FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en la Facultad de Educación y Humanidades, ubicada en 18 de septiembre N° 1222, campus Saucache en el siguiente horario: 8:30 hrs a 16:30 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
A. PARA OFERTAR No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
B. PARA CONTRATAR No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho .
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, al día hábil siguiente de la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos” .La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 5 días para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de Resolución por la autoridad correspondiente. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
Los proponentes deberán ofertar de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°2 "Especificaciones Técnicas". El evaluador técnico de la presente licitación será el Sr. Claudio Aguirre M.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible..
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Ingreso Anexo N°1 “Carta de Oferta”
- Ingreso Anexo N°4 "Experiencia del Oferente"
- Cualquier otro documento o antecedente necesario para la evaluación de ofertas.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
- Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido.
Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación :
1.- Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, de a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura.
2.- Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3.- Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta.
4.- Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto.
5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.
En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N°3 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente que haya ofertado la oferta mas baja en el criterio “Precio" y si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio "Experiencia del Oferente" y si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente que haya ofertado el plazo de entrega más bajo en el criterio de evaluación "Plazo de Ejecución” y si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio "Programa de Integridad" y si esta igualdad de mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio "Cumplimiento de Requisitos Formales". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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COMISIÓN EVALUADORA |
La comisión encargada del proceso de Evaluación de la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios cuyo monto sea igual o superior a 2.500 UTM para Licitaciones Privadas y cuyo monto sea igual o inferior a 5.000 UTM para Licitaciones Públicas. Ejecucón de Obras Menores de Urbanización o Edificacion iguales o inferiores a 1.500 UTM, estará integrada por:
Director de Departamento correspondiente a la Facultad de Educación y Humanidades o su representante, quien la presidirá de acuerdo a la materia correspondiente.
Dos representantes académicos de la Facultad. Jefe de Unidad y/o proyecto responsable del centro de costo.
Sr. abogado de la Universidad
Secretaria de Actas.
Además, podrá asistir a la referida comisión, sin formar parte de su constitución, un funcionario designado por CONADI para responder dudas sobre el proyecto convenio UTA-CONADI.
Cuando la Licitación corresponda a la ejecución de Obras, además se integrará a la Comisión antes individualizada, el Inspector Técnico de Obras de la universidad de Tarapacá. Todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en Resolución Exenta FAC. EDUC. y HDES N° 0.273/2012 del 9 de julio de 2012. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema de mercadopublico del acto administrativo que aprueba las presentes bases hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30% el monto estimado señalado en el punto N° 7 " monto y duración del contrato" de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatario, siempre que no sobrepase el limite correspondiente al tramo de licitación LE.
Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de Tarapacá, mediante Resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la Resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizara dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto a la Resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad de Tarapacá, 18 de septiembre N° 1222, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la Resolución que dé cuenta de la adjudicación.
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá.
4.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N°5 de las presentes bases.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°5 de las presentes bases, junto al contrato y a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación de adjudicación. Dicha declaración deberá ser entregada en la Facultad de Educación y Humanidades, ubicada en 18 de septiembre N° 1222, Arica, Arica de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 16:30 horas. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
La Universidad contratará la adquisición de los servicios con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
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ENVIO Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
Una vez tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba la adjudicación, una vez recibida la declaración jurada simple para contratar y una vez se haga entrega oficial del terreno mediante acta suscrita por las partes del conflicto. la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra
agregando
el IVA al valor neto adjudicado, si procede. A través de la plataforma electrónica
www.mercadopúblico.cl.
Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo, el proveedor deberá aceptar dicha orden de
compra antes de la recepción de los servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para
aceptar la factura del proveedor.
En caso contrario se entenderá que el proveedor rechaza la orden de
compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley
19.886.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO |
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres,
dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse
anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los)
proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causa
les que se señalan a continuación:
1.
-
Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.
-
Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante; a) La no entrega del servicio.
b) El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.
-
Por quiebra o el estado de notoria insolvencia
del adjudicatario a menos que se mejoren las
cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.
-
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6
-
Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
7- Si el contratista demora más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega de terreno señalado en el acta de entrega de terreno y en el libro de obras.
8- Si e contratista paraliza los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el Inspector Técnico de la Universidad.
9- Por incumplimiento del contratista a órdenes impartidas por el I.T.O. de Obras que perjudiquen la ejecución.
10.-Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato.
1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato, el responsable del respectivo
contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano, según
corresponda.
2.
-
El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad
competente Vicerrector, el
Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y
su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda,
y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante
carta certificada
o personalmente.
3.
-
El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá
interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás
se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos
administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado.
4.
-
La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado
a través del sitio web www.mercapublico.cl.
En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases
de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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FACTURACIÓN |
La facturación del suministro de los bienes, productos o servicios, deberá hacerse a nombre de la
Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800
-
K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica,
indicando claramente el nombre del proyecto, estado de pago y número de la Orden de Compra emitida en la
plataforma de mercadopúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales,
incluido el valor agregado (IVA)
si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de los bienes y/o servicios. La recepción conforme de los bienes y/o servicios, por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la factura o boleta de honorarios, según corresponda.
En aquellos casos en que el proveedor incurra en incumplimiento del plazo de entrega indicado en la orden de compra, la Universidad pagará el monto de la factura que no se encuentre en proceso de multa. El valor de la multa estará supeditado al resultado del procedimiento de apelación a la aplicación de la multa.
El valor de la facturación o boleta será expresado en pesos. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro.
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los productos y/o servicios.
