|
1.-
La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse
electrónicamente a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, en los
formatos y plazos establecidos al efecto en las presentes bases. La Oferta Técnica incluye los
siguientes antecedentes:
1. Anexo N° 1-C “Programas de integridad y compliance”, completado y firmado por el oferente
o su representante legal.
2. Anexo N° 2 “Experiencia de la empresa en contratos de similar”, completado y firmado por el
oferente o su representante legal. En este anexo se deberán declarar nómina de contratos
ejecutados entre los años 2020 y 2024 ambos inclusive, por contratos similares remodelación,
ampliación y/o construcción de edificios. En dicho Anexo se deberá indicar identificación del
mandante, breve descripción de los trabajos, superficie intervenida, monto del contrato y;
nombre, fono y mail corporativo de contactos válidos (representante legal, jefes de servicio,
supervisores, jefaturas de áreas relacionadas, administración, de contratos, etc.), a cargo de
los contratos presentados en el listado, de manera de posibilitar a la Facultad, acreditar la
seriedad y cumplimiento del oferente de ser necesario. Esta consulta no garantiza la
validación de la información declarada. Para efectivamente validar los contratos informados,
se deberá adjuntar cualquier documento que dé fe de la veracidad de lo declarado, tales como
órdenes de compra, contratos, certificados del mandante, ID mercado público, recepciones
finales, liquidaciones de contrato y/u otros complementarios que respalden TODA la
información solicitada y declarada para cada contrato.
Las ofertas técnicas de los oferentes podrán no visualizarse públicamente en el sistema
www.mercadopublico.cl, si la entidad licitante estima que ello puede afectar derechos de los
proponentes, tales como propiedad intelectual, secretos comerciales, datos personales, entre
otros. Sin embargo, la oferta técnica que resulte adjudicada pasará a ser visible públicamente en
dicha plataforma, desde que se notifique la adjudicación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio
del derecho de acceso a información pública regulado en la ley N°20.285.
|
|
|
| |
|