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MULTAS |
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La Subsecretaría, mediante el acto administrativo respectivo, y previo procedimiento
descrito en este punto, podrá aplicar las multas que a continuación se indican:
N° Conducta infractora Multa
1 En caso de que el consultor no entregue el Informe de
Avance y/o Informe Final dentro de los plazos dispuestos
en el punto 1.3.6 de las bases técnicas o en el plazo menor
que se hubiere ofertado.
10 UF por cada día
corrido de atraso.
2 En caso de que el consultor no entregue las versiones
corregidas del Informe de Avance y/o Informe Final dentro
de los plazos dispuestos en el punto 1.4 de las bases
técnicas.
10 UF por cada día
corridos de atraso.
3 Si el Informe de Avance y/o Informe Final es rechazado
por segunda vez.
10 UF por rechazo.
4 Si el consultor subcontrata con terceros la ejecución parcial
sin informar a la contraparte técnica dentro del plazo
dispuesto en el punto 2.32 de las bases.
10 UF por evento.
Para efectos de la aplicación de multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento
fijada por el Banco Central de Chile, en la fecha en que se verifique el incumplimiento
respectivo.
Procedimiento para hacer efectivas las multas:
En el evento que la contratista incurra en alguno de los incumplimientos previamente
indicados, la Subsecretaría de Transportes le comunicará mediante correo electrónico, a
través de la contraparte técnica, la aplicación de la multa y el descuento respectivo,
otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que efectúe sus descargos. Si la contratista no
presentare descargos, se procederá a la elaboración del acto administrativo de aplicación de
multa, tras la certificación respectiva efectuada por la contraparte técnica. Si se presentaren
descargos por la contratista, la contraparte técnica realizará un análisis de los antecedentes
presentados. Si del examen de estos, resulta justificado el incumplimiento, la contraparte
técnica archivará los descargos, junto con los demás antecedentes del caso. En caso
contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el contratista no son suficientes para
justificar el incumplimiento, la contraparte técnica deberá elaborar un informe técnico
definitivo, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto administrativo de
aplicación de multa, el cual deberá ser publicado y notificado al contratista, de conformidad
al artículo 6° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La aplicación de la(s) multa(s) se realizará descontando el monto de la(s) misma(s) del pago
pendiente más próximo al de su aplicación.
Dicho descuento no afectará el impuesto que corresponda pagar o retener en su caso.
En el evento en que se hubieren verificado todos los pagos previstos en la contratación, el
pago de la(s) multa(s) deberá efectuarse a través del depósito del monto correspondiente
en la cuenta corriente bancaria de la Subsecretaría, conforme al detalle que se informará en
el acto administrativo respectivo. De no efectuarse el depósito dentro del plazo señalado,
la(s) multa(s) se descontará(n) de la garantía constituida por el contratista.
Aplicada y notificada la multa respectiva, procederá a favor del consultor los recursos de
reposición, jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo
y resolverse en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
Cabe señalar que el monto máximo a cobrar por concepto de multas no podrá superar el
20% del precio total de la contratación; en tal caso, la Subsecretaría podrá poner término
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anticipado a la misma, en conformidad con lo dispuesto en el punto 2.29 de las presentes
bases.
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MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES |
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Solo podrán efectuarse modificaciones a la contratación cuando exista mutuo acuerdo entre
las partes contratantes, siempre que estas no signifiquen una alteración de fondo en lo
convenido, una afectación al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes y que dichas modificaciones cedan en ventaja de la Administración.
Las modificaciones que signifiquen un aumento o disminución del monto de la contratación
no podrán ser superiores a un 30% del precio total de la misma, ello, sin perjuicio de la
disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaría de Transportes.
En caso de aumento de las prestaciones, la contratista deberá complementar o presentar
una nueva garantía de fiel cumplimiento de la contratación en los mismos términos
dispuestos en el punto 2.23 precedente.
De producirse alguna de las situaciones señaladas en este punto, la contraparte técnica
avisará a la contratista mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico que
aquella hubiere informado a través del Anexo N° 1 de estas bases de licitación o al que
hubiere comunicado con posterioridad. En caso de que exista acuerdo entre la contratista y
la Subsecretaría, se celebrará el correspondiente acuerdo de voluntades.
Las modificaciones deberán ser aprobadas previamente por el acto administrativo respectivo
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TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN |
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La Subsecretaría estará facultada para declarar administrativamente el término anticipado
de la contratación, sin derecho a indemnización alguna para la contratista, si concurriere
alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de
su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en las
bases de licitación y en el contrato. Lo anterior es sin perjuicio de, en caso de término
anticipado por causa imputable a la contratista, hacer efectivas la garantía de fiel
cumplimiento y las multas que procedieren.
Se entenderá por incumplimiento grave de la contratación, las siguientes conductas:
a) Cuando las multas acumuladas durante la vigencia de la contratación excedan el
20% del precio total de la misma.
b) Si el Informe de Avance o Informe Final es rechazado por tercera vez.
c) Si durante la vigencia de la contratación se comprobare que el consultor ha
efectuado la cesión de la misma.
d) Si habiéndose cobrado la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la
contratación, el consultor no la reemplaza dentro de los 10 días hábiles siguientes
de notificado el acto administrativo que ordena su cobro, en los términos
indicados en el punto 2.23 de las bases.
e) La contravención del deber de confidencialidad establecido en el punto 2.30 de
las bases.
f) Si se produce la situación prevista en el inciso 2° del art. 33 de la ley N° 21.595.
g) Si concurriere cualquier otra causal expresamente dispuesta en las bases.
Procedimiento para hacer efectivo el término anticipado:
La decisión de declarar administrativamente el término anticipado de la contratación será
calificada por la Subsecretaría, previo procedimiento descrito en este punto, y será adoptada
en relación con los antecedentes informados por la contraparte técnica y aquellos contenidos
en los descargos del contratista, si los hubiere presentado. Dicha decisión se efectuará a
través de un acto administrativo fundado en el que constará la calificación de los hechos que
constituyen el incumplimiento.
En el evento que el contratista incurriere en alguno de los incumplimientos contractuales
señalados precedentemente, la Subsecretaría de Transportes, a través de la contraparte
técnica, le comunicará la aplicación de la medida por incumplimiento dispuesta en este
punto, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que efectúe sus descargos. Si la
contratista no presentare descargos, se procederá a la elaboración del acto administrativo
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de aplicación de la medida, tras la certificación respectiva efectuada por la contraparte
técnica. Si se presentaren descargos por la contratista, la contraparte técnica realizará un
análisis de los antecedentes presentados. Si del examen de estos resulta justificado el
incumplimiento, la contraparte técnica archivará los descargos, junto con los demás
antecedentes del caso. En caso contrario, es decir, si los antecedentes presentados por el
contratista no son suficientes para justificar el incumplimiento, la contraparte técnica deberá
elaborar un informe técnico, adjuntando todos los antecedentes para la elaboración del acto
administrativo de aplicación de la medida.
El acto administrativo fundado que ponga término anticipado a la contratación se publicará
en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y se notificará a la
contratista, de conformidad al artículo 6° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, fijándose un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación para que la
Subsecretaría proceda a liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar
los saldos eventuales, siempre que estos tengan directa relación con la ejecución de la
contratación, lo que se acreditará mediante la presentación de la(s) correspondiente(s)
factura(s) y demás antecedentes, si procediere.
Aplicada la medida, procederán a favor de la contratista los recursos de reposición,
jerárquico y extraordinario de revisión, los que deberán interponerse en el plazo y resolverse
en la forma y condiciones establecidas en la Ley N° 19.880.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El consultor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre la información, reservada o no,
que ponga a su disposición la Subsecretaría de Transportes y/o sus programas dependientes
y, en general, de toda aquella que conozca con ocasión de la contratación.
