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Apertura de las ofertas |
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La apertura de la oferta se efectuará el día y hora señalada en el portal www.mercadopublico.cl
En dicho acto el Encargado del Departamento de Administración y Finanzas, deberá verificar la existencia de la documentación exigida, dejando fuera aquellas ofertas que no cumplan con lo indicado en estas bases. Posteriormente revisará los antecedentes para que se efectúe el análisis de las ofertas correspondientes y la evaluación.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal serán declaradas inadmisibles.
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Solicitud de aclaraciones a los oferentes |
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El Encargado de Administración y Finanzas de considerarlo necesario, podrá requerir aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, lo que hará por escrito y a través del portal, asimismo, podrá solicitar que salven errores u omisiones formales, detectados durante el período de evaluación, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones o aclaraciones no les confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no podrán referirse a elementos esenciales o que afecten el tratamiento igualitario de los oferentes o el principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato y las bases, en caso de ser adjudicada.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas por la comisión evaluadora integrada por el Encargado del departamento de Administración y Finanzas, el Asesor Jurídico y Encargado Oficina de PArtes o por quienes los reemplacen.
Cada uno de los ítems se evaluará en una escala de puntuación. El oferente seleccionado será el que obtenga el mayor puntaje relativo, según la ponderación establecida
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Criterios de Evaluación |
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En la evaluación de las ofertas se considerarán aspectos técnicos y económicos, se asignarán puntajes estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según las siguientes ponderaciones:
CRITERIO A EVALUAR PONDERACION
Oferta económica 25%
Experiencia Comprobable 30%
Plazo de ejecución y entrega 35%
Cumplimiento de los requisitos 10%
TOTAL 100%
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VISITA A TERRENO. |
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Se contempla visita a terreno a las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, ubicadas en calle O’higgins s/n, de la ciudad de Castro, a efectuarse en día y hora señalada en el portal www.mercadopúblico.cl al cual podrán asistir los proveedores interesados junto con el Jefe de Administración y Finanzas. En caso de no asistir por parte de algún oferente será causal de inhabilidad para postular, ya que se considera esta actividad como elemento básico para la mejor presentación de las ofertas (Anexo N° 05).
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Adjudicación |
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La adjudicación de la licitación constará de una Resolución Exenta, previa recepción del informe de la Comisión Evaluadora de la propuesta, y será comunicada a todos los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl. En la fecha que corresponda de acuerdo a lo que se indica en el calendario de la licitación.
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla con lo requerido en estas bases y no acredite encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la adjudicación, la Delegación Presidencial Provincial se reserva el derecho de readjudicar al 2° mejor evaluado y así sucesivamente.
La Delegación Presidencial Provincial podrá adjudicar los valores más convenientes a los intereses del servicio y no necesariamente la de menor costo, o declarar desierta la licitación, sin que por este hecho, los proponentes tengan derecho a indemnización o reclamo de ninguna especie.
NO SE ADJUDICARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
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Modificación de la fecha de adjudicación |
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La fecha de adjudicación será el día indicado en el portal y de acuerdo a lo que establece el artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido pueden ser las siguientes:
- Retraso en la firma de la resolución de adjudicación, por compromisos del Delegado/a o de sus Suplente o Subrogantes.
- Por ausencia involuntaria del encargado del proceso
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia, y otros imprevistos
En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
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Derecho a declarar inadmisible las ofertas o desierta la licitación. |
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La Delegación Presidencial Provincial declarará inadmisibles las ofertas, cuando estas no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Por otra parte, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, la Delegación Presidencial Provincial declarará inadmisibles las ofertas que contengan exclusiones o condicionantes que se aparten de lo establecido en estas Bases de Licitación.
En todos estos casos dicha declaración se hará por Resolución fundada del Delegado/a Provincial.
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Derecho a declarar inadmisible las ofertas o desierta la licitación. |
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La Delegación Presidencial Provincial declarará inadmisibles las ofertas, cuando estas no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Por otra parte, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, la Delegación Presidencial Provincial declarará inadmisibles las ofertas que contengan exclusiones o condicionantes que se aparten de lo establecido en estas Bases de Licitación.
En todos estos casos dicha declaración se hará por Resolución fundada del Delegado/a Provincial.
