Licitación ID: 585893-8-LQ23
Cont. ejecuc. prog. PDTI Colchane INDAP Tarapaca
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INDAP - Region de Tarapaca
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión de proyectos 1 Unidad
Cod: 80101604
Contratacion de los Servicios para la Ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) INDAP-CONADI, comuna de Colchane, Región de Tarapacá.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Cont. ejecuc. prog. PDTI Colchane INDAP Tarapaca
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere de la contratación de un oferente del ramo que provea los servicios para la Ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena PDTI INDAP-CONADI, comuna de Colchane, Región de Tarapacá.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Unidad de compra:
INDAP - Region de Tarapaca
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
AGUSTINAS 1465
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-04-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 16-03-2023 10:46:00
Fecha inicio de preguntas: 16-03-2023 13:29:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 31-03-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-04-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-04-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 19-04-2023 16:29:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
2.- ANEXO N° 5 Declaracion simple
3.- ANEXO N° 6 Formato Antecedentes contacto del proveedor
4.- Anexo N° 7 formato establecido en las presentes bases para el Currículum Vitae del oferente. En el caso de que el oferente tenga experiencia en la aplicación de los programas de Desarrollo Territorial Indígena, acciones formativas y/o Programa de desarrollo Local, se recomienda agregar a su currículo copia de las evaluaciones de desempeño.
5.- Anexo N° 8 formato para individualizar los Currículum de todos los profesionales y/o técnicos propuestos por el oferente para conformar el Equipo de Extensión. Documento al cual debe adjuntar Copia simple del título profesional o técnico otorgado por Universidad o instituto reconocido por el Estado de todos los profesionales y/o técnicos propuestos.
6.- ANEXO N° 9 Formato adjunto titulo prof. o tecnico equipo extension
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 Oferta técnica Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan, Además, debe incorporar Anexo N°10 Declaración simple Disponibilidad de oficina en la ciudad de COLCHANE Entidad ejecutora.
 
2.- Anexo N°10 Declaración simple Disponibilidad de oficina en la ciudad de COLCHANE Entidad ejecutora.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 Oferta económica Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
2.- En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
- b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: a. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente,
- I18n entry not found: cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
- I18n entry not found: b. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vige
- I18n entry not found: c. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
- I18n entry not found: d. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
- I18n entry not found: Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:
- I18n entry not found: - Certificado de vigencia - Certificado de estatutos actualizados - Certificado de anotaciones, en su caso Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Propuesta técnica Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 40%
2 Experiencia del oferente Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 20%
3 Experiencia del oferente y equipo de extensión Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 20%
4 Precio Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 10%
5 Cumplimiento de requisitos formales Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 5%
6 Cumplimiento de certificación de sustentabilidad p Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 214654720
Justificación del monto estimado 214.654.720.- Ciento noventa y siete millones cuatrocientos catorce mil pesos impuestos incluidos. Dicho monto será distribuido de la siguiente forma: 1 107.327.360 - correspondientes al presupuesto del año 2023, y 2 107.327.360.- correspondie
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Podrá renovarseprorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo de hasta 24 meses, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo, previa
Observaciones 24 meses renovables según lo establecido en la Normativa de Compras Públicas, Ley Nº19.886 y su Reglamento. Para el año 2024, la continuidad se sujetará a la disponibilidad presupuestaria asignada a dicho periodo.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daisy Leon Condori
e-mail de responsable de pago: dleon@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Luis Pizarro Arce
e-mail de responsable de contrato: lpizarro@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-57-2521906-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo. Sin perjuicio
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 06-06-2023
Monto: 300000 Peso Chileno
Descripción: Se aceptará como garantía de seriedad de la oferta cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: “Garantiza la Seriedad de la Oferta de la Licitación Pública para la Contratación de los servicios para la ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI) Unidad Operativa COLCHANE”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta, en formato físico, deberá entregarse en Oficina de Partes de INDAP, ubicada en calle Patricio Lynch 660, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en un sobre cerrado con identificación del proceso licitatorio y del oferente sólo en el reverso de éste, hasta las 15:30 horas del día de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo al cronograma de actividades del proceso licitatorio. La garantía de seriedad de la oferta, en formato electrónico, se deberá ingresar en la propuesta de cada oferente, hasta la fecha de cierre del proceso licitatorio a través de la plataforma www.mercadopublico.cl En conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, lo que se llevará a cabo mediante correo certificado o entrega directa a quien esté autorizado por el oferente, con el respectivo poder simple, en la Unidad de Administración y Finanzas de INDAP, ubicada en calle Patricio Lynch N°660, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. En caso de re-adjudicación, este plazo se extenderá a 30 días. La garantía de seriedad de la oferta que resulte aceptada, será devuelta una vez que el oferente seleccionado haya entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y previa firma del documento contractual. La garantía de seriedad de la oferta se hará exigible en los siguientes casos:  Si algún oferente retira su oferta dentro del período de validez estipulado en las bases de licitación.  Si el oferente seleccionado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido o no entrega la garantía de fiel cumplimiento de contrato.  Si el oferente seleccionado desiste de la oferta presentada y adjudicada antes de la suscripción del contrato.  Si el oferente seleccionado incurre en falsedad en los documentos que se le hubiesen solicitado.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 28-02-2025
Monto: 10 %
Descripción: Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como: • Boleta Bancaria • Póliza de seguro de ejecución inmediata • Certificado de Fianza • Vale a la vista En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente. Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente. La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del Contrato de prestación de servicios para la ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), COLCHANE.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato yo aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
Resolución de Empates

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Experiencia del equipo de extensión propuesto”.
  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente”.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

Monto total presupuesto disponible (impuestos incluidos)

$214.654.720.- (Ciento noventa y siete millones cuatrocientos catorce mil pesos) impuestos incluidos. Dicho monto será distribuido de la siguiente forma:

1)  $107.327.360 - correspondientes al presupuesto del año 2023, y

2) $107.327.360.- correspondiente al presupuesto del año 2024), impuestos incluidos.

Observaciones

- Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:

-       Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.

-       Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.

-       Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.

-       Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.

-       Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.

Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.

Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.

Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.

Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP

Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:

a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.

b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.

e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.

f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.

8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

  • Presentar la garantía de seriedad de la oferta
  • Presentar el anexo N° 1 Antecedentes Administrativos.
  • Presentar el anexo N° 2 Oferta Técnica.
  • Presentar el anexo N° 3 Oferta económica
  • Presentar el anexo N° 5 Declaración simple.
  • Presentar el anexo N° 6 Formato Antecedentes contacto del proveedor.
  • Presentar el anexo N° 7 formato curriculum vitae del oferente.
  • Presentar el anexo N° 8 Formato curriculum vitae equipo extensión.
  • Presentar el anexo N° 9 Formato adjunto título prof. O técnico equipo extensión.
  • Presentar el anexo N° 10 Formato declaración simple disponibilidad of. Colchane.
    • El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación

En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.

9. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 70 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 70 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, de la Dirección Regional de INDAP.

