Licitación ID: 5762-7-LE23
SERVICIO DE SALA CUNA PARA CAMPUS SAN FELIPE
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE VALPARAISO, 13 Campus - San Felipe
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 375
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 1 Unidad
Cod: 91111901
SERVICIO DE SALA CUNA PARA CUIDADO, PROTECCION Y EDUCACION PARA EL CAMPUS SAN FELIPE DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAISO POR 24 MESES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE SALA CUNA PARA CAMPUS SAN FELIPE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
“SERVICIO DE SALA CUNA PARA CUIDADO, PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL CAMPUS SAN FELIPE DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO POR 24 MESES
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE VALPARAISO
Unidad de compra:
13 Campus - San Felipe
R.U.T.:
60.921.000-1
Dirección:
Pasaje La Troya S/N esquina El Convento
Comuna:
San Felipe
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-03-2024 17:00:00
Fecha de Publicación: 26-02-2024 10:53:11
Fecha inicio de preguntas: 26-02-2024 12:00:00
Fecha final de preguntas: 29-02-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-03-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-03-2024 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-03-2024 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-05-2024 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 1
2.- ANEXO 2
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 4
 
2.- ANEXO 5
 
3.- ANEXO 6
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 3
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRECIO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°7059/2023 50%
2 CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°7059/2023 19%
3 EXPERIENCIA EN EL RUBRO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°7059/2023 30%
4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°7059/2023 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°70592023
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: DIRECTOR DGE
e-mail de responsable de pago: FINANZAS.PROVEEDORES@UV.CL
Nombre de responsable de contrato: COORDINACION CAMPUS SAN FELIPE
e-mail de responsable de contrato: CSF@UV.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-2507000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
  1. APRUÉBASE las siguientes bases de licitación, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:

1           Características de la licitación

Nombre de adquisición:

Servicio de Sala Cuna para cuidado, protección y educación para el Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso

Descripción

La necesidad de contar con Servicio de Sala Cuna para cuidado, protección y educación para el Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso por un período de 24 meses.

Tipo de Licitación

Licitación pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM con orden de compra.

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Pesos Chilenos (CLP)

Etapas del Proceso

Una etapa (Etapa de apertura electrónica)

Opciones de Pago

Transferencia electrónica, Vale Vista

Presupuesto referencial

$45.000.000.- (IVA incluido) por el periodo de 24 meses.

2           Antecedentes básicos del organismo demandante

Razón Social

Universidad de Valparaíso

Unidad de compra

Campus San Felipe

R.U. T

60.921.000-1

Comuna

San Felipe

Región en que se genera la adquisición

Valparaíso

3           Etapas y plazos

a)       Fecha inicio de preguntas:

Desde la publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

b)       Fecha final de preguntas

Al 3° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

c)        Fecha publicación de respuestas

Al 7° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

d)       Fecha de cierre recepción de ofertas

Al 14° día corrido posterior a la fecha de publicación del llamado a las 17:00 horas.

e)       Fecha acto de apertura

El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

g)         Plazo de Evaluación de Ofertas

Hasta 60 días corridos desde la apertura de ofertas.

f)         Fecha de adjudicación

Hasta 90 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la Universidad informará mediante nota aclaratoria en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

4      Modalidad de aclaraciones y modificaciones de las bases

a)       Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Universidad pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en las presentes bases.

Las preguntas y respuestas deberán estar relacionadas estrictamente con el proceso licitatorio y las bases que la regulan.

Las preguntas no podrán ser de carácter genérico.

Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al oferente la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.

b)       Modificaciones a las bases

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.

Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

5      Requisitos mínimos para participar

Podrán participar aquellos oferentes que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica al tenor del artículo 4 de la ley N°19.886, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.

No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas o por delitos concursables establecidos en el Código Penal.

Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de este organismo para verificar esta información, en cualquier momento, a través de Chileproveedores.

6      Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas

a)       Antecedentes para incluir en la oferta

Documentos administrativos

  1. Formulario de datos del oferente. (Obligatorio si no se encuentra inscrito en registro Chile proveedores)
  2. Declaración jurada de aceptación de condiciones. (Obligatorio)

Documentos económicos

  1. Oferta económica (Obligatorio)

Documentos Técnicos

  1. : Experiencia del oferente (obligatorio)
  2. : Formato de certificado de experiencia obligatorio (obligatorio)
  3. Oferta técnica (Obligatorio).

b)       Condiciones para aceptar ofertas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro de los plazos indicados en punto “etapa y plazos” de las presentes bases.

