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2.- LA PROPUESTA |
2.1. Las presentes bases administrativas y técnicas tienen por objetivo la celebración de un Contrato de Suministros, con vigencia hasta 30 de junio de 2026, por la adquisición de exámenes de imagenología los cuales están considerados dentro del Convenio Imágenes Diagnósticas celebrado de manera continua y retroactivo entre este Municipio y el Servicio de Salud Iquique (SSI), conforme a los requerimientos solicitados en el Anexo N°1.
2.2. EL DETALLE DEL REQUERIMIENTO SE ENCUENTRA INDIVIDUALIZADO EN EL ANEXO N° 1. Dicho detalle se subirá a la ID 5905-9-LE23 y cada proveedor deberá ofertar directamente en el portal, asegurándose de poder dar cumplimiento a la entrega de los exámenes y los resultados dentro de los plazos señalados en su oferta. Cabe mencionar que las cantidades por cada examen dependerán de la demanda que exista por parte de los usuarios pudiendo eventualmente no llegar a facturar el monto total presupuestado para el presente contrato de suministros.
2.3 El proveedor adjudicado además toma el compromiso de no atender a usuarios que no fueron derivados formalmente por el CESFAM Huara, siendo su responsabilidad si esto ocurriera, asumiendo el costo correspondiente.
2.4 El valor ofertado se cotizará en pesos chilenos y deberá considerar todos los costos asociados a la entrega de los exámenes de imagenología con su correspondiente informe al CESFAM Huara, ubicado en calle Francisco Saavedra s/n; dichos costos son de cargo exclusivo del adjudicatario.
2.5 Los plazos de días establecidos en estas bases, corresponden a días corridos salvo que expresamente se establezca que el plazo es de días hábiles, en cuyo caso se entiende que son inhábiles los días sábados, domingos y los festivos.
2.6 OBLIGACIÓN DE OFERTAR POR TOTAL DE LAS LINEAS OFERTAS: los oferentes interesados en participar en la presente propuesta pública, deberán participar por el TOTAL DE LAS LINEAS CONFORME AL ANEXO N° 1. Las ofertas que no cumplan con este requisito serán rechazadas en el respectivo acto de apertura electrónica sin derecho indemnización o reclamo, puesto que el presente proceso licitatorio contempla una adjudicación global y no por ítem.
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7.- DE LOS PARTICIPANTES |
7.1 Podrán participar en la presente licitación, personas naturales o jurídicas que estén inscritos y habilitados en el Sistema de Compra y Contrataciones Públicas, www.mercadopublico.cl, que realicen sus propuestas a través de los medios establecidos por la Ley N°19.886 y su Reglamento.
7.2 Los proveedores no inscritos en el sitio www.chileproveedores.cl deberán adjuntar como anexo a su oferta, una declaración jurada ante notario que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado (artículo 92 del reglamento de la ley 19.886 y art. 4 de la ley N°19.886).
7.3 Las personas naturales y/o jurídicas, que no se encuentren inscritas en el registro a que se hace referencia a continuación (chileproveedores), cuyas ofertas resulten adjudicadas, deberán dentro del plazo de 15 (quince) días, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, proceder a inscribirse en la categoría o rubro correspondiente al objeto de la misma, en el registro de contratista y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación pública, y dicha inscripción deberá encontrarse habilitada. El transcurso del plazo señalado anteriormente, no se relaciona o superpone con los plazos comprometidos para la entrega del producto o servicio licitado.
7.4 Los proveedores que participan del presente proceso licitatorio, por el sólo hecho de hacerlo, declaran que cuentan con todos los permisos sanitarios, municipales y otros para realizar las prestaciones que se indican en el Anexo N°1.
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8.- DOCUMENTOS SOLICITADOS |
8.1 Todo oferente deberá presentar, a través del sistema de información, es decir, subir los documentos digitales a las carpetas habilitadas en el portal www.mercadopublico.cl de esta licitación pública, en el plazo indicado en el punto 4, los siguientes antecedentes:
ANEXOS ADMINISTRATIVOS:
- Anexo N°1, debidamente firmado por el proponente o el representante legal para conciencia de los detalles en los requerimientos, individualizados mediante tabla.
- Formulario N° 1: Identificación del oferente: Debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
- Formulario N° 2: Declaración Jurada Simple(obligatorio): Debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
- Presentar declaración jurada que indique que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos de los trabajadores. Según formato adjunto en el Anexo N° 3.
- Formulario N°3: Plazo de Entrega Exámenes e Informes Médicos (obligatorio): Deberá estar debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02.
- El plazo de entrega de los Exámenes e Informes Médicos deberá ser indicado en días corridos, los que se contarán desde el momento en que el usuario derivado por el CESFAM de Huara se haya realizado el examen.
