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1.-
Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N°7–A o 7-B, según corresponda).
- Una Declaración Jurada Simple del participante, empresa o unión temporal de proveedores (UTP) conforme al artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, que declare que no se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4° de la Ley Nº 19.886,esto es, que al momento de la presentación de la oferta no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años; que ninguno de sus socios tenga la calidad de funcionario directivo del Fondo Nacional de Salud o del Ministerio de Salud; ni que se encuentra unido a alguno de los mencionados funcionarios por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni es socio de una sociedad de personas en que aquellos o éstas formen parte, ni tenga participación en sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni es socio en una sociedad anónima abierta en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; y que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, no haya sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal,conforme con lo señalado en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Del mismo modo, que no ha sido condenado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º número 2) del artículo primero de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Finalmente, que no ha sido condenado por las conductas previstas en la letra a) del artículo 3º del decreto ley Nº211, con la pena de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley Nº211.”
En el caso de UTP, esta declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
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