V.1. Proceso de Evaluación
La evaluación de las ofertas, al igual que la propuesta para la selección de la adjudicataria, será realizada por la Comisión de Licitación, la cual estará conformada por el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios o quien le subrogue, quien presidirá la comisión; un abogado de la Subdirección Administrativa o un abogado de la Subdirección Jurídica en su reemplazo; el Jefe de la unidad requirente o quien le subrogue; un representante del Director Nacional de Aduanas y el Encargado de la Unidad de Compras Públicas o quien le subrogue, quien oficiará de Secretario de la Comisión; y se conformará de dos etapas independientes y secuenciales entre sí, que considera primeramente la evaluación de las ofertas técnicas y, luego, de las ofertas económicas de aquellas ofertas que hayan calificado técnicamente.
Sin perjuicio de la composición indicada, los integrantes de la Comisión serán designados mediante acto administrativo, en forma previa al término del plazo de recepción de ofertas, el que será publicado en el sitio www.leylobby.gob.cl, y que formará parte integrante del proceso licitatorio.
Los integrantes de la Comisión de Licitación no podrán tener conflicto de interés alguno en relación a los oferentes o eventuales oferentes en el proceso de contratación cuya comisión integra, conforme lo dispuesto en el artículo 6 bis del Decreto 250 de 2004 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, artículo 62 N° 6 del D.F.L. N° 1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, en el artículo 12 de la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. En caso de conflicto o conflicto sobreviniente, el integrante afectado se abstendrá de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que le afecta. La no abstención en los casos que proceda dará lugar a responsabilidad.
Durante todo el período de evaluación de las ofertas, cualquier intento para influenciar al Servicio o a sus funcionarios en el proceso de examen, evaluación y calificación de las ofertas y, en las decisiones concernientes a la adjudicación del contrato, causará la exclusión del oferente del proceso de licitación.
V.1.1. Subsanación de errores u omisiones formales
Será responsabilidad de cada oferente proporcionar toda la información necesaria para la evaluación de su oferta de acuerdo a los criterios de evaluación que se detallan en los numerales siguientes y de los requerimientos de las Bases Técnicas. Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio se reserva el derecho de utilizar las funcionalidades del Portal Mercado Público, para aclarar un error u omisión detectado en esta etapa, conforme lo señalado en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N° 19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas contados desde el requerimiento al oferente, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
V.1.2. Solicitud de Antecedentes Administrativos
El Servicio tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Estos antecedentes serán todos los requeridos en las bases que regulan esta licitación que no correspondan a la oferta técnica y económica y a aquellos que contengan información relacionada con la evaluación de las mismas (oferta técnica propiamente tal y la económica).
El plazo para presentar los antecedentes omitidos al ofertar y requeridos por el servicio será de 48 horas contados desde el requerimiento, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. El requerimiento y la respuesta deberán realizarse exclusivamente a través del portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales