para continuar ejecutando el contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo continuar la ejecución del contrato por parte de la UTP conformada por el resto de los integrantes.
Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes.
Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de
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aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Se sugiere que las bases fijen un plazo prudencial para formalizar el retiro del integrante inhábil.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Cumplimiento de requisitos formales
5%
Obtendrán 5% quienes hayan cumplido con todos los requisitos solicitados en las presentes fases, de lo contrario obtendrán 0%
Precio.
Se debe considerar la matrícula y mensualidad
45%
Precio 1. Menor valor por 20 dividido por el valor ofertado Matricula
Precio 2. Menor valor por 25 dividido por el valor ofertado Mensualidad
Sumando un total de 45%
Experiencia
25%
Se acreditará los años de experiencia de los rubros solicitados con documentación acompañada al momento de presentar la oferta. Dichos documentos deberán ser emitidas por las empresas y/o instituciones que contrataron el servicio tales como certificados, resoluciones, carta de recomendación, órdenes de compra aceptadas, facturas y
contratos:
Hasta 1 año de experiencia = 0%.
Más de 1 año de experiencia = 10%.
Más de 2 años de experiencia = 25%.
Ubicación geográfica de cercanía a Serviu
25%
Se otorgará una ponderación de 25% a quien tenga una distancia inferior a 10 kms, entre el Servicio de Vivienda y Urbanización la Sala Cuna para las siguientes comunas:
Valdivia: Av. Alemania 799
La Unión: Letelier 447
NOTA: La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos de las presentes Bases será causal de rechazo de las propuestas, previo uso por parte de la comisión evaluadora de la facultad indicada en el ítem “Solicitud de aclaraciones y antecedentes” de estas bases.
Se sugiere revisar datos en la resolución que aprueba las bases.
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MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
Estimación en base a:
Precio Referencial estimado
$300.000 matricula
$400.000 mensual
por cada niño/niña, mientras esté vigente el contrato. Fuente de financiamiento:
Según disponibilidad presupuestaria años 2022, 2023, 2024 y 2025 Tiempo del Contrato
Valdivia: Estimativamente el 1° de diciembre de 2022 o según la fecha de la resolución que adjudica el servicio, siendo este un contrato hasta la fecha en que se cumplirá el rango de los 2 años de los hijos de funcionarias.
La Unión: Estimativamente el 1° de diciembre de 2022 o según la fecha de la resolución que adjudica el servicio, siendo este un contrato hasta la fecha en que se cumplirá el rango de los 2 años de
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los hijos de funcionaria.
Contrato será validado por medio de la emisión y aceptación de la respectiva Orden de Compra, en el portal de compras públicas. Renovación
La renovación del contrato adjudicado se podrá renovar en caso excepcional, según previo informe fundado en que se indique la duración del periodo de mismo tiempo o inferior, todo esto por única vez. Plazos de pago:
30 días contra la recepción conforme de la factura Opciones de pago:
Transferencia Electrónica Nombre de responsable de pago:
PATRICIO IBAÑEZ CARVAJAL e-mail de responsable de pago:
pibanezc@minvu.cl Nombre de responsable de contrato:
PAMELA VERA BARRIENTOS
e-mail de responsable de contrato:
pverab@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato:
56 632 283514
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SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de Subcontratación
SI Circunstancias y Alcances de la Prohibición
No permite subcontratación
Atendida la naturaleza de los servicios requeridos, éstos no se podrán subcontratar
Se sugiere revisar resolución que aprueba las bases.
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ESPECIFICACIONES |
Invitación a ofertar
El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos invita a los oferentes especializados en el rubro de Sala Cuna y Jardines infantiles deberán contar con Empadronamiento JUNJI vigente, reconocimiento oficial o autorización para funcionamiento, de parte de Seremi Educación. a que presenten sus propuestas para la prestación de estos servicios. En la eventualidad y de ser requerido por SERVIU Los Ríos, se podrá modificar la cantidad de cupos necesarios ya sea para aumentarlos o disminuirlos en caso de eventuales emergencias y/o necesidades del Servicio. Estos cambios podrán implicar modificación del monto mensual adjudicado. Consideraciones Generales
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Estas consideraciones corresponden a las que se deben tener presente al comienzo y durante toda la vigencia del convenio.
a) Listado del personal: El oferente adjudicado deberá presentar obligatoriamente una vez adjudicada la licitación, un listado de empleados que trabajarán durante la vigencia del convenio.
b) Monitoreo del convenio: El convenio, será "monitoreado y supervisado" durante toda su vigencia por el encargado de sección de personal y/o bienestar.
c) El hecho de adjudicar el servicio de Sala Cuna, no genera obligatoriedad en tomar la matrícula completa de cupos proyectados, ya que ello dependerá de que la respectiva funcionaria requiera del uso de Sala Cuna para su hija/o.
