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ARTÍCULO 5° CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES. |
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Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estimase que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y los demás antecedentes, podrá solicitar a la Entidad Licitante, las respuestas y aclaraciones correspondientes a las consultas enviadas a través del portal web www.mercadopublico.cI, en el plazo indicado en la misma licitación.
Las respuestas y/o aclaraciones se entregarán a través del portal web www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la presente licitación, y pasarán a formar parte de las bases siendo de responsabilidad del participante el conocimiento de ellas.
La Unidad Técnica Municipal tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones y será la que confeccionará y entregará la información que contenga todas las consultas presentadas y sus respuestas y/o aclaraciones respectivas.
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ARTÍCULO N°9: VIGENCIA DE LA OFERTA. |
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La oferta del proponente se mantendrá vigente como mínimo durante 60 días corridos, a contar de la fecha de Apertura. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el Decreto de Adjudicación el oferente podrá desistirse de ella.
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ARTÍCULO N°11: ERRORES U OMISIONES |
En virtud del Artículo 56°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del sistema de información de www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
En estos casos, en el Artículo N°14 de las presentes bases administrativas, se contempla, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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ARTÍCULO 13°: COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
Para la evaluación de las ofertas se conformará una Comisión Evaluadora, que para el efecto designe el Alcalde de la Comuna o su subrogante mediante Decreto.
Conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 14 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el asesor jurídico colaborará con la comisión evaluadora de modo permanente en todas las cuestiones de orden jurídico que se susciten durante el proceso de evaluación.
Los miembros de la comisión evaluadora, previo a su entrada en funcionamiento, deberán rendir declaración jurada en que se exprese no tener conflicto de interés conforme a las normas establecidas en el art.35 nonies de la Ley Nº19.886 y art.12 de la Ley Nº19.880, y además, en que se constate el compromiso de confidencialidad de todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
De los resultados obtenidos, se elevará una Acta de Evaluación con la oferta de mejor ponderación, que será propuesta para su adjudicación.
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ARTÍCULO 16°: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
EI adjudicatario, tendrá un plazo máximo de 03 días hábiles, a contar de la fecha de notificación (correo electrónico, envío de la orden de compra u otro medio verificador) de la adjudicación de parte de la Municipalidad, para entregar a través de oficina de partes de la I. Municipalidad de Huara, ubicado en Vicuña Mackenna s/n, Localidad de Huara, la garantía por el fiel cumplimiento del Contrato y los documentos, Formato N°6, Formato N°10 y Formato N°11, con firma original que fueron presentados en la propuesta electrónica, durante el proceso de licitación, si así no lo hiciere por causa imputable al contratista, se podrá estimar por desistido la suscripción del Contrato y la Municipalidad hará efectiva la garantía Seriedad de la Oferta, si correspondiere.
En caso de existir conformidad con la recepción de los antecedentes antes citados, se procederá, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación, a suscribir el Contrato ante Notario Público o Secretario Municipal (según indique el mandante).
La no suscripción del Contrato respectivo, por causa no imputable a la Ilustre Municipalidad de Huara, facultará a esta a dejar sin efecto la adjudicación y a designar un nuevo adjudicatario, considerando el orden de los puntajes obtenidos por los oferentes, según informe técnico emitido por el Comité de Evaluación.
Todos los derechos, impuestos y demás gastos que origine la celebración del Contrato en la notaría, serán de cargo exclusivo del contratista.
El responsable de la suscripción del Contrato, de parte de la municipalidad, corresponderá a la Encargada de adquisiciones del Departamento de Salud.
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ARTÍCULO 19º: SUBCONTRATACIÓN |
El contratista podrá convenir con terceros la subcontratación de partidas, es decir, sólo podrá subcontratar parte de las obras, siempre y cuando cuente con la autorización de la Unidad Técnica, para lo cual deberá informarlo por escrito, ingresando carta en oficina de partes de la Municipalidad, detallando las partidas a subcontratar y antecedentes del subcontratista, la cual será dirigida a la inspección técnica de obras, quien deberá pronunciarse en un plazo máximo de 05 días hábiles desde recepcionado el documento, emitiendo el informe correspondiente. Si el subcontrato de partidas es aceptado, será sancionado mediante Decreto Exento. Si no se pronunciare, se entenderá rechazado.
El Contratista conservará íntegramente su responsabilidad frente al Mandante de la totalidad de los trabajos contratados, incluidos aquellos que subcontrate o cualquier otro que incumpla el subcontratista, como asimismo de las obligaciones con los trabajadores que omita pagar el subcontratista.
En caso que el Contratista emplee subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente, el Mandante queda facultado para poner Término Anticipado al Contrato. Asimismo, el Mandante no responderá por obligaciones contractuales o extracontractuales frente a subcontratistas no autorizados.
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ARTÍCULO 21º: FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA. |
En caso de fallecimiento del contratista (persona natural) se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si esta arroja un saldo a favor del contratista, les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías, una vez suscrito el finiquito correspondiente y exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.
En caso de fallecimiento del representante legal de la empresa adjudicataria (persona jurídica) el contrato quedará vigente y se procederá a suscribir la respectiva modificación de contrato con quien acredite la personería para representar a la empresa, o la sucesión del causante; según lo estipule la escritura social de la empresa.
