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FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN. |
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En el caso que el proveedor originalmente adjudicado rehusase a aceptar la orden de compra, no ingrese la Garantía de Fiel Cumplimiento de Servicio, desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, FONASA, en un plazo máximo de 60 días corridos, podrá dejar sin efecto a su respecto la adjudicación, procediéndose el cobro de la garantía de seriedad de la oferta en los términos del numeral 7.1, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado si se considera que aquellas son convenientes para los intereses de FONASA, de lo contrario se declarará desierta la licitación, según corresponda.
Además, en el caso que el adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, si la oferta fuera de interés para FONASA.
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MULTAS |
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El FONASA, previa propuesta del Administrador del Servicio, estará facultado para aplicar multas, calificadas como graves, menos graves y leves, cada vez que se comenta alguna o algunas de las infracciones y por los montos que se señalan a continuación:
N°
Incumplimiento
Multa
1
Incumplimiento a los plazos parciales o finales ofertados y establecidos en Carta Gantt presentada por el adjudicatario y aceptada por el Fondo Nacional de Salud.
$500.000 diarios.
Al día N°10, el FNS podrá hacer efectivo el término anticipado del servicio.
2
Incumplimiento a lo exigido en Bases Técnicas sección A, numeral 2 “Propuesta Técnica”.
$500.000.-por cada uno de los eventos detectados.
3
Incumplimiento a lo exigido en sección A, numeral 3 “Condiciones Generales”
$500.000.-por cada uno de los eventos detectados
4
Incumplimiento en los requisitos y plazos establecidos en sección C “Recepción” numeral 1 y 2.
$500.000 diarios.-por cada uno de los incumplimientos sancionados.
5
Acciones inadecuadas por parte de los trabajadores del contratista, tales como: escuchar música con volumen que ocasiones molestias a vecinos, personal que ingrese en condiciones de intemperancia, maltrato de palabra o hecho hacia el personal de Fonasa, terceros que utilicen el edificio o entre el personal del contratista, fumar dentro del edificio o en sus patios, generar riñas al interior del recinto, hurtos o robos por parte del personal del proveedor o del contratista, dejar servicios de agua, alcantarillado o electricidad funcionando, desarrollar actividades impropias y no relacionadas con la obra
$ 450.000 por cada infracción realizada y comprobada.
6
Deterioro o daño a las instalaciones o infraestructura de FONASA o lugar donde se estén efectuando la obra, por causas imputables a la adjudicataria.
El equivalente al valor de la reposición del daño efectuado por la adjudicataria.
7
Incumplimiento en las condiciones exigidas referente al aseo en dependencia, áreas comunes y espacios de tránsitos.
$100.000.- por cada evento registrado.
8
Incumplimiento en las condiciones de seguridad y de Protocolos de Trabajos Seguro, durante la ejecución de las obras.
$400.000.- por cada evento registrado
19.1 Cobro y pago de multas.
Una vez cursada la multa, el contratista deberá pagarla directamente en Tesorería de FONASA, en el Nivel Central, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. Si así no lo hiciere, el FONASA, a su arbitrio y fundadamente, podrá:
Descontar del estado de pago correspondiente, el monto de la multa, siempre y cuando no represente más del 10% del valor total del estado de pago; y/o
Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, la FONASA solicitará, con al menos 5 días de anticipación al cobro de la garantía primitiva, la presentación de una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos señalados en el numeral 17.4, de las presentes Bases; lo anterior, como reemplazo de la que será cobrada. Ante tal evento, el prestador deberá hacer entrega de la garantía de reemplazo dentro del plazo de 7 días hábiles luego de realizado el cobro de la garantía primitiva, con el objeto de mantener la continuidad del contrato. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave, siendo causal de término anticipado al contrato.
Una vez efectuado el cobro de la primera garantía de fiel cumplimiento de servicio, se procederá a la devolución de los saldos a favor al adjudicado en un plazo de 10 días hábiles, si existieran.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al FONASA por el incumplimiento del servicio, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios
Este monto no podrá exceder del 30% del valor total del servicio. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada en numeral 20, numero 4, letra h).
