ADJUDICACIÓN |
El Fondo Nacional de Salud evaluará y adjudicará la licitación por zona. Es decir, habrá una adjudicación por cada una de las zonas que se muestran en la tabla contenida en el Anexo N° 9 “DISTRIBUCIÓN DE ZONAS Y COMUNAS” tanto para Hemodiálisis como para Peritoneodiálisis.
En cada zona licitada se adjudicará el proceso de licitación a uno o más oferentes hasta completar la cantidad de cupos a adjudicar de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 14.1 siguiente.
14.1 Orden de adjudicación por zona.
La adjudicación de los oferentes y cupos por cada zona licitada se realizará de la siguiente manera:
1. Se establecerá un ranking de ofertas por cada zona licitada ordenadas de mayor a menor considerando el puntaje obtenido en la evaluación.
3. En cada zona licitada se adjudicará en base al ranking señalado en el punto anterior a tantos oferentes como se requiera para satisfacer los cupos a adjudicar establecidos por FONASA en cada zona.
4. Cada participante podrá adjudicarse un número máximo de cupos por cada zona, según se muestra en la tabla contenida en el Anexo N° 10 “DISTRIBUCIÓN DE ZONAS Y COMUNAS”
Habrá un ranking para Hemodiálisis y otro ranking para Peritoneodiálisis.
La adjudicación se efectuará mediante la respectiva resolución de FONASA, en el plazo establecido en el Calendario General, notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información, como asimismo, las razones que la justifican. Modificado este plazo, los plazos sucesivos se entenderán ampliados en los mismos términos que para lo dispuesto en aquel.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido a los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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MULTAS |
El FONASA, a través del Administrador del Contrato, está facultado para aplicar multas, exclusivamente por cada vez que se comenta alguna de las infracciones y por los montos que se señalan a continuación:
A. Incumplimientos calificados como MENOS GRAVES los cuales serán sancionados con multa desde 61 UF hasta 100 UF.
1 Cobros indebidos efectuados al beneficiario por prestaciones o acciones efectivamente realizadas en virtud de la presente licitación. La multa se aplicará por cada evento de cobro efectuado a un beneficiario. Lo anterior sin perjuicio de la devolución del monto cobrado al beneficiario, lo que debe ser acreditado ante FONASA, entregando copia del comprobante.
2 Incumplimiento imputable al prestador en plazo de atención para el otorgamiento de la primera atención, la que no debe sobrepasar los 2 días hábiles desde la fecha de derivación por parte del Hospital.
3 Usar medios ilícitos en el ejercicio de las funciones enunciados en los puntos 25.6 y 25.7 de las Bases Administrativas de esta licitación. Multa se aplicará cada vez que se detecte cada infracción.
4 Incumplimiento de la oferta presentada por parte del adjudicatario, en relación con todos los servicios, tales como recurso humano, turnos, equipamiento y otros ofrecidos. Multa se aplicará por cada evento detectado.
5 Dejar de prestar el servicio de todas o algunas de las intervenciones sanitarias adjudicadas, sin la autorización de FONASA.
6 En caso de detectar que el adjudicatario no se encuentra adscrito al sistema de Licencia Médica Electrónica en caso de haberlo declarado o no adscribirse en caso de que se haya comprometido a aquello en el plazo de 30 meses contados desde el inicio del plazo de duración del contrato.
7 Entrega de información clínica falsa y/o adulterada por parte del Centro adjudicado.
La multa se aplicará por cada evento.
8 Incumplimiento de la Calificación Técnica de la Infraestructura o de la Calificación Técnica del RRHH de acuerdo a lo ofertado por el adjudicatario en los Anexos N°5 y N°6, según corresponda.
Sin perjuicio de la aplicación de la multa por este incumplimiento, el FONASA recalculará el puntaje obtenido por adjudicatario de acuerdo a la situación constatada, modificando la ubicación en el ranking de derivación del prestador en la zona correspondiente, así como los cupos máximos de derivación.