La comisión evaluadora designada debe revisar las ofertas en base a los siguientes criterios:

Clasificación Criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

1. Técnico

Propuesta técnica

40%

Experiencia del oferente

20%

Experiencia del oferente y equipo de extensión

20%

2. Económico

Precio

10%

3. Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores

5%

La pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente es la siguiente:

CRITERIO TÉCNICO – 80%

Propuesta técnica – 40%

Puntaje

Se ajusta plenamente y ofrece tanto elementos adicionales en cuanto a infraestructura y/o equipamiento, como elementos adicionales en el ámbito técnico respecto a lo exigido como mínimo en las bases técnicas.

100

Se ajusta plenamente y ofrece elementos adicionales en el ámbito técnico, referidos a servicios ofrecidos (Capacitaciones, asesorías especializadas, giras, metodologías de intervención, etc.) y/o composición de equipo de extensión, respecto a lo exigido como mínimo en las Bases Técnicas.

85

Se ajusta plenamente y ofrece elementos adicionales en cuanto a infraestructura y/o equipamiento, respecto a lo exigido como mínimo en las Bases Técnicas.

75

Se ajusta plenamente a las Bases Técnicas, sin ofrecer elementos adicionales.

60

No se ajusta a las Bases Técnicas.

0

Experiencia del oferente – 20%

Puntaje

Experiencia acreditada específica en la ejecución de programas de fomento productivo de INDAP, incluyendo el programa PDTI y/o SIPAN.

100

Experiencia acreditada específica en la ejecución de programas de fomento productivo realizados en la Provincia del Tamarugal.

60

Experiencia acreditada en instrumentos de fomento productivo en el ámbito agropecuario.

30

Sin experiencia o no acredita.

0

Experiencia del equipo de Extensión propuesto – 20%

Puntaje

Con formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales y experiencia acreditada igual o superior a 2 años en la aplicación del programa PDTI y programa SIPAN, comuna de Colchane

100

Con formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales y  experiencia acreditada superior a 1 e inferior a 2 años en la aplicación del programa PDTI y programa SIPAN.

85

Con formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales y experiencia acreditada de hasta 1 año en la aplicación del programa PDTI y programa SIPAN.

70

Con formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales y experiencia acreditada en la aplicación de programas de fomento de INDAP, diversos al programa PDTI.

55

Con formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales, y experiencia acreditada en la aplicación de instrumentos de fomento productivo

40

Con formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales, pero sin experiencia en la aplicación de instrumentos de fomento productivo

20

Sin formación acreditada en el ámbito silvoagropecuario y/o Recursos Naturales.

0

CRITERIO ECONÓMICO – 10%

Para la evaluación de este criterio, se considerarán las ofertas económicas declaradas por los oferentes correspondientes al valor total ofertado por la prestación de sus servicios o por la adquisición de los productos adjudicados, no procediendo cobro adicional bajo ningún concepto.

INDAP declarará inadmisible cualquier oferta económica que supere el presupuesto máximo de la adquisición establecido en el punto 2 de estas bases de licitación.

Para la evaluación de este criterio, se considerará y comparará el precio de la oferta, con el menor precio ofertado en la presente licitación, mediante la siguiente formula:

PUNTAJE PRECIO = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO/PRECIO OFERTA) x 100

CRITERIO ADMINISTRATIVO – 10%

Cumplimiento de requisitos formales 5%

Puntaje

El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

100

El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

0

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores 5%

Puntaje

El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s).

100

El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.

0

ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

10. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

RE-ADJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.

Observaciones 2

El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.

13. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Vigencia del contrato

24 MESES DE DURACIÓN (2 periodos anuales) y/o hasta el 31 de diciembre de 2024 a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.  Su duración dependerá de la disponibilidad presupuestaria, evaluación de desempeño del proveedor y de las posibles modificaciones que sufriera la Norma Técnica que regula el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI).

INDAP realizará una evaluación intermedia al término del primer periodo anual, respecto al avance y conformidad de los servicios prestados por el oferente seleccionado, la cual determinará la continuidad del contrato para el siguiente periodo y/o su término anticipado si se considera que el oferente seleccionado no cumple con los requerimientos indicados por INDAP.

Renovación / Prórroga

Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo de hasta 24 meses, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo, previa antecedentes de evaluación intermedia y final realizado al oferente seleccionado, donde los resultados sean satisfactorios y a conformidad por INDAP.

Lo anterior estará sujeta a la evaluación de desempeño del consultor respecto de las obligaciones (metas establecidas y avances en el plan de trabajo), a satisfacción de usuario, a las actividades a desarrollar en el año y a la disponibilidad presupuestaria”. 

De no efectuarse la renovación señalada precedentemente, el Contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.

Ampliación del Plazo

Podrá ser ampliado con acuerdo de ambas partes, hasta por un periodo máximo de 1 mes, siempre que se den razones fundadas y por escrito. Las ampliaciones que puedan producirse serán sancionadas y aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo.  Al mismo tiempo, su duración dependerá de la disponibilidad presupuestaria, evaluación de desempeño del equipo técnico y de las posibles modificaciones que sufriera la Norma Técnica que regula el servicio.

Del mismo modo, en caso de ampliarse el plazo de vigencia del contrato y, con ello, la duración de los servicios del oferente seleccionado, deberá contraer y/o ampliar las garantías necesarias para asegurar el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato.

Modificación del contrato

Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.

14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de la ejecución de los servicios, en cuanto a su obligación de contar con un equipo técnico, el oferente adjudicado podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de los servicios contratados, en los términos establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.

INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista, el monto de que es responsable, debiendo pagar con esta retención a los trabajadores o institución previsional acreedora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. De la misma forma, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, INDAP estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, según lo establece el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.  

15. PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO

Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

$214.654.720 (doscientos catorce millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte pesos) impuestos incluidos

Presupuesto Disponible año 2023

$107.327.360

Presupuesto Disponible año 2024

$107.327.360 la continuidad se sujetará a la disponibilidad presupuestaria asignada a dicho periodo.

Forma de pago

Contra recepción de productos o una vez entregados los servicios, ambos recibidos conforme.

Por la prestación de los servicios contratados, INDAP pagará al oferente seleccionado, los trabajos de “Ejecución del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI PDTI, en la comuna de COLCHANE” que se realicen durante la vigencia del contrato, previa revisión y aprobación por parte del Jefe de Fomento de INDAP, o quien este designe, de acuerdo a las siguientes cuotas:

Forma de Pago

Primera Cuota (1ª), equivalente al 10,24% de total del contrato, si se cumplen los siguientes requisitos:

-       Se encuentre firmado el Contrato por ambas partes, con la correspondiente Resolución de aprobación emitida por la Dirección Regional de INDAP.

-       La Entidad Ejecutora presenta al Jefe de Fomento de INDAP Tarapacá, los contratos de los integrantes del Equipo de Extensión de la Unidad Operativa, bajo cualquier calidad jurídica.

