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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio: Características técnicas del sistema de conducción tipo espaldera para cultivo de vides viníferas criollas (incluir imágenes del diseño) y especificaciones de los materiales a emplear para la construcción de las obras.
- En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio: PRECIO.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio: Plazos para la construcción de los sistemas de conducción (03) tipo espaldera para conducción de vides viníferas criollas.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio: Antecedentes y trayectoria de la empresa.
- En quinto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio: Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores.
- En sexto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores.
- En séptimo lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio: Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores.
- En octavo lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio: Cumplimiento de requisitos formales.
- Como noveno criterio de desempate, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas, luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.
Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta deben ser aprobadas por Resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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4. INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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Preguntas y respuestas
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Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible a la fecha de inicio de preguntas y/o fecha de publicación de respuestas, el plazo se podrá ampliar en los días que demore en estar disponible o se recibirán y se responderán mediante el correo electrónico abastecimiento.iquique@indap.cl
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Modificación a las bases
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INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible al momento de publicar el acto administrativo que aprueba la modificación de las bases de licitación, ésta será publicada a través de Transparencia Activa.
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5. CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN |
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El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo.
Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.
Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.
Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.
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Observaciones |
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Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.
- Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.
- Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.
- Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.
Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.
Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.
Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP
Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.
c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.
d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
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8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Presentar el anexo N° 1 Antecedentes Administrativos.
- Presentar el anexo N°2 Oferta Técnica.
- Presentar el anexo N°3 Oferta económica.
- El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación.
- La oferta que no cumpla con el plazo máximo de 50 días corridos, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, para la construcción del cerco perimetral, quedará inadmisible, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases.
- Si el oferente “rechaza” y/o NO completa con “X” en la opción “SI” su confirmación de cumplir la entrega de los servicios en sector Comiña, comuna de Pica, según se indica en las Bases de licitación.
En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN |
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IMPORTANTE:
SI A LA FECHA DEL INICIO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR PARTE DE LA “COMISIÓN EVALUADORA”, EL Y/O LOS OFERENTES NO SE ENCUENTRAN EN ESTADO “HÁBIL” EN CHILEPROVEEDORES” NO SE EVALUARÁ SU PROPUESTA.
La ponderación mínima para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 70 de ponderación, por lo que las propuestas que obtengan menos de 70 en puntos ponderados no podrán ser adjudicadas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:
“DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE 03 SISTEMAS DE CONDUCCIÓN PARA VIDES VINÍFERAS, DE 03 USUARIOS DE LA SECTOR DE COMIÑA, COMUNA DE PICA, CONVENIO DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO EN RIEGO, CONADI-INDAP TARAPACÁ, AÑO 2023”.
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Clasificación Criterio
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Criterio de evaluación
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Ponderación
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1. Técnico
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1. Antecedentes y trayectoria del equipo de trabajo o de la empresa (anexo 1).
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25%
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1.1. Antecedentes y trayectoria de la empresa
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100%
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2. Características técnicas del sistema de conducción tipo espaldera para cultivo de vides viníferas criollas (incluir imágenes del diseño) y especificaciones de los materiales a emplear para la construcción de las obras. (anexo 2)
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35%
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2.1. Características técnicas del cierre perimetral (incluir imágenes del diseño) y especificaciones de los materiales a emplear para la construcción de las obras
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100%
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3. Plazos para la construcción de los sistemas de conducción (03) tipo espaldera para conducción de vides viníferas criollas. (anexo 2).
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5%
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3.1. Plazos para la construcción de los sistemas de conducción (03) tipo espaldera para conducción de vides viníferas criollas.
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100%
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2. Económico
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1. Precio (anexo 3)
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20%
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1.1 Precio
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100%
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3. Administrativo
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1. Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores.
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5%
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1.1.Comportamiento Contractual del oferente según registros en su “Ficha” de Chileproveedores.
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100%
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2. Cumplimiento de requisitos formales
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2%
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2.1. Cumplimiento de requisitos formales
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100%
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3. Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores
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5%
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3.1. Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores
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100%
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4. Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores (Anexo 4)
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3%
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4.1. Cumplimiento de “compromiso de integridad” para proveedores
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100%
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La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:
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CRITERIO TÉCNICO – 60%
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1.- ANTECEDENTES Y TRAYECTORIA DEL EQUIPO DE TRABAJO O DE LA EMPRESA – 25%
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Puntaje
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El Oferente indica en Anexo 1, según lo solicitado en las Bases Técnicas de Licitación, que el equipo de trabajo o la empresa ha realizado la prestación de servicios asociados a la construcción de obras civiles (con referencia a la materia requerida u obras de igual o mayor complejidad), a más de 5 organizaciones o personas naturales, instituciones públicas y/o empresas privadas, ACREDITANDO la información, mediante el adjunto de: certificados, facturas, órdenes de compra, contratos u otros que permitan validar la trayectoria del oferente.
