- APRUÉBANSE las siguientes bases de licitación, con sus Anexos, cuyo texto se transcribe a continuación:
Nombre de adquisición: “Concesión y servicio de Casino y Cafetería para el Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso”.
Descripción: Concesión de Casino y Cafetería para estudiantes y funcionarios del Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso, ubicado en Camino la Troya esquina el Convento Sn. Felipe, por 48 meses.
Tipo licitación: Licitación pública igual o superior a 100 UTM y menor a 1000 UTM con Contrato
Tipo convocatoria: Abierta
Moneda: Pesos Chilenos (CLP)
Etapas del proceso de apertura: Una etapa (Etapa de apertura electrónica)
Opciones de pago: Transferencia electrónica, Vale Vista
Razón Social: Universidad de Valparaíso
Unidad de compra: Campus San Felipe
R.U.T.: 60.921.000-1
Comuna: San Miguel
Región en que se genera la adquisición: Quinta
3. Etapas y plazos
a) Fecha inicio de preguntas:
Desde la publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
b) Fecha Visita a Terreno, obligatoria
Al 3º día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, en la siguiente dirección:
A las 11:00 hrs, en Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso, ubicado en Camino la Troya esquina el Convento Sn. Felipe.
Las empresas que asistan a esta visita se certificará en el Acta de Visita a Terreno, en donde se anotará el nombre y RUT del oferente que concurra, el cual deberá firmar dicha Acta. Será responsabilidad del proveedor presentar una propuesta acorde a las instalaciones licitadas.
En el ejercicio de esta visita, será obligatorio que de la Empresa asista sólo un representante, con uso permanente de mascarilla, guantes y todas las medidas de seguridad que sean necesarias dada la contingencia actual, con la finalidad de resguardar la salud de todos los asistentes y del representante que asista en nombre de la Universidad de Valparaíso.
Al 5º día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.
d) Fecha publicación de respuestas
Al 7° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.
e) Fecha de cierre recepción de ofertas
Al 15° día corrido posterior a la fecha de publicación del llamado a las 17:00 hrs.
f) Fecha acto de apertura
El mismo día del cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
g) Plazo de Evaluación de Ofertas
Hasta 30 días corridos desde la apertura de ofertas.
h) Fecha de adjudicación
Hasta 60 días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, la Universidad informará mediante nota aclaratoria en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en la cláusula 3 de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La Universidad pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en las presentes bases.
Las preguntas y respuestas deberán estar relacionadas estrictamente con el proceso licitatorio y las bases que la regulan.
Las preguntas no podrán ser de carácter genérico.
Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al oferente la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información.
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
5. Requisitos mínimos para participar
No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas o por delitos concursables establecidos en el Código Penal.
Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de este organismo para verificar esta información, en cualquier momento, a través de Chileproveedores.
6. Requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas
i. Documentos administrativos
1) ANEXO 1: Formulario de datos del oferente. (Obligatorio si no se encuentra inscrito en registro Chileproveedores)
2) ANEXO 2: Declaración jurada de aceptación de condiciones. (Obligatorio)
3) Declaración Jurada de NO haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas o por delitos concursables establecidos en el Código Penal. (Obligatorio).
4) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. (Obligatorio).
- os
ANEXO 3: Oferta económica. (Obligatorio)
- os
ANEXO 4: Experiencia del Oferente (Obligatorio)
ANEXO 5: Certificado de Experiencia (Obligatorio)
ANEXO 6: Oferta técnica. (Documento que describa las características técnicas del producto/servicio ofertado. Obligatorio).
b) Condiciones para aceptar ofertas
Las únicas ofertas válidas, serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl dentro de los plazos indicados en punto “etapa y plazos” de las presentes bases.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, excepto en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886.
Tratándose de las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la ley N° 19.886, solo se considerarán las ofertas que ingresen a la oficina de partes de la Universidad ubicada en Blanco 1829, Valparaíso.
En el evento de indisponibilidad técnica contemplado en el artículo 62 Nº2 Reglamento de la ley N° 19.886, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de Información en la Oficina de partes de la Universidad mencionada precedentemente.
Todos los antecedentes y certificaciones mencionadas en los anexos deberán ser enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, junto con los anexos.
En los casos que se solicite suscripción de los anexos cuyos formatos se adjuntan en bases de licitación, estos deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del "Comprobante de Envío de Oferta" que entrega el Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
En el acto de evaluación de las ofertas, no será considerada información adicional adjuntada por el Proveedor que no esté contemplada en las presentes bases de licitación.
En el caso que lo indicado en los formularios anexos obligatorios sea diferente a lo ingresado en la Ficha de la Adquisición del portal, prevalecerá lo informado en los Anexos obligatorios.
Las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de aceptación de la Orden de Compra.
La Universidad de Valparaíso se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Las ofertas técnicas y/o económicas deberán ser puras y simples y en ningún caso podrán estar asociadas a beneficios de ninguna especie (por ejemplo: promociones, productos 2 x 1, dádivas, regalos, entrega de productos en comodato y otros similares) ni sometidas a condición alguna para su adjudicación. La sola mención en la oferta de alguna de las circunstancias señaladas será causal suficiente para declararla inadmisible.
Las ofertas técnicas deberán ser integras, completas y claras, de manera que permitan facilitar de manera más precisa e inequívoca la información que es materia de evaluación, no siendo aceptable la pura y única afirmación del oferente del cumplimiento de las condiciones requeridas.
7. Antecedentes legales para poder ser contratado
- Encontrarse Inscrito en ChileProveedores.
- Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
- Fotocopia simple de cédula de identidad persona natural que deberá Acreditar en ChileProveedores.
• Encontrase Inscrito en ChileProveedores.
• Declaración jurada simple, según formato Anexo N° 2, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
• Certificado de vigencia del poder del representante legal; o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del Representante legal.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 8° y 10° de la Ley 20.393.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberán estar disponibles en ChileProveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado a la Universidad en Blanco 1829, Valparaíso dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
En caso de que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
-
No se requerirá
b) Garantía Fiel de Cumplimiento de Contrato
I. Tipo de Documento
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos.
II. Beneficiario
Universidad de Valparaíso, RUT: 60.921.000-1
III. Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento será de 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato, sin perjuicio de lo anterior, de ser necesaria la renovación, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente según cláusula de renovación y se podrá reemplazar la caución o garantía respectiva, antes de su vencimiento, en iguales condiciones que la original.
