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FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, ubicado en José Santos Leiva N° 070 en el siguiente horario: 8:30 hrs a 16:00 hrs de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
A. PARA OFERTAR:
No podrán participar aquellos oferentes quienes dentro de los dos años
anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en
el Código Penal y descritos en el artículo 4 de la ley N°19.886.
B. PARA CONTRATAR:
No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de
Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna
causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley
19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal
de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.
Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
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Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
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Las especificaciones técnicas de los servicios que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 2.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas.
Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
• Oferta Económica
• Ingreso del anexo que señale las Especificaciones Técnicas
• Ingreso del anexo que señale las Experiencia en el rubro
• Ingreso del anexo que señale la Calidad de Servicio
• Ingreso del anexo que señale la Beneficios Adicionales
• Ingreso del anexo que señale las Condiciones de Empleo y Remuneraciones
• Ingreso de cualquier anexo referido a datos utilizados para los criterios de evaluación.
• Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o anexos que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales. Además, se considera en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 40 inciso 2° del Reglamento de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los requisitos formales".
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
• Firma o dato de pie de firma de cualquier anexo.
• Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario, nombre de la licitación, número del ID y características del documento (a la vista).
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
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Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto.
5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Precio”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Calidad del servicio", si esta igual se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Beneficios adicionales", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Experiencia en el rubro", y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación "Condiciones de empleo y remuneraciones", "Programa de integridad" y "Cumplimiento de los requisitos formales", en ese orden de prelación. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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COMISIÓN EVALUADORA |
La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas igual o superior a 100 UTM e inferior o igual a 8.000 UTM o Licitaciones Privadas igual o superiores a 100 UTM e inferior o igual a 5.000 UTM o selección de proveedores en procesos de gran compra iguales o inferiores a 25.000 UTM.
- Señor(a) Director(a) de Administración y Finanzas, quien la preside.
- Señor(a) Director(a) de Planificación y Proyectos.
- Señor(a) Jefe(a) de Unidad y/o Proyecto, responsable de centro de costo.
Asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución.
- Señor(a) Abogado(a) de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad
a la normativa legal vigente.
- Señor(a) Secretario (a), en su calidad de Ministro de fe.
- Señor(a) Secretario(a) de Actas, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión.
Todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N° 00.154/2022 de fecha 7 de marzo de 2022. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatario. Efectuada la proposición de adjudicación, el Director o Decano, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá.
4.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 3 de las presentes bases.
5.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las cláusula “Documentos Requeridos para la Confección del Contrato”, dentro del plazo señalado en ellas;
6.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Suscripción de Contrato Definitivo”.
7.- Cuando el oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO |
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La Universidad de Tarapacá y el proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº3 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº3 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para readjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCION DEL CONTRATO |
El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar:
1. Copia la cédula de identidad del representante legal.
2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente.
3. Copia del Rol Único Tributario.
4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad.
5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad.
6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar:
1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos.
2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica.
En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal individualizando al apoderado para tal efecto.
En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de readjudicación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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De acuerdo a los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el Nº77 del Reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado. Debiendo emitirse el respectivo Decreto o Resolución que autorice, debidamente tramitada, y dejarse constancia por escrito en el respectivo Addendum firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante del contrato principal. Dicha modificación será, especialmente, y sin que sea taxativa, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
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El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°3 de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico. Dicha declaración, deberá ser enviada al correo electrónico dae@gestion.uta.cl. En tanto que, la boleta de garantía de fiel cumplimiento y el contrato firmado deberán ser entregados en la Vicerrectoría de Administración y Finanzas (oficina abogada), ubicada en Av. General Velásquez Nº1775 de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 16:00 horas. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
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DOCUMENTO DE GARANTÍA |
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En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso de oficialización de contrato.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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La Universidad contratará la adquisición de los bienes, productos o servicios con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS |
La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato de suministro entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato será de 24 meses y comenzará a regir a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo oficializa. Las órdenes de compra correspondientes a servicios, deberán ser despachadas al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de suministro y deberán ser aceptadas por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega de los servicios adicionales dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de servicios.
Respecto a lo servicios contratados y/o requeridos por el personal de la Universidad con órdenes de compra, la totalidad de los servicios no podrán exceder el monto de 1.000UTM.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
Una vez adjudicado el proceso y totalmente tramitado el acto administrativo que oficializa el contrato, la Universidad de Tarapacá, cada vez que se requieran los servicios, enviará una Orden de Compra mientras dure el contrato, agregando el IVA al valor neto adjudicado, si corresponde. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes o servicios por la Universidad de Tarapacá. En caso contrario se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
Respecto a lo servicios contratados y/o requeridos por el personal de la Universidad con órdenes de compra, la totalidad de estos servicios no podrán exceder el monto de 1.000UTM.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
Para iniciar la entrega de los servicios contratados, el personal de la Universidad de Tarapacá deberá coordinarse con el proveedor adjudicado con el objeto de verificar su disponibilidad y capacidad para entregar el servicio como así también para definir y acordar detalles del requerimiento. A partir de lo anterior, y existiendo acuerdo entre las partes, el proveedor deberá enviar la cotización detallada individualizando el plazo de entrega, el cual será formalizado en la respectiva orden de compra, y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercadopublico.
1.- MULTA POR ATRASO (SEGÚN ORDEN DE COMPRA):
En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 2% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden compra, por cada 15 minutos de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de Compra.
Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias.
Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y será deducida del pago final.
2.- MULTAS POR SERVICIOS: En relación al incumplimiento de otras obligaciones específicas, se le aplicarán las Multas de acuerdo al detalle del Anexo N°5 "Multas" con un tope máximo de 30%.
3.- MULTAS POR CONCESIÓN: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla con el pago oportuno de la concesión del espacio físico, habiendo transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de vencimiento del pago, la Universidad de Tarapacá aplicará una multa del 5% del valor total del arriendo mensual, por cada día de atraso con un tope del 30%.
Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de las Multas.
1.-. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas.
2.- La Dirección de Administración y Finanzas determinará el monto de la multa, y solicitará su aplicación a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas.
3.- La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la multa será notificada de la forma que establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por lo escrito mediante carta certificada o personalmente.
4.- El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5.- La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
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El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
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VIGENCIA DE LOS PRECIOS |
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El precio de los servicios ofrecidos se mantendrá vigente por toda la duración del Contrato.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave: de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. a.- Cuando el proveedor adjudicado no haga uso del espacio físico concesionado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor adjudicado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
7.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.
8.- Por Paralización de los servicio de cafetería, almuerzo, colaciones, desayunos por más de 2 días sin causa justificada, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
9.- Por Interrupción de la prestación del SERVICIO DE CONCESION Y ATENCIÓN PARA ALUMNOS Y FUNCIONARIOS por más de 24 horas; tiempo que se contará a partir de la fecha y hora de notificación de la ocurrencia del evento por parte de la Universidad al adjudicatario.
10.- Por incumplimiento según lo establecido en la cláusula “confidencialidad”.
11.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de la primera.
12.-Por cobros reiterados de multas por atrasos en las órdenes de compra (más de 5 multas dentro de un periodo de 60 días corridos)
13.- Por reiterados atrasos en los pagos de consumo básicos ( 2 atrasos seguidos).
14.- Por el no pago de dos (2) mensualidades seguidas.
15.- Cuando no se dé cumplimiento a la normativa que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto 977 y sus modificaciones.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado. Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Término Anticipado del Contrato.
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del Término Anticipado del Contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano, según corresponda.
2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente.
3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4.-La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
1. Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio.
2. Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio o por atrasos reiterados que den lugar al término anticipado del contrato.
3. Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4. Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los bienes o servicios, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
5. Cuando el proveedor adjudicado no haga uso del espacio físico concesionado, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
6. Cuando el proveedor tenga más de tres multas por atraso en el pago de arriendo mensual por año.
7. Por el no pago de dos (2) mensualidades seguidas.
8. Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
9. En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda.
2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente.
3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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FACTURACIÓN |
CONCESIÓN: La facturación por la concesión del espacio físico, la realizará la Universidad el primer día de cada mes a nombre del proveedor adjudicado y por el monto total del arriendo correspondiente a la concesión de casino 8 UF mensuales, el valor de la UF, será calculada según fecha de pago mensual correspondiente.
SERVICIOS: La facturación del suministro de los servicios, la realizará el proveedor a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA).
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MODALIDAD DE PAGO |
1.- CONCESIÓN: Una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato, el concesionario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que haga uso e implementación del espacio físico concesionado.
Señalando además, que una vez cumplido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la Universidad de Tarapacá podrá comenzar a cobrar por concepto de concesión un monto mensual de 8 (ocho) U.F. para lo cual se emitirá una factura el día primero de cada mes a nombre del proveedor adjudicado, monto que deberá cancelar dentro de los cinco primeros días de cada mes. El período de receso Universitario durante el mes de febrero quedará excluido del pago de arriendo.
Respecto a otras situaciones que podrían ocurrir tales como: desastres naturales, contingencias sanitarias, manifestaciones sociales, universitaria o cualquier situación donde no se pueda entregar el servicio de manera regular, el concesionario deberá enviar una carta fundada a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, planteando la situación que amerite la consideración de rebaja. El valor de la U.F será calculada a la fecha del pago mensual correspondiente.
En el caso que se suscitaran algunos atrasos en las fechas de pago de los arriendos mensuales pactados, se aplicará una multa de un 5% del valor total del arriendo mensual, por cada día de atraso con un tope máximo del 30%.
2.- SERVICIOS: La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la orden de compra enviada a través de la plataforma de mercadopublico dentro de los 30 días corridos siguientes, contados una vez recepcionada la Factura por parte de la Universidad de Tarapacá. Una vez realizada la recepción conforme de los servicios respectivos, realizada por el Jefe de Centro de Costo o por el usuario responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la factura. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar la factura y suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los productos, se recepcione una menor cantidad de productos de acuerdo a la factura, la factura se encuentre mal emitida o para el caso de los servicios con ejecución en el tiempo no acompañe el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. Sin embargo, este plazo será distinto y pasará de 8 días corridos a 30 días corridos en el evento que una factura sea emitida durante el periodo de receso universitario, periodo en el cual la Universidad no puede certificar la recepción conforme de los productos porque no se encuentra el personal que realice las actividades necesarias para la correcta revisión de la factura y productos.
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PAGO CONSUMOS BASICOS |
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El proveedor adjudicado pagará a la Universidad de Tarapacá desde su inicio hasta el término del Contrato de concesión, el consumo de los servicios básicos, entendiéndose por éstos energía eléctrica de acuerdo al consumo de Kw (remarcador), agua potable y teléfono. La forma y fecha de pago se determinará por la Universidad de Tarapacá, siendo de absoluta responsabilidad del arrendador el pago de consumo básico y no de la Universidad de Tarapacá. El no pago de consumo básico presentando en este punto, puede ser causal del “Termino Anticipado del Contrato”
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EXCLUSIVIDAD DE LA COMPRA |
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La Universidad de Tarapacá no asegura al proveedor adjudicado, exclusividad de compra no teniendo ninguna responsabilidad civil y de ninguna otra naturaleza por este concepto.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
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La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
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Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, Decreto 977 y sus modificaciones que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta de él adjudicatario. IV. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. V. Órdenes de compra, según corresponda.
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CONFIDENCIALIDAD |
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Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Ver cláusula "De la Adjudicación"
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Ver Clausula "Errores y Omisiones"
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DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES |
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Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o de terceros en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o compensaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o compensación, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las compensaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al proveedor adjudicado por la Dirección de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso".
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ROBOS Y PERJUICIOS |
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La Universidad de Tarapacá no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en la propiedad o por perjuicio que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de humedad o calor y cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
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HORARIO |
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El proveedor adjudicado deberá atender y proporcionar los servicios inherentes a su giro, de lunes a viernes en el siguiente horario de funcionamiento: 8:00 a 20:30 horas, exceptuando feriados. Sin embargo, si por necesidades de buen servicio y conveniencia el concesionario desea extender la jornada, esta situación será convenida con anterioridad. El incumplimiento injustificado del horario señalado, será causal de término de anticipado del contrato.
