Licitación ID: 591-10-LE25
LP-PROYECTO DE MEJORAMIENTO SUCURSAL PUENTE ALTO
Responsable de esta licitación: FONDO NACIONAL DE SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
servicios para el mejoramiento de la sucursal Puente Alto.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LP-PROYECTO DE MEJORAMIENTO SUCURSAL PUENTE ALTO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar los servicios para el mejoramiento de la sucursal Puente Alto. El recinto por intervenir corresponde a la zona interior de sucursal Puente Alto, cuya superficie es de 6 m2.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
FONASA, Nivel Central
R.U.T.:
61.603.000-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-07-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 22-05-2025 11:42:00
Fecha inicio de preguntas: 22-05-2025 12:00:00
Fecha final de preguntas: 27-05-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-06-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-07-2025 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-07-2025 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 17-07-2025 16:09:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita Terreno Avenida Concha y Toro N°3779, costado instalaciones Redsalud, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana 26-05-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Tratándose de participantes, sean éstos personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado https://www.chilecompra.cl/registro-de-proveedores, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl, el Anexo N°2, denominado “Datos del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula de identidad del representante legal, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico. 2. Todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl los siguientes documentos: a) Declaración Jurada Simple de la persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores (UTP), que declare que: (i) No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta. (II)No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. (iii) No ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. (iv) No ha sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declara que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. (v) No es ni ha sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). (vi) No integra la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni es contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). (vii) No es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales. (viii) No es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales. (ix) No es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. (x) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. (Anexo N° 2-A o aplicativo dado para ello en el sistema de información de www.mercadopublico.cl). Anexo N° 2-B Declaración Jurada para Contratar deberá ser presentada por los oferentes adjudicados al momento de contratar. En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal respectivo integrante, según sea el caso. b) Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N° 2-C). c) Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N° 2-D). d) Certificado de vigencia de la sociedad o personalidad jurídica del oferente, en el caso de personas jurídicas. e) Copia simple de la escritura pública o instrumento legal donde conste la representación de la o las personas naturales que presenten la oferta en representación del oferente, en los casos que se actúe bajo dicha modalidad. Unión Temporal de Proveedores UTP: al momento de ofertar, conforme lo establece el Reglamento de Compras en su artículo 180 y siguientes; si dos o más proveedores se unen para efectos de participar en esta licitación, deben adjuntar el documento que formalice la unión entre ellos y detalle: a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. b) La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que deriven de la licitación. c) Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d) El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes. e) La razón social que facturará y a la cual se le harán los pagos; el que deberá constar por Escritura Pública, considerando que este proceso es superior a 1.000 UTM. f) Vigencia de la UTP, la que no puede ser inferior a la vigencia del contrato señalado en estas bases. g) Deberá materializarse por escritura pública. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Documentos Técnicos
1.- d) Plazo de Entrega El proveedor deberá indicar el plazo de los trabajos realizados en días corridos y deberá informarse en el Anexo N°4 “Presentación de la Oferta”. Si el plazo ofertado excede del señalado en las bases técnicas, la oferta será declarada inadmisible. e) Experiencia El principal objetivo de este criterio es examinar la capacidad del oferente para ejecutar adecuadamente las obras sujetas a licitación. La intención es garantizar que los trabajos sean llevados a cabo por una empresa que cuente con el conocimiento y la preparación necesarios para prever y resolver posibles dificultades que puedan presentarse durante el desarrollo del proyecto. La acreditación de la experiencia del oferente deberá cumplir estrictamente con las pautas indicadas en este documento, tomando en cuenta solamente la experiencia adquirida desde el año 2020 en adelante. Es fundamental la presentación de documentos que avalen dicha experiencia,tales como órdenes de compra, facturas, actas de recepción o, en su defecto, cartas de recomendación que certifiquen la ejecución satisfactoria de proyectos u obras de características similares a las exigidas en esta ocasión. Se recalca que las obras cuya naturaleza difiera