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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más ofertas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio técnico Evaluación Metodológica.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio de técnico Evaluación Infraestructura, Herramientas y Materiales.
- En tercer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en la oferta económica.
- En caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios antes descritos, se seleccionará a aquel oferente que haya ingresado primero la oferta al portal Mercado Público.
INDAP se reserva el derecho de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de sus propuestas, sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, proponiendo a la Jefa de División Administración y Finanzas de INDAP la recomendación de adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases y en el Reglamento de la Ley N°19886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos en las Bases de Licitación; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación Desierta deben ser aprobadas por Resolución Fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas Bases de Licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, y el resultado será el rechazo de la misma.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas Bases de Licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público en el plazo indicado en el numeral 3 de las presentes Bases Administrativas de Licitación INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, a las solicitudes que reciba dentro de los plazos indicados en esta licitación, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes Bases de Licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases de Licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes Bases de Licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las Bases de LicitacióN
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes contribuye a determinar el alcance y sentido de las Bases de Licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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Observaciones |
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Para participar en la presente Licitación, los oferentes participantes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N°19886, artículo 4°, incisos 1° y 6°, y artículos 35 quáter y septies.
- Decreto N°250 de 2003, Reglamento de la Ley N°19886, artículo 22°, número 9, y sus modificaciones.
- Ley N° 19728, que establece seguro de desempleo, y sus modificaciones.
- Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N°211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
- Ley N° 21.595, de Delitos Económicos
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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7.- PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación, personas naturales y/o personas jurídicas.
Cabe destacar que todos los postulantes deben tener calidad de organismos técnicos de capacitación (OTEC) y estar vigentes ante SENCE.
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9.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Presentar el anexo N° 1 Antecedentes administrativos
- Presentar el anexo N° 2 Propuesta metodológica
- Presentar el anexo N° 3 Propuesta de infraestructura
- Presentar el anexo N°4. Propuesta económica, donde el monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
- Inscripción vigente en el Registro Nacional de Capacitación administrados y regulados por el SENCE
Además las siguientes situaciones serán tambien causal suficiente para excluir la propuesta del proceso de evaluación:
- Si el perfil de alguno de los relatores propuestos, no cumple con el perfil exigido en las Ficha Técnica del curso de capacitación.
- Documentación no ajustada a los formatos solicitado en estas Bases.
- Aquellas propuestas que no consideren la totalidad de los cursos solicitados según Linea 1, del Plan de Capacitación y sus requerimientos.
- Excluir el subsidio de locomoción solicitado en las bases.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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10.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
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Propuesta metodológica
Antecedentes Generales de cada curso de capacitación al cual postula.
Relator(es): En este punto se evaluarán los perfiles profesionales o facilitadores propuestos para dictar cada uno de los cursos demandados. Se debe especificar el perfil del relator que se considerara para cada curso, especificando Nivel de estudios, Experiencia Laboral y Experiencia Docente. Para esta etapa sólo se requiere el Perfil del Profesional, antecedentes adicionales cómo currículum no serán evaluados. El Perfil mínimo será aquel descrito en el Plan Formativo o Ficha Técnica del curso correspondiente (Ver Fichas Técnicas y Planes Formativos).
Metodología y actividades: Metodología que cumpla con los estándares definidos en la Ficha Técnica o Plan Formativo que dé cuenta de estrategias adecuadas para el desarrollo de las diversas competencias, abordando el saber, el saber hacer y el saber ser.
La metodología debe considerar elementos propios de la educación de adulto, y diseñar las actividades considerando factores como el nivel de escolaridad y edad de los alumnos que participaran de los cursos y que pertenecen al segmento de la pequeña agricultura. La propuesta metodológica deberá detallar y/o describir, actividades prácticas concretas para alcanzar el objetivo definido. Además, deberá detallar las horas destinadas a cada actividad. Todos los costos asociados al desarrollo de las actividades prácticas deberán ser incluidos dentro del costo de la propuesta, los cuales no son reembolsables y no deben ser incorporados dentro de lo que cubre el subsidio de movilización del alumno, lo cual incluye, en los casos que corresponda, los traslados de los productores desde el lugar donde se desarrolla la actividad teórica hasta el lugar donde se desarrolle la actividad práctica de terreno y todos los materiales e insumos requeridos.