IV. Monto
$2.000.000.- pesos chilenos
V. Glosa
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la Adquisición ID 5782-1-LE22 y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.
Forma y oportunidad de Restitución: El procedimiento de solicitud de restitución de las garantías será realizado íntegramente mediante correo electrónico, el proveedor deberá solicitar la devolución de la garantía al correo electrónico adquisiciones@uv.cl, la Universidad de Valparaíso analizará la solicitud e informará, mediante la misma vía, de la fecha y horario en la cual el proveedor podrá retirar el documento, si es que fuera el caso, con un plazo estimado de 10 días corridos contados desde la solicitud de devolución de garantía. No se aceptarán llamadas telefónicas, ni retiros presenciales, sin la confirmación previa vía correo electrónico por parte de la Universidad de Valparaíso. Para hacer efectiva la devolución se debe coordinar con el Departamento de Adquisiciones tomándose en cuenta las medidas vigentes de protección para el COVID-19 antes de fijar fecha de entrega.
En caso de cobro de esta caución derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone esta licitación, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá al término anticipado del contrato.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
Será responsabilidad del oferente el retiro de los documentos una vez que se haya cumplido los plazos indicados en las bases y la correspondiente notificación de la Universidad de Valparaíso mediante correo electrónico.
La devolución de la caución solo procederá en aquellos casos en que no corresponda hacer efectivo su cumplimiento.
La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable. Podrá ser física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos. Dada la situación de emergencia sanitaria en el país y cuarentena en la región, se sugiere que el documento presentado sea una Póliza electrónica, en su defecto, al ser física, enviarla a casilla 123-v, Correos de Chile, Sucursal Prat, Valparaíso, a nombre de la Universidad de Valparaíso.
Condiciones para su cobro: Se hará efectiva la caución en caso de incumplimiento grave, reiterado, atraso injustificado o interrupción injustificada del proveedor adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el punto Nº10 letra a) de las presentes bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Nº10 letra h) sobre procedimiento de aplicación de multas.
9. Evaluación y adjudicación de las ofertas
a) Criterios y procedimiento de evaluación de las ofertas
Todos los puntajes de los criterios tendrán una escala de evaluación de 0 a 10.
Estos criterios son:
i. Tipo criterio: Económico
Descripción: Precio ponderado de canasta básica de menús y productos
Ponderación del puntaje final: 50%
Forma de cálculo: Con una escala de evaluación de 0 a 10 puntos, la comparación de precios de las comidas y otros productos, se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje = (Precio Menor/Precio oferta) x 10.
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ID
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Nombre ítem
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Especificación de bases
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Ponderación
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I-1
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Menú General y Vegetariano completo (para comensales no becarios)
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I.1
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20%
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I-2
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Menú General y Vegetariano Básico (para comensales no becarios)
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I.2
|
20%
|
|
I-3
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Menú Hipocalórico (todos los comensales)
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I.3
|
10%
|
|
I-4
|
Desayuno convencional
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I.4
|
10%
|
|
I-5
|
Desayuno Saludable
|
I.5
|
10%
|
|
I-6
|
Café 200 cc
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I.6
|
3%
|
|
I-7
|
Bebidas de fantasía
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I.7
|
3%
|
|
I-8
|
Sándwich de Queso
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I.8
|
4%
|
|
I-9
|
Hot dog
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I.9
|
3%
|
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I-10
|
Fruta entera 150 grs.
|
I.10
|
10%
|
|
I-11
|
Sandwich ave palta
|
I.11
|
4%
|
|
I-12
|
Trozo de torta clásica
|
I.12
|
3%
|
ii. Tipo criterio: Técnico
Descripción: Experiencia en el rubro
Ponderación del puntaje final: 44%
Forma de cálculo: La evaluación de la experiencia será efectuada considerando un máximo de 3 contratos que tuvieron vigencia dentro de los últimos 6 años.
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Rango de experiencia
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Puntaje
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|
2 Contratos con Instituciones de Educación Superior, de una duración mínima de 2 años cada uno
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10
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1 Contrato con Instituciones de Educación Superior, de una duración mínima de 2 años
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6
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Con experiencia en Instituciones que NO son de Educación Superior, con un contrato de duración mínima de 2 años, cada uno
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3
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Sin experiencia
|
0
|
La experiencia deberá acreditarse utilizando Certificado único adjunto (ANEXO 5) para certificar la experiencia. La presentación de estos documentos es obligatoria.
iii. Tipo criterio: Técnico
Descripción: Inclusión con enfoque de género
Ponderación del puntaje final: 5%
Forma de cálculo:
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Condición
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Puntaje
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El oferente es una persona natural de sexo femenino o el oferente es una empresa liderada por mujer(es)
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10
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El oferente no es una persona natural de sexo femenino o el oferente no es una empresa liderada por mujer(es)
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0
|
En el caso de personas naturales, como medio de verificación, en el caso de proveedoras inscritas en el Registro de Proveedores se utilizará la ficha de inscripción para acreditar su identidad y sexo; y en el caso de proveedoras no inscritas en el Registro, se debe presentar una copia de su cédula de identidad.
En el caso de personas jurídicas, se entenderá que existe este liderazgo si en la constitución de la empresa, o en alguna modificación posterior de la misma, se refleja que la propiedad de ésta se encuentra en poder de una (o más) mujer(es) en un 51% o más de los derechos sociales respectivos, y que ésta(s), tiene(n), además, el control y la administración del negocio. Para proveedoras inscritas en el Registro de Proveedores, éstas podrán acreditar esta circunstancia, a través de la información incorporada en su ficha de proveedor. Para proveedoras no inscritas, la acreditación deberá realizarse directamente en la Licitación, acompañando copia del instrumento público que de cuente de la participación societaria y de los poderes de administración entregados a sus respectivos socios y/o representantes legales.
El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando dos decimales, aplicando regla de redondeo.
iv. Tipo criterio: Administrativo
Descripción: Cumplimiento de requisitos formales
Ponderación del puntaje final: 1%
Forma de cálculo: En virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la ley N° 19.886, se medirá este criterio según los siguientes parámetros:
- Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta con anterioridad del plazo de cierre de ofertas: 10 puntos.
- Cumple con los requisitos formales de presentación de oferta dentro del plazo de requerimiento de la entidad: 0 puntos.
