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Resolución de Empates |
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Mecanismos de Resolución de Empate.
Se entenderá por empate cuando hay igualdad de puntaje entre dos o más propuestas que hayan sido presentadas válidamente y se encuentren en empate al final de la etapa de evaluación. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje de la Etapa 1, en el criterio para la evaluación del equipo profesional.
- En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo el criterio anterior, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje de la Etapa 2, en el criterio para la propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo pre-asociativo.
- En tercer lugar, en caso de persistir la igualdad se escogerá aquella propuesta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Mecanismos para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación.
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl., el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Mecanismo de Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social (Saldos Insolutos).
El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Chileproveedores para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del sistema Chileproveedores se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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6. Requisitos de admisibilidad. |
1.-No haber sido condenado el oferente por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración simple que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 2 “Declaración Simple” de estas Bases, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes (Mercado Publico).
2.-La omisión de la presentación del Anexo N°1, Anexo N°2, Anexo N°3 y Anexo N° 4, solicitado en las Bases de Licitación, originará la exclusión del proceso al oferente participante, la cual se verá reflejada en la no admisibilidad de éste, en el proceso de apertura de ofertas del proceso de Licitación.
3.-La omisión de la presentación del Anexo N°5, solicitado en las Bases de Licitación, originará la asignación de “0 puntos” en el criterio de evaluación correspondiente, del proceso al oferente participante.
4.-La omisión, distorsión, adulteración o falsificación, de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, será causal suficiente para rechazar la propuesta de plano y sin más trámite que la sola recomendación del Comité Técnico Evaluador
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c) Unión Temporal de Proveedores |
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La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión y autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar que refieren las presentes Bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N°1 “Declaración Simple”.
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes:
a. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
b. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Portal de Chile Proveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
En relación con las Uniones Temporales de Proveedores, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas
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d) Observaciones |
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Si el oferente seleccionado se encuentra Inscrito en los Registros del Sistema Chileproveedores con la información requerida en las presentes Bases de Licitación, quedará exento de la presentación de dichos antecedentes en soporte papel, salvo en los casos que se refiere a documentación no incluida en dicho Registro.
Se deja constancia que, para celebrar el contrato, el oferente seleccionado deberá estar inscrito en el Registro de Chileproveedores y sólo deberá presentar la documentación señalada en el numeral 5 de las Bases Administrativas de Licitación en el caso que no estén disponibles o la información publicada en tal registro tenga una vigencia que exceda los 60 días corridos. La no entrega oportuna y fidedigna de dichos documentos permitirá a INDAP hacer uso de la facultad de readjudicación al segundo oferente mejor evaluado.
El oferente quedara automáticamente inhabilitado al presentar al Registro Nacional de Proveedores uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada, Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada, Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras, Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador
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