No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, excepto en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886.

Tratándose de las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886, solo se considerarán las ofertas que ingresen a la oficina de partes de la Universidad ubicada en Blanco 1829, Valparaíso.

En el evento de indisponibilidad técnica contemplado en el artículo 62 Nº2 Reglamento de la ley N° 19.886, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información en la Oficina de partes de la Universidad mencionada precedentemente.

Todos los antecedentes y certificaciones mencionadas en los anexos deberán ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con los anexos.

En los casos que se solicite suscripción de los anexos cuyos formatos se adjuntan en bases de licitación, estos deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que estos sean personas jurídicas.

Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

En el acto de evaluación de las ofertas no será considerada información adicional adjuntada por el Proveedor que no esté contemplada en las presentes bases de licitación.

En el caso que lo indicado en los formularios anexos obligatorios sea diferentes a lo ingresado en la Ficha de la Adquisición del portal, prevalecerá lo informado en los Anexos Obligatorios.

Las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la aceptación de la Orden de Compra.

La Universidad de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser puras y simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación. La sola mención en la oferta de alguna de las circunstancias señaladas será causal suficiente para declararla inadmisible.

Las ofertas técnicas deberán ser integras, completas y claras, de manera que permitan facilitar de manera más precisa e inequívoca la información que es materia de evaluación, no siendo aceptable la pura y única afirmación del oferente del cumplimiento de las condiciones requeridas.

7      Antecedentes legales para poder ser contratado

a)       Persona Natural

• Encontrarse inscrito y habilitado en ChileProveedores.

• Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

• Fotocopia simple de cédula de identidad persona natural que deberá Acreditar en ChileProveedores.

b)       Persona Jurídica

  • Encontrarse inscrito y habilitado en ChileProveedores
  • Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
  • Certificado de vigencia del poder del representante legal; o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal.
  • Certificado de Vigencia de la Sociedad.

Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la Universidad en calle Blanco 1829, Valparaíso dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

8           Naturaleza y monto de las garantías requeridas

a)       Garantía Seriedad de la Oferta

No se requerirá

b)       Garantía Fiel de Cumplimiento de Contrato

No se requerirá.

9           Evaluación y adjudicación de las ofertas

a)       Criterios y procedimiento de evaluación de las ofertas

Todos los puntajes de los criterios tendrán una escala de evaluación de 0 a 10.

Estos criterios son:

i)  Tipo criterio: Económico

Descripción: Precio

Ponderación del puntaje final: 50%

Se evaluará lo informado en Anexo 3

Forma de cálculo:  Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, se evaluará con mayor calificación (máximo 10 puntos) la propuesta que oferte el menor precio, el puntaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje criterio = (Precio Menor entre ofertas/Precio oferta) x 10

ii) Tipo criterio: Técnico 1

Descripción: Experiencia en el rubro

Ponderación del puntaje final: 30%

Forma de cálculo: Se evaluará con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, de la siguiente manera:

Experiencia Empresa Acreditada

Puntos

3 contratos

10

2 contratos

6

1 contrato

3

No indica/Sin experiencia

1

El Oferente debe adjuntar certificado solo utilizando Formato de Anexo 5.

Se considera como máximo 3 contratos

ii) Tipo criterio: Técnico 2

Descripción: Cumplimiento de las especificaciones técnicas

Ponderación del puntaje final: 19%

Forma de cálculo: Considerando que en el punto N°11 “Descripción de bienes y servicios requeridos” se describe el servicio básico que requiere la Universidad, se evaluará con el siguiente criterio de evaluación el cumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio solicitado:

Las especificaciones técnicas de la oferta superan lo solicitado en las bases de licitación, lo que debe ser debidamente justificado en acta de la comisión evaluadora.

10 puntos

Las especificaciones técnicas ofertadas cumplen con lo solicitado en las bases de licitación.

05 puntos

Las especificaciones técnicas no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación.

Oferta Inadmisible

iii)  Tipo criterio: Administrativo 1

Descripción: Cumplimiento de requisitos formales

Ponderación del puntaje final: 1%

Forma de cálculo: En virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la ley N° 19.886, se medirá este criterio según los siguientes parámetros:

Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta con anterioridad del plazo de cierre de ofertas

10 puntos

Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta dentro del plazo de requerimiento de la entidad.

05 puntos

No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta dentro del plazo de requerimiento de la entidad

0 puntos

El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando dos decimales, aplicando regla de redondeo

b)       Solicitud de aclaraciones y antecedentes de las ofertas

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se refiera a documentación relativa a aspectos evaluables, y que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.

La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.

Las aclaraciones de las ofertas no podrán modificar los elementos esenciales de la oferta, especialmente los que determinan admisibilidad y los elementos que forman parte de los criterios de evaluación, exceptuándose de esta condición las aclaraciones que se refieran a errores aritméticos.

c)        Conversión de monedas de las ofertas

Para la conversión de monedas se considerará como fuente de datos la base de datos estadística del Banco Central del Chile, que se accede a través de su sitio web. Se considerará la fecha de cierre de recepción de ofertas para efectuar toda conversión de monedas.

d)       Adjudicación de ofertas

La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

La Universidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.

La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

e)       Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de servicio/producto de acuerdo con la especificación técnica que haya declarado en su oferta.

f)         Resolución de empates en puntajes de ofertas

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Económico.

Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia en el rubro.

De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Especificaciones técnicas del Servicio.

Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.

Solo para la resolución de empates el puntaje los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando tres decimales, aplicando regla de redondeo.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

g)       Notificación de la adjudicación de oferta

Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.

h)       Resolución de consultas respecto de la adjudicación

Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicataria, a través del Sistema de Información.

La Universidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

i)         Re-adjudicación

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta; no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado por las presentes bases; no entrega los antecedentes legales para contratar dentro del término de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en la plataforma; no suscribe el contrato; o; no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje y que cumpla con los requisitos exigidos por las presentes bases para adjudicar su oferta o al que le siga a este último, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Universidad, se estime conveniente declarar desierta la licitación.

j)         Validez de la oferta

De conformidad a lo dispuesto en las letras precedentes, las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de aceptación de la Orden de Compra, posterior a la formalización del respectivo contrato.

En el caso que el oferente adjudicado desistiera de su oferta, esto habilitará a la Universidad de Valparaíso a informar del incumplimiento a la Dirección de Compras Públicas.

k)        Aplicación de redondeo de decimales

Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica. Ejemplo: Al expresar el número 1,344 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,34.

Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad. Ejemplo: Al expresar el número 1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,35.

l)         Interpretación de las bases

Las bases, así como el contrato, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.

Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.

En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o ejecución del contrato. Por lo tanto, serán del cargo del oferente todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.

Para efectos de esta Licitación toda interpretación de las bases será resuelta por el Rector de la Universidad de Valparaíso, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

m)        Regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior

Forma parte integrante de estas bases administrativas/términos de referencia la siguiente normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género: a) Decreto exento N°786, de 2023, que contiene el “Reglamento sobre acoso sexual, violencias y discriminación de género en la Universidad de Valparaíso”; b) decreto exento N°685, de 2018, que aprueba la “Política sobre relaciones interpersonales entre miembros de la comunidad universitaria y otras recomendaciones de conducta”; c) decreto exento N°2033, de 2020, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, autorizando el uso del nombre social al interior de la Universidad de Valparaíso; d) decreto exento N°1215, de 2022, que incorpora la variable de género, masculino o femenino, en la denominación de los grados académicos y títulos profesionales en la Universidad de Valparaíso; y e) decreto exento N°2649, de 2022, que aprueba la “Política integral contra las violencias de género y la discriminación de la Universidad de Valparaíso”; y f) Decreto exento N°291, de 2022, que crea la Unidad de Coordinación de Procesos Disciplinarios, dependiente de la Fiscalía General de la Universidad de Valparaíso.

Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, los que han descargado desde el enlace disponible en la página web https://igualdadydiversidad.uv.cl/documentos, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno cumplimiento.

10       Condiciones contractuales y otras cláusulas

a)       Definiciones

Caso fortuito y fuerza mayor: se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Incumplimiento grave: se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones del contrato, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la institución.

Incumplimiento reiterado: se entenderá por incumplimiento reiterado aquella que ocurra al menos dos veces durante la vigencia del contrato, con una diferencia menor o igual a 7 días entre eventos de incumplimiento.

