Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría podrá requerir aclaraciones a los proponentes respecto de sus propuestas, las que se realizarán por el sistema y no podrán alterar la esencia de las ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y estricta sujeción a las bases. En efecto sólo se podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones detectados durante la revisión de la admisibilidad administrativa de las propuestas, siempre que éstos no recaigan en aspectos evaluables y, se trate de certificaciones y/o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión de las formalidades requeridas, sin perjuicio que, la evaluación de la oferta tratándose del criterio de evaluación “Presentación formal de la propuesta”, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el literal f) del numeral 8.4.1 las presentes bases administrativas.
Transcurrido el plazo otorgado por la Subsecretaría sin que el oferente subsane los errores y/u omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite la oferta, declarándose inadmisible la oferta para todos efectos legales.
Las aclaraciones o rectificaciones formales que pueden requerirse no recaerán en los antecedentes que compongan la oferta técnica ni económica, por cuanto, aquello podría traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada, esto es, en la presentación de una contraoferta que afectaría la igualdad de los oferentes y que, en ningún caso, resulta procedente en este llamado público.