- No cumple con los requisitos formales de presentación de oferta: La oferta será inadmisible.
El puntaje final de la suma ponderada de los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando dos decimales, aplicando regla de redondeo.
b) Solicitud de aclaraciones y antecedentes de las ofertas
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.
La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Las aclaraciones de las ofertas no podrán modificar los elementos esenciales de la oferta, especialmente los que determinan admisibilidad y los elementos que forman parte de los criterios de evaluación, exceptuándose de esta condición las aclaraciones que se refieran a errores aritméticos.
c) Conversión de monedas de las ofertas
Para la conversión de monedas se considerará como fuente de datos la base de datos estadística del Banco Central del Chile, que se accede a través de su sitio web. Se considerará la fecha de cierre de recepción de ofertas para efectuar toda conversión de monedas.
d) Adjudicación de ofertas
La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Universidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
e) Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el tipo de producto de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta.
f) Resolución de empates en puntajes de ofertas
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Precio ponderado de canasta básica de menús y productos.
Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Experiencia en el rubro.
De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio Inclusión con enfoque de género.
Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
Cumplimiento de requisitos formales.
Solo para la resolución de empates el puntaje los criterios de evaluación cada oferta se expresará utilizando tres decimales, aplicando regla de redondeo.
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
g) Notificación de la adjudicación de oferta
Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
h) Resolución de consultas respecto de la adjudicación
Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la resolución adjudicatoria, a través del Sistema de Información.
La Universidad dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
i) Re-adjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar dentro del término de 15 días hábiles, no acepta la orden de compra, no entrega los productos o modelos indicados en su oferta, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Universidad, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
j) Validez de la oferta
De conformidad a lo dispuesto en las letras precedentes, las ofertas deberán mantener su vigencia hasta la fecha de aceptación de la Orden de Compra según sea el caso.
En el caso que el oferente adjudicado desistiera de su oferta, esto habilitará a la Universidad de Valparaíso a informar del incumplimiento a la Dirección de Compras Públicas.
k) Aplicación de redondeo de decimales
Si el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica. Ejemplo: Al expresar el número 1,344 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,34
Si el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad. Ejemplo: Al expresar el número 1,345 utilizando dos decimales, aplicando la regla de redondeo, el resultado es 1,35
l) Interpretación de las bases
Las bases, así como el contrato, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate.
En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o ejecución del contrato. Por lo tanto, serán del cargo del oferente todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Para efectos de esta Licitación toda interpretación de las bases será resuelta por el Rector de la Universidad de Valparaíso, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
a) Definiciones
Caso fortuito y fuerza mayor: se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Incumplimiento grave: Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones del contrato, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Universidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, especialmente durante el horario y días de funcionamiento normal de la Universidad cuando se imparta docencia o cuando se pueda comprobar de manera fehaciente que se haya afectado la ejecución o haya impedido el logro de algunos de los objetivos de un proyecto de investigación o extensión y esto genere un perjuicio económico a la institución.
Incumplimiento reiterado: se entenderá por incumplimiento reiterado aquella que ocurra al menos dos veces durante la vigencia del contrato, con una diferencia menor o igual a 7 días entre eventos de incumplimiento.
Atraso injustificado: Se entenderá como el simple retardo de la ejecución de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles.
Interrupción injustificada: Se entenderá como la paralización total o parcial de lo contratado que provenga de acciones u omisiones o errores del proveedor durante la duración del contrato y que tengan relación con eventos previsibles.
b) Plazo de suscripción del contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
c) Contenido del contrato
La oferta adjudicada se entenderá como parte de lo adquirido.
La oferta no podrá contener cláusulas que contravengan los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en los artículos 3° y 28, y 5°, respectivamente, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.
Las estipulaciones contempladas en el contrato no podrán restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni pueden traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico.
Previo a la suscripción del contrato, el adjudicado deberá entregar:
-Programa anual de capacitación.
-Plan operativo de trabajo.
-Organigrama funcional.
-Listado de todos los productos de casino y cafetería a expender con sus respectivos precios.
-Sistema de control de calidad sanitaria con la que contara.
-Sistema de eliminación de desechos.
-Listado de materias primas que empleará y de proveedores.
-Listado de tipos de alimentos que elaborará y/o expenderá.
d) Modificación de lo contratado
Se podrá modificar el contrato.
Además de las causales contempladas en el artículo 77 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:
i. Por mutuo acuerdo.
ii. En el caso fortuito o la fuerza mayor.
iii. En el caso de obsolescencia técnica o funcional de los productos o servicios adquiridos.
En el caso de servicios, si la Universidad requiera el aumento o disminución de cobertura y alcance del servicio conforme a lo establecido en las bases, para garantizar la continuidad y calidad de este. Toda modificación no podrá superar el 30% del total del original del servicio, impuestos incluidos.
e) Término anticipado del contrato
Además de las causales contempladas en el artículo 77 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, se establecen las siguientes:
- Por mutuo acuerdo.
- En caso del no pago de cotizaciones y obligaciones laborales del adjudicatario con su personal.
- En caso de servicios, por atraso por más de 5 días corridos en su inicio que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente.
- En caso de servicios, por cualquier interrupción que dure más de tres días corridos que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito.
- En el caso de servicios, por la interrupción por más de 60 días por cualquier causa.
ii. Si se disuelve la empresa adjudicada. Lo cual debe ser informado de manera formal 1 mes antes.
iii. Por el incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
viii. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Universidad.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del contrato objeto de la presente licitación.
- contrato.
- Término anticipado sin causa justificada, notificando a la otra parte con al menos 3 meses de anticipación, mediante carta escrita certificada al domicilio que establece el este contrato.
El proveedor no podrá dar término anticipado del contrato de manera unilateral, sin perjuicio de que la Universidad pague por los servicios efectivamente prestados y aplique las multas que en derecho correspondan.
El procedimiento por aplicar para el término anticipado del contrato será el indicado en el punto “Multas y Procedimiento para aplicación”.
f) Vigencia del contrato y posibilidad de renovación
El contrato tendrá una vigencia de 48 meses contados desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe.