Atraso injustificado: Se entenderá como el simple retardo de la ejecución de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles.

Interrupción injustificada: Se entenderá como la paralización total o parcial de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles

b)       Plazo de suscripción del contrato

Debido a que el monto adjudicado resultará inferior a 1.000 UTM, bastará la Orden de Compra, que una vez aceptada suplirá el contrato. El Plazo máximo de aceptación de la orden de compra por parte del adjudicado es de 10 días corridos.

c)        Contenido del contrato

La oferta adjudicada se entenderá como parte de lo adquirido.

La oferta no podrá contener cláusulas que contravengan los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

El contrato contendrá las menciones prevenidas en el artículo 64 del decreto supremo N° 250 de 2004. Asimismo, el contrato no podrá contener estipulaciones que restringa las facultades propias de la Administración del Estado ni que puedan traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.886, y del artículo 74 del decreto supremo N°250 de 2004, el proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

d)       Modificación de lo contratado

Se podrá modificar el contrato.

Además de las causales contempladas en el artículo 77 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:

         i.       En el caso fortuito o la fuerza mayor.

       ii.       En el caso de obsolescencia técnica o funcional de los productos o servicios adquiridos.

      iii.       En el caso que la Universidad requiera el aumento o disminución de la cobertura y alcance del servicio originalmente pactado, para garantizar la calidad y continuidad de la función universitaria. Toda modificación no podrá superar el 30% del total del original del servicio, impuestos incluidos y deberá ser aprobada por el respectivo acto administrativo universitario que la autorice

e)       Término anticipado del contrato

Además de las causales contempladas en el artículo 77 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:

         i.            Si se disuelve la empresa adjudicada.

       ii.            Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, en los términos del numeral 10, letra a) de las presentes bases, entendiéndose por tal la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones del contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la institución.

     iii.            Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, en los términos del numeral 10, letra a) de las presentes bases.

     iv.            Si la adjudicataria es multada o infraccionada 3 veces por cualquier autoridad externa conforme a la normativa aplicable.

       v.            En el caso de atrasos, por atraso por más de cinco días corridos en su ejecución que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente, por ejemplo, la no entrega de los productos o modelos indicados en su oferta en tiempo y forma.

     vi.            En el caso de incumplimientos, por cualquier interrupción en la ejecución que dure más de tres días corridos que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito.

    vii.            En el caso de servicios, por la interrupción por más de 60 días por cualquier causa.

  viii.            Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  • Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad.
  • Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del contrato objeto de la presente licitación.
  • Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato.

El proveedor no podrá dar término anticipado del contrato de manera unilateral, sin perjuicio de que la Universidad pague por los servicios efectivamente prestados y aplique las multas que en derecho correspondan.

El procedimiento por aplicar para el término anticipado del contrato por las causales precedentemente indicadas, será el señalado en el numeral 10, letra h) “Multas y Procedimiento para aplicación”. Con todo, el término anticipado del contrato deberá realizarse mediante acto administrativo fundado.

f)         Vigencia del contrato y posibilidad de renovación

El contrato tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses contados desde la aceptación de la orden de compra que reemplaza el contrato, debido a que la contratación es inferior a 1.000 UTM.

De ser necesaria la renovación, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente, y la comprobación de la disponibilidad presupuestaria, en las mismas condiciones del contrato original con un máximo de 1 renovación.

Los valores serán reajustados cada 12 meses desde iniciado el contrato, previa solicitud por escrito del proveedor adjudicado al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe.

El reajuste será aprobado por un acto administrativo respectivo, el reajuste se calculará de acuerdo con el índice de variación de Precios al Consumidor (IPC) en el periodo pactado para el reajuste.

g)       Plazos y condiciones de entrega

La Universidad de Valparaíso estima como fecha de inicio del servicio el 14 de enero de 2024.

h)       Multas y Procedimiento para Aplicación

Cada vez que el adjudicado incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Universidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.

         i.            Procedimiento de aplicación

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará, al correo electrónico consignado por el oferente en anexo 1, dicha circunstancia al adjudicado, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y enviado al correo adquisiciones@uv.cl.

Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Dirección de Administración y Logística solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.

