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Resolución de Empates |
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Mecanismos de resolución de empates
Se entenderá por empate cuando hay igualdad de puntaje entre dos o más propuestas que hayan sido presentadas válidamente y se encuentren en empate al final de la etapa de evaluación. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio para la evaluación del equipo profesional.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo el criterio anterior, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio para la propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio “Otras definidas por la dirección regional y Agencia de Área”.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los tres párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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MECANISMO DE ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (SALDOS INSOLUTOS)
El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Chileproveedores para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del sistema Chileproveedores se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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Forma de Pago |
Los Servicios adquiridos se pagarán en tres cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
Primera cuota:
La suma $4.400.000, equivalente al 40% del valor total del incentivo, que se pagará contra entrega y presentación del primer informe de avances que contenga la propuesta de trabajo (plan de trabajo) que incluya a lo menos, metodología, calendario de actividades (Carta Gantt) y todo el antecedente relevante de los servicios de consultoría que se realizaran.
Segunda cuota:
La suma de $3.300.000, equivalente al 30% del valor total del incentivo, contra la entrega y aprobación de los Avances de Actividades, conforme al plan de trabajo. Porcentaje de avance que represente sobre el 50% de las actividades propuestas.
Tercera Cuota y final:
La suma de $3.300.000, equivalente al 30% del valor total del incentivo, contra la entrega y aprobación de un Informe Final de Actividades, que contenga la descripción de la totalidad de los productos esperados. Además de la presentación de la propuesta de continuidad.
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Anticipo de pago |
El oferente podrá solicitar el anticipo de pago de la tercera cuota, con una antelación de 30 días corridos a la fecha de término de dicha cuota, la que deberá fundarse en circunstancias excepcionales, las que serán analizadas y ponderadas por INDAP para su aprobación. Para lo anterior, el oferente deberá acompañar una boleta de garantía por anticipo, correspondiente al 100% de la cuota cuyo pago anticipado se solicita.
La glosa de esta garantía deberá indicar “garantiza el 100% del pago anticipado de la 3° cuota del contrato de los Servicios Profesionales de un gestor comercial del “Programa de Asociatividad Económica – PAE”, para la COOPERATIVA de AYMAR MARKASARU DE LA COMUNA DE COLCHANE“
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Facturación |
Una vez que se hayan recepcionado conforme la entrega de los servicios correspondiente a cuotas de avance, por parte de la contraparte técnica.
INDAP procederá a indicar al proveedor que puede emitir y enviar la factura correspondiente para registro y proceder al pago respectivo. Para esto, la factura debe ser remitida a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com del sistema de Gestión DTE (Documentos Tributarios Electrónicos), con copia a correo electrónico: dchamaca@indap.cl.
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Facturación y Pago a Unión Temporal de Proveedores (UTP) |
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Para el proceso de Facturación y pago en caso que postule algún oferente como UTP, se define que la facturación y el pago se efectuará al proveedor adjudicado, el cual se señala claramente en la Orden de Compra y en el respectivo Contrato firmado por ambas partes, por lo que no se podrá facturar o pagar al proveedor de la UTP que no sea el adjudicado en el sistema Mercado Público.
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Observación |
El pago será efectuado dentro de un período máximo de 30 días corridos, contados desde el ingreso del documento de cobro respectivo en Oficina de Partes de la Institución, y se realizará a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá adjuntar los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT de la empresa, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de depósito efectuado.
El oferente seleccionado no tendrá derecho a exigir el pago de ninguna otra suma de dinero fuera de la estipulada por la prestación de los servicios que realizará. No obstante, INDAP se reserva el derecho de establecer de común acuerdo con el oferente seleccionado, una modalidad de pago distinta de la anterior, en caso que lo estime conveniente para los fines del Servicio y que quede estipulado en el respectivo contrato.
INDAP de común acuerdo con el oferente seleccionado podrán convenir servicios adicionales o extraordinarios a los establecidos en el contrato y que sean imprescindibles para la ejecución del mismo, cuando existan circunstancias o características fundadas que lo ameriten, con objetivos y resultados claramente especificados y consensuados entre INDAP y el oferente seleccionado.