Para efectos del cálculo de la multa, se utilizará el valor de la UF al día que se apruebe la resolución de aplicación de multa.
19.2 Procedimiento de Aplicación de Multas.
El procedimiento para la aplicación de las multas será tramitado a través del correo electrónico de acuerdo con lo siguiente:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de FONASA, el Administrador del servicio notificará al coordinador del servicio de la adjudicataria, mediante oficio remitido por vía electrónica, la causal de aplicación de la multa, los hechos que la constituyen y el monto probable de la multa.
A contar de la fecha del despacho de la notificación electrónica precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Una vez recibidos los descargos, o vencido el plazo para ello, el FONASA tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles para adoptar la decisión definitiva, dictando la correspondiente resolución que será notificada por vía electrónica al coordinador del contrato de la adjudicataria.
A contar de la fecha de la notificación de la resolución a que refiere el literal anterior, la adjudicataria podrá interponer los recursos establecidos en la ley Nº19.880, en los plazos y en la forma que para cada caso corresponda.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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No obstante la vigencia contractual señalada en las presentes bases, el Fondo Nacional de Salud podrá terminarlo anticipadamente, en los siguientes casos:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
2. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
3. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el prestador no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En el caso de UTP, el acuerdo debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP.
4. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Para la aplicación de la presente causal se entenderá que constituyen incumplimiento grave las siguientes situaciones:
Disminución notoria, evaluada y certificada por el FONASA de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio adjudicado, y no subsanado en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde que el FONASA realice el requerimiento para subsanar las observaciones. En caso de ser subsanadas las observaciones anteriormente descritas, pero posteriormente se verifique nuevamente una disminución notoria, evaluada y certificada por el FONASA de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio adjudicado, sólo procederá dar curso al término anticipado del servicio, sin la posibilidad de otorgamiento de un plazo para subsanar las observaciones.
Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases.
La falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el adjudicatario, para efectos de ser adjudicados, así como la adulteración y/u omisión de antecedentes presentados en su oferta.
La falta de reposición oportuna de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del servicio, dentro de los plazos establecidos, como consecuencia de haberse hecho efectiva ésta para el pago de multas.
También procederá esta causal en el caso de que el adjudicatario no reemplace garantía de fiel cumplimiento para el caso de renovación del servicio o no acompañe la garantía de fiel cumplimiento con ocasión del aumento de servicio, según sea el caso, dentro de los plazos establecidos.
Si los representantes o el personal dependiente del adjudicatario o quienes ejercen labores de dirección, cometen fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.
Incumplimiento de lo establecido en las cláusulas referidas a Subcontratación y Cesión del Contrato, respectivamente.
El monto del total de las multas exceda 30% del valor total del servicio.
Ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo servicio, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP.
Si FONASA constatara que los integrantes de la UTP constituyeran dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Cuando alguno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
En caso de disolución de la UTP.
Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios adjudicados, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador del Servicio, o de quien éste designe.
Utiliza sin autorización y para fines ajenos a los contractuales, la información y los datos de propiedad de Fonasa contenidos en los sistemas a que tenga acceso, sean informáticos o manuales.
5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del servicio.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el servicio con lo señalado en el numeral 19.3. En tal caso, el FONASA sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del servicio. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del servicio obedeciere a motivos imputables al prestador.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N°21.595. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas de párrafo 5 del Título II de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, entre las que se encuentra las regulada en el inciso 2° de su artículo 33, que prevé que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Verificada cualquiera de estas situaciones, el servicio terminará de inmediato, y el Fondo Nacional de Salud hará efectiva la garantía; salvo que la causal invocada sea la señalada en los números 1,3 y 7.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el FONASA pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de adjudicación y orden de compra, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Se deja expresa constancia que el incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
20.1 Procedimiento de Término Anticipado del Servicio.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las de los literales 1,3 y 7 procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el numeral 19.2 denominado “Procedimiento de Aplicación de Multas”.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
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SUBCONTRATACIÓN. |
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Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación con terceros la prestación de los servicios objeto del presente proceso licitatorio.
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