La multa será aplicada mediante resolución, que deberá dictarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para formular descargos, acto que será notificado mediante publicación en la Plataforma Mercado Publico, entendiéndose notificado el proveedor con sólo esta publicación. El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito al correo electrónico adquisiciones@uv.cl. La Universidad resolverá la reposición presentada mediante acto administrativo dentro un plazo no superior a 30 días hábiles, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, publicando el acto administrativo en la Plataforma Mercado Publico sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.

       ii.            Causales y monto de las multas.

Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas son las siguientes:

  1. Atraso en la entrega de productos o comienzo de servicios: 1 UF por día corrido de atraso.
  2. Deficiencia en la ejecución de las labores programadas en función del contrato de servicio, media UF por evento.

Nota: La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la pertinente al día del pago efectivo.

Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.

En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 30% del valor total del contrato. Superado ese porcentaje cualquier otro incumplimiento que de origen al cobro de multa se tendrá como incumplimiento grave al tenor del punto 10 de las presentes bases, dando origen, en consecuencia, a las sanciones pertinentes.

     iii.            Pago de multas

El contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Finanzas de la Universidad, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago siguiente al proveedor.

i)         Del pago de servicios prestados y/o productos entregados

Los documentos tributarios generados producto del presente convenio de suministro serán pagados en un plazo no superior a 30 días, desde la recepción conforme del documento de acuerdo a cada gestión de publicación realizada por el adjudicatario, siempre que el documento cumpla con todos los requisitos indicados en el procedimiento de pago, ya que de caso contrario el documento de cobro será devuelto al adjudicatario.

La Universidad se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados.

El proveedor deberá indicar el número de Orden de Compra en la factura.

El proveedor deberá facturar toda vez que sean recibidas conforme la totalidad de los servicios y/o productos.

Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos.

j)         Coordinador por parte del proveedor adjudicado

El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador de contrato, cuya identidad deberá ser informada al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso.

En el desempeño de su cometido, el Coordinador de contrato deberá, a lo menos:

i.         Informar oportunamente al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

ii.       Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

iii.     Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio relativo a este deberá ser informado al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. El Coordinador Administrativo del Campus San Felipe podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.

k)        Supervisión y coordinación del contrato por parte de la Universidad

La Universidad definirá un administrador de contrato que será quien ejercerá las siguientes funciones:

i.         Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.

ii.       Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

iii.     Dar visto bueno y recepción conforme de los productos y/o servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.

Las demás que le encomiende el presente instrumento

l)         Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

         i.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

       ii.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza oclusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

      iii.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

      iv.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

       v.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

      vi.            El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

    vii.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

   viii.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

m)      Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección de Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Estos certificados deberán ser presentados al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, o cada seis meses de vigencia de éste. Sin perjuicio de ello, la Universidad también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de estos certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.

Con todo, el respectivo adjudicatario deberá acreditar, al término del correspondiente contrato, el cumplimiento del pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en los términos descritos, a través de los certificados o antecedentes respectivos.

n)       Domicilio para efectos legales

Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de San Felipe y se someten a la competencia de sus Tribunal Ordinarios de Justicia.

11       Productos / Servicios Requeridos

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LICITACIÓN SERVICIO DE SALA CUNA PARA EL CAMPUS SAN FELIPE DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

11. 1. Descripción general.

Se requiere contratar el servicio de sala cuna para el cuidado, protección y educación, con buenos estándares de calidad para los hijos e hijas de funcionarios del Campus San Felipe.

11. 2. Especificaciones técnicas del servicio a contratar:

La sala cuna debe contar con autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), o luego de la entrada en vigencia de la ley N°20.832, con la Autorización de Funcionamiento, otorgado por el Ministerio de Educación, adjuntar certificado.

Los oferentes deben ofertar valores por valor matrícula, jornada completa y media jornada.

Período de funcionamiento: El servicio será de Enero a Diciembre, exceptuando el periodo de receso universitario que por lo general es el mes de febrero el cual no será utilizado el servicio por lo que no será cancelado. En el caso que se trabajen algunos días del mes de febrero, se cancelarán sólo los días efectivos de uso de la sala cuna (proporcional al valor de la mensualidad). Lo mismo, en el caso que el receso comience en fracción del mes de enero (sólo se pagará el valor proporcional).

La empresa debe encontrarse en la comuna de San Felipe, de fácil acceso a locomoción colectiva y/o cercana a las dependencias del campus San Felipe ubicado en La Troya s/n, esquina El Convento.