De ser necesaria la renovación, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente, y la comprobación de la disponibilidad presupuestaria, en las mismas condiciones del contrato original con un máximo de 1 renovación.
g) Plazos y condiciones de entrega
Se estima como plazo base 7 días corridos, una vez entregado el recinto al proveedor.
h) Multas y Procedimiento para Aplicación
Cada vez que el adjudicado incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, la Universidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
- Procedimiento de aplicación
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al adjudicado, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y enviado al correo adquisiciones@uv.cl
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Dirección de Administración y Logística solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada publicando el acto administrativo en la Plataforma Mercado Publico, entendiéndose notificado el proveedor con sólo esta publicación. El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y enviado al correo adquisiciones@uv.cl. La Universidad resolverá la reposición presentada mediante acto administrativo en un plazo de hasta 20 días hábiles, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, publicando el acto administrativo en la Plataforma Mercado Publico sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
- Causales y monto de las multas.
Durante cada 12 meses corridos del contrato un tope máximo de 150 UTM. Tope contrato total 600 UTM.
Será objeto de multa:
- El atraso injustificado de la entrega del servicio y/o producto.
Las multas por atraso en la entrega de productos o comienzo de servicios se calculará sobre el valor que correspondiese pagar en el mes en que se registró el último atraso, según lo siguiente:
- Entre 7 y 14 días corridos, se aplicará una multa de 0,1 UTM, por cada día de atraso injustificado.
- Más de 14 días corridos, opción dará término anticipado.
- Atraso en el comienzo de reparaciones en el caso de daños, según lo siguiente:
- Por el incumplimiento de plazos acordados de reparaciones, se aplicará una multa de 1 UTM por cada 7 días corridos de atraso injustificado en el comienzo de reparaciones.
- Por incumplimiento técnico, según lo siguiente:
- En caso de incumplimiento técnico en dos visitas durante el año calendario, consecutivos o no, se cobrará una multa de 10 UTM, por cada mes de incumplimiento. Se considerará incumplimiento cuando la pauta de evaluación registre un porcentaje de incumplimiento igual o inferior al 67%. También se considerarán como instrumentos de supervisión técnica el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura.
- Pago de multas
El contratista podrá pagar las multas directamente en el departamento de Finanzas de la Universidad, debiendo otorgársele recibo para tal efecto. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del pago siguiente.
i) Condiciones de precio y reajustabilidad
El precio de los menús: general, vegetariano y embarazada para comensales no becarios (es decir, exceptuando los estudiantes con beca JUNAEB o INTERNA), deberá ser presentado por los oferentes en su propuesta económica y podrá reajustarse anualmente, según la variación que experimente el reajuste del sector público, que comenzará a regir a partir de enero del año siguiente, por tanto respecto de éste concepto, los precios no pueden variar en un año calendario.
En ningún caso el menú de estudiantes no becarios (menú general, vegetariano y embarazada) será distinto en composición y programación al menú diario ofertado a los estudiantes becarios, programado por la nutricionista.
En el caso que el concesionario no haga uso del reajuste anual (en enero), se entenderá que el reajuste será de 0%, no pudiendo acumular en el tiempo los reajustes no ejecutados.
El precio de los productos de cafetería: se podrán reajustar una vez al año, según la misma forma que en el punto anterior, y en el mes de enero. Dichos valores deberán ser informados con 30 días de antelación al Administrador del Contrato.
RESPECTO AL PRECIO DE LOS MENÚS PARA BECARIOS (MENÚ GENERAL, VEGETARIANO Y EMBARAZADA):
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Nombre Menú
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Composición
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Precio Máximo
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Menú general alumnos becarios
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Plato de fondo (en 2 variedades), postre y bebestible sin azúcar
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$ BECA JUNAEB*
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Menú vegetariano alumnos becarios
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Plato de fondo, postre y bebestible sin azúcar
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$ BECA JUNAEB*
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Menú embarazada Alumnos becarios
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Plato de fondo (en 2 variedades), postre y bebestible sin azúcar
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$ BECA JUNAEB*
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*Para el año 2020, los valores fueron los siguientes:
$1.600.- CLP para menú con plato de fondo, postre y bebestible sin azúcar.
$2.900[PP2] [PSM3] .- CLP para menú con ensalada, plato de fondo, postre y bebestible sin azúcar.
Los precios pueden variar dependiendo la reajustabilidad que determine para cada año JUNAEB.
En caso de situaciones de contingencia, la empresa concesionaria podrá realizar un cambio en la entrega de servicio disminuyendo a 1 menú para alumnos becarios y manteniendo la oferta de menú vegetariano y embarazada. Esta situación debe ser previamente acordada con la supervisión técnica de la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
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Nombre Menú
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Composición
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Precio Máximo
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Menú general alumnos becarios
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Plato de fondo SOLO UNA VARIEDAD postre y bebestible sin azúcar
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$ BECA JUNAEB*
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Menú vegetariano alumnos becarios
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Plato de fondo, postre y bebestible sin azúcar
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$ BECA JUNAEB*
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Menú embarazada Alumnos becarios
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Plato de fondo (en 2 variedades), postre y bebestible sin azúcar
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$ BECA JUNAEB*
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j) Del pago de servicios prestados y/o productos entregados
Los documentos tributarios serán pagados en un plazo no superior a 30 días, desde la recepción conforme del documento, siempre que el documento cumpla con todos los requisitos indicados en el procedimiento de pago, ya que de caso contrario el documento de cobro será devuelto al adjudicatario.
La Universidad se reserva el derecho de revisar los antecedentes presentados.
El proveedor deberá indicar el número de Orden de Compra en la factura.
El proveedor deberá facturar toda vez que sean recibidas conforme la totalidad de los servicios y/o productos.
Los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos.
k) Coordinador por parte del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador de contrato, cuya identidad deberá ser informada a la Universidad de Valparaíso.
En el desempeño de su cometido, el Coordinador de contrato deberá, a lo menos:
i. Informar oportunamente a la Universidad de Valparaíso de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
ii. Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
iii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio relativo a este deberá ser informado a la Universidad de Valparaíso a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. La Universidad de Valparaíso podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
l) Supervisión y coordinación del contrato por parte de la Universidad
La Universidad definirá
1.- Un Supervisor Administrador de contrato, que ejercerá las siguientes funciones:
i. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
ii. Controlar y coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
iii. Supervisar, resguardar y dar visto bueno al cumplimiento de todas las cláusulas administrativas para el correcto funcionamiento del servicio, como también la tramitación y cobro de pagos y sanciones.
- Las demás que le encomiende el presente instrumento.