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Readjudicación |
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La Delegación Presidencial Provincial se reserva el derecho de readjudicar la licitación pública cuando las condiciones en las cuales fue adjudicada la propuesta hayan cambiado o si el proveedor desiste por motivos de fuerza mayor de su oferta en los plazos establecidos.
La declaración de readjudicación será hecha a través del portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el proveedor que ocupe el 2° lugar en la evaluación original del proceso en los términos estipulados en estas bases de licitación.
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Del contrato |
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Los servicios adjudicados se formalizaran mediante emisión y aceptación de la orden de compra, respectiva, de conformidad al artículo 63 del reglamento, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación.
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Presupuesto |
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El presupuesto disponible para contratación Servicio de Reposición de cableado eléctrico y reparación cableado en tablero en la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé es de $10.255.848 (diez millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos pesos), con impuesto incluido, sin embargo, esta suma se establece como máximo referencial, sin perjuicio que el oferente presente propuestas económicas de valor inferior, se imputara en el ítem 22.06.001 de Mantención y Reparación de edificaciones, del presupuesto de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé año 2022.
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Forma de Pago |
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La Delegación Presidencial Provincial de Chiloé podrá exigir en cualquier momento para poder autorizar la cancelación el servicio un estado de pago, que el proveedor adjudicado, acredite el pago de remuneraciones y de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores dependientes, lo cual se comunicara oportunamente y por escrito.
Una vez recepcionado los trabajos por la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé, mediante un acta de recepción, se procederá al proceso de pago de la factura.
El pago se realizará con cheque o transferencia a 30 días (máximo), desde la recepción de los trabajos. La factura, la cual debe extenderse a nombre de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CHILOÉ, RUT N° 60.511.1041, con domicilio en calle O´higgins s/n, 2° piso, de la ciudad de Castro.
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De las multas |
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La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa si procediera.
El monto de las multas se deducirá de la factura o boleta de la factura en cuestión.
DESCRIPCION MULTA
Retraso injustificado del servicio 10% del monto
Incumplimiento en las características y especificaciones ofertadas 15 % del monto
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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS. |
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La Delegación Presidencial Provincial de Chiloé notificará al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada de las situaciones que ameriten aplicación de multas, informándole sobre la infracción cometida, el monto a aplicar y los hechos en que aquella se motiva. El proveedor podrá solicitar su reconsideración al Delegado/a Provincial, para ello dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado, acompañando todos los antecedentes que sirvan de respaldo.
Vencido el plazo anterior y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de una resolución fundada. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para tales efectos, la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé tendrá un plazo de 5 días corridos, contados desde la recepción de los descargos por el proveedor, para rechazarlos o acogerlos, que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor personalmente o mediante carta certificada, resolución en contra de la cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
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Término anticipado del contrato. |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las siguientes causales
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del convenio
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la ejecución del convenio, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
6. Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que le sean formulados por escrito por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé.
7. No da cumplimiento a la normativa laboral vigente, en especial al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales.
8. Por haber aplicada más de dos multas, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, u otra no imputable al contratado, debidamente justificada.
9. No se cumpliera de manera grave con las especificaciones técnicas ofertadas y se negase a resolver los inconvenientes.
10. Por otras causales que se señalen en las Bases o en el convenio respectivo.
11. En caso de que el proveedor de servicios se niegue a entregar los insumos ofertados en la licitación, se procederá a dar término al contrato.
En todos estos casos la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé podrá poner término a contrato sin más trámite, no operando indemnización alguna a favor del contratante, y reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que eventualmente correspondieren.
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De los dependientes de la empresa |
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La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.
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.- Interpretación de las bases y del contrato |
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Toda dificultad en la interpretación o alcance que debe darse a las bases, al contrato o a cualquier otro documento que emane de la presente licitación, será resuelta, sin ulterior recurso, por la persona que designe para tal efecto el Delegado/a Provincial, quien deberá considerar para ello, el interés superior del servicio.
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Fijación del domicilio y competencia de los Tribunales. |
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El oferente que se adjudique la licitación acepta desde ya la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia radicados en la comuna y ciudad de Castro, para todos los efectos legales y judiciales derivados de ésta licitación y del contrato.
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