La empresa adjudicada entregará la factura, sólo una vez que sea autorizado por el ITO, conforme a la entrega de las obras.
Deberá adjuntar:
- Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto.
- Certificado F30-1 Junto a las Planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere.
- Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas) y
- Set de 24 fotografías a color de la obra.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener
una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones
institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley
19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su
Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes
y Servicios de la Universidad de Tarapacá,
aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha
20 de Octubre del año 2015 y por el Manual
de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento N° 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las
respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá,
sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por
la
Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de
prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II.
Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las
hubiere. III. Oferta del
adjudicatario. IV. Órdenes de compra emitidas.
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CONFIDENCIALIDAD |
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no
podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá
relacionada con los servicios, este contrato o las actividade
s u operaciones de la Universidad de
Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna
circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar,
vender, ceder, c
opiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en
todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su
finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, ot
orgada a través del responsable Técnico.
Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y
al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su
vigencia
, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del
servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente
licitación pública se pretende materializar, salvo las ca
usales legales. En caso de incumplimiento de lo
precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de
acreditación con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento
de la
prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho
incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del término
anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerles o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
Se considerará el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta, sin embargo el oferente deberá hacer entrega en un plazo máximo de 45 días corridos, El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer
día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega
indicada en la orden de compra, regirá a partir de la entrega de terreno y solo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad
de Tarapacá.
MULTAS: En caso que
el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones dentro del plazos previsto , se contempla la aplicación de una multa de un 2% del monto total de cada invernadero, por cada día corrido de retraso, con un tope máximo de 30%, del valor del contrato. La que se deducirá de los estados de pagos, de las retenciones hechas al contratista, y si aquellas no fueran suficientes; de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Las multas serán determinadas por la Dirección de
Administración y Finanzas,
la cual se harán sin forma de juicio y será deducida del pago final.
Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de
contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de multa:
1.
-
Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, el responsable del contrato notificará
inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas.
2.
-
La dirección de administración y finanzas determinará el monto de la multa y solicitará su aplicación a la
Vicerrectoría de administración y finanzas.
3.
-
La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica
la multa, será notificada de la
forma que establecida en el artículo 4
6º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o
personalmente.
4. El adjudicatario podrá recurrir ante el
Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso
debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio
de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880
del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración
del Estado.
5.
-
La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30)
hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el
reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente
la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario.
En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo
lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos
de los Órganos de la Administración del Estado.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el N°77 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en relación al aumento en el plazo de entrega originalmente pactado. Debiendo emitirse la respectiva Resolución que autorice, debidamente tramitada y dejarse constancia por escrito en el respectivo Addendum firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante del contrato. Dicha modificación será especialmente y sin que sea taxativa, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
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MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Ver cláusula "De la Adjudicación"
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Ver cláusula "Errores y Omisiones"
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DERECHO A LA INSPECCIÓN |
La supervisión e inspección técnica de la construcción y la administración del contrato, corresponde al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de Tarapacá y al Arquitecto Proyectista de la obra. En todo caso el contratista dará todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de los referidos profesionales.
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ANOTACIONES AL LIBRO DE OBRAS |
Las anotaciones al Libro de Obra sólo podrán ser efectuadas por la Inspección Técnica de Obras (Inspector Técnico, Arquitecto, Ingeniero Calculista y Asesores de Especialidades) de la Universidad de Tarapacá y por el Contratista.
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GASTOS ADICIONALES DE FUNCIONAMIENTO |
Cualquier gasto de energía eléctrica, agua u otro servicio básico (alcantarillado, etc.) que se genere durante el transcurso de la obra, será de cargo de la empresa contratista (Para lo cual deberá instalar a su costo remarcadores y/o empalmes de faenas en cada caso).
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ENTREGA DE TERRENO |
La entrega de terreno se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
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GASTOS DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
En caso que surjan gastos e impuestos que demanden la suscripción y autorización de los ejemplares del contrato de ejecución de la obra, así como las protocolizaciones respectivas, serán de cargo del adjudicatario.
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RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS |
Una vez terminadas las obras,el adjudicatario solicitará su recepción provisoria; el mandante nombrará una comisión de tres o más funcionarios quien fijara dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida tal petición, las condiciones pertinentes para su recepción provisoria. La obra de no merecer reparos al mandante, se darán por provisoriamente recibida. En cambio, si la inspección que haga la comisión para la recepción provisoria de la obra, constatara deficiencias en conformidad con los planos y especificaciones técnicas, se dejara constancia de ella en el acta de observación y se entregara un informe detallado a la autoridad correspondiente, fijando un plazo para que el adjudicatario ejecute, a su costo los trabajos para su reparación .
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CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
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COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:
1. - Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio.
2. - Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio.
3. - Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4. - Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los bienes o el sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación.
5. - Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. - En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación.
7.-Cuando el contratista demore más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega del terreno señalado en el libro de obras, sin causa justificada.
8.- Cuando el contratista paralice los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad;
9.- Por incumplimiento del contratista a órdenes impartidas por el I.T.O. de las obras que perjudiquen la ejecución.
10.- En caso de incumplimiento del contratista en el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la cobrada, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
1. - Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o Director según corresponda.
2. - Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente.
3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA |
La licitación se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y la recepción de esta por parte del proveedor, conforme lo dispone el Nº8 del artículo 22º y 63º del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, el plazo de vigencia del contrato regirá a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará en el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación y recepcionada la declaración jurada simple para contratar. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contratos de suministro de bienes.
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FORMALIZACION DEL CONTRATO |
En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato de formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
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