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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases.
Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en José Santos Leiva 070, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
A.PARA OFERTAR: Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
B. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.
Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás, lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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Las especificaciones técnicas de los servicios que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 2.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas.
Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercadopúblico, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
a) Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Oferta Económica. El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el sistema y en el anexo respectivo se considera esencial, y, por lo tanto, no admite modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que el proveedor ingrese en el comprobante de la oferta por error incluye IVA, dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio contenido en el dictamen N°29.159, de 2012 de CGR, dado que, mediante una simple operación aritmética es posible llegar al precio neto, esta acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad de los licitantes.
- Ingreso del formulario que señale las Especificaciones Técnicas
- Ingreso del formulario que señale experiencia en el rubro.
- Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizado para los criterios de evaluación
b) Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. Además, se considerarán en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.
Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
- Datos de emisión de la garantía: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
- Anexo Programa de Integridad y/o respaldos, según corresponda.
-Se podrá solicitar cualquier información que no constituya dentro de un criterio de evaluación, si es necesario.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto, para estos efectos no se considerará la firma de pie de página. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño. 7.-Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. 8.-Cuando el oferente no cumpla con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo N°2, Especificacines Técnicas. 9.- Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de mercadopublico.cl.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Precio”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Calidad del servicio", si esta igual se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Beneficios adicionales", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Experiencia en el rubro", y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación "Condiciones de empleo y remuneraciones", "Programa de integridad" y "Cumplimiento de los requisitos formales", en ese orden de prelación. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. Efectuada la proposición de adjudicación, el Vicerrector, Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Mercadopublico. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 3 de las presentes bases. 4.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las cláusula “Documentos Requeridos para la Confección del Contrato”, dentro del plazo señalado en ellas. 5.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Suscripción de Contrato Definitivo”. 6.-Cuando el proveedor adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del Estado. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO |
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La Universidad de Tarapacá y el proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº3 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Los documentos deberán ser entregados en la Dirección de Asuntos Estudiantiles, ubicada en José Santos Leiva N°070. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº3 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para readjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCION DEL CONTRATO |
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El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. Además, de presentar los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de readjudicación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el portal de mercado público. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, junto al contrato y la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de envió del contrato a través del correo electrónico del proveedor adjudicado. Dicha declaración deberá ser entregada en la oficina de de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, ubicada en José Santos Leiva N°070, Arica, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
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DOCUMENTO DE GARANTÍA |
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La garantía de fiel cumplimiento del contrato se exige, aun cuando no resulte obligatoria según el monto de la licitación, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicha garantía deberá ser presentada conforme lo establecido en el artículo 121 del Reglamento 661/2024 de la Ley de Compras Públicas. En caso que el proveedor adjudicado entregue, dentro del plazo, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá.
En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS |
La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato de suministro entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo oficializa. Las órdenes de compra correspondientes a servicios, deberán ser despachadas al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de suministro y deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega de los servicios adicionales dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de servicios.
Respecto a lo servicios contratados y/o requeridos por el personal de la Universidad con órdenes de compra, la totalidad de los servicios no podrán exceder el monto de 1.000UTM.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
Una vez adjudicado el proceso y totalmente tramitado el acto administrativo que oficializa el contrato, la Universidad de Tarapacá, cada vez que se requieran los servicios, enviará una Orden de Compra mientras dure el contrato, agregando el IVA al valor neto adjudicado, si corresponde. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación válida de la orden de compra, esto es, al día hábil siguiente del envío de esta, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes o servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886.
Respecto a lo servicios contratados y/o requeridos por el personal de la Universidad con órdenes de compra, la totalidad de estos servicios no podrán exceder el monto de 1.000UTM.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
Para iniciar la entrega de los servicios contratados, el personal de la Universidad de Tarapacá deberá coordinarse con el proveedor adjudicado con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad para entregar el servicio como así también para definir y acordar detalles del requerimiento. A partir de lo anterior, y existiendo acuerdo entre las partes, el proveedor deberá enviar la cotización detallada individualizando el plazo de entrega, el cual será formalizado en la respectiva orden de compra, y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercadopublico.
1.- MULTA POR ATRASO (SEGÚN ORDEN DE COMPRA):
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 2% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden compra, por cada 30 minutos de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de Compra.
Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y será deducida del pago final. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas.
2.- MULTAS POR SERVICIOS: En relación al incumplimiento de otras obligaciones específicas, se le aplicarán las Multas de acuerdo al detalle del Anexo N°5 "Multas".
3.- MULTAS POR CONCESIÓN: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla con el pago oportuno de la concesión del espacio físico o, habiendo transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de vencimiento del pago, la Universidad de Tarapacá aplicará una multa del 5% del valor total del arriendo mensual, por cada día de atraso con un tope del 30%.
Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos:
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
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VIGENCIA DE LOS PRECIOS |
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El precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. 7.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra. 8.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses. 9.- Por muerte incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad Jurídica de la sociedad contratista. 10.- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. 11.- Por interrupción del servicio por más de 24 horas, tiempo que se contará a partir de la fecha y hora de notificación de la ocurrencia del evento por parte de la Universidad al adjudicatario. 12.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Término Anticipado de Contrato:
1.- Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
2.- La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N.º 9.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
3.- Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.
4.- En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
5.- Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará lo respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando fas circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
6.- Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, o contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en lo formo descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley Nº 19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7.- En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de lo Ley Nº19.880 que establece los Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.- El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
9.- El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
10.- La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
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COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
1. Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio.
2. Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio o por atrasos reiterados que den lugar al término anticipado del contrato.
3. Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4. Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los bienes o servicios, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
5. Cuando el proveedor adjudicado no haga uso del espacio físico concesionado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
6. Cuando el proveedor tenga más de tres multas por atraso en el pago de arriendo mensual por año.
7. Por el no pago de dos (2) mensualidades seguidas.
8. Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9. En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.
Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado.
El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
De verificarse la concurrencia del cobro de la Garantía de fiel cumplimiento y del Término Anticipado del Contrato, estos serán tramitados en un mismo procedimiento.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
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FACTURACIÓN |
CONCESIÓN: La facturación por la concesión del espacio físico, la realizará la Universidad dentro de los priemeros 5 días hábiles de cada mes a nombre del proveedor adjudicado y por el monto total del arriendo correspondiente a la concesión de casino 8 UF mensuales, el valor de la UF, será calculada según fecha de pago mensual correspondiente.
SERVICIOS: La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por los destinatarios (Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable o Requirente), habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la Factura.
En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicada en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentra sujeta a proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa.
El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conformes los productos y/o servicios.
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MODALIDAD DE PAGO |
1.- CONCESIÓN: Una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, el concesionario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que haga uso e implementación del espacio físico concesionado.
Señalando además, que una vez cumplido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la Universidad de Tarapacá podrá comenzar a cobrar por concepto de concesión un monto mensual de 8 (ocho) U.F. para lo cual se emitirá una factura dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes a nombre del proveedor adjudicado, monto que deberá cancelar dentro de los cinco días siguientes a la notificación del cobro. El período de receso Universitario durante el mes de febrero quedará excluido del pago de arriendo.
Respecto a otras situaciones que podrían ocurrir tales como: desastres naturales, contingencias sanitarias, manifestaciones sociales, universitaria o cualquier situación donde no se pueda entregar el servicio de manera regular, el concesionario deberá enviar una carta fundada a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, planteando la situación que amerite la consideración de rebaja. El valor de la U.F será calculada a la fecha del pago mensual correspondiente.
En el caso que se suscitaran algunos atrasos en las fechas de pago de los arriendos mensuales pactados, se aplicará una multa de un 5% del valor total del arriendo mensual, por cada día de atraso con un tope máximo del 30%.
2.- SERVICIOS: De conformidad al artículo 133 del reglamento 661/2024, los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información: a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra; b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por el Destinatario (Jefe de Centro de Costo, Usuario Responsable o Requirente) de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro.
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PAGO CONSUMOS BASICOS |
El proveedor adjudicado pagará a la Universidad de Tarapacá, durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, exceptuando el mes de febrero en atención al receso universitario, el consumo de los servicios básicos, entendiéndose por éstos la energía eléctrica, de acuerdo al consumo registrado en el remarcador (Kw), y el agua potable, cuando su suministro se encuentre asociado a un remarcador.
La Universidad de Tarapacá emitirá el aviso de cobranza correspondiente, con el detalle de los consumos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. El proveedor deberá efectuar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la aplicación de la multa respectiva establecida en el Anexo de Multas.
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EXCLUSIVIDAD DE LA COMPRA |
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La Universidad de Tarapacá no asegura al proveedor adjudicado, exclusividad de compra no teniendo ninguna responsabilidad civil y de ninguna otra naturaleza por este concepto.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, Decreto 977 y sus modificaciones que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta de él adjudicatario. IV. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. V. Órdenes de compra, según corresponda.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Ver Clausula "Errores y Omisiones"
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DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES |
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Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o de terceros en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o compensaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o compensación, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las compensaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al proveedor adjudicado por la Dirección de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso". El procedimiento para el cobro de estas multas será el establecido en la cláusula de PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO.
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ROBOS Y PERJUICIOS |
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La Universidad de Tarapacá no asumirá responsabilidad alguna por robos que pudieran ocurrir en la propiedad del concesionario, ni por daños o pérdidas ocasionados por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor, suspensión de actividades universitarias por causas externas, o por cualquier caso fortuito, fuerza mayor u otras causas de similar naturaleza.
