Licitación ID: 591-6-LE23
PRESTACIÓN SERVICIOS SEGUIMIENTO CAUSAS JUDICIALES
Responsable de esta licitación: FONDO NACIONAL DE SALUD, FONASA, Nivel Central
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Contratar servicios profesionales de asesoría y apoyo en la tramitación y seguimiento de las causas judiciales, en las que FONASA sea parte o tenga interés, sea directa o directamente, o bien como tercero.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PRESTACIÓN SERVICIOS SEGUIMIENTO CAUSAS JUDICIALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El FONDO NACIONAL DE SALUD en adelante el FONASA, requiere contar con los servicios profesionales de apoyo en la tramitación y seguimiento de las causas judiciales, en las que el FONASA sea parte o tenga interés, sea directa o indirectamente, o bien como tercero, y que se encuentren radicadas en la Corte de Apelaciones de Santiago yo en la Corte Suprema. Estos servicios son otorgados por los procuradores del número que son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
FONDO NACIONAL DE SALUD
Unidad de compra:
FONASA, Nivel Central
R.U.T.:
61.603.000-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-06-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-05-2023 9:33:38
Fecha inicio de preguntas: 25-05-2023 12:01:00
Fecha final de preguntas: 29-05-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-05-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-06-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-06-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-06-2023 17:50:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Antecedentes Legales y Administrativos: 1. Las personas naturales, que al momento de la apertura no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl, el Anexo N° 3, denominado “Datos del Oferente”, que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre, cédula nacional de identidad del oferente, domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico. 2. Por último, todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos: a. Declaración Jurada Simple del participante, que declare: (i)que no se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley Nº19.886, esto es, que al momento de la presentación de la oferta no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años; (ii)que ninguno de sus socios tenga la calidad de funcionario directivo del Fondo Nacional de Salud; ni que se encuentra unido a alguno de los mencionados funcionarios por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni es socio de una sociedad de personas en que aquellos o éstas formen parte, ni tenga participación en sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni es socio en una sociedad anónima abierta en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas; (iii)que no ha sido condenado por delitos concursales, según la nueva ley de quiebras (art. 401, ley 20.720), dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta o suscribir el contrato; (iv)que no ha sido condenado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º número 2 y 10 del artículo primero de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; y (v)que no ha sido condenado por las conductas previstas en la letra a) del artículo 3º del decreto ley Nº 211, con la pena de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211. (Anexo N° 2.A). b. Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N° 2.B) c. Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N°2.C) d. Resolución de nombramiento como procurador del número de Santiago, emitida por la subsecretaria de justicia, de no presentarse, la oferta será declarada inadmisible. e. Copia cédula de identidad vigente por ambos lados. f. Certificado de título, de proceder.
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas”, y presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la sección anexos técnicos. Para efectos de evaluación técnica el Prestador deberá presentar: - Certificados extendidos por el jefe de la unidad o departamento de personal de el o los servicios públicos o privados en los cuales se hubiese desempeñado como procurador del número, señalando el inicio y término (de proceder) de la contratación, para así acreditar experiencia.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Económica: En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el valor total y mensual del servicio que se prestará por los 24 meses que tendrá de vigencia la contratación, expresado en pesos chilenos y deberá incluir todos los impuestos. Adicionalmente deberá presentarse a través del portal, el Detalle de Oferta Económica que se acompaña como Anexo N° 4 de estas Bases. Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos que implique proveer el servicio (Incluir gastos extraordinarios tales como consignaciones, compulsas, fotocopias y otros) que se está solicitando en las presentes bases de licitación. Los costos derivados de la formulación de la propuesta serán de cargo del proponente. 8.1 Discrepancias: Frente a discrepancias o diferencias de información, entre lo indicado directamente en la ficha respectiva de la licitación del portal mercado público versus lo indicado en los anexos ingresados, prevalecerán los datos de los anexos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Económicos Punto 9.2 Según lo señalado en la Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos "Criterios de Evaluación" 60%
2 Criterios Formales Punto 9.2 Según lo señalado en la Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos "Criterios de Evaluación" 5%
3 Técnico Punto 9.2 Según lo señalado en la Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos "Criterios de Evaluación" 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Disponible
Monto Total Estimado: 17000000
Justificación del monto estimado Disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: GEORGINA GALAZ PEÑALOZA
e-mail de responsable de pago: ggalaz@fonasa.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Fuentes Diaz
e-mail de responsable de contrato: jefuentes@fonasa.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2577539-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación del servicio licitado.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MULTAS