ANEXO TÉCNICO:
- Formulario Nº4: Experiencia con organismos públicos o privados (obligatorio): Deberá estar debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato adjunto en el Anexo N°02. Además sólo se aceptarán registros debidamente indicados en el mismo formulario respecto a las órdenes de compra, además en el caso que exista factura, contrato y certificados deberá acreditar dichos documentos.
ANEXO OFERTA ECONÓMICA:
- Formulario N°5: Oferta económica (obligatorio): Deberá estar debidamente firmado por el proponente o el representante legal (caso de ser persona jurídica) según formato según formato adjunto en el anexo N°02.
- La oferta económica debe ser pura y simple. No se aceptan aquellas sujetas a condición o a las que se refieren a una modalidad de pago distinta a la requerida en las presentes bases administrativas.
- Dado que la presente licitación es la adquisición de diversos exámenes de imagenología, la oferta económica corresponderá a la sumatoria de todos los precios exentos unitarios que el oferente asignó a los ítems solicitados, por lo que es necesario que el proveedor oferte por la totalidad de los exámenes solicitados en el Anexo N° 1.
- Si el proveedor no cumple con ofertar la totalidad de los servicios establecidas para el presente proceso, quedará automáticamente descartado al momento de hacer la apertura electrónica, no pudiendo realizar ningún reclamo al respecto.
- El Comprobante de Oferta ingresado por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl asociado a la ID 5905-9-LE23, será el que se considere para realizar la evaluación económica y deberá indicar el valor total exento del respectivo formulario N°5.
- Es indispensable que el proveedor tome en cuenta que todo valor ingresado deberá ser NETO, que en este caso coincidirá con el valor exento a ofertar.
8.2 Los oferentes que no presenten documentos solicitados precedentemente y que son calificados como obligatorios en estas bases, serán descartados en la apertura electrónica, rechazando la oferta del oferente incumplidor.
8.3 Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal www.mercadopublico.cl hayan sido realizadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los archivos anexos requeridos para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “comprobante de envío de oferta” que entrega el sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
8.4 Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presente por un medio distinto al establecido en estas bases.
8.5 Será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
8.6 Se entenderá que por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases y sus anexos.
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13.- LA ADJUDICACIÓN |
13.1 El oferente deberá ofertar por el total del requerimiento solicitado, conforme al Anexo N°01, de ser lo contrario quedará automáticamente afuera del proceso de evaluación según Propuesta Publica ID 5905-9-LE23.
13.2 La decisión de la adjudicación corresponderá en conformidad a lo previsto en el art.65, letra j), de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones el cual indica "Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones". En el caso que el Honorable Concejo Municipal no apruebe lo indicado en el art. 65, letra j), de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones no podrá ser adjudicada la presente licitación pública.
13.3La oferta que logre el mayor puntaje en la evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
13.4Las condiciones y requisitos administrativos y/o técnicos de las presentes Bases se consideran condiciones mínimas, no obstante lo cual, será materia de la Oferta presentada por el proponente, descripción de otro tipo de garantías, servicios y adicionales no mencionados en estas Bases y sus documentos relacionados, los que serán evaluados favorablemente de ser ventajosos para la IMH.
13.5Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el municipio informará oportunamente de esta circunstancia a través del portal de compras públicas, indicando las razones que justifican el retraso mediante resolución fundada y señalará, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
13.6 Una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.
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15.- CONTRATO |
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15.1 Se generará un contrato entre el proveedor adjudicado y la Ilustre Municipalidad de Huara, que deberá ser firmado dentro de los 20 días siguientes a la adjudicación. La vigencia del documento será contabilizada a partir de la fecha de adjudicación del presente proceso licitatorio.
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16.- DE LA GENERACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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16.1 El proveedor que resulte adjudicado, deberá entregar el servicio de Imágenes Diagnósticas según el requerimiento que haga el CESFAM Huara y de acuerdo al protocolo de derivación de paciente que fijen ambas partes. La empresa estará obligada a realizar cortes los días 25 de cada mes, debiendo enviar un informe mensual (según formato que será enviado) en donde se detallen las cantidades de exámenes realizados (por cada línea) entre el día 26 del mes anterior al día 25 del mes en curso. Dicho informe, deberá ser enviado por parte del proveedor a más tardar el día 27 de cada mes (o día hábil siguiente). Una vez recepcionado el informe, deberá ser visado por el profesional del CESFAM de Huara a cargo de cada línea de examen, con esta visación, el Director del Departamento de Salud autorizará y solicitará de forma directa la emisión de orden de compra. Es importante señalar que, cada orden de compra emitida se generará de acuerdo a la demanda que tenga el CESFAM, no garantizando que vaya a existir un pedido todos los meses, pues los requerimientos los dará la contingencia y servicios regulares entregados a los usuarios de la Comuna de Huara. Toda vez publicada la orden de compra a través del portal del sitio de internet www.mercadopublico.cl, el proveedor adjudicado procederá a la emisión de la respectiva factura.
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18.- EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR |
18.1 Multas: El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 3% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 5 días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
18.2 Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos: Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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