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ARTÍCULO 27º: PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. |
El plazo para la ejecución de la obra será el que señale el proponente en su oferta y se entenderá en días corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos, contados a partir del día posterior a la entrega de terreno.
El plazo mínimo deseable es de 30 días de corridos.
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ARTÍCULO 28º: ENTREGA DEL TERRENO. |
La entrega del terreno o inicio de las actividades se hará en un plazo máximo de 3 días hábiles después de firmado el contrato y habiendo efectuado el pago de derechos municipales a cancelar por concepto de permiso de edificación, éste último si correspondiere. La Unidad Técnica informará el día de la entrega de terreno al contratista, considerando el plazo máximo. En dicha entrega se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de este hecho, documento que debe ser firmado por el representante legal de la empresa adjudicada, el profesional de obra asignado por la empresa, el ITO designado para la inspección de las obras y el Asesor Técnico de Obras (ATO) si correspondiera.
La no concurrencia oportuna del Contratista a la entrega del terreno en el día informado por la Unidad Técnica será sancionada con una multa diaria de 1UF (1 unidad de fomento), si tal situación persistiese por un período superior a 3 días hábiles, la entidad licitante previo informe de la Unidad Técnica, podrá dar término anticipado al contrato pudiendo además hacer cobro de las garantías vigentes que correspondan.
Una vez firmada el Acta de Entrega de Terreno, el Contratista deberá iniciar las obras dentro de los 2 días corridos posteriores a la fecha de dicha Acta, de superar este plazo la Entidad Licitante previo informe de la Unidad Técnica podrá dar término anticipado al contrato pudiendo además hacer cobro de las garantías vigentes correspondientes.
Se debe tener presente que los días ofertados por el proponente comienzan a correr desde el siguiente día de la entrega del terreno.
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ARTÍCULO 34º: SEGURIDAD EN LAS FAENAS. |
El Contratista debe mantener los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en las obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de protección personal necesarios, que cuenten con certificaciones de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.
El Contratista deberá asimismo tomar todas las medidas necesarias para mantener en la obra y alojamientos, la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas
legales que regulan estas materias.
El Prevencionista de Riesgos ofertado es responsable de velar por la seguridad de las faenas y del personal, durante la vigencia del Contrato, debiendo considerar lo siguiente:
a) Nómina de personal, con Rut y cargo.
b) Obligación de Informar y difusión.
c) Entrega de EPP
d) Certificado de EPP
e) Acta de recepción de RIOHS
f) Certificado de afiliación vigente de mutualidad.
g) Certificado de siniestralidad
h) Aprobación de RIOHS (Inspección del trabajo y SEREMI de salud)
i) Matriz IPER y difusión, si correspondiere.
j) Procedimiento de trabajo y difusión.
k) Programa de mantención y Check List.
l) Protocolos del Ministerio de Salud, si correspondiere.
m) Análisis de riesgo del trabajo, si correspondiere.
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ARTÍCULO 42º: PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL |
Por programa de integridad se entenderá un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del reglamento N°661/24, establece que los proveedores que contraten con Entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será un criterio de evaluación en licitaciones. En Tratos Directos, esta exigencia se incluirá en cláusulas específicas del contrato. Sobre la forma de acreditar los programas de integridad, para las personas naturales o jurídicas, se deberá a estar a lo que indique la entidad licitante. Además, debe demostrar que el programa es conocido por sus trabajadores.
En caso de haber declarado en el Formato N°7 que cuenta con programa de integridad y ética empresarial, deberá adjuntar a la oferta dicha información. Además, como medio de verificación de conocimiento y difusión se aceptará al menos 1 (uno) de los siguientes:
• Copia de mail de difusión a sus trabajadores o acta de entrega debidamente firmado por el personal.
• Comunicado interno de difusión.
• Publicación del programa de integridad en página web.
• Lista de asistencia a inducción o seminario relacionado con el programa de integridad.
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ARTÍCULO 43°: FORMATOS PARA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA PROPORCIONADOS POR EL MANDANTE: |
FORMATO 1 : Identificación del proponente (personas naturales y jurídicas)
FORMATO 1A: Identificación del proponente (Unión Temporal de Proveedores)
FORMATO 2 : Formato Declaración Jurada Simple, aceptación de las BAG.
FORMATO 3 : Formato Declaración Jurada Simple Ley 19.886
FORMATO 4 : Nómina del Personal en obra I y II
FORMATO 5 : Formato Declaración no haber sido condenado p. ambientales.
FORMATO 6 : Carta de compromiso del profesional de obra.
FORMATO 7 : Formato Declaración Jurada Simple, Programa de Integridad y Ética Empresarial.
FORMATO 8 : Experiencia del Oferente
FORMATO 8-A: Detalle Experiencia del Oferente
FORMATO 9 : Experiencia del Profesional de Obra
FORMATO 10 : Presupuesto detallado.
FORMATO 11 : Formato Oferta económica del Proponente.
FORMATO 12 : Formato Declaración Jurada Simple, Obras en ejecución o por ejecutar.
FORMATO 13 : Formato Declaración Jurada ausencia conflictos de interés
e inhabilidades por condenas.
Estos Formatos, que deberán ser presentados durante el proceso de licitación pública del proyecto, deberán ser subidos o publicados en el Portal Mercado Público junto con los demás antecedentes establecidos y requeridos en las presente Bases.
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