B. Incumplimientos calificados como LEVES los cuales serán sancionados con multa desde 21 UF hasta 60 UF.
1 Cobro indebido de prestaciones al Fonasa, donde la multa se aplicará por cada caso sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente. Se entenderá como cobro indebido:
- Cobro solicitado por prestaciones por las cuales no ha sido derivado un paciente o prestaciones no autorizadas por FONASA.
- Cobro por prestaciones no realizadas, lo que deberá estar ratificado en las fichas clínicas u otros formularios de registro que certifiquen que el servicio no se efectuó por el prestador.
- Cobro de prestaciones de pacientes que ya han sido pagadas por FONASA o establecimientos de salud de la Red Pública.
2 En caso de reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario, y que éstos hayan sido acogidos por el FONASA, referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencial, derecho a la información, atención profesional adecuada, y en general cualquier vulneración de la Ley 20.584 del Ministerio de Salud, conforme al procedimiento regulado en el numeral 16.8. Por cada reclamo acogido por el FONASA, se aplicará al adjudicatario una multa.
3 Realizar cambios no autorizados por el FONASA, respecto de los servicios licitados, equipamiento, infraestructura o profesionales informados en los antecedentes técnicos respectivos.
4 Incumplimiento por parte del adjudicatario de las restantes obligaciones de las presentes bases de licitación establecen.
Esta multa se aplica por cada evento detectado.
5 En caso de detectar que el prestador no se encuentra adscrito al sistema de Licencia Médica Electrónica en caso de haberlo declarado o no adscribirse en caso de que se haya comprometido a aquello en el plazo de 24 meses contados desde el inicio del plazo de duración del contrato; sin perjuicio de apercibirlo a adscribirse antes del cumplimiento del plazo de 30 meses de vigencia del contrato.
C. Incumplimientos calificados como LEVÍSIMOS los cuales serán sancionados con multa desde 1 UF hasta 20 UF.
1 No informar en el plazo de 5 días hábiles al FONASA en caso de cambio del Coordinador del contrato o de sus datos de contacto.
2 Incumplimiento en el envío de la documentación de respaldo y/o de los antecedentes clínicos de tratamiento de los pacientes en el caso de traslado, por parte del prestador de origen del beneficiario, según lo indicado en Numeral VII y VIII de las Bases Técnicas.
3 Ausencia u omisión total de registros en sistema informático que disponga FONASA, de las prestaciones efectivamente realizadas a los beneficiarios que hayan sido debidamente derivados al centro de atención, siempre y cuando la falta de registro sea de exclusiva responsabilidad del prestador, según lo indicado en el Numeral VII y VIII de las Bases Técnicas.
4 Ante perjuicio ocasionado al beneficiario porque el Centro le omitió información o se le entregó errónea o incompleta sobre los beneficios que este contrato tiene para ellos.
Multa se aplica por cada caso detectado.
5 Incumplimiento en el registro de los antecedentes clínicos con la periodicidad que corresponda a lo especificado en las Bases Técnicas numeral VII y VIII. Multa se aplica cada vez que se detecte esta situación.
6 En caso de detectar que el prestador no se encuentra adscrito al sistema de Licencia Médica Electrónica en caso de haberlo declarado o no adscribirse en caso de que se haya comprometido a aquello en el plazo de 18 meses contados desde el inicio del plazo de duración del contrato; sin perjuicio de apercibirlo a adscribirse antes del cumplimiento del plazo de 24 meses de vigencia del contrato.
7 Ausencia u omisión total de registros que respalden controles nefrológicos mensuales a los pacientes que fueron derivados al centro.
Multa se aplicará por cada evento detectado.
En todos los casos anteriores, en que el valor de la multa esté expresado en Unidades de Fomento (UF), la transformación a moneda de curso legal para efectos del pago de éstas deberá ser de acuerdo con el valor de la UF correspondiente al día en que la resolución que aplicó la multa quede ejecutoriada.
El monto total de las multas no podrá exceder del 30% del valor total estimado del contrato. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada, en la letra m) del numeral 17.
Cobro y pago de multas.