2.- Un Supervisor Técnico, que ejercerá las siguientes funciones:
i. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las características de la alimentación y de las buenas prácticas de manufactura.
ii. Dar visto bueno de los productos y/o servicios ofertados.
La supervisión administrativa será del Coordinador Administrativo del Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso, y la supervisión técnica corresponderá a la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
m) Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
ii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.[ICB4]
n) Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), emitido por la Dirección de Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Estos certificados deberán ser presentados al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, o cada seis meses de vigencia de éste. Sin perjuicio de ello, la Universidad también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de estos certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
Con todo, el respectivo adjudicatario deberá acreditar, al término del correspondiente contrato, el cumplimiento del pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en los términos descritos, a través de los certificados o antecedentes respectivos.
- Además, el Administrador del contrato deberá entregar al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe:
i. El Formulario F30-1 “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” todos los meses.
ii. Notificación de entrada, salida y procedencia del personal que presta servicios en sedes.
iii. Notificación del movimiento del personal en la faena efectuado por la empresa (nuevas contrataciones y despidos efectuados cada mes).
iv. Una vez al año (marzo o enero), acreditar capital por parte de la empresa, mediante certificado emitido por la institución bancaria.
o) Especificaciones técnicas de funcionamiento y precios
- Horario de atención:
Servicio casino: lunes a viernes de 12:00 a 15:30 hrs.
Servicio cafetería: lunes a viernes de 08:30 a 19:00 hrs.
Sábado medio día en caso de ser justificado. Al menos hasta las 14:00 hrs.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá extender o acortar su horario de funcionamiento, de mutuo acuerdo del Administrador del Contrato, cuando el funcionamiento y/o requerimiento así lo ameriten.
El casino permanecerá cerrado durante el período de receso universitario fijado por el Rector. No se aceptará cierre en fecha diferente. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud explícita realizada por la Universidad, el casino podrá funcionar (abrir) o cerrar, en fechas distintas a las señaladas, en ocasión extraordinaria que lo amerite.
- Período de funcionamiento:
Enero - Diciembre, exceptuando el mes de Febrero, que generalmente es de Receso Universitario, fijado por el Rector. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud explícita realizada por la Universidad, el casino podrá funcionar (abrir) o cerrar, en fechas distintas a las señaladas, en ocasión extraordinaria que lo amerite, lo que será informado por la Autoridad Universitaria.
- Espacio físico y equipamiento:
El espacio físico podrá contar con equipamiento proporcionado por la Universidad especificado en inventario (ANEXO 7). El catastro de este equipamiento será entregado y firmado por el concesionario, el cual deberá cuidar y mantener en buenas condiciones hasta el término del contrato. Al finalizar el contrato, el concesionario deberá hacer entrega del equipamiento mediante un informe, respecto al estado del equipamiento entregado al Administrador del Campus o Facultad (Administrador Superior de Campus o Coordinador Administrativo, respectivamente), quien deberá chequear que los equipos estén en el mismo estado en el que se entregaron, ya que de lo contario, deberán restituirse. Todas las mejoras o arreglos realizados en el recinto, no podrán ser retirados por el concesionario una vez terminada la licitación y quedarán como patrimonio universitario.
- Uso de espacio:
La Universidad acordará con el concesionario la distribución de espacios del casino y comedor de manera que se logre el uso óptimo para los intereses del concesionario y la Universidad, utilizando como base al lay-out establecido por la Universidad. Todas las mejoras e implementación de espacios realizados en el recinto, no podrán ser retirados por el concesionario una vez terminada la licitación y quedarán como patrimonio universitario.
Respecto al uso y mantenimiento del espacio comedor, el concesionario deberá mantener en todo momento en óptimas condiciones de limpieza, aseo y desinfección las mesas, sillas, pisos, y otro mobiliario o instalación que corresponda al comedor, hasta las 16:00 horas. Por lo tanto, se solicita encarecidamente el aseo final en dicho horario.
En adelante, cada Unidad Académica podrá disponer de estos espacios, contemplando el aseo, limpieza y desinfección correspondiente.
- Espacio físico, distribución, insumos y equipamiento:
El concesionario debe proveer todo el equipamiento y mobiliario complementario a lo que la Universidad proporcione (basarse en Inventario ANEXO 7), que resulte necesario para el funcionamiento óptimo y cumplimiento normativo del casino y cafetería.
Deberá tener en consideración toda disposición técnica y normativa que los organismos de salud, educacionales, de seguridad laboral, y otros pertinentes, estimen necesarios para el óptimo y seguro funcionamiento del casino y cafetería.
Además debe contemplar toda la vajilla y cubiertos que absorban la demanda de comensales del casino y que contemple por lo menos para cada uno de los comensales. En caso de que el establecimiento deba operar sólo como expendio y retiro del producto (sin consumo en local), el concesionario deberá proveer de todos los envases e insumos necesarios para el funcionamiento del recinto en modalidad “comprar y llevar”.
La incorporación de nuevos equipos, deberá ser informada a la Universidad, para tener identificado los equipos que son de posesión del concesionario. El concesionario, tendrá la responsabilidad de marcar sus equipos, para diferenciarlos del mobiliario que hace entrega la Universidad de Valparaíso.
p) Obligaciones contractuales específicas
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10. El concesionario será responsable de extraer la basura y desperdicios producidos por el Casino y/o cafetería, hasta el lugar habilitado para estos efectos. Asimismo, será de costo del concesionario el disponer de contenedores de basura adecuados para la recolección, y traslado de los residuos hasta el lugar que se indique.
11. El concesionario deberá cumplir con todas las exigencias y normativas tributarias que sean aplicables al giro del negocio.
12. El concesionario deberá cumplir con todas las exigencias y normativas correspondientes a las obligaciones contractuales, previsionales, cotizaciones y otras aplicables de su personal a cargo. Para ello, deberá entregar al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe:
i) El formulario F30-1 todos los meses.
ii) Notificación de entrada, salida y procedencia de personal que presta servicios en sedes.
iii) Notificación del movimiento de personal en la faena efectuado por la empresa (nuevas contrataciones y despidos) efectuados en cada mes.
iv) Una vez al año, (marzo o enero) acreditar capital por parte de la empresa, mediante certificado emitido por la institución bancaria.
13. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de carácter sanitario establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, debiendo hacerse cargo, a su costo, de tareas como fumigación, desinsectación, sanitizaciones, entre otras, del área netamente casino. La Universidad estará facultada para dar aviso de incumplimiento al concesionario, quien deberá subsanar la infracción dentro de un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ponerse término al contrato, facultándose la Universidad de Valparaíso, para hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
14. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, debiendo hacerse cargo, a su costo, de mantener extintores, con carga vigente y/o el sistema de extinción de incendios correspondiente que opte el concesionario, entre otras. En caso de infracción a dicha normativa, la Universidad estará facultada para dar aviso de incumplimiento al concesionario, quien deberá subsanar la infracción dentro de un plazo de 72 horas corridas, bajo apercibimiento de ponerse término al contrato, facultándose la Universidad de Valparaíso, para hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
15. Será de cargo, costo y responsabilidad del concesionario obtener del Ministerio de Salud o de las autoridades que sean competentes (SEREMI de Salud), la autorización sanitaria para el local que funcione como Casino y/o cafetería, la que deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato. Ello, de acuerdo a las estipulaciones de la SEREMI de salud. Así como también, el concesionario deberá obtener la patente municipal correspondiente y todos los permisos necesarios para el funcionamiento de acuerdo a la normativa y reglamentos vigentes en la materia.
16. El concesionario deberá realizar la mantención periódica a los sectores de trabajos (paredes, pisos, salas de elaboración, etc.) y también la mantención correspondiente al sistema sanitario tanto de cocina, comedores, sala de lavados, baño de personal de las dependencias del casino, máquinas, equipos y mobiliario, todos los meses para mantenerse en adecuadas condiciones de operatividad, así como también realizar la mantención a la cámara decantadora de grasas que funcione para el casino y cafetería, en la frecuencia que lo requiera para el buen funcionamiento, según normativa (al menos en los meses de enero y julio, debe ser de manera obligatoria la mantención y retiro).
17. El personal deberá mantener un comportamiento acorde a la Institución, velando por una adecuada presentación personal y evitando la emisión de ruidos que afecten el normal desarrollo de las actividades de la Universidad.
18. El concesionario está obligado a pagar mensualmente al Coordinador Administrativo del Campus San Felipe, su consumo de servicios básicos, de acuerdo a lo que indique el remarcador de consumo (para luz, agua y gas). En la eventualidad que no se encuentre disponible la información, se pagará mensualmente la suma de 3 UF, por concepto de estos consumos básicos, hasta que se regularice la información de la remarcación. Para el caso de las boletas o remarcadores de suministros que existan de manera exclusiva del casino, el concesionario deberá pagarlos íntegramente.
El incumplimiento de este punto da lugar a término anticipado de contrato.
En el evento que el funcionamiento y operatividad del servicio casino disminuya en un 50% o más de su capacidad regular de funcionamiento y/o estimada por la Universidad, se procederá a la reducción en el pago por estos conceptos, en un 50% cuando no existan remarcadores de consumo. Esta aplicación deberá ser aprobada por la administración técnica de la Universidad estipulada en el contrato. Para el caso de aquellos recintos en que existen los remarcadores de consumo exclusivos del casino (y cafetería), éstos deberán pagarse íntegramente.
Durante el receso universitario, se suspenderá el pago. En caso de suspensiones de la concesión por causas no imputables al concesionario, tales como movilizaciones estudiantiles, recesos y suspensiones de actividades universitarias, disposiciones de la autoridad competente, entre otras, que atenten contra el funcionamiento normal de la Universidad y previa autorización de ésta, y que obligue a su no funcionamiento, se suspenderá el cobro de los montos señalados precedentemente, por concepto de gastos de servicios básicos por todo el periodo que dure el motivo que dio lugar a la suspensión, lo que será certificado por el administrador Superior de Campus o Coordinador Administrativo del Campus San Felipe de la Universidad de Valparaíso.
19. El concesionario no podrá prestar servicios a personas ajenas a la Universidad, sin autorización previa de ésta. En ese sentido, el VºBº de tal solicitud será una decisión consensuada entre la supervisión administrativa y la supervisión técnica del contrato. [PP5] [PSM6]
20. Las minutas serán programadas mensualmente por la profesional nutricionista de la Universidad, a las que deberá ceñirse el concesionario para la entrega del servicio para el caso de los menús: general, embarazada y vegetariano (para alumnos becarios y no becarios). En el caso de que el concesionario cuente, dentro de su personal, con una nutricionista, ésta podrá elaborar la programación mensual, la que deberá enviar con 15 días corridos de anticipación a la nutricionista de la Universidad, para que pueda ser consensuada y aprobada para su aplicación. Luego, una vez consensuada, el concesionario deberá enviar la minuta final aprobada por la nutricionista, en la última semana de cada mes a la Universidad, para su publicación en diferentes medios. Por otro lado, las minutas y su valor deberán ser publicados, a lo menos quincenalmente, en un lugar visible para los usuarios del casino. El concesionario deberá cumplir con el envío anticipado de las minutas y manejarse en los sistemas de publicación de minutas con los que cuente la Universidad.
21. El precio del menú para las Becas de Almuerzo Internas UV (Otorgadas por la Universidad) deberá ser igual que el precio del menú JUNAEB, para la cancelación por parte de la Universidad. Contemplando para estos casos los siguientes menús: general, embarazada y vegetariano, indicado en las especificaciones técnicas de la alimentación.
22. En el evento que se termine el menú, y aún exista demanda por el servicio de almuerzo por parte de usuarios, éste deberá ser reemplazado por una alimentación equivalente en los aportes nutricionales programados para aquel día, el alimento proteico no deberá ser a partir de embutidos.
23. El concesionario en ningún caso reemplazará las Becas de Alimentación en dinero o en servicios de alimentación que no cumplan las condiciones del Menú becario (Menú general, menú vegetariano y menú embarazada, según sea el caso). Debe cumplir cabalmente las especificaciones de una alimentación saludable, las que están estipuladas en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ALIMENTACIÓN.
24. Tratándose de las Becas de Alimentación UV, la Universidad se compromete a pagar las sumas correspondientes al concesionario, a los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura correspondiente a nombre de la Universidad, siempre y cuando el concesionario entregue dicha factura en los dos primeros días hábiles del mes siguiente. Dicho plazo se suspenderá, de ocurrir alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a la Universidad y que retarde o impida el pago. El monto correspondiente al pago de las referidas becas no será reajustables, salvo que JUNAEB determine lo contrario para las becas otorgadas por dicho organismo. Para el caso de las Becas internas, la Universidad podrá disponer de diferentes mecanismos para el control y uso de estos beneficios, que apoyen el procedimiento y mecanismo de control, a lo que el concesionario deberá estar dispuesto a aceptar e implementar.