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HORARIO |
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El proveedor adjudicado deberá proporcionar los servicios inherentes a su giro, de lunes a viernes, en el siguiente horario de funcionamiento: de 8:00 a 20:30 horas, exceptuando los días feriados. No obstante, si por razones de buen servicio o conveniencia el concesionario desea extender la jornada, dicha situación deberá ser convenida previamente con la Universidad de Tarapacá. El incumplimiento injustificado del horario establecido será causal de término anticipado del contrato.
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RESPONSABILIDAD LABORAL Y SOCIAL |
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Serán de cargo del proveedor adjudicado todos los gastos relativos al personal que ocupe en la ejecución del contrato ya sea por sueldos, otras remuneraciones, indemnizaciones, viáticos y por todo otro concepto. Asimismo, el proveedor adjudicado no podrá subcontratar, cedes, ni traspasar sus derechos y obligaciones en todo o en parte, que dicen en relación con el presente contrato, a terceras personas. La universidad estará facultada para aplicar el monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor adjudicado, en los términos previstos en la letra a) del N°3 de la Ley N°20.238 de 2008, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del Trabajo.
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CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
Frente a cualquier situación de contingencia (por ejemplo, por motivos de caso fortuito, fuerza mayor u otras causas ajenas a las partes), que impida el funcionamiento o desarrollo normal de las actividades propias de la Universidad y de sus instalaciones, el responsable técnico del contrato deberá calificar si dicha situación es de tal magnitud que pueda dificultar o paralizar la prestación del servicio de concesión de casino regulado por las presentes bases.
En caso de que así sea, el responsable del contrato deberá expresarlo e informarlo al proveedor, con el fin de tomar los resguardos necesarios y evitar la paralización de aquellos servicios contratados de carácter esencial. Las partes, de común acuerdo, podrán determinar una modalidad distinta de entrega de los servicios comprometidos, la cual será totalmente excepcional y se aplicará únicamente durante el período de tiempo que dure la contingencia. Deberá dejarse constancia de lo anterior en un acta respectiva levantada por el responsable del contrato.
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RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR EN LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES |
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Será responsabilidad del adjudicatario determinar todos los mecanismos necesarios para la prevención de accidentes y proveer todos los implementos de seguridad necesarios a sus trabajadores durante la realización de los servicios solicitados por la Universidad de Tarapacá.
En caso de no existir las condiciones mínimas de seguridad, el adjudicatario deberá detener las faenas y tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias, sin embargo, la Universidad de Tarapacá podrá detener el funcionamiento del servicio cuando se identifiquen condiciones de seguridad sub-estándar y/o los mecanismos adoptados por el adjudicatario sean deficientes y/o no cumplan con lo establecidos en la normativa legal aplicable. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier accidente ocurrido durante los trabajos realizados en la Universidad de Tarapacá con causa de no haber tomado los mecanismos y medidas de seguridad necesarios.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN A PERSONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES POR INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS, ENFERMEDAD CELÍACA O ALERGIA ALIMENTARIA |
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El concesionario(a) adjudicado(a) deberá incluir dentro de los productos a comercializar, ofertas para aquellas personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 19886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios.
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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PUNTO ADICIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS |
Se requiere ampliar la prestación del servicio de alimentación hacia el Campus Azapa, dado que en dicho sector, funciona la Facultad de Agronomía, el Museo y otras unidades de la Universidad de Tarapacá, que albergan a estudiantes, funcionarios y académicos.
Al encontrarse a aproximadamente 12 kilómetros de la ciudad de Arica, emplazado al interior del valle de Azapa, el campus presenta limitaciones de acceso a servicios de alimentación, lo que afecta el normal desarrollo de las actividades académicas y laborales de la comunidad universitaria allí presente.
En atención a lo anterior, el oferente deberá considerar la habilitación del espacio necesario para cumplir con este requerimiento, incorporando en su oferta los costos asociados a la adecuación y puesta en marcha de la infraestructura existente, consistente en una cafetería de pequeña escala.
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ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES |
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El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N. 20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
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OFERTAS TEMERARIAS |
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Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitando una garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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REQUERIMIENTOS TECNICOS Y RESPONSABLE TÉCNICO DE LA CONTRATACIÓN. |
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Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N°2 "Especificaciones Técnicas", deberá de adjuntar los respaldos necesarios que justifiquen el Servicio. Si no se adjuntan los respaldos, estos podrán ser solicitados a través del foro aclaración de ofertas y se le descontará el puntaje correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. El responsable técnico para realizar la evaluación será el Funcionario Jorge Carrasco M., o quien sea designado en el cargo.
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