El consultor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada
precedentemente, también respecto de sus dependientes y de su equipo de trabajo,
reservándose la Subsecretaría el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan
de acuerdo a la normativa vigente, especialmente, de conformidad con lo establecido en la
Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte de la
contratista, de sus dependientes y/o de su equipo de trabajo, durante la vigencia de la
contratación o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría de Transportes para
entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria que le atañe a la contratista por los actos que hayan ejecutado sus empleados,
dependientes o su equipo de trabajo y quienes resulten responsables.
La contravención de la obligación señalada en este punto se considerará un incumplimiento
grave de la contratación que dará lugar al término anticipado de la misma, conforme a lo
dispuesto en el punto 2.29 de las bases.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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La contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la contratación
respectiva, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de
estos contratos, puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato a
la contratación, de conformidad a lo establecido en el punto 2.29 de las bases.
Cesión de crédito contenido en una factura:
En el evento de que la contratista ceda el crédito contenido en una factura, deberá notificar
de este hecho a la obligada al pago por un Notario Público, sea personalmente, con
exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta
de la cesionaria de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de
fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto de la deudora, a contar del
sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio de la
deudora registrado en la factura.
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Tratándose de facturas electrónicas, la cesión del crédito expresado en ellas se pondrá en
conocimiento de la obligada al pago de aquellas mediante su anotación en el Registro Público
Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos
Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento de la deudora
el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que
se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá la deudora.
Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por
la contratista, siempre que se le notifique oportunamente dichos contratos y no existan
obligaciones o multas pendientes.
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SUBCONTRATACIÓN |
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La contratista podrá subcontratar con terceras personas la ejecución parcial de la
contratación, siempre que ello sea informado por escrito a la contraparte técnica, con la
debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de
subcontratación; indicando claramente la individualización del personal que se subcontratará
y su experiencia en cuanto al servicio que se requiere. La contraparte técnica se pronunciará
por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada,
remitiendo los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para lo que corresponda.
En todo caso, será la contratista o su continuadora legal, la única responsable ante la
Subsecretaría del cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
La persona subcontratada o sus socias o administradoras no pueden estar afectas a las
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, en relación con lo indicado
en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°
19.886.
El incumplimiento del plazo indicado en el párrafo primero dará lugar a la aplicación de la
multa dispuesta en el punto 2.27 de las bases.
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PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DISCREPANCIAS |
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Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases como marco
básico de la presente licitación y de la contratación a que aquella dé lugar.
En la eventualidad que durante el curso de la vigencia de la contratación se produjeran
discrepancias en cuanto a lo previsto en los diversos documentos que rigen la realización
del servicio, la controversia se resolverá de acuerdo a lo que al respecto dispongan tales
antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Las bases administrativas y técnicas, así como sus eventuales modificaciones,
incluidas las consultas, respuestas y aclaraciones derivadas del procedimiento
estipulado en las bases.
b) El contrato.
c) La oferta técnica y económica.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan
recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la contratación cualquier
obligación o servicio, que aparezca en uno u otro de los documentos señalados.
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JURISDICCIÓN |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su
adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia de la contratación, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales
Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para
ante sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas sus estipulaciones, que se indican a
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continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión
que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y
Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación
pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las
ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales
procesos.
iii. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará negociaciones,
actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre
competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de
sus tipos o formas.
iv. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos
del presente proceso licitatorio.
v. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones
señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes,
subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable
de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de
las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por
los organismos correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará
como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el punto
2.29 de estas bases.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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La propiedad intelectual de los informes, y todo el material que se produzca con motivo de
la ejecución de este estudio corresponderá a la Subsecretaría de Transportes.
Los datos originales, programas, archivos computacionales, diseños u otros productos
generados como parte de la ejecución del servicio y/o resultados parciales del mismo, así
como los informes si los hubiere, serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría de
Transportes, quien podrá autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán
antecedentes que podrán informar la adopción de un acto administrativo, medida o política
pública.
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