Las multas deberán ser enteradas por el infractor en Tesorería de FONASA, Nivel Central dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde que la resolución que aplica la multa quede ejecutoriada. En caso de incumplimiento, el FONASA podrán descontar las multas directamente de la factura más próxima siempre y cuando no representen más del 10% del valor total de dicha factura.
En el caso, que la multa sea superior al 10% del valor total de la factura más próxima, se descontará de las facturas que se emitan posteriormente hasta completar el pago de la multa o se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Con todo, el proveedor podrá siempre pagar el total de la multa mediante un vale vista a nombre del FONASA el cual debe ser ingresado en la Oficina de Partes de FONASA. De no ser pagada la multa en los plazos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por el monto respectivo.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato respectiva producto de la situación anteriormente descrita, el prestador deberá reponer la garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde que el FONASA le comunique que hará efectivo el cobro de la misma, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
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SUBCONTRATACIÓN |
Sólo se podrán subcontratar los servicios de otro centro de diálisis, que se encuentre en convenio con FONASA, en caso de contingencia, siniestro o catástrofe natural, para cumplimiento de la continuidad del tratamiento de los pacientes. El oferente deberá indicar en su oferta técnica en el Anexo N° 4 “Formulario de Oferta Técnica” Presentación de Convenios de Oferta Hemodiálisis y/o Presentación de Convenios de Oferta de Peritoneodiálisis, según corresponda, el centro de diálisis con el cual tiene un convenio para estos efectos.
Respecto de la modificación del convenio presentado por el adjudicado como parte de su oferta técnica destinado a los casos de contingencia, siniestro o catástrofe natural, para cumplimiento de la continuidad del tratamiento de los pacientes, el adjudicatario deberá someterla a la autorización del FONASA mediante carta dirigida al Administrador del Contrato, acompañando copia del nuevo convenio, las Resoluciones Sanitarias respectivas y el certificado de Acreditación Institucional ante la Superintendencia de Salud o certificado de causal de excepción vigente o que se encuentre en gestión de Acreditación, en los casos de ser un centro nuevo de menos de 2 años.
La autorización que otorgue el Fondo Nacional de Salud el prestador para subcontratar se efectuará mediante Oficio Ordinario del Administrador del Contrato remitido al prestador.
En todo caso, será la empresa adjudicataria o su continuadora legal, la única responsable ante FONASA del cabal y oportuno cumplimiento de los servicios contratados. Asimismo, será el prestador quien tendrá la responsabilidad ante el Fondo Nacional de Salud, por la calidad, contenido y oportunidad de los productos exigidos.
Respecto de los servicios de apoyo, el prestador podrá subcontratar uno o más de los servicios de apoyo necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la licitación. En ningún caso podrá subcontratarse el servicio adjudicado, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores.
Debe someterse a análisis y autorización del Fondo Nacional de Salud toda subcontratación propuesta por el prestador durante la vigencia del contrato, mediante carta dirigida al Administrador del Contrato. La autorización que otorgue el Fondo Nacional de Salud al prestador para subcontratar se efectuará mediante Oficio Ordinario del Administrador del contrato remitido al prestador.
El Subcontratista deberá estar inscrito en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para que el Fondo Nacional de Salud pueda autorizar su subcontratación.
La contratación de terceros por parte del prestador en calidad de subcontratistas que trabajen con él en las materias de esta licitación, así mismo sólo puede referirse a servicios de apoyo y no libera el prestador de la responsabilidad ante el Fondo Nacional de Salud en relación con los plazos, contenido y calidad de los servicios, productos u otras materias subcontratadas. El Fondo Nacional de Salud, así como puede rechazar la solicitud del prestador, en cuanto a contratar a algún subcontratista, también puede exigir fundadamente su reemplazo, en caso de servicio deficientemente otorgado.
En caso que el prestador utilice los servicios de terceros, arriendo de computadores u otros equipos, o de especialistas de cualquier índole, será la única y total responsable por dichos servicios, del cumplimiento de los plazos y de la correcta y oportuna coordinación de los mismos con los trabajos que efectúa directamente y del pago de las sumas de dinero que puedan adeudarse o anticiparse a los subcontratistas por tales servicios, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pudieran gravar, y responsabilidades laborales, así como de los daños que ellos ocasionasen a las instalaciones o intereses del Fondo Nacional de Salud. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la ley 20.123 sobre subcontratación.