25. Los precios deberán exhibirse permanentemente en una lista ubicada en un lugar visible para los usuarios, además de los sistemas tecnológicos que estipule la Universidad.
26. Quedará estrictamente prohibida la venta de medicamentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas en las dependencias del casino y cafetería.
27. El concesionario estará obligado a aceptar cualquier sistema de control o de inspección que determine la institución, para asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones que contrae en este acto.
28. En caso de término de contrato de concesión, por cualquier causa, el concesionario deberá restituir a la Universidad, las instalaciones, equipamiento, mobiliario demás infraestructura, en el mismo estado en el que los recibió, debiendo reponer aquellos que falten. Respecto a las mejoras realizadas en el recinto por la concesión, quedarán como patrimonio universitario al fin de la concesión, sin derecho a indemnización alguna.
29. La suspensión de las actividades ordinarias de la Universidad, que ocasionen el cese parcial o total de la concesión del casino y/o cafetería, a causa de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros, huelgas, paros, movilizaciones, terremotos, inundaciones, naufragio o accidente aéreo, desperfectos de cualquier origen, decisión de la autoridad judicial o administrativa competente, observancia de prohibiciones, restricciones, condiciones o limitantes establecidas por la legislación, etc., en ningún caso hará responsable a la Universidad por cualquier daño o perjuicio que tales circunstancias ocasionen al concesionario y no dará derecho a indemnización alguna, salvo expresa autorización de la H. Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso.
q) Domicilio para efectos legales
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunal Ordinarios de Justicia.
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA ALIMENTACIÓN
GENERALIDADES:
Las características de los almuerzos para los usuarios de los casinos deben reunir las condiciones de una alimentación saludable: Variada, equilibrada y suficiente. Además de higiénica y económica.
Los almuerzos deben satisfacer los requerimientos nutricionales de los usuarios en macro nutrientes (proteínas, hidratos de carbono y grasas), micronutrientes (vitaminas, sales minerales), fibra y agua.
Las minutas serán programadas mensualmente por la profesional nutricionista de la Dirección de Asuntos Estudiantiles a la que deberán ceñirse el concesionario para la entrega del servicio. En el caso que el concesionario cuente, dentro de su personal, con una nutricionista, ésta podrá realizar la programación mensual la que deberá ser consensuada con la profesional de la Universidad y enviada a ésta misma con 15 días de anticipación. Las minutas y su valor deberán ser publicados, a lo menos quincenalmente, en un lugar visible para los usuarios del casino. Además se deberá contar con medios de información diaria del menú principal. Independiente de lo indicado precedentemente, el concesionario deberá estar dispuesto a cumplir con el envío anticipado de la minuta y manejar los sistemas universitarios de publicación de minutas, con el fin de que puedan estar disponibles para los usuarios de la Universidad, según los medios que ésta estime pertinente.
En el evento que se termine el menú, y aún exista demanda por el servicio de almuerzo por parte de usuarios beneficiarios de beca de alimentación, éste deberá ser reemplazado por una alimentación equivalente en los aportes nutricionales programados para aquel día, el alimento proteico deberá ser en pieza entera, trozada o picada, pero no deberá ser a partir de embutidos.
1. SERVICIO DE ALMUERZO:
Para la realización de las minutas se debe considerar lo siguiente:
El aporte calórico del almuerzo debe corresponder a un rango de entre 760 a 1040 calorías. Representando el 40% de las calorías totales del día. De acuerdo a los requerimientos nutricionales estimados para hombres y mujeres de 18 a 30 años, con estado nutritivo normal y actividad física ligera (de 1900 a 2600 Kcal/día.).
En cuanto al aporte específico de nutrientes, se establece lo siguiente:
- Proteínas: 15% del total de calorías estimadas para el almuerzo (28,5-39gr.)
- Grasas: 20-30 % del total de calorías estimadas para el almuerzo (17-34gr.)
- Colesterol: <50% del colesterol recomendado para el día. (<150 mg/diarios)
- Hidratos de carbono: 55-60% del total de calorías para el almuerzo (105-156gr)
- Sacarosa: menor o igual a 5 gramos.
- Fibra dietaria: mayor o igual a 10 gramos.
a) EL SERVICIO DE ALMUERZO DEBERÁ CORRESPONDER OBLIGATORIAMENTE A:
a.1.) MENÚ GENERAL. Composición:
- Plato de fondo: se deben ofertar diariamente 2 alternativas diferentes.
- De preferencia preparaciones de guisos de verduras (charquicán, estofado, budín, cazuela, salteados, chapsui, y otros productos que sean autorizados por la Universidad).
- Alimentos proteicos: En pieza entera entre 100 – 200 g por porción, aprox. al menos una vez a la semana. Picado o molido de 80 a 150gr, de 2 a más días en la semana.
- Los mariscos están autorizados de manera cocida.
- Los cereales y farinaceos como guarnición sólo deben entregarse según tipo, como máximo una vez a la semana, de hecho no es necesario que todas las semanas se programe. (ejemplo: Solo una vez por semana fideos, solo una vez por semana arroz y otros productos que sean autorizados por la Universidad. (Esto aplica para cada una de las alternativas del menú por separado)
- Leguminosas 1 a 2 veces por semana.
- Pescado, al menos 1 vez a la semana. Fresco, congelado o enlatado. No se considera en este aspecto los sucedáneos, varitas ni Nuggets de pescado.
- Evitar preparación frituras. Nunca debe reutilizarse el aceite.
- Los embutidos y viseras sólo se permitirán ocasionalmente, en determinadas preparaciones que la Universidad lo autorice.
- En relación a los aliños, utilizar especias naturales como orégano, perejil, laurel y otros productos que sean autorizados por la Universidad. Además de incorporar el ajo, tomate y cebolla entre otros. Se debe evitar la utilización de aliño completo y comino.
- Postre (preferentemente frutas naturales enteras de calibre de 120g-180g).