El Fondo Nacional de Salud, a través del Administrador del Contrato estará facultado para aplicar multas, exclusivamente por las infracciones que se señalan a continuación: Item Descripción Multa/UF 1 No efectuar el seguimiento de las causas que ingresen a la Corte de Apelaciones de Santiago y/o ante la Corte Suprema en las que el Fondo Nacional de Salud sea parte, tenga interés directo o indirecto, o posea la calidad de tercero. 3 2 No dar aviso al Fiscal de FONASA y a los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos, vía correo electrónico, la existencia de las causas referidas en el número anterior, con indicación, al menos, del Tribunal ante el cual se tramitan, su número de rol, las partes del juicio, así como el estado de tramitación en que se encuentran. 5 3 No dar aviso oportunamente, en más de 3 ocasiones en un mes calendario, al Fiscal de FONASA y a los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos, vía correo electrónico, de toda providencia o resolución que recaiga en las causas antes referidas, adjuntando copia legible de la respectiva resolución, así como de la presentación sobre la cual se pronuncia, si ésta última estuviere disponible electrónicamente y hubiese sido presentada por una parte o tercero distinto del FONASA. 10 4 No dar aviso oportunamente, en más de 3 ocasiones en un mes calendario, al Fiscal del FONASA y a los abogados a quienes estuviere encomendada la defensa de los mismos asuntos, vía correo electrónico, la fecha de la vista de las causas antes señaladas, con indicación de sala, tabla, lugar y relator. 15 5 Previa solicitud de abogado de Fonasa a cargo de la causa respectiva, presentar escritos de suspensión y recusación, anuncio de alegatos y coordinar con auxiliares de la administración de justicia. 20 6 No Enviar el eBook en las causas reservadas en más de 3 ocasiones en un mes calendario. 5 7 No habilitar al abogado patrocinante con su RUT para que pueda acceder a la causa en el sitio web del Poder Judicial, en más de 3 ocasiones en un mes calendario. 5 14.1 Utilización de la Unidad de Fomento: En todos los casos anteriores, en que el valor de la multa esté expresado en Unidades de Fomento (UF), la transformación a moneda de curso legal para efectos del pago de éstas deberá ser de acuerdo con el valor de la UF correspondiente al día en que la resolución que aplicó la multa quede ejecutoriada. Para el pago de las multas, se usará el valor de la UF o el índice que oficialmente reemplace a la fecha de la Resolución que dispone su aplicación. 14.2 Tope de multas: El monto total de las multas no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada, en la letra k) del numeral 15 de estas bases. 14.3 Pago de la multa: Las multas deberán ser enteradas por el infractor en Tesorería de FONASA, Nivel Central dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde que la resolución que aplica la multa quede ejecutoriada. En caso de incumplimiento, el FONASA podrán descontar las multas directamente del estado de pago más próximo siempre y cuando no representen más del 10% del valor total de dicho estado de pago. En el caso, que la multa sea superior al 10% del valor total del estado de pago más próximo, se descontará de los estados de pago que se emitan posteriormente hasta completar el pago de la multa. Con todo, el proveedor podrá siempre pagar el total de la multa mediante un vale vista a nombre del FONASA el cual debe ser ingresado en la Oficina de Partes de FONASA. 14.4 Procedimiento Para Aplicación De Multas. El procedimiento para la aplicación de las multas será tramitado a través del correo electrónico de acuerdo con lo establecido en las bases administrativas en numeral 13 de acuerdo con lo siguiente: a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del FONASA, el Administrador del contrato respectivo notificará al coordinador del contrato de la adjudicataria, mediante oficio remitido por correo electrónico, la causal de aplicación de la multa, los hechos que la constituyen y el monto probable de la multa. b) A contar de la fecha del despacho de la notificación electrónica precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Presentados los descargos o vencido el plazo para ello, se podrá abrir un término probatorio conforme con las disposiciones de la ley Nº19.880. c) Una vez recibidos los descargos, o vencido el plazo para ello sin que se hubieran presentado, o vencido el término probatorio en caso de haberse dispuesto, el FONASA tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para adoptar la decisión definitiva, dictando la correspondiente resolución que será notificada por correo electrónico al coordinador del contrato de la adjudicataria. d) A contar de la fecha de la notificación de la resolución a que refiere el literal anterior, la adjudicataria podrá interponer los recursos establecidos en la ley Nº19.880, en los plazos y en la forma que para cada caso corresponda.
ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN. El FONASA adjudicará la presente licitación pública a un adjudicatario de acuerdo aquellas ofertas que resulte más ventajosas y apropiadas a sus necesidades e intereses considerando en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, según se indica y detalla en el numeral 9.2 y 9.3 de las presentes bases administrativas. La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, en el plazo establecido en el Calendario General (Anexo N°1), notificándose dicho acto mediante su publicación en el Sistema de Información. Este plazo podrá extenderse hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo informarse dicha ampliación en el Sistema de Información, como, asimismo, las razones que la justifican. Modificado este plazo, los plazos sucesivos se entenderán ampliados en los mismos términos que para lo dispuesto en aquel. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN.
En el caso que el proveedor originalmente adjudicado rehusase suscribir el contrato, desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado por una causal existente al momento de presentar la oferta, de acuerdo a los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, el FONASA podrá dejar sin efecto a su respecto la adjudicación, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado, si la oferta fuera de interés para el FONASA. Con todo, el FONASA solo podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
SUBCONTRATACIÓN
Se deja establecido que FONASA prohíbe la subcontratación del servicio licitado.