HORARIOS

Jornada debe ser completa, de lunes a viernes, de preferencia de 07.30 a 18.30 horas; y media jornada de lunes a viernes, de preferencia de 07.30 a 13.00 horas. Sin embargo, los oferentes podrán proponer una alternativa de horario diferente, siempre y cuando éste contemple la permanencia de los niños y niñas en jornada completa.

El funcionamiento del establecimiento deberá abarcar el período de enero a diciembre sin interrupciones en la continuidad del servicio, exceptuando el mes de receso universitario del mes de febrero.

PERSONAL EN AULA

(El personal a contratar debe regirse a lo establecido en la Ley)

El establecimiento debe cumplir con el coeficiente de personal,  idoneidad técnica e idoneidad moral según normativa vigente.

  • Directora: Educadora de Párvulos responsable de la gestión técnica administrativa del establecimiento, la que debe contar con título profesional. (Acreditar con documento anexo);
  • Educadora de Párvulos Pedagógica: responsable de la labor educativa que se realiza con los niños(as), la que debe contar igualmente con título profesional (Acreditar con documento anexo);
  • Asistente de Párvulos (técnico de educación parvularia de nivel medio o superior): apoyo directo a la Educadora de Párvulos y responsable igualmente del quehacer educativo, debe contar con la certificación adecuada para la función que ejerce, de educación media técnico profesional, centro de formación técnica o instituto profesional.
  • Cabe destacar que la idoneidad moral se respalda con los siguientes documentos: certificado de antecedentes vigente, registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad y consulta de inhabilidades por maltrato relevante, por lo que todo el personal debe contar con dichos documentos.

HIGIENE Y SEGURIDAD

El establecimiento debe resguardar el bienestar de los niños(as), otorgando las mayores condiciones de higiene y seguridad. Debe contar con un "Plan Integral de Seguridad Escolar" (PISE) vigente, visado por prevencionista de riesgos, que contemple planes de respuesta ante todas las posibles emergencias, además de protocolos de salud e higiene, incluyendo COVID-19

Condiciones de Seguridad: el establecimiento debe contar con medidas claras y señalizadas de seguridad, acceso y evacuación, extintores, redes de agua, vías de escape, puertas que se abran fácilmente hacia fuera, manillas al alcance de los niños(as) y sistema de control de ingreso y salida que evite situaciones de riesgo. Los accidentes ocurridos dentro del horario normal de asistencia de los niños(as) deberán ser solucionados por el prestador del servicio.

INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MATERIAL DIDÁCTICO y ALIMENTACIÓN

  • Iluminación: el establecimiento debe tener suficiente luz natural;
  • Calefacción: el establecimiento debe contar con sistema de calefacción protegido del acceso de los niños (as), a fin de prevenir accidentes y que evite la contaminación ambiental.
  • Ventilación: el establecimiento debe tener ventanas que permitan una adecuada ventilación del recinto.
  • Patios: el establecimiento debe tener suficientes espacios abiertos de acuerdo a la cantidad de párvulos que asisten. Contemplar que existan espacios de sombra y protegidos de la lluvia y que cuenten con implementos de juegos, recreación y aéreas verdes y que, además, sean seguros para los niños(as).
  • Servicios Higiénicos: éstos deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento, tanto para los niños y niñas como para los adultos*. Todo acorde a lo indicado en la normativa, Resolución Exenta Nº0567, del 16 de agosto del 2021, que “Fija texto actualizado, refundido, coordinado y sistematizado de la circular normativa aplicable a los Establecimientos de Educación Parvularia sujetos a periodo de adecuación”
  • Material Didáctico: uso de material didáctico y juegos disponibles de acuerdo a la edad de los niños y niñas. El material deberá estar en buenas condiciones de conservación y seguridad, en cantidad suficiente para todo el grupo y variado de acuerdo a los diferentes ámbitos y núcleos de aprendizaje, como lenguaje, motricidad, arte, ciencias entre otros.
  • Mobiliario: éste debe tener un tamaño adecuado y que sea suficiente para todos los niños(as), además de que se encuentre en buen estado y no ofrezca ningún peligro para la salud de los párvulos. Por este motivo, sus artistas deben ser redondeadas, la pintura no tóxica, resistentes, sin clavos y su ubicación debe facilitar el desplazamiento y movimiento de los niños(as) y del personal.
  • Alimentación: se debe considerar alimentación completa al niño(a), con minutas supervisadas y/o visadas por nutricionista, que resguarde el aporte calórico requerido de acuerdo a su edad.
  • Actividades de verano: En el tiempo de verano el jardín debe considerar actividades de acorde a la estación, teniendo en cuenta la protección y cuidado de los niños.