-       La nómina de agricultores que egresan e ingresan a la unidad operativa de Colchane del programa PDTI, actualizada y validada en el sistema habilitado por INDAP para este fin (Total de 224 usuarios Unidad Operativa Colchane).

-       La Entidad Ejecutora presente en físico y digital (Word o Excel) al Jefe de Fomento de INDAP Tarapacá, su propuesta de actualización, modificación y complementación de las Estrategias de Desarrollo para cada uno de los respectivos grupos de usuarios(as)/comunidades de los sectores de intervención.

-       De acuerdo a la información y los formatos provisto por INDAP para estos efectos.

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP Tarapacá, su propuesta del  Plan de Trabajo Anual de la Unidad Operativa que contemple actividades del ámbito de desarrollo de capacidades en el cual se establezca la programación de visitas técnicas por usuario, coherente con la respectiva Estrategia de Desarrollo, incluyendo actividades anuales que tengan relación con los criterios de conservación y recuperación de las prácticas que se realizan en los territorios reconocidos en la Red de “Sistemas Importantes de Patrimonio Agrícola Nacional”  SIPAN, y las acciones de articulación de usuarios(as) con entes públicos y/o privados, mediante el apalancamiento de recursos en ámbitos productivos, sociales, culturales y/o medioambientales, (FOSIS, Ministerio de Desarrollo social, CONADI, SERCOTEC, CORFO, SERNATUR, CNR, FIA, CONAF, SAG, Municipalidad) u otros, coherente con la respectiva Estrategia de Desarrollo, de acuerdo al formato y focalización correspondiente provistos por INDAP.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por departamento de Fomento, deberá presentar al Jefe de Fomento, una factura correspondiente al monto aprobado, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de abril del 2023 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP. Toda la documentación debe presentarse en formato físico y respaldado en formato digital por correo electrónico a opartes01@indap.cl.

Forma de Pago

Segunda Cuota (2°), equivalente al 20,43 % del monto total del contrato que incluye el valor anual asignado a la Unidad Operativa por concepto de Fondo de Capacitación, si se cumplen los siguientes requisitos:

-       Verificadores de la primera mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2023, la validación de la Estrategias de Desarrollo con cada grupo de usuarios(as) y Plan de Trabajo. Antecedente que debe ser entregado al termino del mes de mayo del año 2023.

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, un Informe Técnico y Financiero en formato digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal. Documento donde se dé cuenta de las actividades del período de abril de 2023, aprobadas por el jefe de fomento de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

-       Acreditar mediante verificadores visita técnica N°1 (uno) a los usuarios de la unidad operativa (en plataforma kobo toolbox provista por INDAP para este efecto).

-       Acreditar mediante verificadores la realización de 1 acción formativa.

-       Entrega de la priorización de proyectos individuales y asociativos a financiar a través del Fondo Único de Financiamiento, validado en reunión ampliada con acta.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

 Esta documentación debe entregarse en el mes de junio del 2023 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP. Toda la documentación debe presentarse en formato físico y respaldado en formato digital por correo electrónico a opartes01@indap.cl.

Forma de Pago

Tercera Cuota (3ª), equivalente al 16,24%, si se cumplen los siguientes requisitos:

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, un Informe Técnico y Financiero, en formato digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal que dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de junio y julio 2023, aprobadas por el jefe de Fomento de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

-       Acreditar mediante verificadores visita técnica N°2 y N°3 (dos y tres) a los usuarios de la unidad operativa (en plataforma kobo toolbox provista por INDAP para este efecto).

-       Acreditar realización de dos acciones formativas para usuarios.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de Fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de septiembre del 2023 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP. Toda la documentación debe presentarse en formato físico y respaldado en formato digital por correo electrónico a opartes01@indap.cl.

Forma de Pago

Cuarta Cuota (4ª), equivalente al 3,10%, los siguientes requisitos:

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, Informe Técnico y Financiero, en formato digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal que dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de agosto a noviembre 2023, aprobadas por departamento de Fomento de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

-       La Entidad ejecutora debe resguardar que los gastos de capacitaciones y acciones formativas, gastos generales y mesa de coordinación sean ejecutados en su 100% hasta el mes de noviembre. Las actividades del período correspondiente al mes de diciembre 2023, aprobadas por el departamento de Fomento de INDAP, se deben presentar en el proceso de renovación y pago de la Quinta Cuota

-       La Entidad Ejecutora presenta al Jefe de Fomento de INDAP, los Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios(as)/comunidades u otras formas de organización que conforman la Unidad Operativa y la actualización de las Estrategia de Desarrollo.

-       Acreditar mediante verificadores visita técnica N° 4 (cuatro) a los usuarios de la unidad operativa (en plataforma kobo toolbox provista por INDAP para este efecto).

-       Verificador de acción formativa para usuarios.

-       Verificadores respectivos a la segunda mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2023.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de Fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de noviembre del 2023 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP.

Forma de Pago

Quinta Cuota (5ª), equivalente al 10,24%, si se cumplen los siguientes requisitos:

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, un Informe Técnico Anual de la Unidad Operativa correspondiente al año 2023 que contenga lo siguiente:

-       (i) que dé cuenta de las actividades del período correspondiente al mes de diciembre 2023, aprobadas por el departamento de Fomento de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

-       (ii) un análisis y evaluación del logro de los objetivos y metas aprobadas por cada uno de los grupos de usuarios(as), en formato digital de todas las actividades realizadas durante dicho periodo firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal.

-       El Informe Técnico debe entregarse en formato papel y con copia digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal.

-       Verificadores respectivos a la tercera mesa de coordinación de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2023 (según formato referencial indicado en Anexo 10 de las presentes bases).

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP Tarapacá, su propuesta del  Plan de Trabajo Anual de la Unidad Operativa que contemple actividades del ámbito de desarrollo de capacidades en el cual se establezca la programación de visitas técnicas por usuario, coherente con la respectiva Estrategia de Desarrollo, incluyendo actividades anuales que tengan relación con los criterios de conservación y recuperación de las prácticas que se realizan en los territorios reconocidos en la Red de “Sistemas Importantes de Patrimonio Agrícola Nacional”  SIPAN, y las acciones de articulación de usuarios(as) con entes públicos y/o privados, mediante el apalancamiento de recursos en ámbitos productivos, sociales, culturales y/o medioambientales, (FOSIS, Ministerio de Desarrollo social, CONADI, SERCOTEC, CORFO, SERNATUR, CNR, FIA, CONAF, SAG, Municipalidad) u otros, coherente con la respectiva Estrategia de Desarrollo, de acuerdo al formato y focalización correspondiente provistos por INDAP.

-       La Entidad Ejecutora COLCHANE presente al Jefe de fomento de INDAP, la versión actualizada de los Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios(as)/comunidades u otras formas de organización que conforman la Unidad Operativa.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de Fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de febrero del 2024 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP.