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Observaciones II |
- Para participar en la presente Licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 7°.
- Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.
- Ley N° 19.728.
- Ley N° 20.393, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, artículo 26°, letra d.
- Lo anterior se acreditará mediante la declaración simple que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 2 “Declaración simple” de estas Bases, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes (Mercado Publico).
- Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP, no será responsable en caso alguno de ellos.
- Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las Bases de Licitación, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
- Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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9. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente la documentación y/o alguno de los anexos exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Esta situación será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el factor a evaluar.
Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.
Sin perjuicio de lo anterior, no existirá esta posibilidad respecto de los siguientes antecedentes:
- Anexo 1 “Formulario de antecedentes administrativos”
- Anexo 2 “Declaración Simple”
- Anexo 3 “Formulario Propuesta Técnica y económica del Servicio”.
- Anexo 4 Curriculum vitae del oferente (consultor).
- Anexo 5 Curriculum de todos los profesionales y/o técnicos conforme
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
La omisión, distorsión, adulteración o falsificación, de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, será causal suficiente para rechazar la propuesta de plano y sin más trámite que la sola recomendación del Comité Técnico Evaluador
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10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios de Indap y representantes de la Cooperativa o grupo pre-asociativo, según el siguiente detalle de etapas.
Etapa 1: Evaluación de la propuesta técnica por parte de INDAP.
Esta etapa se pondera con un 50% del puntaje total.
1. En primer lugar, se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenidos establecidos en las Bases de Licitación en el Punto 7. Posteriormente se procederá con la evaluación considerando los criterios establecidos en el Anexo 6 “criterios de evaluación”.
Se considerarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas por un equipo técnico compuesto por 3 funcionarios de la Dirección Regional y Agencia de Área involucrada, designados por el Director Regional. Este equipo preseleccionará sólo aquellas que reúnan un puntaje igual o superior a 70 puntos de la pauta de evaluación y que obtengan un puntaje mayor a 0 puntos en cada uno de los criterios a evaluar. El equipo confeccionará un ranking de mayor a menor puntaje obtenido por las propuestas y confeccionará un acta con los resultados del proceso, preseleccionando las propuestas que obtengan los tres mayores puntajes del ranking, o se preseleccionarán menos de tres propuestas, cuando no se tengan tres consultores que cumplan el puntaje mínimo. En caso que no exista ninguna propuesta que haya alcanzado el puntaje indicado, la Dirección Regional generará una nueva licitación.
Etapa 2: Evaluación de las propuestas preseleccionadas por parte de la empresa asociativa campesina o grupo pre-asociativo.
Esta etapa se pondera con un 50% del puntaje total.
Para esta etapa, el representante de la empresa asociativa o del grupo pre-asociativo se integrará al equipo técnico conformado por funcionarios de INDAP. Al menos un funcionario designado por el Director Regional para la evaluación de la etapa 1 quedará a cargo de esta etapa, coordinando y facilitando que las consultoras preseleccionadas en la etapa anterior, presenten sus propuestas técnicas y económicas a la empresa o grupo pre-asociativo, preferentemente en dependencias de INDAP.
Una vez que se tengan los resultados de las 2 etapas, el funcionario designado confeccionará el informe técnico y económico con la evaluación completa del proceso, que deberá integrar ambas etapas (Etapa 1 y Etapa 2) con sus respectivas ponderaciones, ordenando las propuestas según su puntaje final. Este informe deberá recomendar al Director Regional la propuesta que obtiene el puntaje más alto considerando el proceso completo y deberá ser firmado por el equipo técnico de INDAP y el representante legal de la empresa asociativa o el representante del grupo pre-asociativo.
INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de su propuesta, ello sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación.
INDAP podrá declarar inadmisibles las propuestas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Además, podrá declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada.
