Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes
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Fecha de vencimiento:
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03-03-2025
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Monto:
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10
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, a más tardar antes de la formalización de la contratación, entregará a la Subsecretaría de Transportes una garantía de fiel y oportuno cumplimiento que podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en conjunto, representen el monto a caucionar. La garantía podrá constituirse por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero “a la vista” o “a primer requerimiento” u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa.
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Con todo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación, tomada por el adjudicatario, por un tercero a su nombre o por uno o varios integrantes de la unión temporal de proveedores, deberá ser emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Chile, pagadera a la vista, irrevocable, cuyo monto será equivalente al 10% del precio total del contrato, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5, con un plazo de vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia de la misma. Si al momento de la suscripción del contrato se estipulare el inicio anticipado de la ejecución de los servicios, la garantía deberá tener una vigencia que comprenda, a lo menos, desde la fecha de inicio anticipado contemplado en el contrato hasta 60 días hábiles posteriores al término de su vigencia.
En el evento que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación esté constituida por un certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva.
En caso que la garantía de fiel cumplimiento del contrato esté constituida por una póliza de seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas bases de licitación y del contrato respectivo o, en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, al momento de su entrega, el adjudicatario deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza respectiva.
La garantía deberá incluir en ella o en un documento anexo, la siguiente glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la ejecución del SERVICIO DE DATA CENTER Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE DATA CENTER PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO LOGÍSTICO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, y de las obligaciones que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.886”.
En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta como Unión Temporal de Proveedores, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de otorgarse físicamente, deberá entregarse en las Oficinas del Programa de Desarrollo Logístico, ubicadas en calle Amunátegui Nº 139 piso 7°, comuna de Santiago, en días hábiles en horario de 09:00 hrs. a 18:00 hrs., en un sobre cerrado señalando el nombre de la licitación y el ID correspondiente. En caso de otorgarse de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl.
En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y/o en el contrato, el contratista deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro, bajo sanción de término de la contratación, según lo previsto en el punto 2.30 de las presentes bases.
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La garantía solo será devuelta al contratista o a aquella persona a quien este haya mandatado para hacer recepción conforme de dichos documentos. Para esto se levantará, en su oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
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Glosa:
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“Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la ejecución del SERVICIO DE DATA CENTER Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE DATA CENTER PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO LOGÍSTICO DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, y de las obligaciones que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.886”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía solo será devuelta al contratista o a aquella persona a quien este haya mandatado para hacer recepción conforme de dichos documentos. Para esto se levantará, en su oportunidad, un acta de recepción y devolución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la contratación se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
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