Forma de Pago

Sexta Cuota (6ª). equivalente a 20,43% del monto total del contrato, que incluye el valor anual asignado a la Unidad Operativa por concepto de Fondo de Capacitación, si se cumplen los siguientes requisitos:

-       Verificadores respectivos a la primera mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2024 y validación de Estrategia de Desarrollo.

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, un Informe Técnico y financiero, en formato digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal (conforme a los formatos establecidos en el contrato a suscribir con el oferente adjudicado), que dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de enero a marzo 2024 aprobadas por el departamento de Fomento INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

-       Entrega de la priorización de proyectos individuales y asociativos a financiar a través del Fondo Único de Financiamiento, validado y aprobado por la Mesa de Coordinación.

-       Acreditar mediante verificadores visita técnica N°1 (uno) a los usuarios de la unidad operativa (en plataforma kobo toolbox provista por INDAP para este efecto).

-       Verificador de realización de una acción formativa.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra  en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de Fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de marzo del 2024 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP.

Forma de Pago

Séptima Cuota (7ª), equivalente 16,24%, según los siguientes requisitos:

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de fomento de INDAP, un Informe Técnico y financiero, en formato digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal, que dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de abril a julio 2024, aprobadas por el jefe de Fomento de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación, en el Informe Técnico Final de la Unidad Operativa).

-       Acreditar mediante verificadores visita técnica N°2 y N°3 (dos y tres) a los usuarios de la unidad operativa (en plataforma kobo toolbox provista por INDAP para este efecto).

-       Verificador de realización de dos acciones formativas para los usuarios.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de Fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de agosto del 2024 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP.

Forma de Pago

Octava Cuota (8ª), equivalente 3,10%, si se cumplen los siguientes requisitos:

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, un Informe Técnico y Financiero, en formato digital firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal, que dé cuenta de las actividades del período comprendido entre los meses de agosto a noviembre 2024, aprobadas por el jefe de fomento de INDAP, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI) y en las presentes bases de licitación.

-       Acreditar vigencia en el Registro de Proveedores, y que se encuentra en Estado hábil en el Sistema Chileproveedores.

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, los Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios(as)/comunidades u otras formas de organización que conforman la Unidad Operativa.

-       Acreditar mediante verificadores visita técnica N°4 (cuatro) a los usuarios de la unidad operativa (en plataforma kobo toolbox provista por INDAP para este efecto).

-       Verificar realización de una acción formativa.

-       Verificadores respectivos de la segunda mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2024.

-       Una vez que la entidad ejecutora presente la documentación solicitada y esta se encuentre aprobada por el jefe de Fomento, deberá presentar a INDAP, una factura correspondiente al monto total de la cuota, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Esta documentación debe entregarse en el mes de noviembre del 2024 al Jefe de Fomento de INDAP y su pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de ser aprobada por INDAP.

A más tardar con fecha 31 de diciembre 2024 la entidad ejecutora deberá entregar a INDAP:

-       La Entidad Ejecutora presente al Jefe de Fomento de INDAP, un Informe Técnico y Financiero Final de la Unidad Operativa de todas las actividades realizadas durante los meses de 01-02-2023 a 31-12-2024 y  que contenga un análisis y evaluación de logro de los objetivos y metas, aprobadas por cada uno de los grupos de usuarios(as), en formato digital de todas las actividades realizadas durante dicho periodo firmado por el Representante Legal y Coordinador Comunal, según lo establecido en las Normas Técnicas vigentes del programa INDAP-CONADI (PDTI)  y en las presentes bases de licitación.

-       La versión actualizada de los Acuerdos de Funcionamiento de los grupos de usuarios(as)/comunidades u otras formas de organización que conforman la Unidad Operativa.

-       Verificadores respectivos de la tercera mesa de coordinación anual de la Unidad Operativa, correspondiente al año 2024.

No obstante, todo lo anterior, INDAP se reserva el derecho de establecer de común acuerdo con el oferente seleccionado, una modalidad de pago distinta de la anterior, en caso que lo estime conveniente para los fines del Servicio.

Aprobación de pago

Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura del departamento de Fomento INDAP Tarapacá, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Facturación

Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. 

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.

El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP, ésta deberá emitir el documento tributario, el cual  se señala claramente en la Orden de Compra.

16. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  6. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
    1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
    2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
    3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
    4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
    5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
    6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
    7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.

El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)

 

  1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:

- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:

          La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.

          Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.

          Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir 2 obligaciones durante la vigencia del contrato.

          No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.

          No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.

          No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.

          Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

          La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

          Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.

          Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

          Disolución de la UTP.

Fuerza mayor y caso fortuito

          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.

17. SANCIONES Y MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de UF 10 por cada día hábil de atraso, con un tope de hasta 15 días hábiles.

B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de UF 280 por cada obligación incumplida.

Si excediese los 10 días hábiles de atraso o incumpliera 2 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
19. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.

OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.

NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.

 

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.

GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.

20. PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.

“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.

Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.

Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.

II. BASES TÉCNICAS
  1. ANTECEDENTES GENERALES

El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), es un servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, creado el 27 de noviembre de 1962, cuyo mandato está establecido por la Ley Orgánica 18.910, modificada por la Ley 19.213 en mayo de 1993. Es un servicio descentralizado que tiene por objeto: “Promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos”.

La misión de INDAP es contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valorización de la Agricultura Familiar Campesina y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, social, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios en los territorios.

La visión de INDAP es ser una institución pública de excelencia, plural, dialogante y que trabaja en red con otros actores públicos y privados, en beneficio de la Agricultura Familiar Campesina.

Los objetivos de INDAP son:

•      Apoyar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina a un sistema de extensión y apoyo a la innovación que mejore sus capacidades y habilidades para desarrollar emprendimientos agrícolas y rurales, considerando las oportunidades y restricciones que señalan los mercados, los territorios y el medio ambiente.

•      Facilitar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina a programas de financiamiento (créditos e incentivos) adecuados a las necesidades de capital de trabajo e inversiones requeridos para potenciar la diversidad de emprendimientos económicos, individuales y asociativos.

•      Ampliar y mejorar las condiciones de acceso de la Agricultura Familiar Campesina a los mercados locales regionales, nacionales e internacionales, promoviendo productos tradicionales y diferenciados de alta calidad y buscando un acercamiento entre el productor y el consumidor final.

•      Fortalecer el desarrollo organizacional de la Agricultura Familiar Campesina para así contribuir al desarrollo de su actividad productiva y de su integración a los mercados, así como al fortalecimiento de su participación y posicionamiento como un actor relevante en la sociedad.

•      Apoyar el desarrollo y fortalecimiento del capital social de la Agricultura Familiar Campesina, impulsando la cooperación entre productores, así como la constitución de redes y alianzas entre éstos y los actores públicos y privados, para canalizar nuevos recursos y competencias hacia el mundo rural.

OBJETIVOS

2.1.  2.1. Objetivo General.

El Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), está orientado a fortalecer las distintas estrategias de la economía de los pueblos originarios, comprendiendo a sus familias, las comunidades o cualquier otra forma de organización, en base a las actividades silvoagropecuarias y conexas, de acuerdo a su propia visión de desarrollo.

2.2. Objetivos Específicos.

a.     Empoderar y habilitar a los Grupos, Comunidades u otras instancias organizativas propias de los Pueblos Originarios para ser protagonistas con poder de decisión sobre sus procesos de desarrollo económico y productivo, diseñados de acuerdo con sus propias identidades, preferencias y objetivos.

b.    Eliminar las brechas en las estrategias económicas de los usuarios(as), respecto de un óptimo técnico económico, según sus propios objetivos de desarrollo.

c.     Fortalecer la relación de los pueblos originarios con otros actores relevantes del desarrollo económico y     productivo territorial.

d.    Promover activamente la articulación real de los servicios públicos, niveles de gobierno y programas que tengan relación con el desarrollo productivo y económico de los pueblos originarios.

3.    DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

El Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI  (PDTI), en adelante el Programa, está orientado a fortalecer las distintas estrategias de la economía de los pueblos originarios, comprendiendo a sus familias, las comunidades o cualquier otra forma de organización, en base a las actividades silvoagropecuarias y conexas, de acuerdo a su propia visión de desarrollo, que es regulado por las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), aprobadas por la Resolución Exenta N° 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019, las cuales son parte integrante de las presentes Bases de licitación, y prevalecerán ante éstas frente a cualquier eventual controversia con las mismas.

Incluye el territorio a intervenir en sectores “Sistemas Importantes del Patrimonio Agrícola Nacional” SIPAN en la comuna de Colchane.

4.    REQUISITOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES

Los participantes del presente proceso licitatorio deberán:

a)    Demostrar conocimiento y experiencia en la ejecución de programas o proyectos de fomento productivo ligados a actividades silvoagropecuarias (Cultivo de Quinua, Hortalizas y Ganadería) y/o actividades conexas (turismo rural, artesanía, productos procesados, entre otros), principalmente con familias rurales pertenecientes a los pueblos originarios.

b)    Contar con un equipo de trabajo con experiencia de trabajo con familias rurales pertenecientes a los pueblos originarios en que asegure la presencia de competencias profesionales para abordar los temas productivos centrales del territorio así como apoyos permanente o temporales en materias metodológicas para abordar temas de capital social y cultural, que faciliten el trabajo participativo, así como la elaboración de proyectos y la articulación con otras entidades públicas y privadas, con experiencia en metodologías de extensión y conocimiento de la cultura de los pueblos originarios. Así mismo, deberá contar con conocimiento relacionado los criterios de conservación y recuperación de las prácticas que se realizan en los territorios reconocidos en la Red de “Sistemas Importantes de Patrimonio Agrícola Nacional” SIPAN.

c)    Considerar en su oferta técnica una oficina de atención de público de una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

d)    Acreditación de la experiencia del oferente, mediante la entrega de copia de contratos y/o convenios, órdenes de compra, facturas, licitaciones adjudicadas, etc.

e)    Acreditación de la experiencia del equipo de extensión, mediante la entrega de copias de contratos y/o convenios, órdenes de compra, facturas, licitaciones adjudicadas, etc.

f)     Carta de compromiso suscrita por cada uno de los Integrantes del equipo de extensión propuesto, en el cual comprometa la suscripción del contrato respectivo con la Entidad Ejecutora, en caso de ésta adjudicarse la presente Licitación.

4.1 ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS

La Empresa” debe garantizar que el servicio sea prestado por el equipo de extensión profesionales (1, coordinador, 1 extensionista profesional y 1 extensionista técnico) en todo momento, debiendo contar con personal de reemplazo en caso de ausencia por cualquier causa (licencia médica, fuerza mayor, caso fortuito, etc.). Dicho personal de reemplazo debe cumplir con el mismo perfil y experiencia de la persona que está reemplazando, lo que será evaluado por INDAP.

Para ausencia temporal de más de 3 días hábiles, ya sea por licencia médica u otra razón fundada, el plazo máximo para reemplazar al integrante del equipo será de 2 días hábiles contado desde que la empresa tuvo conocimiento de la ausencia.

Para ausencia permanente, ya sea por renuncia u otra razón imprevista, el plazo máximo para reemplazar al integrante del equipo será de 5 días hábiles contados desde que la empresa tuvo conocimiento de la ausencia.

La empresa debe garantizar y resguardar el correcto funcionamiento del equipo de extensión en el territorio:

En caso, de que la infraestructura y equipos propuesta por la empresa presenten daños y/o no cumplan los estándares mínimos declarados en la propuesta. Tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para remplazarlos contando desde que la empresa tuvo conocimiento de la notificación de la contraparte de INDAP.

La empresa debe resguardar la disponibilidad de movilización permanente del equipo de extensión para abordar las asesorías prediales de los usuarios y las acciones comprometidas en la planificación de la U.O PDTI y lograr el cumplimiento en cada una de las actividades declaradas. En caso, de presentar problemas mecánicos y/o de otro tipo, en la dotación de vehículos declarados por la empresa, estos deben ser repuestos en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde que el equipo de extensión y/o representante de la empresa declare problemas de funcionamiento mecánico y /o de otro tipo en la movilización declarada en la propuesta.

La empresa debe cumplir con los plazos establecidos y acordados para los periodos declarados en la planificación de las rendiciones financieras, administrativas y técnicas, durante el periodo de ejecución del servicio.

En caso de incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, “La Empresa” será sancionada por cada día de atraso con las multas establecidas en la cláusula novena del presente contrato.

5. 
POBLACIÓN OBJETIVO.

Pueblos originarios, comprendiendo a sus familias, las comunidades o cualquier otra forma de organización, en adelante usuarios(as)(as), que desarrollan actividades silvoagropecuarias y/o actividades conexas, que tengan necesidades de mejorar o mantener sus sistemas productivos y/o desarrollar nuevos emprendimientos y/o negocios en sus territorios. En este casdo la Unidad Operativa de Colchane la componen 224 usuarias y usuarios.

Podrán ser usuarios(as) del programa un representante por familia. En casos excepcionales el Director Regional podrá autorizar la participación como usuario del programa a más de un integrante de la familia cuando ellos realicen actividades silvoagropecuarias y/o conexas de manera independiente, especialmente jóvenes y mujeres.

De manera, también excepcional, podrán participar del programa pequeños productores agrícolas y campesinos no indígenas, que cuenten con el respaldo de las organizaciones de los pueblos originarios y vecinos del mismo territorio, lo que debe quedar consignado en un acta de la mesa de coordinación o aquellos que por factibilidad operativa de otorgamiento del incentivo sean autorizados por el Director Regional correspondiente.