significativamente o cuyo monto quede por debajo del umbral estipulado no serán consideradas válidas al momento de evaluar la oferta. f) Propuesta Técnica: Para efectuar la propuesta técnica se deberán considerar los siguientes puntos: f.1) Carta Gantt. Deberá ajustarse a lo indicado en la sección A, numeral 2.1 de las bases técnicas del proyecto, incorporando los siguientes aspectos: - Programación de Actividades - Asignación de Precedencia - Identificación de Ruta Critica - Asignación de Recursos f.2) Metodología de Trabajo La metodología de trabajo deberá ajustarse a lo indicado en la sección A, numerador 2.2 de las bases técnicas del proyecto, desarrollando los siguientes puntos: - Descripción de la Obra y Etapas. - Procedimientos de Trabajo Seguro f.3) Descripción del Equipo La descripción del equipo de trabajo deberá ajustarse a lo indicado en la sección A, numeral 2.3 de las bases técnicas del proyecto. Para los profesionales, será obligatorio acreditar su idoneidad en el cargo presentando C.V. y certificado de título (copia), esta documentación debe ser legible en caso contrario estos antecedentes no serán considerados g) Sustentabilidad Social y/o Ambiental En su propuesta el oferente deberá incorporar la Declaración Jurada del Anexo N° 6, según se indica: a) Programa de manejo de residuos sólidos, contaminantes, desechos, materiales, sobrantes y gestión de reciclaje, en caso de tenerlo, debe adjuntar el o los programas. b) Personal que ha recibido capacitaciones en ámbitos de sostenibilidad tanto social como ambiental. Si ha realizado, deberá acompañar la carátula de cursos impartidos a trabajadores. c) Certificaciones en materias de sostenibilidad ambiental o social. Si posee, deberá adjuntarlas.
 
Documentos Económicos
1.- Propuesta Económica Los oferentes deberán considerar en su propuesta económica todos los gastos que implique realizar el servicio que se está solicitando en las presentes bases de licitación y los costos derivados de la formulación de la propuesta serán de cargo del proponente. Para la presentación de su propuesta debe considerar: El precio debe indicarse completando los ítemes que contiene el Anexo N°4 “Propuesta Económica”, debiendo ser ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. El precio total del servicio debe expresarse en Pesos e IVA incluido. Este mismo precio deberá ser informado en el Anexo N°5 “Presentación de la Oferta”. Si hubiera discrepancia en el precio de este anexo y el anexo N°4, prevalecerá este último. En caso de no presentación del anexo N°5 la oferta se declarará inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 25%
2 Programa de Integridad Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 2%
3 Requisitos Sustentables Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 3%
4 Cumplimiento Presentación Requisitos Formales Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 3%
5 Oferta Económica Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 45%
6 Experiencia Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 5%
7 Propuesta Técnica Según Punto 13.2 Criterios de Evaluación de las Bases Administrativas. 17%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Disponible
Monto Total Estimado: 8148590
Justificación del monto estimado El monto estimado por el periodo total de los servicios.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin Observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María Eugenia Gana
e-mail de responsable de pago: mgana@fonasa.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Escobar Lagos
e-mail de responsable de contrato: juescobar@fonasa.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25753422-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación con terceros la prestación de los servicios objeto del presente proceso licitatorio.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Fondo Nacional de Salud
Fecha de vencimiento: 31-08-2025
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: Garantía asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, de carácter irrevocable y a primer requerimiento.
Glosa: “PARA GARANTIZAR A FONASA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PRESENTADA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA PROYECTO DE MEJORAMIENTO SUCURSAL PUENTE ALTO”.
Forma y oportunidad de restitución: Considerando lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N°19.886, la devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Fondo Nacional de Salud
Fecha de vencimiento: 30-11-2025
Monto: 5 %
Descripción: Garantía de Fiel Cumplimiento del servicio, con el requisito que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y de carácter irrevocable, y que podrá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, Vale vista, certificado de fianza, Póliza de Garantía de liquidación inmediata o cualquier otro documento idóneo, sin requerimiento de aviso previo y extendida a la orden del Fondo Nacional de Salud
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE LICITACIÓN PÚBLICA “PROYECTO DE MEJORAMIENTO SUCURSAL PUENTE ALTO" PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD,
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será custodiada por su Subdepartamento de Tesorería, por el período de su vigencia, y se devolverá solo a su vencimiento, si no hubiese situaciones pendientes que ameriten hacer efectiva la misma y su devolución comenzará a los 2 días hábiles posteriores al vencimiento
    Otras Garantías
Beneficiario: Fondo Nacional de Salud
Fecha de vencimiento: 31-08-2026
Monto: 10 %
Descripción: La Garantía por correcta ejecución de la obra será emitida a la vista y de carácter irrevocable a favor del Fondo Nacional de Salud.