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100
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El Oferente indica en Anexo 1, según lo solicitado en las Bases Técnicas de Licitación, que el equipo de trabajo o la empresa ha realizado la prestación de servicios asociados a la construcción de obras civiles (con referencia a la materia requerida u obras de igual o mayor complejidad), entre 3 a 5 organizaciones o personas naturales, instituciones públicas y/o empresas privadas, ACREDITANDO la información, mediante el adjunto de: certificados, facturas, órdenes de compra, contratos u otros que permitan validar la trayectoria del oferente.
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50
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El Oferente indica en Anexo 1, según lo solicitado en las Bases Técnicas de Licitación, que el equipo de trabajo o la empresa ha realizado la prestación de servicios asociados a la construcción de obras civiles (con referencia a la materia requerida u obras de igual o mayor complejidad), entre 1 y 2 organizaciones o personas naturales, instituciones públicas y/o empresas privadas, ACREDITANDO la información, mediante el adjunto de: certificados, facturas, órdenes de compra, contratos u otros que permitan validar la trayectoria del oferente.
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35
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El Oferente, no cuenta con un equipo de trabajo o como empresa, con la experiencia previa en los servicios o materia requerida o no presenta información de respaldo en Anexo 1.
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0
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2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CONDUCCIÓN TIPO ESPALDERA PARA CULTIVO DE VIDES VINÍFERAS CRIOLLAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS MATERIALES A EMPLEAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS– 35%
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Puntaje
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El Oferente en Anexo 2, cumple el 100% de las características y especificaciones de los materiales requeridos para la construcción del sistema de conducción, definidos en las Bases Técnicas de Licitación. (incluye imágenes referenciales).
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100
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El Oferente en Anexo 2, cumple el 100% de las características y especificaciones de los materiales requeridos para la construcción del sistema de conducción, definidos en las Bases Técnicas de Licitación. (NO incluye imágenes referenciales).
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80
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El oferente no cumple con las características y especificaciones solicitadas en las Bases Técnicas de Licitación.
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0
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3.- PLAZOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONDUCCIÓN (03) TIPO ESPALDERA PARA CONDUCCIÓN DE VIDES VINÍFERAS CRIOLLAS. 5%
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Puntaje
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El Oferente en Anexo 2, indica un “Plazo de entrega” de 46 días corridos o menos.
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100
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El Oferente en Anexo 2, indica un “Plazo de entrega” de entre 47 y 49 corridos hábiles.
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60
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El Oferente en Anexo 2, indica un “Plazo de entrega” de 50 días corridos.
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0
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CRITERIO ECONÓMICO – 20%
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Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.
INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación.
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Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente formula:
PUNTAJE PRECIO = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA) x 100
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CRITERIO ADMINISTRATIVO – 15%
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1.- COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL OFERENTE SEGÚN REGISTROS EN SU “FICHA” EN CHILEPROVEEDORES – 5%
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente NO PRESENTA REGISTRO de sanciones por incumplimientos en Mercado Público, en los últimos 24 meses. En procesos de licitaciones, convenio marco, compra ágil, trato directo u otros registros.
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100
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente PRESENTA 01 REGISTRO de sanción por incumplimiento en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
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50
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Según registros en “Ficha” Chileproveedores, el oferente PRESENTA 02 o MÁS REGISTROS de sanciones por incumplimientos en Mercado Público, en los últimos 24 meses.
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0
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2.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES – 2%
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El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del período de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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100
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El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del período de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.
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0
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3.- CUMPLIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE SUSTENTABILIDAD PARA PROVEEDORES – 5%
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Puntaje
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El oferente cuenta con dos o más certificaciones de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificados/s vigente/s respectivo/s).
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100
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El oferente cuenta con al menos una certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificados/s vigente/s respectivo/s).
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50
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El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.
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0
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4.- CUMPLIMIENTO DE “COMPROMISO DE INTEGRIDAD” PARA PROVEEDORES – 3%
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Puntaje
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El Oferente adjunta Anexo 4 “Compromiso de integridad”, con información indicada y firmada por el oferente, conforme el requerimiento establecido por INDAP en sus Bases de Licitación.
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100
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El Oferente NO adjunta Anexo 4 “Compromiso de integridad” y/o presenta SIN firma del oferente.
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0
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.
Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.
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10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.
La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.
Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicará oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.