6.    ÁMBITOS DE APOYO

El Programa entregará de manera articulada y diferenciada apoyos con pertinencia cultural orientados por las Estrategias de Desarrollo que definan los usuarios(as) en los siguientes ámbitos:

a. Participación y empoderamiento. Fomentar un diálogo amplio y transparente con los usuarios(as), mediante el desarrollo del capital social y organizativo de las Comunidades y otras formas organizativas de los pueblos originarios, con el objeto de avanzar hacia una mayor participación y poder de decisión de los usuarios(as).

b.    Desarrollo de capacidades productivas. Asesorías y apoyo destinados a mantener o mejorar el manejo técnico, la comercialización y la gestión de los sistemas productivos orientados al autoconsumo o para incubar y/o mejorar emprendimientos económicos individuales o asociativos, basados en actividades silvoagropecuarias y/o conexas.

c.  Facilitar el acceso a financiamiento. Apoyo para contribuir a resolver las necesidades de financiamiento de los usuarios(as) a través del Fondo Único de Inversiones del Programa. En forma complementaria, se brindará apoyo para la articulación con otros programas de entidades públicas o privadas. El acceso a estos últimos estará determinado por las normas que los regulan.

d.    Facilitar el acceso a un servicio de capacitación y asesoría especializada. Apoyo para complementar aquellos ámbitos temáticos de interés de los usuarios(as), y que no puedan ser abordadas por los Equipos de Extensión, a través de actividades de capacitación y asesorías especializadas.

e.     Articulación con la red pública y privada. Apoyo para realizar las vinculaciones que permitan apalancar recursos complementarios para la acción de fomento, así como abordar otras necesidades que pueden exceder el ámbito de acción de INDAP, tanto de fomento como de desarrollo rural, incluyendo aspectos de infraestructura vial, habitabilidad, servicios básicos, subsidios, entre otros.

f.     Promoción de un desarrollo sustentable.  Asesorías y apoyos para sensibilizar y promover el uso sustentable de los recursos naturales, a través de la implementación de prácticas de manejo que permitan protegerlos y/o mejorarlos.

Para lo anterior, el Programa desarrolla cuatro tareas principales referidas al proceso de planificación:

a)    Estrategia de Desarrollo. La Estrategia de Desarrollo será decidida y actualizada anualmente por el grupo de usuario. En ésta, se expresará una visión compartida respecto de la condición esperada en el ámbito productivo y otras dimensiones en un horizonte de, al menos 4 a 5 años, estableciendo, además, las principales líneas de acción que se deberán desarrollar para avanzar hacia esa situación esperada, teniendo en cuenta las oportunidades y restricciones presentes en el territorio.  

Las Estrategias de Desarrollo será una referencia para ordenar los beneficios que entrega el programa a través de las actividades de extensión, de capacitación y acciones formativas y los recursos para el Fondo Único de Financiamiento.

En concordancia con lo anterior, la Estrategia de Desarrollo se constituye también en una referencia para evaluar los avances hacia la situación esperada. En este contexto, los equipos de extensión de la Entidad Ejecutora, estará encargado de aportar los elementos técnicos, económicos, sociales y metodológicos, entre otros, que aseguren la factibilidad de la Estrategia, la que debe ser construida participativamente, de manera de asegurar la apropiación, compromiso y empoderamiento de los usuarios(as).

Será responsabilidad del Jefe de Área recepcionar, evaluar y emitir un Acta de Aprobación que cierra el proceso de revisión la Estrategia de Desarrollo.

b)    Acuerdo de Funcionamiento. Tanto los grupos de usuarios(as) como las Mesas de Coordinación, deberán acordar y elaborar un Acuerdo de Funcionamiento que contenga, los principales compromisos acordados por los usuarios(as) respecto de la implementación del Programa, los deberes y derechos de sus integrantes, el control social, el método de toma de decisiones, particularmente en lo relativo a Fondo Único de Financiamiento.

En el caso del Acuerdo de Funcionamiento de los grupos de usuarios(as), el Equipo de Extensión de la Entidad Ejecutora, deberá apoyar técnicamente el proceso de construcción.

c)    Plan de Trabajo Anual. Anualmente, el Equipo de Extensión, con la participación activa de los usuarios(as), y considerando lo establecido en la Estrategia de Desarrollo, deberá elaborar un Plan de Trabajo Anual para cada Grupo de Usuarios(as) u otro nivel, según se decida en cada región. Este Plan debe contener las actividades a realizar en la temporada por ámbito de apoyo, el cronograma, y los responsables de la ejecución, tanto del Equipo de Extensión como de los usuarios(as). El Plan de Trabajo Anual debe ser aprobado por INDAP.

d)    Actividades del Ámbito de Desarrollo de Capacidades. Se considerará el desarrollo de actividades de extensión u otras que deberán aportar al cumplimiento de las Estrategias de Desarrollo de los usuarios(as), las cuales deberán ser pertinentes a su condición socio cultural, a la naturaleza de los problemas y a la complejidad en las distintas áreas temáticas que se requiera abordar. En este contexto, se valorará la incorporación de innovaciones por parte del Equipo de Extensión y entre otras se considerarán:

•      Capacitaciones grupales.

•      Asesorías técnicas prediales. Se deberá establecer el número de visitas técnicas en el plan de trabajo anual, de acuerdo a la pertinencia e intensidad de los sistemas productivos de los usuarios(as) u otros criterios que considere pertinentes.

•      Talleres.

•      Parcelas demostrativas, como Unidad de Aprendizaje

•      Vitrinas tecnológicas.

•      Días de campo.

•      Giras técnicas.

•      Pasantía técnica de los usuarios(as).

•      Actividades económicas productivas propias de sus culturas de cada Pueblo

•      Formulación y seguimiento del Fondo Único de Financiamiento.

•      Difusión y articulación de la red de subsidios del Estado y la red de fomento público y privado.

•      Asesorías técnicas de mayor especificidad y/o intensidad del equipo de extensión.

•      Apoyo para la articulación comercial y programas de Fomento dirigidos a la comercialización.

•      Talentos Rurales, acreditados según procedimiento establecido por INDAP

•      Asesorías especializadas de otros programas de INDAP.

•      Formulación de proyectos: individuales o asociativos, para ser presentados a concursos especiales dirigidos a los Pueblos Originarios.

•      Articulación de apoyos externos a INDAP, tales como Universidades, Centros de Capacitación

y otras entidades públicas (por ejemplo, cursos SENCE), entre otros.

•      Otras que la Entidad Ejecutora, INDAP y/o los usuarios(as) consideren pertinente

Cada actividad de extensión, deberá contar con su respectivo verificador, que de fácil cuenta de su realización y participación de los usuarios(as) cuando corresponda.

7.    LA UNIDAD OPERATIVA COMUNAL

El Programa se organizará en una Unidad Operativa Comunal (corresponde a aquella que opera como una sola Unidad por comuna), conformada por 224 usuarios(as) pertenecientes a la Comuna y atendidas por una Entidad Ejecutora, sirviendo como espacio de participación, coordinación y diálogo entre los usuarios(as), en la perspectiva de ampliar el capital social y económico de los territorios.

