Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes
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Fecha de vencimiento:
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31-08-2020
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor.
En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único
En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio.
En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00.
En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
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Glosa:
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"Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
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Forma y oportunidad de restitución:
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16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor.
En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único
En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio.
En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00.
En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Subsecretaría de Transportes
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Fecha de vencimiento:
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31-08-2020
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Monto:
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10
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Descripción:
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16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor.
En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único
En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio.
En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00.
En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
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: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
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Forma y oportunidad de restitución:
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16.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará a la Subsecretaría de Transportes una Garantía que podrá estar constituida por una boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza pagadero "a la vista" o "a primer requerimiento", u otro instrumento financiero que aseguren su cobro, por la Subsecretaría de Transportes, de manera rápida y efectiva, cuyo monto será equivalente al 10% del valor total del contrato, emitida en pesos chilenos, por una entidad con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena el artículo 11 de la Ley 19.886.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Transportes, Rol Único Tributario N° 61.212.000-5 y tomada por el consultor o por un tercero a nombre del consultor.
En caso de oferentes que se presenten en forma conjunta, conforme lo dispuesto en el punto 10.1 “De la Unión Temporal de Proveedores” de estas Bases, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá estar constituida por un instrumento único
En caso que la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato esté constituida por una Póliza de Seguro, además, ésta deberá ser a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, a la vista, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida en Unidades de Fomento por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, extendida a nombre de la Subsecretaría de Transportes y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Consultor deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El instrumento entregado en garantía deberá contener la siguiente glosa: "Garantía de fiel cumplimiento del contrato para la contratación del estudio denominado ‘ANÁLISIS DEL MERCADO DE SEGUROS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS’ y las obligaciones que ordena el artículo 11° de la ley 19.886".
La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia que exceda en, a lo menos, sesenta (60) días hábiles, del término de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, la garantía podrá ser retirada por el Prestador del Servicio.
En caso que el documento se otorgue en forma electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y deberá ser enviado al correo electrónico kneira@mtt.gob.cl. En caso que el documento sea en físico deberá ser entregado en Amunategui 139, comuna y ciudad de Santiago, en la oficina de partes desde las 9:00 a las 14:00.
En caso de cobro del instrumento de garantía por incumplimiento de obligaciones contractuales establecidas en las bases y en el contrato la persona natural o jurídica contratada deberá renovar dicha garantía en los mismos términos establecidos en este punto, dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el acto administrativo que ordena su cobro. El incumplimiento dará derecho a proceder en conformidad al punto 17.10 relativo al término anticipado del contrato.
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