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11. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas Bases de Licitación. Determinado el oferente seleccionado dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas Bases de Licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada del Director regional de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de Actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
La emisión de la Orden de Compra será por el total y se realizará a través del Sistema Mercado Público.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La UTP deberá autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar que refieren las presentes Bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N°1 “Declaración Simple”.
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes:
a. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
b. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Portal de ChileProveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas.
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OBSERVACIONES III |
Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en los Registros del Sistema Chileproveedores con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro.
Se deja constancia que para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Chileproveedores y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 7 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos, en los casos que así se solicita. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado.
El oferente quedara automáticamente inhabilitado al presentar al Registro Nacional de Proveedores uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada, Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada, Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
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15. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
A. La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”.
C. El estado de notoria insolvencia de “la Empresa”, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
E. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
E.1. Si el oferente seleccionado perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
E.2. Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
E.3. Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.
E.4. Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
E.5. Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
E.6. Si el oferente seleccionado se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Sistema Chileproveedores.
E.7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.
E.8. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP. En este caso, INDAP podrá dar término anticipado al contrato, por causa fundada, mediante carta certificada comunicada a la otra parte, con a lo menos ´10 días corridos de anticipación a dicha fecha de término, cancelando a “la Empresa” el valor de lo recibido.
F. La Empresa Asociativa Campesina o el Grupo Pre-asociativo unilateralmente y por razones debidamente fundadas expresen a la Dirección Regional de INDAP, su voluntad de terminar con el servicio prestado mediante comunicación escrita. El INDAP notificará por escrito al consultor.
G. Por dificultades presupuestarias de INDAP que no permitan la continuidad del contrato.
H. Se produzcan incumplimientos de las obligaciones contraídas o la entrega de información falsificada o adulterada que se detecte como resultado de la verificación en terreno del desempeño del consultor.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar a “la Empresa” por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que “la Empresa” deba entregar a INDAP.
Lo establecido en esta cláusula, es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C y E precedentes (salvo la letra E.8), “la Empresa” no tendrá derecho a indemnización alguna y se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa” (letra B precedente), entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica de INDAP:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 20% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los cuarenta (40) días hábiles de atraso o incumplir tres (3) obligaciones durante la vigencia del contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra B, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”, el cual se establece a continuación.
Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”
1. INDAP notificará a “la Empresa” el término anticipado de contrato mediante carta certificada, indicando el incumplimiento de que se trata y el plazo que tiene “la Empresa” para deducir su reclamo, si procediere.
2. “La Empresa” podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de carta certificada, la que deberá ser fundada.
3. INDAP resolverá la reclamación presentada por “la Empresa”, dentro del quinto (5°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien, rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser notificado a “la Empresa” mediante carta certificada y resolución correspondiente.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
₋ Si “la Empresa” se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione “la Empresa” y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si “la Empresa” no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera a “la Empresa” cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el Contrato se resolverá de pleno derecho.
Término anticipado del contrato por INDAP a una UTP.
Sin perjuicio de las causales previamente establecidas en el presente numeral, son causales de término anticipado de contrato, para el caso de una UTP, las siguientes:
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
• Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
• Disolución de la UTP.
INDAP podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el oferente sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los Artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por alguna de estas causales, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “la Empresa”, establecido precedentemente.
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16. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
El oferente seleccionado deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, de INDAP que conozca durante su desarrollo. Así mismo deberá observar los más altos niveles éticos y no vincularse a actos de corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión. Todos los productos parciales o finales de estos servicios, incluyendo los informes, borradores, originales de encuestas, hoja de cálculo, bases de datos, grabaciones de campo y cual¬quier otro, serán de propiedad de INDAP y de los usuarios del Programa de Asociatividad Económica.
Por lo tanto, se entiende que lo anterior será una obligación esencial para el oferente seleccionado y sus dependientes, de tal modo que no podrán bajo ninguna circunstancia, manera, forma o medio difundir, ni siquiera por parcialidades o por fragmentos, los productos e informes, ni ningún otro antecedente sobre la materia de los servicios, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, reservándose INDAP el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por lo cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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17. PROPIEDAD INTELECTUAL |
Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.
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