De los postres elaborados como Gelatinas 150g.; flanes 150g.; sémola con leche, maicena u otros postres de leche 180 gramos por porción, deben prepararse con edulcorantes, libres de sacarosa.
- Bebestible sin azúcar 150cc. Además agua ó soda 150 cc.
a.2.) PLATO VEGETARIANO. Composición:
- Plato de fondo (incluyendo alimentos ricos en nutrientes y calorías como: Cereales, farináceos, papas, leguminosas, masas (ejemplo: panqueques rellenos, pascualinas, estofados, legumbres y otros productos que sean autorizados por la Universidad), acompañados de verduras crudas, cocidas o en formato de budines o pasteles. Además de alimentos ricos en proteínas como soja, frutos secos y semillas.
- Bebestible sin azúcar 150cc. Además agua ó soda 150 cc.
- Postre a base de frutas (150gr.) ó masas (200gr)
a.3) MENÚ ESTUDIANTES EMBARAZADAS. Corresponde al mismo menú general con diferenciación en el postre, el cual debe ser de leche.
b) OTRAS ALTERNATIVAS DE ALMUERZOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO.
b.1) Plato Hipocalórico (OBLIGATORIO PRESENTAR ESTA OPCION). Composición:
- 1 plato de fondo (un alimento proteico en pieza entera de 120 a 200gr, con verduras crudas y/o cocidas)
- 1 bebestible sin azúcar 150cc. Además agua ó soda 150 cc.
- 1 postre a base de frutas naturales (120 – 180 g.)
b.2) Menú EXTRA. Libre de restricciones de minuta y precio a proposición del concesionario.
En caso de fuerza mayor, la oferta de menú (su composición) y los productos de cafetería podrán variar por motivos de fuerza mayor, siempre y cuando se produzcan de mutuo acuerdo entre el proveedor o concesionario y la supervisión técnica de la Universidad.
c) SERVICIO DE CAFETERIA (OBLIGATORIO).
El servicio de cafetería deberá ofrecer alimentos con la menor cantidad de sellos negros posibles y además, se obliga a expender obligatoriamente un mínimo de 10 productos saludables (colaciones, sándwiches o confitería), tales como; sandwichs saludables (de pan integral y rellenos con vegetales y/o alimentos ricos en proteínas magras), fruta natural, frutos secos, huevo duro, galletas libre de azúcar, lácteos descremados, agua, etc.
c.1) Servicio de Desayunos y onces. (Obligatorio al menos 2 alternativas de desayunos por tipo)
Composición desayuno convencional y saludable:
- 1 Bebida caliente o fría (los lácteos deben ser descremados para el caso de desayunos saludables).
- 1 Sándwichs de tipo: caliente, frío o saludable (saludable para el caso de desayunos saludables).
- 1 producto de pastelería.
- 1 fruta 150-200 gr. En caso de ser desayuno saludable debe ser fruta (picada, exprimida, o entera) o frutos secos (o productos derivados de estos).
Ejemplos y opciones de sandwichs y colaciones saludables:
Ejemplos de sandwichs saludables:
Pan de tipo integral, con (quesillo-palta; Hummus-tomate-albahaca; Lechuga-tomate-palta; quesillo-aceituna;
Jamón de pavo-palta; huevos revueltos, y otros productos que sean autorizados por la Universidad.)
Ejemplos de colaciones y confitería saludables:
Lácteos descremados (yogurt, leche fluída, leche cultivada) con cereales (hojuelas integrales, cereal sin azúcar o avena).
Yogurt con cereal y fruta; Yogurt con fruta trozada, Batidos de fruta-yogurt; Yogurt con cereal; Fruta trozada, fruta entera; pastelería integral (queques integrales, galletones de avena y otros productos que sean autorizados por la Universidad); Ensalada de fruta; Frutos secos; galletas libre de azúcar, lácteos descremados y otros productos que sean autorizados por la Universidad.
Referencias de otros productos de la cafetería. (Obligatorio al menos 3 productos por ítem)
Bebidas calientes:
Té 200cc.; Café 200cc.; Hierbas 200cc; Leche 200cc, en sus tres categorías de contenido graso (entera, semidescremada y descremada), bebidas calientes mixtas (café con leche, té con leche, variedades de café y otros productos que sean autorizados por la Universidad). Además de café especiales (mokaccino, capuchino y otros productos que sean autorizados por la Universidad.)
Bebidas frías:
Bebidas de fantasía; Agua mineral; Agua sin azúcar añadida, Jugos néctar; Leche en sus tres variedades de contenido graso (entera, semidescremada y descremada); Leche con aditivos saborizantes, Leche con frutas (plátano, frutilla y otros productos que sean autorizados por la Universidad) 250 CC.
Sandwichs calientes:
Su realización depende si el recinto tiene las condiciones de equipamiento e infraestructura para ello. De lo contrario, los alimentos deberán elaborarse en otro recinto que tenga autorización sanitaria, trasladándose a la cafetería sólo para su venta, resguardando los requerimientos para conservación y expendio de alimentos.
Ejemplos: Variedades de Lomito; Variedades de Churrasco; Variedades de Aves; Barros Jarpa; Completo (o hot-dog) y otros productos que sean autorizados por la Universidad.
Otros productos calientes:
Su realización depende si el recinto tiene las condiciones de equipamiento e infraestructura para ello (autorización sanitaria). De lo contrario, los alimentos deberán elaborarse en otro recinto que tenga autorización sanitaria, trasladándose a la cafetería sólo para su venta, resguardando los requerimientos para conservación y expendio de alimentos.
Ejemplos: Paila de huevos y pan; Paila huevo- queso/jamón.
Tostada con mantequilla; Tostadas con palta; Tostadas con mermelada; Empanadas; Pizzas; Pizzetas y otros productos que sean autorizados por la Universidad.
Sandwichs fríos.
Variedades Ave (ave palta, ave pimentón, ave mayo); Variedades vegetarianos (aceituna-quesillo; tomate-palta; palmito-palta; etc.), de Jamón; Queso; Aliado; Palta; Fiambres surtidos y otros productos que sean autorizados por la Universidad.
Otros agregados para el pan:
Mermelada 20 g.; Dulce membrillo 20 g.; Mantequilla 10 g; Palta 60gr; huevo frito 50gr.
Productos de pastelería: Kuchen de frutas, strudel de fruta, pie de limón, tortas, queques y otros productos que sean autorizados por la Universidad.