En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
RE-ADJUDICACIÓN
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
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11. ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
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Si el oferente es persona natural
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- Fotocopia de su cédula de identidad.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
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Acreditar en Registro de Proveedores
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Si el oferente es una persona jurídica
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- Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
- Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- Certificado de vigencia
- Certificado de estatutos actualizados
- Certificado de anotaciones, en su caso
Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
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Acreditar en Registro de Proveedores
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OBSERVACIONES
El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Emisión de Orden de compra.
En caso de que el Portal Mercado Público no se encuentre disponible al momento de enviar la orden de compra, se enviará una orden de compra manual y se solicitará su aceptación vía correo electrónico.
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13. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
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Vigencia del contrato
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El plazo de vigencia del contrato es por 50 días corridos, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
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Renovación / Prórroga
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Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.
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Modificación del contrato
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Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.
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Término de contrato
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El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.
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14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y de su adjudicación.
El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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15. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO |
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Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)
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El presupuesto TOTAL MÁXIMO DISPONIBLE considerado para los servicios de “DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE 03 SISTEMAS DE CONDUCCIÓN PARA VIDES VINÍFERAS, DE 03 USUARIOS DE LA LOCALIDAD DE PICA, COMUNA DE PICA”, CONVENIO DE INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO EN RIEGO, CONADI-INDAP TARAPACÁ, AÑO 2023”, alcanza los $47.430.000 (cuarenta y siete millones cuatrocientos treinta mil pesos), impuestos incluidos. Lo anterior, conforme los requerimientos especificados en las bases de la presente licitación.
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Forma de pago
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Los servicios de diseño y construcción de los sistemas de conducción para vides viníferas criollas, definidos en las Bases Técnicas de Licitación, se cancelarán en un pago único, previa recepción conforme en su totalidad de los productos adjudicados y la recepción de la factura correspondiente.
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Aprobación de pago
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Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura del Departamento de Fomento, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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Facturación
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Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
El oferente deberá informar a INDAP, si factura emitida fue “cedida” a factoring, e indicar nombre de empresa, RUT y cuenta corriente. Para que se gestione su pago correctamente por INDAP o la TGR.
El pago podrá ser realizado en dos modalidades:
a) Pago TGR: El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento a la contraparte técnica junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl. En este caso, la Institución efectuará el pago en un plazo máximo de 30 días desde la recepción conforme de los servicios, para lo que el oferente enviará por única vez un correo electrónico a la casilla dchamaca@indap.cl señalando los antecedentes para la operación, como número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.
b) Pago directo por INDAP: una vez aprobados dichos productos, se generará la recepción conforme por parte de la Unidad de Fomento en la plataforma CeCompras, la cual será enviada al Encargado de Compras Regional de la Unidad de Administración y Finanzas Regional, quien deberá publicarla en la plataforma de Mercado Público, para posteriormente indicar al encargado del programa, que se encuentra en condiciones de solicitar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. INDAP mediante la persona autorizada, informará a la empresa la emisión de la boleta o factura. Recepcionado el documento de pago, internamente INDAP procederá a la realización del pago.
En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.
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16. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
- Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
- Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
- Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
- Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
- Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
- Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
- Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.
- Por dificultades presupuestarias de INDAP que no permitan la continuidad del contrato.
El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.
El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.
Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)
- INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:
- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de las multas adeudadas.
- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:
₋ La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.
₋ Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
₋ Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 30 días hábiles de atraso o incumplir 03 obligaciones durante la vigencia del contrato.
₋ No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.
₋ No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.
₋ No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.
₋ Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.
Fuerza mayor y caso fortuito
₋ Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.
₋ Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.
₋ La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.
₋ La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
₋ En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.
₋ Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.
₋ Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.
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17. SANCIONES Y MULTAS |
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INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:
A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 1 por cada tres días hábiles de atraso, con un tope de hasta 9 días hábiles.
B. El incumplimiento de las especificaciones técnicas y otros, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 1 hasta 5 UF, debido a la demora que esto generará en la entrega de los productos afectando los plazos establecidos, de igual manera no se recepcionará los productos si el oferente no haya cumplido con la totalidad de las especificaciones técnicas indicadas.
Si excediese los 6 días hábiles de atraso o incumpliera 2 obligaciones, INDAP notificará a la Dirección de Compras y Contratación Pública de esta situación, para que dicha entidad aplique las sanciones que correspondan.
En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.
Procedimiento para la aplicación de multas
- INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
- El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
- INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
- El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
- En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
- Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
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18. CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP |
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INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura del Departamento de Fomento, Sr. Luis Pizarro Arce, correo electrónico lpizarro@indap.cl, o quien éste designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:
- Supervisar y controlar el desarrollo de los bienes adquiridos, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
- Colaborar con el oferente adjudicado, en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución de las labores licitadas.
- Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
- Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
- Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.
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19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.
OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.
NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.
AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.
GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.
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20. PROPIEDAD INTELECTUAL |
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Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.
“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.
Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.
Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.
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