La Unidad Operativa mediante la cual se deberá estructurar el Servicio a contratar, corresponde a la siguiente:

Nombre Unidad Operativa

Rango de Número de Usuarios(as) (Personas Naturales y/o Jurídicas)*

Integrantes de Equipo de Extensión (mínimo)

Cobertura Territorial *

PDTI COLCHANE

224 USUARIOS

1 COORDINADOR:

Profesional del Área agropecuaria con experiencia en dirección de equipos de trabajo.

1 EXTENSIONISTA PROFESIONAL (MEDICO VETERINARIO O INGENIERO AGRONOMO CON EXPERIENCIA EN GANADERIA)

Profesional del Área agropecuaria con experiencia en asistencia técnica a pequeños agricultores.

1 EXTENSIONISTA TÉCNICOS

Con formación en el Área agropecuaria con experiencia en asistencia técnica a pequeños agricultores.

Comuna de COLCHANE

* Localidades a las que pertenecen los usuarios(as) vigentes de la Unidad Operativa en la comuna de Colchane, corresponden a Ancuaque, Aravilla, Cariquima, Central Citane, Chijo, Chuyuncane, Colchane, Enquelga, Escapiña, Isluga, Pisiga Carpa, Pisiga Centro, Pisiga Choque, Villablanca, entre otras y sus respectivos sectores.

8.    ENFOQUE METODOLÓGICO

La entidad ejecutora, a través de su equipo de extensión será la responsable de la elaboración y/o aplicación de los instrumentos de planificación, de acuerdo a lo instruido en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), aprobadas por la Resolución Exenta N° 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019, utilizando para ello la plataforma informática dispuesta por INDAP para estos efectos y los formatos referenciales consignados en el Anexo N°10 de las presentes bases, cuando corresponda.

9.    DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA     

a)    Aportar infraestructura correspondiente a oficina en la ciudad de COLCHANE de superficie mínima equivalente a 20 M2 (según declaración jurada correspondiente a suscribir por oferente en el Anexo N°9 de las presentes Bases), equipamiento computacional, materiales de oficina, que permitirán que el Equipo de Extensión del Programa disponga de los espacios y las condiciones adecuadas para la realización de las tareas de oficina que deben desarrollar durante todo el período de vigencia del Contrato suscrito entre las partes y espacio idóneo para la atención de usuarios/as del Programa PDTI, lo cual contribuirá al buen funcionamiento del Programa, según las especificaciones que cada oferente debe proponer en su Propuesta Técnica, de acuerdo al formato respectivo, establecido dentro del Anexo N°7 de las presentes bases.

b)    Administrar y ejecutar oportunamente los recursos transferidos por INDAP para la Ejecución del Programa y funcionamiento de la Unidad Operativa.

c)    Presentar a INDAP una planificación de las actividades a desarrollar por cada Unidad Operativa (Actualización de Estrategias de Desarrollo, Acuerdos de Funcionamiento, Planes de Trabajo Anual), incluidas aquellas iniciativas destinadas a Capacitación y Acciones formativas de acuerdo a procedimientos indicados en Normativa. Lo anterior según las orientaciones provistos por INDAP en la plataforma informática dispuesta para ello y/o en los formatos correspondientes (indicados en el Anexo N°10), para su revisión, aprobación y posterior transferencia de los recursos correspondientes, por parte de INDAP.

d)    Cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el Contrato a suscribir por las partes para los pagos correspondientes al aporte de INDAP en cuotas, cierre técnico anual y para la finalización del Contrato.

e)    Designar un(a) Encargado(a) del Programa, como contraparte técnica de la Entidad Ejecutora ante INDAP, el cual deberá participar activamente en las distintas actividades e instancias del Programa.

f)     Contratar a los integrantes del Equipo de Extensión propuesto por el oferente adjudicado, dentro de un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles, contados desde la fecha de la firma del contrato. En caso de licencias médicas prolongadas (mayores a 30 días consecutivos), se deberá reemplazar al profesional por el período correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos en la Normativa vigente del programa PDTI. En caso de necesidad de reemplazo posterior de algún integrante del equipo de Extensión, dicho plazo no podrá exceder los 30 días corridos desde el aviso de renuncia o desvinculación del integrante respectivo.

g)    Participar y aportar, cuando sea convocado por INDAP, en la discusión para definir la propuesta de planificación del programa, de acuerdo a lo que establezcan las normas técnicas del Programa PDTI, junto con los agricultores, equipos técnicos y las demás entidades públicas y privadas presentes en la comuna.

h)    Cancelar en forma oportuna, los montos de honorarios o remuneraciones, como el bono de movilización de los integrantes de los Equipos de extensión (esto último solo en el caso que los integrantes de los Equipos de extensión sean contratados con vehículo).

i)     Velar y exigir que los Equipos de extensión cumplan con cada una de sus obligaciones, especialmente con las actividades y plazos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Operativa correspondiente, así como en apoyar a funcionarios de INDAP durante situaciones de emergencia o contingencias de distinta naturaleza que afecten eventualmente a usuarios(as) de la Unidad Operativa en actividades tales como realización de patrullajes en terreno, realización de catastros de pérdidas productivas, levantamiento, implementación y seguimiento de inversiones de emergencia, entre otras; así como durante eventos programados, tales como ferias, seminarios, charlas u otros en que participen usuarios(as) de la Unidad Operativa.

j)     La Entidad Ejecutora deberá hacer los ajustes necesarios al interior del Equipo de Extensión, cuando INDAP notifique incumplimientos reiterados en los productos comprometidos del contrato

k)    Resguardar que el período de vacaciones de cada integrante de los Equipos de Extensión, no afecte la continuidad en el trabajo con los agricultores que integran cada una de las Unidades Operativas.

l)     Ubicar, en un lugar visible de la Oficina dispuesta por la Entidad Ejecutora para implementar el programa, un letrero conforme a las orientaciones entregados por el Encargado de Comunicaciones de la Dirección Regional de INDAP.

m)   Indicar, en todas las acciones de difusión, que el PDTI es un Programa de INDAP con financiado por CONADI, implementado por la Entidad Ejecutora, para lo cual deberá seguir los formatos y orientaciones entregados por el Encargado de Comunicaciones de la Dirección Regional de INDAP, conforme a instructivo de difusión y publicaciones INDAP TARAPACA, incluido en Anexo N° 11, el cual podrá ser actualizado según indicaciones que entregue INDAP oportunamente.

n)    Concurrir y asistir oportuna y efectivamente en situaciones de emergencia climática a los agricultores del Programa.

o)    Integrar a los productores a un circuito de comercialización (mercados, ferias locales, rutas de turismo, restoranes locales, mercados y exposiciones)

p)    Informar y solicitar la participación de INDAP en todas las actividades masivas que se realicen en el marco de PDTI con agricultores del Programa. 

q)    Participar activamente en las Mesas de Coordinación y Seguimiento de cada Unidad Operativa.