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23. MODIFICACIÓN POR AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES O POR LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. |
El FONASA podrá requerir, dentro del ámbito de sus respectivos contratos, cupos adicionales a los originalmente contratados o disminuirlos, siempre que estén debidamente justificados y que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total de cada contrato en más de un 30%.
El aumento o disminución de los cupos deberá formalizarse a través de la modificación del contrato y deberán ser aprobados mediante resolución fundada del FONASA.
En el caso de que el aumento de cupos requiere que el prestador habilite nuevas sedes, deberá dejarse constancia de ello en el acuerdo modificatorio con indicación de la ubicación de la nueva sede y del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales para su funcionamiento.
El proveedor adjudicado deberá necesariamente presentar una caución que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del aumento del contrato por un monto equivalente al 5% del valor total del aumento del contrato, impuestos incluidos, cuyo vencimiento debe exceder en ciento ochenta (180) días hábiles a la vigencia del contrato.
Esta garantía deberá cumplir los mismos requisitos y estará sujeta a las mismas regulaciones establecidas en el numeral 16.4 de estas bases administrativas. Esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de formulado el requerimiento por el FONASA.
En caso que se autorice el cierre de turnos y/o la reducción de cupos, será obligación del adjudicatario mantener los servicios por un plazo de 60 días hábiles, para que los pacientes que atiende sean reubicados en otros centros.
23.1 Cambios en el Servicio, Equipamiento e Infraestructura.
El adjudicatario tendrá plena y exclusiva responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases y no podrá subcontratar, ceder, transferir ni encomendar en forma alguna a terceros ninguno de los derechos u obligaciones estipulados en la presente licitación, salvo las excepciones indicadas en el numeral “Subcontratación” de las bases de licitación.
Posterior a la adjudicación, los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que desee realizar el adjudicatario, que afecte la información proporcionada en relación con nuevo Director Técnicos equipamiento o infraestructura, modificación de turnos y/o cupos de funcionamiento de la Sede de atención, tendrá la obligación de informarlo por escrito a FONASA, según los plazos que a continuación se indican:
- Actualizar la información de Director Técnico: hasta 5 días hábiles posterior al cambio, debiendo acreditarse la calidad del profesional correspondiente.
- Modificaciones en turnos y/o cupos en forma permanente: 30 días corridos antes de efectuar el cambio (modificaciones programadas)
- Equipamiento o Infraestructura: 30 días corridos antes de efectuado el cambio, previa autorización sanitaria correspondiente (modificaciones programadas)
Todo lo anterior, dará origen a una evaluación. Si los documentos no cumplen con los requisitos establecidos se procederá a su devolución, por parte del FONASA para que sean corregidos y reingresados por el adjudicatario. En caso de que el FONASA haya autorizado los cambios propuestos, se deja expresa constancia que los cambios de Director Técnico, o en infraestructura o equipos deben cumplir con requisitos iguales o superiores a los exigidos en las presentes bases de licitación.
El FONASA procederá a autorizar o rechazar estas solicitudes, mediante un informe dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud.
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Renovación del contrato. |
El FONASA podrá renovar por una sola vez los contratos, hasta por un período máximo de un (1) año, lo que procederá cuando sea estrictamente necesario por razones de continuidad del servicio o existan otros motivos fundados y por el tiempo de preparación de un nuevo proceso de licitación.
En caso de acordarse la renovación del contrato, deberá suscribirse el acuerdo respectivo el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado del FONASA totalmente tramitado.
En cuanto al documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, éste deberá otorgarse proporcionalmente, siendo aplicable para este caso, la regla establecida en el numeral 16.4 de las presentes Bases y con vigencia por el mismo plazo de duración de la renovación del contrato más sesenta (60) días hábiles contados desde la nueva fecha de término del mismo.
La extensión de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá acreditarse ante el FONASA dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde que el FONASA realice el requerimiento respectivo
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