Los tiempos invertidos en traslados, no deben contabilizarse como hora efectiva de capacitación
Se deberá especificar técnicas de capacitación a aplicar, papel del facilitador, rol de los participantes del curso, actividades prácticas y todos los aspectos relevantes relacionados con la actividad. Las fichas o planes formativos hacen mención a la metodología y se espera el oferente desarrolle este punto en función de las orientaciones entregadas. No obstante, lo anterior, el programa de capacitación deberá contemplar las siguientes actividades:
- Realización de un diagnóstico inicial a cada uno de los alumnos que establezca la línea base. En base a estos antecedentes, INDAP podrá requerir ajustes a los contenidos a abordar en la ejecución del curso, así como determinar énfasis que den cuente de la realidad específica del grupo de alumnos, los cuales deberán ser incorporados por el oferente como una instrucción técnica emanada por el servicio.
- Realización de sesiones presenciales teórico – prácticas en la proporción indicada en las Fichas técnicas de los Cursos. Se deberá detallar el tipo de actividad práctica que se propone realizar. Se deberá considerar en el diseño de las actividades la edad y el nivel de escolaridad de los potenciales alumnos del curso, acorde a la realidad propia del segmento perteneciente a la pequeña agricultura. Deberá incorporarse en el diseño de las actividades elementos propios de la educación de adultos.
- Se deberá potenciar el uso de diversos métodos de aprendizaje, considerando que las personas que trabajan en puestos de trabajo al aire libre como los pequeños agricultores, a menudo son alumnos quinestésicos (hacer/sentir), y no suelen aprender bien si están sentados en una sala de clases y solo escuchan disertaciones teóricas.
- Las actividades de capacitación deberán utilizar metodologías participativa, dinámica, grupal, que dé parte de la realidad, conocimientos, prácticas y experiencias de los participantes.
- Deberá facilitar la expresión de la visión de los participantes y estimular la internalización de los contenidos entregados.
- Buscará trascender el espacio educativo y generar acciones nuevas y transformadoras, utilizando técnicas grupales participativas y exposiciones de introducción, síntesis y cierre.
- Se deberá buscar potenciar la interacción de la clase utilizando técnicas como mapas mentales, lluvias de ideas, pruebas rápidas, trabajos en parejas, trabajos grupales, presentaciones en clase, escenarios de resolución de problemas, entre otros.
- Incorporará acciones de resumen del aprendizaje para reforzar lo que se ha discutido durante el día.
Diseño de Instrumento de Evaluación de Aprendizaje
En su propuesta, el oferente deberá presentar un instrumento de evaluación de aprendizajes de salida de los módulos que se le solicite.
Un instrumento de evaluación de aprendizajes es la herramienta concreta que contiene los criterios e indicadores a través de los cuales se determina el nivel de logro de los aprendizajes alcanzados por el participante al momento de aplicar la evaluación.
Para definir el tipo de instrumento de evaluación es necesario preguntarse ¿Qué evaluar? ¿Cómo evaluar? ¿Para qué evaluar? ¿El instrumento se ajusta a las necesidades de los participantes? ¿Qué tan útil es este instrumento comparado con otros? ¿Los puntajes son consistentes? ¿Es fácil de administrar? ¿Tiene sesgos culturales o de género? Una vez respondidas dichas preguntas se diseña el tipo de instrumento seleccionado.
El instrumento de Evaluación de Aprendizajes se diseñará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Estructura del instrumento de evaluación
- Antecedentes de la capacitación
- Antecedentes del participante
- Instrucciones de aplicación del instrumento
- Pauta de calificación
- Pauta de corrección
En función de las fichas de los cursos licitados del plan de capacitación, el oferente deberá establecer aprendizajes esperado para cada módulo de cada curso, y en función de esos aprendizajes esperados diseñar el o los instrumentos de evaluación según corresponda.
Desarrollo del instrumento de evaluación
- Utilizar los aprendizajes que se establecieron para cada módulo 1 de cada curso licitado
- Utilizar distintos tipos de ítem que aborde los aprendizajes esperados de los módulos de los cursos licitados.
- Realizar preguntas asociadas a cada ítem que estén vinculadas con los contenidos de los aprendizajes esperados en los módulos.
Propuesta infraestructura, herramientas, materiales.
El oferente participante deberá disponer de infraestructura adecuada para la realización de los cursos. Las especificaciones técnicas de esta infraestructura, se detallan en los respectivos Planes Formativos o Fichas Técnicas y constituyen el mínimo que el oferente debe comprometer:
- Infraestructura capacitación teórica: Describir la infraestructura propuesta para el desarrollo del curso la cual se debe basar en lo descrito en el Plan Formativo o en las fichas técnicas correspondientes. La sala utilizada deberá contar con el número de sillas y mesas proporcional a la cantidad de alumnos del curso, y mesa y silla para el facilitador. Además, deberá asegurar las condiciones de confort de los participantes del curso (calefacción, ventilación, luminosidad) y disponer de baños para los alumnos con las condiciones de implementación adecuadas (jabón, toalla desechable, papel higiénico, papelero). Además, deberá contar con un espacio adecuado para poder brindar el servicio de alimentación para los alumnos contemplado en las presentes bases.