r)     Administrar los recursos asignados por INDAP a las Mesas de Coordinación y Seguimiento de las Unidades Operativas correspondientes, según lo establecido en las Normas técnicas del Programa.

s)     Informar oportunamente a la Agencia de Área de INDAP correspondiente cuando se produzcan retiros, fallecimientos u otras situaciones que impliquen la salida de agricultores del Programa, así como también cuando existan otros agricultores que puedan incorporarse en su reemplazo, de modo que INDAP pueda aprobar las modificaciones y proceder a registrar estos cambios. Cualquier cambio de los integrantes deberá ser gestionado por el oferente adjudicado, por los motivos indicados en la Norma PDTI, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde que se produce el hecho que provoca el retiro correspondiente, para su aprobación por Agencia de Área de INDAP.

t)     Proveer la información o antecedentes requeridos por INDAP durante la supervisión, seguimiento y evaluación del Programa.

u)    Incorporar y llevar a cabo las observaciones, recomendaciones, requerimientos e instrucciones que le imparta INDAP. Se dará especial énfasis en aquellas actividades de difusión que se relaciones territorios SIPAN que formen parte de la Red de “Sistemas Importantes de Patrimonio Agrícola Nacional” SIPAN.

v)    Contar con movilización adecuada para que su equipo técnico pueda realizar sus funciones, en caso que éstos no sean contratados con vehículo, disponiendo para ello de vehículo a tiempo completo, acorde a las condiciones del territorio en el cual se emplaza la Unidad Operativa a su cargo.

w)   En relación a la oficina destinada a la realización de las tareas de oficina y de atención de usuarios/as de INDAP, esta deberá disponer de atención de forma continua y permanente, en un horario de lunes de viernes, desde las 09:00 a 17:00. Del mismo modo, deberá contar con telefonía fija o celular para el contacto de los usuarios/as y funcionarios de INDAP con el equipo de extensión contratado por el proveedor de los servicios.

x)    El proveedor de los servicios adjudicado deberá incorporar, dentro de su plan de trabajo, acciones de difusión y apoyo en las convocatorias de las actividades internas desarrollas en terreno por INDAP, como lo son el Consejo Asesor Regional CAR, Mesa de la Mujer Rural e Indígena, mesa de jóvenes, entre otros. Lo anterior se realizará previa coordinación con INDAP.

10.  DEL CONTRATO DEL (DE LOS) EQUIPO(S) DE EXTENSIÓN

La Entidad Ejecutora deberá contratar cuatro miembros del Equipo Técnico a cargo de la ejecución del Programa PDTI, dentro de los que se debe incorporar dos profesionales, de los cuales, uno de ellos será el Coordinador, más dos Técnicos profesionales.

El perfil profesional de los miembros del Equipo Técnico deberá ser ligado al área silvoagropecuario y/o Recursos Naturales. Asimismo, , deberá garantizar que en los contratos del Equipo de Extensión se cumplan las obligaciones de cada uno de ellos establecido en Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), aprobadas por la Resolución Exenta N° 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019.

III.- Forman parte integral de estas bases de licitación las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa de Desarrollo Territorial Indígena INDAP-CONADI (PDTI), aprobadas por la Resolución Exenta N° 001090 del Director Nacional de INDAP de fecha 04.01.2019 y sus modificaciones.

11. CARACTERIZACIÓN COMUNA DE COLCHANE

Colchane: La comuna se encuentra ubicada en la zona altiplánica de la Provincia del Tamarugal con una altura promedio que oscila entre los 3.500 y 5.900 msnm, una superficie de 4.015,6 km2 y una población estimada de 1.649 habitantes (Censo 2002).  

La principal actividad económica está constituida por la agricultura, donde predomina el cultivo de la quinua con cerca de 750 há seguido del cultivo de habas, arvejas y papas siendo esta última una variedad conocida por los agricultores como “papa manzana” que es traída desde la frontera boliviana. Las hortalizas, forraje y frutales se producen en sectores más cálidos como la localidad de Chijo en donde es posible encontrar ajo, cebolla, zanahoria, betarraga, lechuga y acelga. En frutales es posible encontrar membrillo (en escasa cantidad) y antiguamente era posible encontrar ciruelos. Toda su producción es utilizada principalmente para autoconsumo y las semillas son traídas desde la precordillera de Camiña ó Sibaya. En el caso de la quinua las semillas corresponden a accesiones locales de alta diversidad genética y adaptadas a las condiciones agroclimáticas de la zona. El cuadro 3 informa la superficie y principales rubros explotados

Cuadro 3. Superficie sembrada en comuna de Colchane por rubro.

Rubro

Cereales

749,99

Leguminosas y tubérculos

89,32

Hortalizas

22,57

Forraje

1,40

Hortalizas

9,97

Frutales

1,04

Semilleros

0,01

TOTAL

874

Fuente: Censo Agropecuario 2007


En el año 2018 la comuna de Colchane logró apalancar recursos a través de los instrumentos de fomento, crédito e inversiones por un total de $211.946.729, con 73 postulaciones individuales y 2 grupales adjudicadas. Por concepto de inversiones en insumos y maquinaria agrícola la comuna solicitó $57.541.054, en créditos de corto y largo plazo se invirtieron $28.124.460, en recuperación de suelos (SIRSD-S) $52.765.823 y riego con $77.015.392.- para tener claridad de algunas de las necesidades silvoagropecuarias referente a la comuna. En el gráfico 9 muestra la distribución de recursos apalancados en la comuna de Colchane en el año 2018, aquí es posible identificar que el instrumento con mayor inversión fue el Programa de riego asociativo PRA que financió el suministro e instalación de sistema de riego por goteo para el cultivo de quinua en la localidad de Mauque para un grupo determinado de usuarios. El segundo instrumento con mayor cobertura en la comuna fue programa SIRSD-S, se financiaron incorporaciones de guano no avícola, recuperación de bofedales, de cercos de malla ursus y construcción de muretes de piedra para terrazas de cultivo. En este caso el 57% de los beneficiarios son hombres y el 43% mujeres. A continuación, el instrumento PDTI inversiones aparece como un programa importante en la comuna siendo utilizada para la adquisición de insumos de riego e invernaderos para en hortalizas, cercos de malla, pulverizadora de carretilla y bodegas de almacenaje para el cultivo de quinua, corrales y esquiladoras para animales, equipamiento para taller de artesanía, equipamiento para turismo rural y extrusor para procesar harina de quinua. Posteriormente el programa de inversiones PDI es el único programa en donde las mujeres tuvieron una mayor presencia, aquí se adjudicaron proyectos relacionados con la artesanía textil, ganadería (corrales para llamas, gallineros), quinua (implementación de sala de procesos) y productos especiales (adquisición de destilador para aceites esenciales). Respecto a la conformación de grupos especiales desde el año que usuarios de la comuna se unieron como Agro cordillera implementando un invernadero de adobe de 550m2 para la producción de hortalizas. (Fuente plan regional Sipan Tarapacá 2019).