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RESPONSABILIDAD LABORAL Y SOCIAL |
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Serán de cargo del proveedor adjudicado todos los gastos relativos al personal que ocupe en la ejecución del contrato ya sea por sueldos, otras remuneraciones, indemnizaciones, viáticos y por todo otro concepto. Asimismo, el proveedor adjudicado no podrá subcontratar, cedes, ni traspasar sus derechos y obligaciones en todo o en parte, que dicen en relación con el presente contrato, a terceras personas. La universidad estará facultada para aplicar el monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato para asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor adjudicado, en los términos previstos en la letra a) del N°3 de la Ley N°20.238 de 2008, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del Trabajo.
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CONTINUIDAD DEL SERVICIO |
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Frente a cualquier situación de contingencia (por ejemplo, por motivos de caso fortuito, fuerza mayor, etc.) que impida el funcionamiento o desarrollo normal de las actividades propias de la Universidad y de sus instalaciones, el responsable técnico del contrato deberá calificar si dicha situación es de tal magnitud que pueda dificultar o paralizar la prestación del servicio de concesión de casino regulado por las presentes bases. En caso de que así sea, el responsable del contrato deberá expresarlo e informarlo al proveedor, con el fin de tomar los resguardos necesarios y evitar una paralización de aquellos servicios contratados de carácter esencial, las partes, de común acuerdo podrán determinar una modalidad distinta de entrega de los servicios de alimentación (en relación a lo dispuesto en el Anexo N°2). Dicha modalidad de entrega de los servicios, será totalmente excepcional, y se aplicará únicamente por el período de tiempo que dure la contingencia, debiendo quedar constancia de ello en un acta respectiva que levante el responsable del contrato.
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RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR EN LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES |
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Será responsabilidad del adjudicatario determinar todos los mecanismos necesarios para la prevención de accidentes y proveer todos los implementos de seguridad necesarios a sus trabajadores durante la realización de los servicios solicitados por la Universidad de Tarapacá.
En caso de no existir las condiciones mínimas de seguridad, el adjudicatario deberá detener las faenas y tomar las medidas de prevención y seguridad necesarias, sin embargo, la Universidad de Tarapacá podrá detener el funcionamiento del servicio cuando se identifiquen condiciones de seguridad sub-estándar y/o los mecanismos adoptados por el adjudicatario sean deficientes y/o no cumplan con lo establecidos en la normativa legal aplicable. Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario cualquier accidente ocurrido durante los trabajos realizados en la Universidad de Tarapacá con causa de no haber tomado los mecanismos y medidas de seguridad necesarios.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes y/o servicios entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura o boleta de Honorarios emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad Compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN A PERSONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES POR INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS, ENFERMEDAD CELÍACA O ALERGIA ALIMENTARIA |
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El concesionario(a) adjudicado(a) deberá incluir dentro de los productos a comercializar, ofertas para aquellas personas que padezcan enfermedades por intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca o alergia alimentaria. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 19886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios.
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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PUNTO ADICIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS |
Se requiere ampliar la prestación del servicio de alimentación hacia el campus Azapa, dado que en dicha sede universitaria funciona la Facultad de Agronomía de esta casa de estudios superiores, junto al museo y otras unidades de la Universidad, que albergan a estudiantes, funcionarios y académicos, todos los cuales, al encontrarse a una distancia de aproximadamente 14 km de distancia de Arica, y emplazados al interior del valle de Azapa, no pueden acceder normalmente a la movilidad y alimentación existentes en los campus Saucache y Velásquez, lo que complejiza la programación diaria de la comunidad universitaria presente en dicho campus, y merma las condiciones en que los integrantes de la comunidad universitaria previamente señalados se vinculan con sus procesos educativos y de enseñanza.
Dado lo anterior, es esencial que el oferente, considere la habilitación del espacio destinado para cumplir con el requerimiento y su oferta igualmente contemple los costos asociados para habilitar una infraestructura, que posee la universidad, y que está dentro de la categoría de una cafetería pequeña.
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