- Infraestructura Práctica: Se evaluará la inclusión de actividades prácticas en terreno (trabajo en campo), que sean coherentes con la metodología y se acredite la disponibilidad de uso.
- Materiales e Insumos: Descripción de los materiales e insumos que se pondrán a disposición por cada alumno y cada módulo, los cuales deben corresponder a los objetivos del curso, permitir satisfacer las necesidades de aprendizaje de la actividad y estar diseñados y/o dimensionados de acuerdo a la cantidad y características de los participantes. Además, se evaluará la coherencia con las actividades pedagógicas propuestas.
- Equipamiento y Herramientas: Descripción del equipamiento y herramientas que se pondrán a disposición por cada alumno y cada módulo, los cuales deben corresponder a los objetivos del curso, permitir satisfacer las necesidades de aprendizaje de la actividad y estar diseñados y/o dimensionados de acuerdo a la cantidad y características de los participantes. Además, se evaluará la coherencia con las actividades pedagógicas propuestas.
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11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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IMPORTANTE:
SI A LA FECHA DEL INICIO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR PARTE DE LA “COMISIÓN EVALUADORA”, EL Y/O LOS OFERENTES NO SE ENCUENTRAN EN ESTADO “HÁBIL” EN CHILEPROVEEDORES” NO SE EVALUARÁ SU PROPUESTA.
Se designará una comisión evaluadora, conformado por 3 profesionales de la Dirección Regional. Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por el Comité de Compras, en base a los siguientes criterios definidos a continuación
El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 70 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 70 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19886.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comité revisor. La evaluación se realizará en dos etapas: la primera, corresponde a la evaluación técnica de los ítems metodología e infraestructura. Los oferentes deben obtener un puntaje mínimo de 60 puntos para pasar a la siguiente etapa; la segunda etapa, corresponde a una evaluación global que incluye la evaluación económica. Cada una de las propuestas de los oferentes que hayan pasado la primera etapa, se evaluará considerando los siguientes elementos de acuerdo a la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes que se adjunta:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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Clasificación criterio
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Criterios de evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Cumplimiento de requisitos formales.
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5%
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Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores.
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5%
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Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores.
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5%
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Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores (Anexo 5).
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5%
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Técnico
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Evaluación metodológica (Anexo 2).
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40%
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Evaluación Infraestructura, Herramientas y Materiales (Anexo 3).
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20%
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Económico
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Propuesta económica (Anexo 4)
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20%
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Los aspectos para evaluar son los que se indican a continuación:
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CRITERIO TÉCNICO – 60%
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EVALUACIÓN METODOLÓGICA – 40% (Anexo 2)
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1.- Relatores – 40%
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Puntaje
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100% de los perfiles de relatores propuestos cumplen con el perfil solicitado en el plan formativo y más del 80% de los perfiles posee experticia superior (4 Años de experiencia y/o formación académica adicional)
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100
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100% de los perfiles de relatores propuestos cumplen con el perfil solicitado en el plan formativo y entre el 80% y el 50% de los perfiles posee experticia superior (2 Años de experiencia y/o formación académica adicional)
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70
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100% de los perfiles de relatores propuestos cumplen con el perfil solicitado en el plan formativo y entre el 50% y el 30% de los perfiles posee experticia superior (1 Años de experiencia y/o formación académica adicional)
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30
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No presenta perfiles acordes al plan formativo y/o no presenta documentación respectiva.
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0
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2.- Metodología y actividades prácticas a realizar – 60%
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Puntaje
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La propuesta considera un 90% de sus actividades en campo, detalla y/o describe actividades prácticas coherentes para el 100% de los aprendizajes esperados. Y la metodología propuesta incorpora mejoras y/o aspectos innovadores a lo propuesto en la ficha técnica del curso, la cual se adapta a las características del público objetivo.
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100
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La propuesta considera un 70% de sus actividades en campo, detalla y/o describe actividades prácticas coherentes para al menos el 80% de los aprendizajes esperados. Y la metodología propuesta cumple con lo establecido en la ficha técnica del curso.
