En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de relación que a continuación se indica:
a) En caso de existir empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiera obtenido el máximo puntaje (calificación) en el criterio “Propuesta Económica”.
b) Si, luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Propuesta técnica”.
c) Si, luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá ésta a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Propuesta de prestaciones más utilizadas”.
d) Si luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Inclusión de Beneficios Adicionales”.
e) Si luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Situaciones de excepcionalidad”.
f) Por último, si de aplicar el criterio precedente, se mantuviese el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiera obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación del criterio “Requerimiento de Requisitos Formales”.
g) Finalmente, en caso de subsistir el empate se resolverá a favor del oferente que haya ingresado primero su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl
En caso de que aplicados todos los mecanismos previamente señalados subsistiera el empate, se declarará desierta la licitación, por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.