* Todo acorde a lo indicado en la normativa, Resolución Exenta Nº0567, del 16 de agosto del 2021, que “Fija texto actualizado, refundido, coordinado y sistematizado de la circular normativa aplicable a los Establecimientos de Educación Parvularia sujetos a periodo de adecuación” Superintendencia de Educación.

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI) Y REGLAMENTO

El establecimiento deberá contar con un proyecto educativo institucional (PEI)que contemple:

  • Atención integral al niño(a) durante la jornada.
  • El Currículum, el fundamento que lo sustenta, misión, visión y principios que orienten el quehacer pedagógico.
  • Plan de acción que responda a las necesidades e intereses de los niños(as), de acuerdo a su desarrollo y edad a través de experiencias de aprendizaje lúdicas y desafiantes.

El establecimiento deberá contar con Reglamento que contenga regulaciones y protocolos, entre ellos, de actuación frente a vulneración de derechos, comité de convivencia escolar, entre otros.

11. 3. Servicios adicionales:

La empresa deberá considerar en su oferta un precio unitario por el servicio adicional mensual por cada nuevo infante que pueda llegar asociado a nuevas contrataciones o nuevos nacimientos de funcionarios en el campus (anexo 3).

11. 4. Condiciones generales del contrato:

         i.            Se deja abierta la posibilidad de incorporar nuevos infantes correspondientes a nuevos funcionarios al contrato de sala cuna, por eso la obligatoriedad de indicar el monto de mensualidad media jornada y jornada completa en el anexo técnico-económico.

       ii.            Los valores del contrato serán reajustados, de acuerdo a la variación anual del IPC, para los montos de mensualidad y matrícula respectivamente de un año a otro.

      iii.            La forma de pago será en el plazo de 30 días, previa recepción conforme de la boleta o factura del servicio por parte del encargado del contrato. Se deberá adjuntar obligatoriamente de manera mensual un informe de asistencia del menor al recinto que será adjuntado al pago.

      iv.            En el caso que la funcionaria haga uso del permiso postnatal parental (con aviso de 30 días de antelación a su institución, o en los otros casos indicados en la ley) el beneficio de uso de sala cuna de media jornada será a partir de la semana 13 del niño, y tendrá duración de 18 semanas.

       v.            En caso de la muerte del niño o niña el contrato quedará sin efecto.

      vi.            En caso de enfermedad del niño o niña se retrasará el ingreso para ser uso del beneficio de la sala cuna hasta que su situación mejore. Lo que, sin embargo, no varía el derecho del beneficio hasta los dos años del niño(a).

    vii.            El beneficio de sala cuna tendrá duración hasta el cumplimiento de la edad legal de dos años del niño o niña. Por lo tanto, la Universidad de Valparaíso cancelará por el concepto de la mensualidad proporcionalmente durante el último mes hasta el día en que el niño(a) cumpla la edad legal de dos años.

   viii.            En caso de existir un menor con problemas de salud y que esto se encuentre debidamente certificado por un médico y que a causa de esto, no pueda hacer uso de este beneficio, por periodos superiores a un mes calendario, el oferente deberá descontar los costos asociados por esta inasistencia a la facturación mensual.

  1. En caso de licencia médica por enfermedad del niño, con certificado médico por un periodo de 3 o más días, la universidad podrá descontar de la mensualidad los días no asistidos, previo acuerdo con la administración de la sala cuna. Una vez recibido el certificado médico la sala cuna deberá enviar copia al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso.
  2. La Universidad notificará a la sala cuna con 30 días de anticipación del retiro del menor de la sala cuna.

En oferta técnica informar y adjuntar antecedentes que acrediten los siguientes criterios de evaluación:

-          Programas y talleres de perfeccionamiento para el personal

-          Nivel de perfeccionamiento del personal

-          Se pedirá una visita al establecimiento antes de realizar la evaluación para corroborar que lo ofertado cumpla con lo solicitado.

Las bases de licitación, así como sus anexos, forman parte del contrato de prestación de servicios