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70
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La propuesta considera un 50% de sus actividades en campo, detalla y/o describe actividades prácticas coherentes para menos del 60% de los aprendizajes esperados. Y la metodología propuesta cumple con lo establecido en la ficha técnica del curso
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30
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La propuesta detalla y/o describe actividades prácticas para menos del 50% de los aprendizajes esperados. Y la metodología propuesta no cumple con lo establecido en la ficha técnica del curso. O no entrega documentación respectiva
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0
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EVALUACIÓN INFRAESTRUCTURA, HERRAMIENTAS Y MATERIALES – 20% (Anexo 3)
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1.- Infraestructura Sala Teoría – 10%
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Puntaje
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Cumple con condiciones de infraestructura superiores a lo establecido en la ficha técnica, sea ésta en superficie disponible, confort, ergonomía de equipamiento y control de la temperatura ambiental. Y cuenta con carta de compromiso que acredita uso de infraestructura en el periodo de ejecución para cada curso que postula
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100
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Cumple con condiciones de infraestructura exigidas en la ficha técnica del curso. Y cuenta con carta de compromiso que acredita uso de infraestructura en el periodo de ejecución para cada curso que postula.
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70
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Cumple con condiciones de infraestructura exigidas en la ficha técnica del curso. Pero no cuenta con carta de compromiso que acredita uso de infraestructura en el periodo de ejecución para cada curso que postula.
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30
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No entrega documentación respectiva o No cumple con infraestructura mínima exigida en la ficha técnica y no acredita compromiso de uso para cada curso que postula
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0
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2.- Infraestructura Actividades Prácticas – 40%
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Puntaje
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La propuesta presentada describe detalladamente las características del o los lugares en los cuales se realizarán las actividades prácticas. Y este cumple con las condiciones mínimas (descrito en el plan formativo de las bases técnicas) para ejecutar todas las actividades descritas en la metodología de la propuesta presentada.
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100
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La propuesta presentada describe detalladamente las características del o los lugares en los cuales se realizarán las actividades prácticas. Y este (os) cumple (n) con las condiciones mínimas para ejecutar a menos el 80% de las actividades descritas en la metodología de la propuesta presentada.
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70
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La propuesta presentada describe detalladamente las características del o los lugares en los cuales se realizarán las actividades prácticas. Y este (os) cumple (n) con las condiciones mínimas para ejecutar al menos el 60% de las actividades descritas en la metodología de la propuesta presentada.
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30
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La propuesta presentada describe detalladamente las características del o los lugares en los cuales se realizarán las actividades prácticas. Y este (os) cumple (n) con las condiciones mínimas para ejecutar menos del 40% de las actividades descritas en la metodología de la propuesta presentada.
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10
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No presenta documentación respectiva
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0
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3.- Materiales e insumos – 25%
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Puntaje
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Se indican y cuantifican todos los materiales e insumos requeridos y estos son coherentes con lo establecido en la ficha técnica del curso y con la cantidad de participantes. Y propone materiales e insumos adicionales a lo indicado
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100
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Se indican y cuantifican todos los materiales e insumos requeridos y estos son coherentes con lo establecido en la ficha técnica del curso y con la cantidad de participantes
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70
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Se indican y cuantifican algunos de los materiales e insumos requeridos en la ficha técnica del curso y las cantidades son coherentes con el número de participantes.
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30
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No se indican los materiales e insumos requeridos o estos no corresponden a lo descrito en la ficha técnica del curso y/o no son coherentes con el número de participantes.
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0
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4.- Equipamiento y herramientas – 25%
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Puntaje
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Se indican y cuantifican todas las herramientas y equipos requeridos y estos son coherentes con lo establecido en la ficha técnica del curso y con la cantidad de participantes. Y propone materiales e insumos adicionales a lo indicado
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100
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Se indican y cuantifican todos los equipos y herramientas requeridos y estos son coherentes con lo establecido en la ficha técnica del curso y con la cantidad de participantes
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70
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Se indican algunos de los equipos y herramientas requeridos en la ficha técnica del curso y las cantidades son coherentes con el número de participantes.
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30
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No se indican los equipos y herramientas requeridas o estos No corresponden a lo descrito en la ficha técnica del curso y/o No son coherentes con el número de participantes
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0
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CRITERIO ECONÓMICO – 20%
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Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.
INDAP declarará INADMISIBLE cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación
La evaluación se realizará comparando el costo total por alumno, de cada uno de los proponentes que participen, según lo indicado en la estructura de costos. El costo por alumno evaluado no debe considerar subsidios (movilización, herramientas y licencias), ya que ese es un valor fijo que INDAP reembolsará al oferente adjudicado.
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Estructura de costos
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Índice de ponderación
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Puntaje
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Costo total por alumno[1]
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100%
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(Oferta menor precio/Oferta evaluada) * 100
85%-100% = 100
50%-84% = 70
25%-49% = 30
0%-24% = 10
Sera calculado con el Valor por Alumno por Curso
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CRITERIO ADMINISTRATIVO – 20%
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Cumplimiento de requisitos formales – 5%
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Puntaje
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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0
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Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores. – 5%
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Puntaje
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente NO PRESENTA REGISTRO de sanciones por incumplimientos en Mercado Público, en los últimos 24 meses. En procesos de licitaciones, conveniomarco, compra ágil, trato directo u otros registros.