Glosa: "GARANTÍA POR CORRECTA EJECUCIÓN DEL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO SUCURSAL PUENTE ALTO PARA EL FONDO NACIONAL DE SALUD".
Forma y oportunidad de restitución: La garantía deberá ser ingresada donde se le indique al proveedor adjudicado y será custodiada por el Subdepartamento de Tesorería del Fondo Nacional de Salud, por el período de su vigencia y se devolverá a su vencimiento, si no hubiera situaciones pendientes que ameriten hacer efectiva la misma.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN.
En el caso que el proveedor originalmente adjudicado rehusase a aceptar la orden de compra, no ingrese la Garantía de Fiel Cumplimiento de Servicio, desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, FONASA, en un plazo máximo de 60 días corridos, podrá dejar sin efecto a su respecto la adjudicación, procediéndose el cobro de la garantía de seriedad de la oferta en los términos del numeral 7.1, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado si se considera que aquellas son convenientes para los intereses de FONASA, de lo contrario se declarará desierta la licitación, según corresponda. Además, en el caso que el adjudicatario fuese una UTP, y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la inhabilidad, la UTP deberá informar por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, si la oferta fuera de interés para FONASA.
MULTAS
El FONASA, previa propuesta del Administrador del Servicio, estará facultado para aplicar multas, calificadas como graves, menos graves y leves, cada vez que se comenta alguna o algunas de las infracciones y por los montos que se señalan a continuación: N° Incumplimiento Multa 1 Incumplimiento a los plazos parciales o finales ofertados y establecidos en Carta Gantt presentada por el adjudicatario y aceptada por el Fondo Nacional de Salud. $500.000 diarios. Al día N°10, el FNS podrá hacer efectivo el término anticipado del servicio. 2 Incumplimiento a lo exigido en Bases Técnicas sección A, numeral 2 “Propuesta Técnica”. $500.000.-por cada uno de los eventos detectados. 3 Incumplimiento a lo exigido en sección A, numeral 3 “Condiciones Generales” $500.000.-por cada uno de los eventos detectados 4 Incumplimiento en los requisitos y plazos establecidos en sección C “Recepción” numeral 1 y 2. $500.000 diarios.-por cada uno de los incumplimientos sancionados. 5 Acciones inadecuadas por parte de los trabajadores del contratista, tales como: escuchar música con volumen que ocasiones molestias a vecinos, personal que ingrese en condiciones de intemperancia, maltrato de palabra o hecho hacia el personal de Fonasa, terceros que utilicen el edificio o entre el personal del contratista, fumar dentro del edificio o en sus patios, generar riñas al interior del recinto, hurtos o robos por parte del personal del proveedor o del contratista, dejar servicios de agua, alcantarillado o electricidad funcionando, desarrollar actividades impropias y no relacionadas con la obra $ 450.000 por cada infracción realizada y comprobada. 6 Deterioro o daño a las instalaciones o infraestructura de FONASA o lugar donde se estén efectuando la obra, por causas imputables a la adjudicataria. El equivalente al valor de la reposición del daño efectuado por la adjudicataria. 7 Incumplimiento en las condiciones exigidas referente al aseo en dependencia, áreas comunes y espacios de tránsitos. $100.000.- por cada evento registrado. 8 Incumplimiento en las condiciones de seguridad y de Protocolos de Trabajos Seguro, durante la ejecución de las obras. $400.000.- por cada evento registrado 19.1 Cobro y pago de multas. Una vez cursada la multa, el contratista deberá pagarla directamente en Tesorería de FONASA, en el Nivel Central, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. Si así no lo hiciere, el FONASA, a su arbitrio y fundadamente, podrá: Descontar del estado de pago correspondiente, el monto de la multa, siempre y cuando no represente más del 10% del valor total del estado de pago; y/o Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, la FONASA solicitará, con al menos 5 días de anticipación al cobro de la garantía primitiva, la presentación de una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos señalados en el numeral 17.4, de las presentes Bases; lo anterior, como reemplazo de la que será cobrada. Ante tal evento, el prestador deberá hacer entrega de la garantía de reemplazo dentro del plazo de 7 días hábiles luego de realizado el cobro de la garantía primitiva, con el objeto de mantener la continuidad del contrato. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave, siendo causal de término anticipado al contrato. Una vez efectuado el cobro de la primera garantía de fiel cumplimiento de servicio, se procederá a la devolución de los saldos a favor al adjudicado en un plazo de 10 días hábiles, si existieran. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al FONASA por el incumplimiento del servicio, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios Este monto no podrá exceder del 30% del valor total del servicio. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada en numeral 20, numero 4, letra h). Para efectos del cálculo de la multa, se utilizará el valor de la UF al día que se apruebe la resolución de aplicación de multa. 19.2 Procedimiento de Aplicación de Multas. El procedimiento para la aplicación de las multas será tramitado a través del correo electrónico de acuerdo con lo siguiente: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de FONASA, el Administrador del servicio notificará al coordinador del servicio de la adjudicataria, mediante oficio remitido por vía electrónica, la causal de aplicación de la multa, los hechos que la constituyen y el monto probable de la multa. A contar de la fecha del despacho de la notificación electrónica precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes. Una vez recibidos los descargos, o vencido el plazo para ello, el FONASA tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles para adoptar la decisión definitiva, dictando la correspondiente resolución que será notificada por vía electrónica al coordinador del contrato de la adjudicataria. A contar de la fecha de la notificación de la resolución a que refiere el literal anterior, la adjudicataria podrá interponer los recursos establecidos en la ley Nº19.880, en los plazos y en la forma que para cada caso corresponda.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