Comisión de Evaluación.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una comisión de evaluación integrada por los siguientes funcionarios:
Encargada de bienestar, Pamela Vera
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, el cual deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Incorporación de "servicios/productos de similar naturaleza"
Incorporación de "servicios de similar naturaleza" Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos servicios de la misma naturaleza adjudicada, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
a. El Administrador del contrato solicitará al proveedor cotización del nuevo servicio, mediante documento "solicitud de cotización" enviado a su correo electrónico.
b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado.
d. Aprobada la incorporación del nuevo servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra.
e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios
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GENERALIDADES |
PROTOCOLO SANITARIO PANDEMIA 1. Conformación de grupos acorde a espacio educativo y que cumpla con un distanciamiento social mínimo de 1 metro (según indicaciones Minsal y Mineduc) requisito importante para funcionar en pandemia. 2. Contar con protocolo de limpieza, desinfección y todo lo relacionado con la pandemia actual. Documentos integrantes Anexo 1: Identificación del oferente Anexo 2: Declaración simple Anexo 3: Propuesta económica Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. MULTAS
Se aplicará una multa de 1 (una) U.F por evento, en casos de que la sala cuna no cumpla con los servicios ofrecidos, y que esta situación afecte a las madres trabajadoras de la institución y/o en su defecto al niño/niña que asiste a la sala cuna, ya sea por decisiones, acciones, actividades incompletas o sin hacer, o cualquier evento que esté relacionado con la prestación de los servicios contratados.
Esta multa no podrá superar el 15% del monto total del contrato, y en caso de ocurrir, será causal de término anticipado del contrato.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el Servicio notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como, por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, el Servicio dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. SÍ el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el establecimiento, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, sobre Procedimientos
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Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e) El Director del Servicio resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja de la institución, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del Servicio.
h) El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará al Servicio para poner término anticipado del contrato.
i) Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el "Registro de Proveedores del Estado" en el aplicativo "Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. Termino anticipado:
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, vía administrativa, en cualquier momento durante su vigencia, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el servicio contratado no se iniciare en la época señalada en las presentes bases;
2) Si el servicio contratado se prestare parcialmente;
3) Si el servicio contratado fuere manifiestamente deficiente.
4) Si el servicio contratado no cumpliere con las exigencias establecidas en las especificaciones contenidas las bases o del contrato que suscribirá con el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos;
5) Si el representante legal de la empresa contratada fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva.
6) En caso que las multas cursadas sobrepasen el 15% del monto total del contrato.
7) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra manifestada en insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
8) Si se disuelve la empresa adjudicada.
9)Si dejan de ser necesarios los servicios contratados, por productos de cuarentenas, por productos de nuevas pandemias, por nuevas normas sanitarias que implemente el ministerio de salud y todo lo relacionado con temas actuales y futuros de salud y pandemias
10)Si el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Los Ríos, no contase con el presupuesto necesario para mantener la prestación de servicio.
11) Por pérdida de las autorizaciones para realizar el servicio contratado.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables todas las causales señaladas en el artículo 77 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El término anticipado de contrato podrá declararse en cualquier momento durante su vigencia, debiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, informar
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por escrito al oferente contratado mediante oficio dirigida a su domicilio con una antelación de a lo menos 30 días corridos a la fecha en que se desee ponerle término, salvo en los casos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 precedentes, y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 77 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento por resciliación y mutuo acuerdo entre la entidad licitante y el respectivo adjudicatario.
Causales de modificación:
De acuerdo a necesidades del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, ya sea por casos fortuitos u otros debidamente justificadas, se podrán realizar modificaciones del contrato, ya sea para renovación de contrato, complementar servicios, aumento del monto contratado, entre otras modificaciones en mutuo acuerdo con el oferente adjudicado.
Entre las modificaciones existen los cambios de aumento de cupo y disminución del cupo para hijos de funcionarios del Servicio en la comuna de Valdivia y La Unión, según sea el requerimiento y la necesidad. Los aumentos de cupos a utilizar no se considerarán para estos efectos como aumento de monto del contrato, ni estará sujeto al límite del 30%.
También si existiera la necesidad de dejar en cero el cupo, puede realizarse, no es obligación para el Servicio seguir pagando el monto mensual adjudicado.
De acuerdo al 77 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, donde indica "la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
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