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100
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente PRESENTA 01 REGISTRO de sanción por incumplimiento en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
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50
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente PRESENTA 02 o MÁS REGISTROS de sanciones por incumplimientos en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
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0
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Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores – 5%
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Puntaje
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El oferente cuenta con dos o más certificaciones de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar y/o visualizar en ficha Chileproveedores del oferente, el/los certificados/s vigente/s respectivo/s).
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100
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El oferente cuenta con al menos una certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar y/o visualizar en ficha Chileproveedores del oferente, el/los certificados/s vigente/s respectivo/s).
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50
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El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.
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0
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Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores (Anexo 5)– 5%
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Puntaje
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El Oferente adjunta Anexo 4 “Compromiso de integridad”, con información indicada y firmada por el oferente, conforme el requerimiento establecido por INDAP en sus Bases de LicitacióN
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100
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El Oferente NO adjunta Anexo 4 “Compromiso de integridad” y/o presenta SIN firma del oferente.
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0
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Evaluación Final Propuesta:
Se debe presentar una propuesta por cada uno de los cursos que forman el Plan de Capacitación, las cuales se evaluarán individualmente y promediarán los puntajes obtenidos por cada curso para obtener el puntaje final de las propuestas.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
[1] Si se produjeran decimales serán redondeados a números enteros.
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12.- ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación por cada línea, al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas Bases de Licitación Determinado el oferente seleccionado dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas Bases de Licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de Actividades del proceso licitatorio, señaladas en el numeral 3 “Etapas y plazos”.
Esta resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas Bases de Licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación
INDAP no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases. En consecuencia, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la aceptación de la orden de compra, INDAP podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Además, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, INDAP podrá adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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13.- ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
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Si el oferente es persona natural
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una persona jurídica
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia de la sociedad expedido por el Conservador de Bienes Raíces, cuya vigencia deberá ser mayor a 60 días corridos.
- Copia de la escritura pública de la Constitución de la Sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de la escritura en que conste la personería del representante legal.
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Todos los oferentes
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Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
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OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá encontrase “hábil” en el Registro de Proveedores, previa a la Evaluación de las ofertas.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19886.
Emisión de Orden de compra.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible al momento de enviar la orden de compra, se enviará una orden de compra manual y se solicitará su aceptación vía correo electrónico.
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14.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Monto de la garantía
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5% del monto total del monto adjudicado.
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Fecha de vencimiento de la garantía
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Sesenta (60) días posteriores a la fecha de término del contrato.
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Garantías válidas
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Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:
- Boleta Bancaria
- Póliza de seguro de ejecución inmediata
- Certificado de Fianza
- Vale a la vista
En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.
Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.
La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19886.
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Glosa
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Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios de Línea X: XX Capacitación(es) del Programa Transferencia sector público, TSP, Convenio INDAP-SENCE 2024
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A nombre de
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Instituto de Desarrollo Agropecuario
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RUT
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61.307.000-1
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Fecha de entrega
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Deberá presentarse al momento de la firma del contrato.
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Observaciones
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Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.
Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato.
INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 18 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
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15.- PLAZOS DE EJECUCIÓN, APROBACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO |
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Vigencia del Contrato
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02 meses, a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato
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Renovación
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Podrá renovarse con acuerdo de ambas partes hasta por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo. De efectuarse la renovación señalada precedentemente, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
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Modificación de Contrato
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INDAP podrá modificar de común acuerdo con el oferente seleccionado el contrato ya suscrito si así lo requiere.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el valor del contrato en hasta un 30% de su monto total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 18 de las presentes bases de licitación.
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16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación total o parcial de los servicios contratados.
INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista, el monto de que es responsable, debiendo pagar con esta retención a los trabajadores o institución previsional acreedora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. De la misma forma, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, INDAP estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, según lo establece el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 19886.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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17.- PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO AL OFERENTE ADJUDICADO |
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Presupuesto Disponible
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Presupuesto TOTAL MÁXIMO DISPONIBLE es de $20.000.000 (veinte millones de pesos) impuesto incluido. Correspondiente a la Fase Lectiva de los cursos. Por “LÍNEA” según se detalla a continuación.
LINEA 1:
Presupuesto máximo disponible $14.000.000 (catorce millones de pesos) impuesto incluido. Para 2 capacitaciones de:
- Capacitación Operador y mantención de sistemas de riego tecnificado y fertirriego, Huara.
- Capacitación Curso Operador y mantención de sistemas de riego tecnificado y fertirriego, Pica.
