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a) Antecedentes Legales y administrativos:
1. Tratándose de participantes, sean éstos personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 180 del Reglamento de la Ley N°19.886, que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado https://www.chilecompra.cl/registro-de-proveedores, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl, el Anexo N°2, denominado “Datos del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula de identidad del representante legal, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico.
2. Todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal mercadopublico.cl los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada Simple de la persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores (UTP), que declare que:
(i) No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
(II)No ha sido condenado, o su representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
(iii) No ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
(iv) No ha sido condenada por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que su representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declara que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
(v) No es ni ha sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
(vi) No integra la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni es contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni está unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
(vii) No es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
(viii) No es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
(ix) No es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
(x) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. (Anexo N° 2-A o aplicativo dado para ello en el sistema de información de www.mercadopublico.cl).
Anexo N° 2-B Declaración Jurada para Contratar deberá ser presentada por los oferentes adjudicados al momento de contratar.
En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal respectivo integrante, según sea el caso.
b) Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N° 2-C).
c) Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N° 2-D).
d) Certificado de vigencia de la sociedad o personalidad jurídica del oferente, en el caso de personas jurídicas.
e) Copia simple de la escritura pública o instrumento legal donde conste la representación de la o las personas naturales que presenten la oferta en representación del oferente, en los casos que se actúe bajo dicha modalidad.
Unión Temporal de Proveedores UTP: al momento de ofertar, conforme lo establece el Reglamento de Compras en su artículo 180 y siguientes; si dos o más proveedores se unen para efectos de participar en esta licitación, deben adjuntar el documento que formalice la unión entre ellos y detalle:
a) Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b) La solidaridad entre las partes respecto de las obligaciones que deriven de la licitación.
c) Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del servicio adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d) El nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes.
e) La razón social que facturará y a la cual se le harán los pagos; el que deberá constar por Escritura Pública, considerando que este proceso es superior a 1.000 UTM.
f) Vigencia de la UTP, la que no puede ser inferior a la vigencia del servicio señalado en estas bases.
g) Deberá materializarse por escritura pública.
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