No obstante la vigencia contractual señalada en las presentes bases, el Fondo Nacional de Salud podrá terminarlo anticipadamente, en los siguientes casos: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural. 2. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 3. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el prestador no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. En el caso de UTP, el acuerdo debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP. 4. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Para la aplicación de la presente causal se entenderá que constituyen incumplimiento grave las siguientes situaciones: Disminución notoria, evaluada y certificada por el FONASA de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio adjudicado, y no subsanado en el plazo máximo de treinta (30) días corridos contado desde que el FONASA realice el requerimiento para subsanar las observaciones. En caso de ser subsanadas las observaciones anteriormente descritas, pero posteriormente se verifique nuevamente una disminución notoria, evaluada y certificada por el FONASA de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio adjudicado, sólo procederá dar curso al término anticipado del servicio, sin la posibilidad de otorgamiento de un plazo para subsanar las observaciones. Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases. La falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el adjudicatario, para efectos de ser adjudicados, así como la adulteración y/u omisión de antecedentes presentados en su oferta. La falta de reposición oportuna de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del servicio, dentro de los plazos establecidos, como consecuencia de haberse hecho efectiva ésta para el pago de multas. También procederá esta causal en el caso de que el adjudicatario no reemplace garantía de fiel cumplimiento para el caso de renovación del servicio o no acompañe la garantía de fiel cumplimiento con ocasión del aumento de servicio, según sea el caso, dentro de los plazos establecidos. Si los representantes o el personal dependiente del adjudicatario o quienes ejercen labores de dirección, cometen fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión. Incumplimiento de lo establecido en las cláusulas referidas a Subcontratación y Cesión del Contrato, respectivamente. El monto del total de las multas exceda 30% del valor total del servicio. Ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo servicio, que afecte a alguno de los integrantes de la UTP. Si FONASA constatara que los integrantes de la UTP constituyeran dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Cuando alguno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. En caso de disolución de la UTP. Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios adjudicados, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador del Servicio, o de quien éste designe. Utiliza sin autorización y para fines ajenos a los contractuales, la información y los datos de propiedad de Fonasa contenidos en los sistemas a que tenga acceso, sean informáticos o manuales. 5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del servicio. 6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el servicio con lo señalado en el numeral 19.3. En tal caso, el FONASA sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del servicio. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del servicio obedeciere a motivos imputables al prestador. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Se pondrá término anticipado al contrato en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N°21.595. Lo anterior, en atención a que el citado artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas de párrafo 5 del Título II de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, entre las que se encuentra las regulada en el inciso 2° de su artículo 33, que prevé que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Verificada cualquiera de estas situaciones, el servicio terminará de inmediato, y el Fondo Nacional de Salud hará efectiva la garantía; salvo que la causal invocada sea la señalada en los números 1,3 y 7. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el FONASA pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de adjudicación y orden de compra, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Se deja expresa constancia que el incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista. 20.1 Procedimiento de Término Anticipado del Servicio. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las de los literales 1,3 y 7 procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el numeral 19.2 denominado “Procedimiento de Aplicación de Multas”. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
SUBCONTRATACIÓN.
Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación con terceros la prestación de los servicios objeto del presente proceso licitatorio.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.