LINEA 2:
Presupuesto máximo disponible $6.000.000 (cinco millones de pesos) impuesto incluido. Para la capacitación de:
- Capacitación Introducción al Turismo Rural en la Agricultura Familiar Campesina, Pozo Almonte.
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Forma de Pago
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Los servicios se pagarán de la siguiente forma:
Los servicios serán pagados a la ejecución del 100% de cada uno de los cursos del plan de capacitación, en una (01) cuota y contra la entrega a conformidad de todos los antecedentes y documentos establecidos en la presente licitación. El cálculo del monto total a pagar al Organismo Capacitador por concepto de servicios de capacitación estará basado en las definiciones consideradas como costos a financiar y permanencia de los beneficiarios en el curso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11 de las Bases Técnicas.
Además, INDAP reembolsará los siguientes subsidios prestados:
1.Subsidio diario de locomoción*: La suma máxima de:
1.1. $462.000 (cuatrocientos sesenta y dos mil pesos) para el Curso: Operador y mantención de sistemas de riego tecnificado y fertirriego, Comuna de Huara.
1.2. $660.000 (seis cientos sesenta mil pesos) para el Curso: Operador y mantención de sistemas de riego tecnificado y fertirriego, Comuna de Pica.
1.3. $308.000 (trescientos ocho mil pesos) para el Curso: Introducción al Turismo Rural en la Agricultura Familiar Campesina, Comuna de Pozo Almonte.
Contraprestación de la documentación de respaldo del pago de este subsidio; planilla de recepción conforme firmada por los alumnos y comprobantes de transferencias si es que se realizarán transferencias.
2. Subsidio de herramientas*: La suma máxima de:
2.1. $831.804 (ochocientos treinta y unos mil ochocientos cuatro pesos) Curso: Operador y mantención de sistemas de riego tecnificado y fertirriego, Comuna de Huara.
2.2. $1.039.755 (un millón treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos) Curso: Operador y mantención de sistemas de riego tecnificado y fertirriego, Comuna de Pica.
2.3. $970.438 novecientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) Curso: Introducción al Turismo Rural en la Agricultura Familiar Campesina, Comuna de Pozo Almonte.
Contraprestación de la documentación de respaldo del pago de este subsidio; planilla de recepción conforme firmado por los alumnos y factura correspondiente a la compra de materiales y/o herramientas.
*Cabe destacar que estos subsidios no son facturables y que se basarán en la información entregada por la página sicadministrativo.sence.cl donde la OTEC será responsable de subir la documentación correspondiente.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a quien designe para esos efectos la Jefatura de la Unidad de Fomento, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago y recibir conforme por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La factura debe contener solo el monto de la fase lectiva del curso correspondiente e indicar en su glosa la siguiente información:
- N° de orden de compra asociada
- Código del curso
- Nombre completo de este.
En el caso que, el Proveedor se adjudica más de un curso, las facturas deben ser diferenciadas por curso (una factura por curso).
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com
El pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla dchamaca@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento a la casilla de correo dchamaca@indap.cl.
En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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18.- TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19886, por las siguientes causas:
A. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
B. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
C. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
E. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
F. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al “oferente seleccionado” por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el “oferente seleccionado” deba entregar a INDAP.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
- INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
- Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
- Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 05 días hábiles de atraso o incumplir 02 obligaciones durante la vigencia del contrato.
- No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
- No renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
- No reponer la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en caso de cobro de esta.
- Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
Fuerza mayor y caso fortuito
- Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
- Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
- La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
- La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
- En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
- Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
- Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19880.
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19.- SANCIONES Y MULTAS |
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INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos, acorde a lo que indica la Resolución Exenta N° 2510 de fecha 24 de julio de 2023 que Aprueba Instructivos para la ejecución del Programa Transferencia al sector Público, dirigido a funcionarios del SENCE, Instituciones Públicos y Organismos Técnicos, para el año 2023” que el oferente declara conocer y que forma parte integrante de las presentes bases de licitación.
En caso de que, producto del proceso de fiscalización, la Institución Pública o la Dirección Regional de SENCE acredite que el ejecutor ha incurrido en incumplimiento a las Bases de licitación, a su propuesta, Acuerdo Operativo, Anexos de Acuerdo Operativo o al contrato, la Institución Pública o SENCE, dependiendo quien haya realizado el proceso y fiscalización, podrán aplicar multas que fluctúan entre 3 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo con la gravedad de estas, conforme al siguiente detalle, sin perjuicio de denunciar ante los Tribunales de Justicia a las entidades capacitadoras cuando aparezcan de manifiesto hechos que puedan revestir características de delitos:
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Tramo 1. Infracciones graves:
31 a 50 UTM
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a) Cobrar o percibir por parte de los participantes del curso, pagos, aportes o cualquier otra retribución para la ejecución de este. Discriminar arbitrariamente según sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o afiliación sindical, y en ningún caso desarrollar acciones de proselitismo o fomento de estas discriminaciones.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la ley 19518, su Reglamento, bases administrativas de la institución Pública, contrato, acuerdo operativo de las instrucciones impartidas por el SENCE.
c) Entregar al Institución Pública y/o a SENCE documentación o información falsa o engañosa relativa a la ejecución del Programa.
d) Ocultar o negarse a exhibir los libros, formularios y otros documentos justificatorios de los cursos de capacitación.
e) Obstaculizar o impedir por cualquier otro medio la acción de supervisión o fiscalización de la Institución Pública y/o SENCE.
f) Manipular, alterar, extraviar, destruir el libro de clases del curso, formularios y otros documentos justificatorios de los cursos de capacitación.
g) El no pago de los honorarios a los relatores de los cursos
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Tramo 2. Infracciones menos graves:
16 a 30 UTM
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a) Entrega de información a la Institución Pública o a SENCE errónea o inexacta.
b) No disponer o ejecutar la capacitación con equipos, herramientas, materiales e insumos de una calidad, estado o cantidad distinta a la exigida en el Plan Formativo o a lo ofertado en la propuesta, y consignado en el Acuerdo Operativo, cuando tales elementos sean esenciales en el proceso de aprendizaje o cuando, dado su estado, cantidad o calidad, puedan hacer peligrar la vida o la salud de los participantes.
c) Ejecutar la capacitación sin que los participantes cuenten y utilicen los implementos de seguridad según lo establecido en la propuesta o plan formativo, en el momento que lo requiera el curso, de acuerdo con las fechas de entrega establecidas en el Acuerdo Operativo o el documento que lo reemplace.
d) No impartir los contenidos y objetivos de los módulos que conforman la propuesta técnica o el Plan Formativo adjudicado.
e) Suspender o no entregar en tiempo y forma, los componentes, o los apoyos, subsidios o materiales considerados en cada fase.
f) Iniciar o ejecutar el curso sin estar aprobado el acuerdo operativo.
g) No iniciar el curso en los plazos establecidos en la normativa del programa, por causa imputable al ejecutor.
h) No iniciar, por causas imputables al ejecutor, el curso no obstante contar el ejecutor con el mínimo de participantes establecidos en las bases.
i) Presentar fuera del plazo establecido los formularios de ejecución del curso, las solicitudes de liquidación final o pago del curso acuerdo operativo y/o los anexos de acuerdo operativo, incluyendo todas las solicitudes de modificación que debe autorizar la Institución Pública o SENCE.
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Tramo 3. Infracciones leves:
3 a 15 UTM
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a) Ejecutar la actividad de capacitación con un número de alumnos superior al adjudicado.
b) Ejecutar la actividad de capacitación en un lugar diferente al informado al Institución Pública.
c) Ejecutar la actividad de capacitación en un horario diferente al autorizado por La Institución Pública.
d) Ejecutar la actividad de capacitación con participantes distintos a aquellos registrados y visados por la Institución Pública
e) No llevar al día el registro de materias o de asistencia
f) Iniciar el curso con un número de participantes inferior al mínimo que establece la normativa del programa, a menos que medie autorización de la Institución Pública
g) Realizar enmendaduras de menor rango en el libro de clases. Se entenderá que son de menor rango aquellas que no impliquen una pérdida de confiabilidad del libro.
h) Ejecutar la actividad de capacitación con un facilitador no aprobado por INDAP.
i) No respetar la norma gráfica diseñada para el programa u otra falta a los lineamientos comunicacionales establecido por el SENCE. a) Una vez recibida la denuncia de irregularidad por parte de la Unidad de Fiscalización Regional o la Institución Pública, estas tendrán un plazo de dos días hábiles para formular los cargos al OTEC, a partir de la fecha de recepción de dicha denuncia, acta de supervisión que detalla la irregularidad en el caso de la Institución Pública y Formulario de requerimiento y/o solicitud interna de fiscalización” Anexo 8, en el caso de SENCE.
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Otros incumplimientos.
Todas aquellas otras conductas de los ejecutores, que infrinjan lo dispuesto en contratos, en las presentes Bases de Licitación, en la propuesta adjudicada, sus modificaciones y Anexos, como asimismo en cualquier otra instrucción que dicte el SENCE para la correcta ejecución del Programa, que no se encuentren descritas expresamente y que no ameriten la cancelación del organismo, serán calificadas por el Director Regional de SENCE o por INDAP, conforme a la gravedad de las mismas, pudiendo al efecto aplicar multas que van de las 3 a 50 UTM.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Organismo Ejecutor incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 77 de la ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, el SENCE podrá, cancelar la inscripción a los Organismos Ejecutores que se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación consignado en el artículo 19 del citado cuerpo legal.
Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público todas aquellas conductas o actos que podrán revestir el carácter de delitos.
Aplicación De Multas.
Las multas serán aplicadas por el Director Regional de SENCE o por INDAP, de acuerdo con los incumplimientos antes descritos y al siguiente procedimiento:
a) En el evento en que el Ejecutor incurra en alguno de los incumplimientos mencionados en los numerales precedentes, INDAP o el Director Regional de SENCE, según corresponda, informará detalladamente el incumplimiento al Ejecutor, señalándole la causa del incumplimiento, el numeral de las bases que se incumple y la gravedad del incumplimiento, mediante carta dirigida a la casilla de correo electrónico informada por el Ejecutor en su oferta, en el acuerdo operativo y/o en el contrato, tomando los resguardos necesarios para no efectuar dos procesos de fiscalización distintos por los mismos hechos. Por su parte el Ejecutor dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, los que serán analizados por INDAP o el Director Regional de SENCE, según corresponda.
b) En caso de que en virtud de los descargos el ejecutor haya logrado desvirtuar el incumplimiento, INDAP o el Director Regional de SENCE, según corresponda deberá enviar a través de correo electrónico al encargado/a nacional del Programa de SENCE copia de los antecedentes y luego archivarlos. Por el contrario, si no se logra desvirtuar el incumplimiento informado, INDAP o el Director Regional de SENCE procederá a aplicar la multa asociada a la gravedad del incumplimiento, remitiéndole al ejecutor carta certificada de aplicación de multa. La fecha del envío de la carta certificada se entenderá la fecha de notificación de la multa.
c) Las multas deberán ser pagadas por el Ejecutor al quinto (5) día hábil de notificado el acto que las aplique, en caso contrario, podrá descontarse la multa impaga de los pagos a que tenga derecho a recibir el ejecutor, con ocasión de la realización del programa. En el evento, que no existan pagos pendientes, INDAP cobrará la garantía entregada para caucionar el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, devolviendo la diferencia que se produzca a favor del ejecutor afectado, si la hubiere, en cuyo caso deberá el organismo reemplazar la garantía de fiel cumplimiento otorgada, dentro del plazo de 10 días hábiles anteriores a la devolución de la diferencia, de lo contrario La Institución Pública podrá poner término anticipado al contrato, lo cual será notificado mediante carta certificada.
d) En el caso de hacerse efectiva esta garantía, el producto del cobro deberá ser depositado INDAP en su cuenta corriente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
e) Al tercer día hábil de cumplido el plazo para el pago de la multa, la Institución Pública o el Director Regional de SENCE, según quien haya realizado el proceso de fiscalización deberá enviar a través de correo electrónico al encargado/a nacional del Programa de SENCE y a la Unidad de Fiscalización del SENCE del Nivel Central, un informe de la totalidad del proceso de la fiscalización realizada, los resultados de ésta, las sanciones aplicadas y el estado de pago de las multas adjuntando todos los documentos de respaldo que den cuenta de todo el proceso y del cumplimiento del procedimiento antes descrito.
Del Pago de las Multas
Las multas deberán ser pagadas, a través del depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que se señale en el acto administrativo correspondiente, a más tardar al décimo día hábil de notificada la resolución respectiva, debiéndose además informar el pago de estas a SENCE de la manera que indique la Resolución de rigor.
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20.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el oferente seleccionado, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura del Departamento de Fomento, Sr. Luis Pizarro Arce, correo electrónico lpizarro@indap.cl, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios de consultoría contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para la entrega de los productos esperados e informes requeridos.
- Analizar el avance y resultado de las diferentes actividades, revisando y aprobando los productos esperados e informes convenidos, planteando al oferente seleccionado las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Colaborar y asistir al oferente seleccionado en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos, el acceso a Bases de Datos, registros de programación y ejecución, y fuentes de información con que cuenta la Institución, y, en general, proporcionándole la ayuda que corresponda en el ámbito de sus competencias, como, asimismo, poner a disposición del mismo las bases y normativas relativas a los programas seleccionados para los presentes servicios.
- Autorizar y visar los pagos programados según lo acordado en el contrato y la Resolución aprobatoria del mismo.
INDAP coordinará también un mínimo de reuniones que serán convenidas oportunamente y se realizarán durante la ejecución de los servicios de consultoría contratados.
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21.- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N°000317, de 2012, de la Dirección Nacional, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N°140317, de 2012, de la Dirección Nacional, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la InformacióN Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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22.- PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento.
Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP.
Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
Las partes declaran expresamente que los productos contratados y la propiedad intelectual pertenecen íntegramente a INDAP.
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